Decisión ROL C3244-17
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Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que no se entrego la información referente a las hojas de vida solicitadas en el literal i). El Consejo acoge el amparo, toda vez que las hojas de vida son antecedentes elaborados con presupuesto público y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército en los respectivos procesos calificatorios de dichos funcionarios, y, además, obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye información que posee el carácter de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3244-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 864 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3244-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de agosto de 2017, don Flavio &Aacute;guila Quezada formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante el Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo en particular:</p> <p> a) Copia simple de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa por la enfermedad psiqui&aacute;trica del solicitante.</p> <p> b) Copia simple de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa derivada de la lesi&oacute;n del hombro izquierdo del solicitante.</p> <p> c) Copia simple de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa derivada de la lesi&oacute;n hombro derecho del solicitante.</p> <p> d) Copia simple de la ficha m&eacute;dica regimentaria del solicitante.</p> <p> e) Copia simple del expediente de retiro del solicitante.</p> <p> f) Copia simple del documento que contenga el detalle del horario de clases vespertino para nivelaci&oacute;n de estudios que tuvieron los soldados conscriptos del Regimiento Tacna durante el a&ntilde;o 2015.</p> <p> g) Copia simple del oficio, comunicado o documento que contenga las explicaciones del General Humberto Oviedo Arriagada a la Comisi&oacute;n de Defensa de la C&aacute;mara de Diputados y al Ministerio de Defensa respecto de la circular de fecha 29 de junio 2017 en la que llamaba a abstenerse de votar en las primarias del 02 de julio 2017 al personal del Ej&eacute;rcito.</p> <p> h) Copia simple de la orden comando respecto al acoso sexual y acoso laboral.</p> <p> i) Copia simple de las hojas de vida de los &uacute;ltimos tres periodos de calificaci&oacute;n siguientes oficiales: coronel Marcelo Masalleras Viola; teniente coronel H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez; teniente coronel Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou; mayor Gonzalo Aguayo Otto; y teniente Felipe Cea Letelier.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio JEMGE DETLE(P) N&deg;6800/6080, de fecha 12 se septiembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se entrega la informaci&oacute;n pedida en los literales b), c), d), e), f), g) y h) de la solicitud. Respecto de la investigaci&oacute;n sumaria pedida en la letra a) del requerimiento, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto estar&iacute;a en tramitaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, informa que se deniega copia de las hojas de vida pedida en la letra i) del requerimiento de informaci&oacute;n, fundado en la oposici&oacute;n formulada por los terceros a quienes se refieren dichos antecedentes, todo en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En efecto, don Marcelo Masalleras Viola, a trav&eacute;s de oficio ESCART. DIR. (R) N&deg; 1000/19778/DIVEDUC, de fecha 25 de agosto de 2017, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida constituye un elemento de calificaci&oacute;n individual que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de su carrera militar, con acceso restringido al calificado, &oacute;rganos de personal y sus superiores directos, agregando que el hecho de desconocer el prop&oacute;sito, uso y distribuci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, adem&aacute;s de no poder limitar su utilizaci&oacute;n una vez entregado, todo lo cual demostrar&iacute;a que su entrega vulnerar&iacute;a su derecho al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y de su honra, en los t&eacute;rminos que consagra el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile.</p> <p> A su vez don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, mediante oficio de fecha 25 de agosto de 2017, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado en s&iacute;ntesis, que la hoja de vida requerida comprende la totalidad de la informaci&oacute;n de su carrera militar, desconociendo la motivaci&oacute;n especifica que tiene el solicitante para conocer dichos antecedentes, circunstancia que a su juicio configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que consagra el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.