Decisión ROL C3207-17
Reclamante: BENJAMÍN GONZÁLEZ GUZMÁN  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el amparo, ordenándose entregar la resolución y sus modificaciones, respecto de la autorización que entregó el Servicio Agrícola y Ganadero a la sociedad Agrícola Fina SPA para el cultivo de cannabis, tarjando sólo los antecedentes referidos a las "características de los cierros que deberán utilizarse", para dicha plantación, ello en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en cuanto afectación a la seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3207-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Benjam&iacute;n Gonz&aacute;lez Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose entregar la resoluci&oacute;n y sus modificaciones, respecto de la autorizaci&oacute;n que entreg&oacute; el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a la sociedad Agr&iacute;cola Fina SPA para el cultivo de cannabis, tarjando s&oacute;lo los antecedentes referidos a las &quot;caracter&iacute;sticas de los cierros que deber&aacute;n utilizarse&quot;, para dicha plantaci&oacute;n, ello en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en cuanto afectaci&oacute;n a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3207-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de julio de 2017, don Benjam&iacute;n Gonz&aacute;lez Guzm&aacute;n solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante tambi&eacute;n denominado SAG, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Autorizaciones que ha entregado el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a personas naturales o jur&iacute;dicas, para el cultivo de cannabis de acuerdo al art&iacute;culo noveno de la ley N&deg; 20.000 el cual se&ntilde;ala que ser&aacute; el SAG quien deber&aacute; autorizar dichas plantaciones.</p> <p> b) Escritos de solicitudes por la parte solicitante, con sus respectivas resoluciones que concedieron o denegaron la autorizaci&oacute;n.</p> <p> c) Protocolos firmados entre el SAG y los otros servicios p&uacute;blicos a los cuales consulta para la redacci&oacute;n de la resoluci&oacute;n (ISP, Carabineros, PDI).</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 5163/2017, de fecha 14 de agosto de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de agosto de 2017, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5383/2017, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se procedi&oacute; a notificar a las sociedades Agr&iacute;cola Fina; Agrofuturo; Alef Biotechnology; y Fundaci&oacute;n Daya, manifestando todas ellas su oposici&oacute;n, raz&oacute;n por la cual s&oacute;lo se accede a proporcionar copia de las autorizaciones, denegando el acceso de los antecedentes entregados por dichas sociedades en sus solicitudes de permiso.</p> <p> Por tanto, se hace entrega de los actos administrativos que otorgaron las autorizaciones correspondientes, con sus modificaciones, elimin&aacute;ndose de estos toda la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de las solicitudes para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del g&eacute;nero cannabis, y copia de la resoluci&oacute;n exenta que aprueba el protocolo de colaboraci&oacute;n y coordinaci&oacute;n entre la Subsecretaria del Interior, el Instituto de Salud p&uacute;blica y el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, que contiene el texto &iacute;ntegro del convenio. Adem&aacute;s se indica link donde se encuentra esta informaci&oacute;n.</p> <p> Respuestas de terceros interesados:</p> <p> - Sociedad Agrofuturo SPA: mediante carta de fecha 07 de agosto de 2917, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado en que su publicidad afectar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, al divulgarse en una etapa temprana los planteamientos de la investigaci&oacute;n y dem&aacute;s antecedentes entregados al SAG, como asimismo, la seguridad personal, pues en la solicitud de autorizaci&oacute;n se informa la ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica del proyecto y direcci&oacute;n de sus representantes legales, lo cual afectar&iacute;a su vida privada e intelectual, por los contratos que se acompa&ntilde;an.</p> <p> - Alef Biotechonology: Mediante carta de fecha 01 de agosto de 2017 se opone a la entrega de cualquier informaci&oacute;n de su compa&ntilde;&iacute;a, debido a lo estrat&eacute;gico de esta informaci&oacute;n para el &eacute;xito del proyecto que se consulta.