Decisión ROL C3218-17
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Reclamante: CRISTIÁN RAMOS TORRES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "periodización de los semáforos pertenecientes a la red SCAT N° 28, considerando también las programaciones actuales de los semáforos pertenecientes a la misma red. Específicamente, pidió esta información para los semáforos presentes en las intersecciones de Avenida José Miguel Carrera con Carlos Silva, José Miguel Carrera con Carlos Rivas y José Miguel Carrera con Carlos Valdovinos". El Consejo rechaza el amparo, por ajustarse a derecho el procedimiento del órgano, conforme la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3218-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Ramos Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3218-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2017, don Cristi&aacute;n Ramos Torres solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes &quot;la periodizaci&oacute;n de los sem&aacute;foros pertenecientes a la red SCAT N&deg; 28, considerando tambi&eacute;n las programaciones actuales de los sem&aacute;foros pertenecientes a la misma red. Espec&iacute;ficamente, pidi&oacute; esta informaci&oacute;n para los sem&aacute;foros presentes en las intersecciones de Avenida Jos&eacute; Miguel Carrera con Carlos Silva, Jos&eacute; Miguel Carrera con Carlos Rivas y Jos&eacute; Miguel Carrera con Carlos Valdovinos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio GS N&deg; 5350, de 8 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano remiti&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg; 0764/17, de 21 de agosto de 2017, del Secretario Ejecutivo de la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito (UOCT), a trav&eacute;s del cual inform&oacute; que los cruces se&ntilde;alados de la red SCAT N&deg; 28 est&aacute;n conectados al Sistema de Control que administra la UOCT de la Regi&oacute;n Metropolitana, informaci&oacute;n que est&aacute; incluida en los &iacute;tems autorizados para la venta, a trav&eacute;s de decreto supremo N&deg; 41, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este documento establece que la informaci&oacute;n generada por la UOCT y todos aquellos productos intelectuales que emita en sus m&uacute;ltiples manifestaciones est&aacute;n a la venta con los precios y condiciones que establece el mismo decreto. Por tal motivo, el usuario debe contactarse al correo electr&oacute;nico que se especifica para precisar la consulta y el requerimiento espec&iacute;fico, a trav&eacute;s del cual se le proporcionar&aacute;n las indicaciones necesarias para gestionar la adquisici&oacute;n de la informaci&oacute;n pertinente, o para su entrega gratuita en caso de ser para fines acad&eacute;micos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que otra opci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n gratuita es que la solicitud sea derivada desde tribunales o de alguna fiscal&iacute;a, para fines investigativos.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2017, don Cristi&aacute;n Ramos Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N&deg; E3377, de 27 de septiembre de 2017.</p> <p> Mediante Oficio GS N&deg; 6018, de 11 de octubre de 2017, la Subsecretar&iacute;a reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta entregada no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino que se comunic&oacute; al solicitante que los antecedentes requeridos constituyen una informaci&oacute;n generada por la UOCT, que est&aacute; sujeta a un determinado cobro, previsto en el citado decreto supremo N&deg; 41 y autorizado por la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, como una excepci&oacute;n al principio de gratuidad consagrado en la misma.</p> <p> b) La UOCT, en el desempe&ntilde;o de su cometido genera informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito, que la tecnolog&iacute;a existente permite poner a disposici&oacute;n de terceros, quienes pueden darle un nuevo uso informativo para fines comerciales o como herramienta de servicio a la comunidad. Al respecto, de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2017, mediante la glosa 02 del Programa 19-01-04, Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, de la Secretar&iacute;a y Administraci&oacute;n General de Transportes, se ha autorizado al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a cobrar por dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n el texto de dicha glosa que transcribe.</p> <p> c) As&iacute;, mediante decreto supremo N&deg; 41 de 2005, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se han fijado los valores para la venta de la informaci&oacute;n que se genera a trav&eacute;s de la UOCT, que considera espec&iacute;ficamente los productos requeridos: periodizaci&oacute;n de una red de sem&aacute;foros y programaciones de sem&aacute;foro. Lo anterior constituye una excepci&oacute;n al art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia (principio de gratuidad).</p> <p> d) Con el objeto de facilitar al recurrente la informaci&oacute;n referida a los valores de los productos requeridos, acompa&ntilde;a una copia del citado decreto supremo N&deg; 41 de 2005 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones e indica el enlace desde donde se puede acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establece como regla general la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, en la especie, el objeto del presente amparo se circunscribe a determinar si se configura alguno de los casos regulados por dichos preceptos legales para poder cobrar por la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n elaborada por la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, UOCT, dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, relativa a la periodizaci&oacute;n y programaciones actuales de los sem&aacute;foros pertenecientes a la &quot;red SCAT N&deg; 28&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano ha indicado -en s&iacute;ntesis- que se encuentra autorizado para cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en lo previsto en el decreto supremo N&deg; 41, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Determina Valores y Condiciones de Cobro por Informaci&oacute;n de Tr&aacute;nsito que se Genera a trav&eacute;s de la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, UOCT, y la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg;64, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece organizaci&oacute;n funcional interna de la Subsecretar&iacute;a de Transportes y deroga resoluci&oacute;n exenta N&deg; 155, de 2014, se estableci&oacute; la organizaci&oacute;n funcional interna de la Subsecretar&iacute;a de Transporte. Dicha normativa integr&oacute; a la Coordinaci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, bajo la dependencia funcional del (la) Subsecretario (a) de Transporte, diversas unidades dependientes y programas, entre los que se encuentra el &quot;Programa Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, UOCT&quot;, a cargo de un (a) Secretario (a) Ejecutivo (a), correspondiendo, dentro de sus funciones, contribuir que la gesti&oacute;n de tr&aacute;nsito en v&iacute;as p&uacute;blicas se realice a trav&eacute;s de centros de control de tr&aacute;nsito, a cargo de organismos t&eacute;cnicos (UOCT) a nivel regional. En t&eacute;rminos generales, dichos organismos t&eacute;cnicos se encargan de administrar y operar los sistemas de control de tr&aacute;nsito y otros sistemas complementarios de apoyo, como circuitos cerrados de televisi&oacute;n, letreros de mensaje variable, estaciones autom&aacute;ticas de conteo vehicular, entre otras tecnolog&iacute;as ITS (Sistemas Inteligentes de Transportes).