</p> <p> Por su parte don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, mediante carta de fecha 23 de agosto de 2017, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, fundado en que desconoce el motivo espec&iacute;fico de dicho requerimiento, haciendo presente que existir&iacute;a una animadversi&oacute;n del solicitante hacia su persona que se habr&iacute;an plasmado en una investigaci&oacute;n sumario que se encontrar&iacute;a en curso, raz&oacute;n por la cual desconociendo el prop&oacute;sito espec&iacute;fico del requerimiento, su entrega podr&iacute;a afectar su derecho al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y de su honra, por lo cual estima que concurre la causal de reserva contemplado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Don Gonzalo Aguayo Otto, a trav&eacute;s de carta de fecha 24 de agosto de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de su hoja de vida, en atenci&oacute;n que contiene informaci&oacute;n de su carrera funcionaria, comprendiendo parte de la totalidad de datos militares desde su ingreso al Ej&eacute;rcito de Chile y que afectan necesariamente contenidos de naturaleza privada, como sus calificaciones m&eacute;dica y/o odontol&oacute;gica, como tambi&eacute;n su desempe&ntilde;o en el ejercicio de la funci&oacute;n militar, la cual al enmarcarse en la funciones de la Fuerzas Armadas, impiden que la publicidad de sus antecedentes personales de car&aacute;cter militar incorporados en la hoja de vida, sean de conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> Agreg&oacute;, que respecto de las calificaciones odontol&oacute;gicas y m&eacute;dicas, concurre el secreto m&eacute;dico que se contendr&iacute;a en el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, lo que relacionado con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica que consagra el respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y de su honra, estima que concurre la causal de reserva contemplado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s sostiene que trat&aacute;ndose de la hoja de vida de un militar en servicio activo, su publicidad pondr&iacute;a en conocimiento p&uacute;blico sus destinaciones, especialidades, nombre de los recintos o reparticiones militares en que estuvo y en las zonas fronterizas en que ha desempe&ntilde;ado su funci&oacute;n militar, todo lo cual ser&iacute;a reservado en virtud del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Finalmente se&ntilde;ala que ello no impide que se pueda acceder dicha informaci&oacute;n, a requerimiento de los tribunales de justicia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, don Felipe Cea Letelier, a trav&eacute;s de carta de fecha 22 de agosto de 2017, tambi&eacute;n manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando que en la hoja de vida requerida es un instrumento con el cual se puede obtener su perfil psicol&oacute;gico, comportamiento, condici&oacute;n f&iacute;sica, situaci&oacute;n m&eacute;dica, y destinaciones, informaci&oacute;n que su juicio pertenece a su vida privada, conforme a la ley N&deg; 19.628. Por lo dem&aacute;s al no conocer la motivos de la solicitud, le genera la inquietud del uso que pueda darse a dichos antecedentes, lo cual afectar&iacute;a la garant&iacute;a establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2017, don Flavio &Aacute;guila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, s&oacute;lo respecto de las hojas de vidas requeridas en el literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n por su falta de entrega.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E3363, de fecha 27 de septiembre de 2017.</p> <p> EL &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6881/CPLT, de fecha 16 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n reclamada referida a las hojas de vidas de los funcionarios a que se refiere el literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que comunicada la misma a los involucrados en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dichos terceros manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de la misma.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; E3427, E3428, E3429, E3430 y E3432, todos de fecha 28 de septiembre de 2017, notific&oacute; a don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, formularon sus descargos y observaciones, respectivamente, mediante oficio ESCART. DIR. (R) N&deg; 3730/51/CONSEJO PARA TRANSPARENCIA, de fecha 16 de octubre de 2017; oficio ESCPAR SUBDIR (R) N&deg; 1000/23822/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, de fecha 17 de octubre de 2017; carta de fecha 11 de octubre de 2017; carta de fecha 20 de octubre de 2017; y carta de fecha 30 de octubre de 2017, reiterando en s&iacute;ntesis, que manifiestan su oposici&oacute;n a la entrega de sus hojas de vida, fundado en lo sustancial, en las mismas razones esgrimidas por cada uno ante el &oacute;rgano reclamado, del modo ya se&ntilde;alado en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de diciembre de 2017, requiri&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, se&ntilde;alar expresamente si obra en poder del Ej&eacute;rcito de Chile las hojas de vida reclamadas; en caso de respuesta positiva, remitir la informaci&oacute;n pedida en forma legible; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 08 de enero de 2018, cumpli&oacute; lo ordenado, remitiendo los antecedentes requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; diversa informaci&oacute;n al Ej&eacute;rcito de Chile, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta incompleta, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la letra i) referida a copia simple de las hojas de vida de los &uacute;ltimos tres periodos de calificaci&oacute;n de don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, limit&aacute;ndose a dichos antecedentes el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la