</p> <p> - Fundaci&oacute;n Daya: Mediante carta de fecha 03 de agosto de 2017, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n fundado, en s&iacute;ntesis, en que se afectar&iacute;a la seguridad e implementaci&oacute;n de los proyectos y con ello los derechos de la Fundaci&oacute;n y de sus representantes legales, particularmente, en lo relativo a su seguridad, su vida privada y los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;micos o comerciales de los cuales es titular, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Agr&iacute;cola FINA: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de agosto de 2014, se pone a la entrega de este informaci&oacute;n, invocando una solicitud similar, fundado, en s&iacute;ntesis, que en el expediente administrativo que dio lugar la autorizaci&oacute;n para el cultivo de cannabis hay informaci&oacute;n relevante en cuanto a la producci&oacute;n y caracterizaci&oacute;n de dicho cultivo, como tambi&eacute;n cifras econ&oacute;micas obtenidas fruto del esfuerzo, tiempo y dinero invertido, inform&aacute;ndose adem&aacute;s de los resultados del trabajo y las decisiones adoptadas. Asimismo, afectar&iacute;a la seguridad del predio donde se realiza el cultivo y de la comunidad que lo rodea, ya que se prestar&iacute;a para que terceros roben y/o consuman en su interior.</p> <p> 4) AMPARO: El 11 de septiembre de 2017, don Benjam&iacute;n Gonz&aacute;lez Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hace presente que la oposici&oacute;n invocada respecto del tercero, sociedad Agr&iacute;cola Fina, corresponde a otra solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por tanto considera &quot;(...) que dicha oposici&oacute;n es inoponible (al no corresponder la respuesta con lo preguntado) por lo que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero no deber&iacute;a reconocerla como v&aacute;lida, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n que solicito.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3413, de 28 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 4875/2017, de 17 de octubre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> De acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, el Servicio notific&oacute; la solicitud del reclamante a la empresa Agr&iacute;cola Fina, mediante carta N&deg;4810/2017, de 31 de julio de 2017, cuya copia se adjunta, identificando claramente en su contenido la solicitud formulada por el reclamante, ingresada a la plataforma de gesti&oacute;n de solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica bajo el folio AR006T0001602. Luego, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2017, se recibi&oacute; la oposici&oacute;n formulada por dicha empresa, identific&aacute;ndose en la referencia del correo la solicitud AR006T0001602, es decir, la solicitud del reclamante, indic&aacute;ndose, adem&aacute;s, en el cuerpo del escrito, el n&uacute;mero de la carta por la cual se les notifica dicho requerimiento de informaci&oacute;n, correspondiendo al documento citado en el numeral precedente.</p> <p> Indica que si bien el tercero err&oacute;neamente identific&oacute; en su respuesta a otro solicitante, los datos antes entregados permitieron al Servicio vincular dicha oposici&oacute;n a la solicitud del reclamante y por sus argumentos concluir la negativa a entregar cualquier informaci&oacute;n vinculada a su solicitud. Se hace presente que, con posterioridad, la empresa Agr&iacute;cola Fina SpA remiti&oacute; nuevamente al Servicio su oposici&oacute;n, identificando esta vez correctamente al reclamante y fundando su negativa en los mismos argumentos contenidos en su correo anterior.</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, estima que no resulta efectiva la alegaci&oacute;n del recurrente, no obstante ello, se&ntilde;ala que dicho tercero, as&iacute; como las dem&aacute;s entidades que han obtenido autorizaci&oacute;n del Servicio para cultivar, sembrar, plantar o cosechar especies del g&eacute;nero cannabis, se han opuesto reiteradamente a la publicidad de la informaci&oacute;n aportada por ellos en el marco del procedimiento administrativo destinado a obtener dicha autorizaci&oacute;n, en virtud de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A mayor abundamiento, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, la ley N&deg; 20.000, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N&deg; 867, de 2007, del Ministerio del Interior, los interesados en obtener la autorizaci&oacute;n para el cultivo de cannabis deben presentar una serie de antecedentes que dan cuenta de los proyectos espec&iacute;ficos que ejecutar&aacute;n, sus alianzas con otras instituciones, proveedores de semillas, caracter&iacute;sticas del cultivo, predio en donde se efectuar&aacute; y sus medidas de seguridad, que revelar&iacute;an informaci&oacute;n estrat&eacute;gica vinculada a la formulaci&oacute;n de sus proyectos.</p> <p> Se adjunta:</p> <p> - Cartas remitidas a terceros interesados y sus respectivas respuestas.</p> <p> - Carta de Agr&iacute;cola Fina SPA, de fecha 29 de agosto de 2017, en la cual se identifica correctamente la solicitud del reclamante, fundando su oposici&oacute;n en los mismos argumentos contenidos en su carta de fecha 14 de agosto de 2014.