</p> <p> 4) Que, la ley N&deg; 20.981, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico correspondiente al A&ntilde;o 2017, glosa 02 del Programa 19-01-04, Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, de la Secretar&iacute;a y Administraci&oacute;n General de Transportes, expresamente establece: &quot;El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr&aacute; cobrar por la informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera a trav&eacute;s de su Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, UOCT, y para ello podr&aacute; ejecutar todos los actos y contratos conducentes a dicha finalidad. Los valores y condiciones de estos cobros ser&aacute;n determinados mediante Decreto expedido &quot;Por Orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot; de ese Ministerio, el que deber&aacute; llevar adem&aacute;s la firma del Ministerio de Hacienda, los que podr&aacute;n ser dictados a contar de la publicaci&oacute;n de esta Ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos se mantendr&aacute;n los valores fijados en el Decreto N&deg;41 de abril de 2005 (Subsecretar&iacute;a de Transportes) y sus modificaciones. Los recursos provenientes de dichos cobros constituir&aacute;n ingresos propios del referido&quot;. Por su parte, el decreto supremo N&deg; N&deg; 41, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina valores y condiciones de cobro por informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que se genera a trav&eacute;s de la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, UOCT, establece que dicha entidad, en el desempe&ntilde;o de su cometido genera informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito de la ciudad de Santiago. Al efecto, el considerando 4&deg; del citado Decreto Supremo expresa que &quot;(...) se entender&aacute; por &quot;informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera la UOCT&quot; todos y cada uno de los productos intelectuales que ella genera, en sus m&uacute;ltiples manifestaciones y formatos, incluidos los documentos en formato papel&quot;. Luego, en su numeral 1, literales f) y g), se fijan los valores para la venta de informaci&oacute;n relativa a periodizaci&oacute;n de una red de sem&aacute;foros y programaciones de sem&aacute;foros, materia espec&iacute;ficamente requerida por el solicitante en el presente amparo.</p> <p> 5) Que, respecto a la vigencia del citado Decreto Supremo, se indica en su numeral 4 que &quot;El presente decreto regir&aacute; a contar del primer d&iacute;a del mes siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante lo anterior, esta vigencia se entender&aacute; prorrogada en caso que las sucesivas leyes de Presupuesto del Sector P&uacute;blico consideren la autorizaci&oacute;n al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cobrar por la informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera a trav&eacute;s de su Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito&quot;. Esta &uacute;ltima hip&oacute;tesis se verifica en la especie, toda vez que la ley N&deg; 21.053, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2018, en la glosa 02 del Programa 19-01-04, Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, de la Secretar&iacute;a y Administraci&oacute;n General de Transportes, expresamente reitera la autorizaci&oacute;n al Ministerio del ramo para cobrar por la informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera a trav&eacute;s de su UOCT.</p> <p> 6) Que, del an&aacute;lisis del marco normativo expuesto, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementada por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, y lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n, se concluye que lo autorizaci&oacute;n contenida en la glosa 02 del Programa 19-01-04, Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito, de la Secretar&iacute;a y Administraci&oacute;n General de Transportes, tanto en las Leyes de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para los a&ntilde;os 2017 y 2018, se subsume en el segundo supuesto de la norma del art&iacute;culo 18 en comento, vale decir, se contempla expresamente otro(s) valor(es) a cobrar por entrega de la informaci&oacute;n, lo que habilitar&iacute;a a la reclamada para exigir el pago de sumas por los productos requeridos. En la especie, dichas normas autorizan al Ministerio de Transportes a cobrar por la informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera la UOCT, lo que ser&iacute;a aplicable en este caso, toda vez que se trata de productos intelectuales que dicha entidad genera en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual el &oacute;rgano requerido se encuentra autorizado legalmente para cobrar otros valores, distintos a los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a la normativa analizada.</p> <p> 7) Que, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado, en las decisiones de amparos Roles C381-10 y C2020-13 sobre casos en los cuales, ciertas leyes expresamente autorizan cobrar por la entrega de informaci&oacute;n solicitada a determinados &oacute;rganos p&uacute;blicos (Instituto Geogr&aacute;fico Militar y el Servicio Aerofotogram&eacute;trico (SAF) de la FACH, respectivamente).</p> <p> 8) Que, conforme con lo razonado precedentemente, atendido que las leyes N&deg; 20.981 y 21.053 autorizan expresamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cobrar por la informaci&oacute;n de tr&aacute;nsito que genera a trav&eacute;s de la UOCT, deber&aacute; rechazarse el presente amparo</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Ramos Torres, de 11 de septiembre de 2017, en contra de la Subsecretaria de Transportes, por ajustarse a derecho el procedimiento del &oacute;rgano, conforme la excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Ramos Torres y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>