oposici&oacute;n formulada por todos los terceros a quienes se refieren las hojas de vida pedidas, una vez que se les comunic&oacute; el requerimiento de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, como se indic&oacute; detalladamente en el N &deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por su parte, este Consejo confiri&oacute; traslado a don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto; y don Felipe Cea Letelier, conforme se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo, todos quienes reiteraron, en s&iacute;ntesis, lo indicado ante el &oacute;rgano reclamado, en orden a que la entrega sus hojas de vida vulnerar&iacute;a su derecho al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y de su honra, en los t&eacute;rminos que consagra el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, dado que las hojas de vida contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal como por ejemplo el desempe&ntilde;o durante su carrera militar, calificaciones m&eacute;dicas, entre otros antecedentes.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada, cabe tener presente que atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &laquo;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&raquo;.</p> <p> 4) Que, por tratarse de antecedentes referidos a la cronolog&iacute;a funcionaria del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes, mientras se mantenga vigente la relaci&oacute;n laboral, raz&oacute;n por la cual, las alegaciones de los terceros no podr&aacute;n prosperar.</p> <p> 5) Que, en este orden de cosas, cabe tener presente que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C137-11, ha sostenido que las hojas de vida son antecedentes que han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito en los respectivos procesos calificatorios de dichos funcionarios, y, adem&aacute;s, obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n que posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 6) Que, la oposici&oacute;n de parte de los terceros interesados se fundament&oacute; en que la entrega de lo requerido afectar&iacute;a su privacidad y honra. Dicha alegaci&oacute;n, por s&iacute; sola resulta insuficiente para acreditar la afectaci&oacute;n a alguno de los derechos protegidos por la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, m&aacute;s a&uacute;n si se considera lo ya se&ntilde;alado sobre el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos.</p> <p> 7) Que, por otra parte, adicionalmente don Gonzalo Aguayo Otto se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n es reservada conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por cuanto trat&aacute;ndose de la hoja de vida de un militar en servicio activo, su publicidad pondr&iacute;a en conocimiento p&uacute;blico sus destinaciones, especialidades, nombre de los recintos o reparticiones militares en que estuvo y en las zonas fronterizas en que ha desempe&ntilde;ado su funci&oacute;n militar.</p> <p> 8) Que, al respecto este Consejo hace presente que don Gonzalo Aguayo Otto carece de legitimaci&oacute;n activa para invocar la causal de reserva del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n que en este caso corresponde al Ej&eacute;rcito de Chile fundamentar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, lo que no ha ocurrido en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Adem&aacute;s, no existe antecedente alguno que acredite, de manera concreta, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a al &oacute;rgano reclamado la entrega de la informaci&oacute;n requerida, y que hubiera ameritado un pronunciarse acerca del fondo de la causal de reserva alegada en este punto, debiendo por consiguiente desestimarse forzosamente la referida causal de secreto.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando al Ej&eacute;rcito de Chile entregar a don Flavio &Aacute;guila Quezada copia simple de las hojas de vida de los &uacute;ltimos tres periodos de calificaci&oacute;n, de don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, tarjando en forma previa &uacute;nicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, enfermedades o patolog&iacute;as m&eacute;dicas, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y los datos sensibles, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del art&iacute;culo 21 de dicha ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Flavio Aguila Quezada, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia simple de las hojas de vida de los &uacute;ltimos tres periodos de calificaci&oacute;n, de don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, tarjando de forma previa &uacute;nicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, enfermedades o patolog&iacute;as m&eacute;dicas, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y los datos sensibles, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del art&iacute;culo 21 de dicha ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Flavio &Aacute;guila Quezada, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, y a los se&ntilde;ores don Marcelo Masalleras Viola, don H&eacute;ctor Lara Iba&ntilde;ez, don Rodrigo Manr&iacute;quez Lerou, don Gonzalo Aguayo Otto, y don Felipe Cea Letelier, &eacute;stos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>