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E3414, de 28 de septiembre de 2017, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha no ha sido recepcionada respuesta del tercero interesado.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante oficio N&deg; 60, de 09 de enero de 2018, se requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto de la empresa Agr&iacute;cola Fina SpA, remitir todas las autorizaciones que ha entregado el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a dicha empresa para el cultivo de cannabis con todos sus antecedentes sin tarjar ning&uacute;n dato.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 197/2018, de 15 de enero de 2018, la reclamada se&ntilde;al&oacute; un link donde se encuentra disponible esta informaci&oacute;n sin tarjar ning&uacute;n antecedente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo, este Consejo entiende que se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en la letras a) de la solicitud, respecto &uacute;nicamente de la sociedad Agr&iacute;cola Fina SPA, referida a la autorizaci&oacute;n que entreg&oacute; el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) para el cultivo de cannabis. Al efecto el reclamante alega que la oposici&oacute;n invocada por este tercero habr&iacute;a correspondido a otra solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, resultando por tanto inoponible a su caso, por lo que el Servicio debi&oacute; haber accedido a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante carta de 31 de julio de 2017, notific&oacute; la solicitud reclamada a la empresa Agr&iacute;cola Fina SpA, identificando claramente la informaci&oacute;n requerida, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2017 formul&oacute; oposici&oacute;n a la misma, identificando en la referencia del correo y en el cuerpo del escrito el n&uacute;mero de la carta notificada en para este caso. Agrega que si bien el tercero err&oacute;neamente identific&oacute; en su respuesta la solicitud, los datos entregados permitieron al Servicio vincular dicha oposici&oacute;n a la solicitud consultada y concluir por sus argumentos la negativa a entregar la informaci&oacute;n, pues adem&aacute;s, la empresa, con fecha 29 de agosto de 2017, remiti&oacute; nuevamente al Servicio su oposici&oacute;n, identificando esta vez correctamente al reclamante y la solicitud, fundando su negativa en los mismos argumentos contenidos en su correo anterior.</p> <p> 3) Que, analizado los antecedentes tenidos a la vista se constata que el &oacute;rgano cumpli&oacute; en tiempo y forma con su obligaci&oacute;n de dar traslado a la empresa reclamada en su calidad de tercero interesado por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, este Consejo estima que la reclamada cont&oacute;, en este caso, con datos suficientes para concluir la oposici&oacute;n de la empresa a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto, si bien, en una primera respuesta, de fecha 14 de agosto de 2017, la empresa se refiri&oacute; a una solicitud similar, sin embargo, seguidamente, con fecha 19 de agosto de 2017, remiti&oacute; una segunda misiva en la que identifica, esta vez, correctamente la solicitud y funda su oposici&oacute;n en los mismos argumentos contenidos en el correo anterior. Adem&aacute;s, en ambas respuestas se hace referencia a la carta remitida por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la solicitud que origina el presente amparo, todo lo cual permite constatar que la respuesta de la empresa correspondi&oacute; a este caso y que la referencia a otra solicitud se debi&oacute; a un error. Por tanto, respecto de este punto, se desestima la alegaci&oacute;n del reclamante, por cuanto no se verifica que se haya configurado alguna infracci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> 4) Que, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, este Consejo estima procedente precisar que, respecto de las oposiciones efectuadas ante el SAG, por las empresas que han obtenido autorizaci&oacute;n para el cultivo de cannabis, no procede se&ntilde;alar la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, pues en este &aacute;mbito no se dan los supuestos de un mercado competitivo, por ende, no corresponde analizar si se configuran los criterios establecido por este Consejo para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pudiera afectar estos derechos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por lo que en lo sucesivo, se desechar&aacute; cualquier alegaci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; precedente, este Consejo, en virtud de la atribuci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, se pronunciar&aacute; sobre la informaci&oacute;n denegada respecto de la empresa reclamada, a la cual, seg&uacute;n consta en el literal 6) de lo expositivo, se dio traslado en esta sede sin que se obtuviera respuesta al respecto. En tal sentido, seg&uacute;n se lee en la respuesta entregada al reclamante y en la medida para mejor resolver decretada en esta causa, el &oacute;rgano recurrido entreg&oacute; al solicitante la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 206/2016, y sus modificaciones, que autoriz&oacute; a Agr&iacute;cola Fina SPA, la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo y cosecha de cannabis sativa L, en los t&eacute;rminos que all&iacute; indica, tarjado el contenido de los descriptores &quot;variedad&quot;, &quot;cantidad m&aacute;xima de reproducci&oacute;n que se podr&iacute;a emplear&quot; y &quot;caracter&iacute;sticas de los cierros que deber&aacute;n utilizarse&quot; para el cultivo de dicha especie.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, a modo de contexto cabe precisar, que:</p> <p> a) El inciso primero, del art&iacute;culo 1&deg;, de la ley N&deg; 20.000, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, prescribe que &quot;Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotr&oacute;picas productoras de dependencia f&iacute;sica o s&iacute;quica, capaces de provocar graves efectos t&oacute;xicos o da&ntilde;os considerables a la salud, sin la debida autorizaci&oacute;n, ser&aacute;n castigados con presidio mayor en sus grados m&iacute;nimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.&quot;</p> <p> b) El art&iacute;culo 8 de la citada ley N&deg; 20.000, establece que para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del g&eacute;nero cannabis se debe contar con la debida autorizaci&oacute;n. As&iacute;, el art&iacute;culo 9 de esta ley prescribe que aquella ser&aacute; otorgada por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y cuyo procedimiento se encuentra detallado en el decreto supremo N&deg; 867, de 2007, de Interior, que aprueba el Reglamento de la ley N&deg; 20.000 - en adelante D.S. N&deg; 867.</p> <p> c) El art&iacute;culo 6 del D.S. N&deg; 867 se&ntilde;ala que para obtener la autorizaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, los interesados deber&aacute;n presentar una solicitud en la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respectiva, la que seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 7, deber&aacute; contener la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La completa individualizaci&oacute;n del solicitante, esto es, nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesi&oacute;n o actividad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, n&uacute;mero de la c&eacute;dula de identidad y del Rol &Uacute;nico Tributario, si fuere distinto a aqu&eacute;lla.</p> <p> ii. Ubicaci&oacute;n y denominaci&oacute;n del predio, si la tuviere; superficie y deslindes del mismo; rol de aval&uacute;o para el pago de contribuciones territoriales; inscripci&oacute;n en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> iii. Exacta ubicaci&oacute;n del terreno y superficie en que se proyecta efectuar el cultivo.</p> <p> iv. Fecha en que se efectuar&aacute; la siembra; g&eacute;nero, especie y variedad del cultivo; cantidad del material de reproducci&oacute;n que se propone emplear y proveedor del mismo; per&iacute;odo y cantidad estimados de cosecha.</p> <p> v. Destino que se pretende dar al producto cosechado y antecedentes del contrato respectivo, si ya se hubiere celebrado.</p> <p> d) A su turno, la orden general N&deg; 2502, de 2017, de Carabineros de Chile, que aprueba la &quot;Cartilla sobre matriz de seguridad para lugares de plantaci&oacute;n de cannabis sativa hasta una hect&aacute;rea zona rural&quot;, se&ntilde;ala en su parte introductoria que &quot;(...) Respecto del &aacute;mbito que compete a Carabineros de Chile, se estim&oacute; pertinente generar una Cartilla sobre matriz de riesgo que permita levantar informaci&oacute;n objetiva, sobre las medidas de seguridad exigibles, para los lugares de plantaci&oacute;n en zonas rurales, posterior traslado y lugar de destino de las cosechas de cannabis sativa, adem&aacute;s de considerar antecedentes respecto a la problem&aacute;tica policial de dichos lugares.&quot;</p> <p> e) Agrega dicha orden en su Introducci&oacute;n, que &quot;(...) El objetivo perseguido es que, ante requerimientos de futuras plantaciones hasta una Hect&aacute;rea, acopio y traslado de plantaciones de cannabis sativa, se tome en cuenta las consideraciones m&iacute;nimas de seguridad Humana, F&iacute;sica y Tecnol&oacute;gica. As&iacute; permitir&aacute; una evaluaci&oacute;n respecto de las condiciones de seguridad, detectando falencias y/o vulnerabilidades, para proponer las medidas m&aacute;s id&oacute;neas, contrarrestar o hacer frente a eventuales delitos que pudiesen afectar el normal funcionamiento de estas plantaciones, minimizando los efectos adversos que estos provocan.&quot;.</p> <p> f) En la letra f), del punto 3, de esta orden, sobre seguridad y conceptos referenciales, se se&ntilde;ala que, &quot;(...) se entender&aacute; por medidas de seguridad, toda acci&oacute;n que involucre la implementaci&oacute;n de recursos humanos, elementos f&iacute;sicos, tecnol&oacute;gicos y los procedimientos a seguir con el fin de evitar la comisi&oacute;n de hechos delictuales y proteger la seguridad de las personas.&quot;</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, en concordancia con la normativa que regula la materia, este Consejo en las decisiones de amparo roles C1505-15; C1702-15; C1758-15 y C1467-17, ha considerado que dado que el objeto de los proyectos cuya autorizaci&oacute;n se solicita es la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo y cosecha de especies vegetales del g&eacute;nero cannabis, la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los predios y las medidas de protecci&oacute;n de &eacute;stos, es de aquella cuyo conocimiento puede ser utilizada con fines il&iacute;citos por terceras personas, lo que conllevar&iacute;a una eventual afectaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica. En el mismo sentido resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo C2024-17 (acumulada con el rol C2025-17); reserv&aacute;ndose, adem&aacute;s, los antecedentes que permitir&iacute;an determinar la cantidad de plantaciones autorizadas, en todos estos casos, por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en este sentido, dado que el objeto del amparo dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referida al cultivo de vegetales del g&eacute;nero cannabis, el que por su naturaleza, tal como se se&ntilde;al&oacute;, puede ser utilizada con fines il&iacute;citos por terceras personas, este Consejo, en este caso, mantendr&aacute; el criterio sostenido en los amparos C1505-15; C1702-15; C1758-15; C1467-17, y ordenar&aacute; entregar lo solicitado, tarjando la informaci&oacute;n pertinente respecto a las medidas de protecci&oacute;n, (- sin referirse a la ubicaci&oacute;n de los predios, por no indicarse en estas resoluciones-), ello en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia; y a contrario de lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo C2024-17 (acumulada con el rol C2025-17); en que resolvi&oacute; tarjar la cantidad de plantaciones autorizadas, ordenar&aacute; entregar estos antecedentes.</p> <p> 9) Que, en este caso, se ordenar&aacute; publicitar la cantidad de plantaciones autorizadas, fundado en que tal como se se&ntilde;ala en la letra c) del considerando 6&deg; precedente, &quot;la cantidad del material de reproducci&oacute;n que se propone emplear&quot; y &quot;la cantidad estimada de cosecha&quot;, constituyen antecedentes y fundamentos que se deben tener a la vista para efectos de obtener las respectivas autorizaciones, para la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo y cosecha de las especies vegetales consultadas, resultando relevante, en consecuencia, a juicio de esta Consejo, entregar esta informaci&oacute;n, a fin de poder verificar que las plantaciones se ajustan a lo autorizado, como asimismo, ejercer un control sobre un posible exceso o d&eacute;ficit de las plantaciones autorizadas, para el cumplimiento de los fines espec&iacute;ficamente autorizados por el legislador. Por ello, este Consejo, estima que publicitar esta informaci&oacute;n, contribuye al control social respecto a las cantidades que efectivamente se autorizan cultivar y/o reproducir para los fines expresamente autorizados, cuya vulneraci&oacute;n, por la naturaleza de la materia que se trata, podr&iacute;a ser utilizada con fines il&iacute;citos.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y ordenar&aacute; entregar la resoluci&oacute;n y sus modificaciones, que aprueban el cultivo de cannabis a la empresa Agr&iacute;cola Fina SpA, tarjando s&oacute;lo aquellos antecedentes referidos a las medidas de protecci&oacute;n&quot;para dicha plantaci&oacute;n, ello en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Benjam&iacute;n Gonz&aacute;lez Guzm&aacute;n, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> a) Entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> La resoluci&oacute;n y sus modificaciones que aprob&oacute; el cultivo de cannabis a la empresa Agr&iacute;cola Fina SPA, tarjando s&oacute;lo el contenido referido a las &quot;caracter&iacute;sticas de los cierros que deber&aacute;n utilizarse&quot;, as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, debiendo en este caso remitir copia de la informaci&oacute;n entregada a la empresa, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de aquella informaci&oacute;n referida a las &quot;caracter&iacute;sticas de los cierros que deber&aacute;n utilizarse&quot;, para la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo y cosecha de cannabis, en los antecedentes que autorizan a la empresa Agr&iacute;cola Fina SPA al desarrollar esta actividad, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Benjam&iacute;n Gonz&aacute;lez Guzm&aacute;n, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>