Decisión ROL C480-11
Reclamante: CRISTIAN BARRERA JOFRÉ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR  
Resumen del caso:

Se interpuso reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, porque la información cuya publicidad exigen los deberes de transparencia activa no se encuentra permanentemente a disposición en el sitio web de la Municipalidad. El Consejo acoge el reclamo, ordenando publicar o completar lo publicado, estimando la aplicabilidad de los deberes de transparencia activa respecto las Corporaciones Municipales. Por otra parte, estima que para satisfacer el estándar legal deben publicarse los nombres completos de los funcionarios pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C480-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor</p> <p> Requirente:&nbsp;Cristi&aacute;n Barrera Jofr&eacute;&nbsp;</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C480-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N&deg; 4, sobre Transparencia Activa; N&deg; 7, complementaria de la anterior y N&deg; 9, modificatoria de ambas; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de abril de 2011 don Cristi&aacute;n Barrera Jofr&eacute; dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor. En su reclamaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, espec&iacute;ficamente aquella referida a los siguientes t&oacute;picos:</p> <p> a) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.</p> <p> b) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n.</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> d) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> e) Transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> f) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> g) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la entidad reclamada, de tal manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 6 de abril de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas <www.cormupa.cl>, tras lo cual estableci&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 7,72%, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n: </www.cormupa.cl></p> <p> a) Aspectos generales: 2.86%, lo que representa un 28.57% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 0,00%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 2,36% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (15%)</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 22,2%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 25%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,00%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 0,00%, en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> e) Compras y licitaciones: 0,00%, en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (8%)</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 0,00%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 0,00%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 0,00%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (7%)</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 0,00%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 0,00%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, mediante el Oficio N&ordm; 1074, de 3 de mayo de 2011, al cual se adjunt&oacute; el antedicho informe de fiscalizaci&oacute;n, quien, por su parte, evacu&oacute; sus observaciones o descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 834, ingresado a este Consejo el 30 de mayo de 2011, en el cual formul&oacute; las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de estimar que al ser la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, una Instituci&oacute;n de Derecho Privado sin fines de lucro tal como lo establece el DFL N&deg;1 - 3063 de 1980, y por tanto no se debe regir por normas que afecten a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ya que no integra la Administraci&oacute;n del Estado, no alegar&aacute; dicha circunstancia ya que estima que debe primar el principio mayor, cual es el resguardo a la transparencia en la informaci&oacute;n y probidad administrativa y no el entrampar la discusi&oacute;n en un hecho en el que existe jurisprudencia y dict&aacute;menes contradictorios y aleja la respuesta del reclamo de su fin original el cual es la transparencia en el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de cada uno de los puntos reclamados se&ntilde;ala de lo siguiente:</p> <p> i. Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas: tanto la reclamaci&oacute;n, como asimismo la fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia establecen que el link conducente a &quot;Estatutos de la Corporaci&oacute;n&quot; no se encuentra operativo, lo que ha sido solucionado tal como se puede comprobar en el sitio web.</p> <p> ii. Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; sobre la materia ser&aacute; creado un link donde se establecer&aacute; &quot;Este organismo no tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n en otra entidad&quot;.</p> <p> iii. Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; indica que en relaci&oacute;n a esta materia se crear&aacute; un link donde se establezca &quot;Este organismo no ha dictado actos y/o resoluciones administrativos que tengan efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> iv. Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; indica que en relaci&oacute;n a esta materia se crear&aacute; un link donde se establezca &quot;Este organismo no cuenta con mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot;.</p> <p> v. Contrataciones; indica que seg&uacute;n se puede comprobar en el link: http://www.cormupa.cl/cormupa3/transparencia.php?action=rrhh, en la p&aacute;gina web se publican las rentas tanto de nuestros profesionales de Educaci&oacute;n y Salud hasta el mes diciembre de 2010, sin expresi&oacute;n de nombres ya que esto transgrede a lo dispuesto en el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo donde se establece &quot;El empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot;; en este mismo sentido se encuentra el Dictamen N&deg; 4099/067 de 15 de septiembre de 2010 de la Direcci&oacute;n del Trabajo donde se establece &quot;la obligaci&oacute;n de las Corporaciones a mantener reserva de la informaci&oacute;n y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados&quot; y va m&aacute;s all&aacute; al establecer &quot;que las disposiciones de la ley N&deg; 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el dictamen N&deg; 1662/039, de este Servicio&quot;, por lo que se ven imposibilitados de cumplir con las disposiciones del Consejo para la Transparencia sin verse expuesto a sanciones y multas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, ente que nos est&aacute; fiscalizando en forma permanente y sin vulnerar derechos inalienables de los trabajadores establecidos por la ley y en virtud de los cuales el Sindicato de Trabajadores de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor de Punta Arenas de fecha 7 de septiembre de 2010, donde se solicita que no se publiquen sus remuneraciones, respetando la privacidad tal como lo establece la Ley.</p> <p> vi. Transferencias de fondos p&uacute;blicos; se&ntilde;ala al efecto que se crear&aacute; un link en el cual se establecer&aacute; &quot;Este organismo no ha efectuado transferencia de fondos p&uacute;blicos ya sea transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862 u otras transferencias&quot;.</p> <p> vii. Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; se&ntilde;ala que se han entregado las instrucciones internas dado instrucciones para publicar nuestro presupuesto asignado y como este se gasta en sus distintos &iacute;tems.</p> <p> viii. Programas de subsidio y otros beneficios Respecto a este punto crearemos un link al respecto donde se establezca &quot;Este organismo no otorga subsidios ni otros beneficios&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe dejar establecido que seg&uacute;n lo ha resuelto reiteradamente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles R23-09, de 09.10.2009; A194-09, de 17.09.2009; A211-09, de 11.09.2009; A240-09, de 27.10.2009; A242-09, de 24.11.2009; A286-09, de 04.12.2009; A327-09, de 06.11.2009; R23-09, de 09.10.2009; C153-10, de 06.07.2010; C254-10, de 06.07.2010; C158-10, de 29.06.2010, y C205-10, de 29.06.2010, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, est&aacute;n sujetas al r&eacute;gimen de transparencia que establece dicho cuerpo legal, lo que ciertamente incluye los deberes de transparencia activa establecidos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Tal criterio ha sido ratificado reiteradamente por distintos Tribunales de Alzada, quienes, conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por dichas Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones, se han pronunciado en la misma l&iacute;nea que este Consejo; as&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;, decisi&oacute;n Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N&deg; 8395-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de de las obligaciones de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la reclamada (http://www.cormupa.cl), seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo, asignando un porcentaje de cumplimiento de tales obligaciones equivalente a un 7,72%. En consecuencia, del antedicho informe, resulta forzoso concluir que la citada Corporaci&oacute;n no exhib&iacute;a, a la fecha del mismo, un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo sobre la materia, por cuanto la informaci&oacute;n sobre que versa el reclamo no se encontraba a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web de manera permanente, &iacute;ntegra y actualizada</p> <p> 3) Que, en virtud de las observaciones y descargos formulados por el organismo reclamado, este Consejo efectu&oacute; una nueva revisi&oacute;n de su sitio web el 29 de junio de 2011, cuyo resultado ha permitido constatar que existe un banner denominado &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo; <http: cormupa3="" transparencia.php="" www.cormupa.cl="">, que contiene diversos t&oacute;picos, como: marco legal; estructura org&aacute;nica; facultades, funciones y atribuciones; finanzas; recursos humanos; v&iacute;nculos institucionales; actos y resoluciones; participaci&oacute;n ciudadana; transferencias; informaci&oacute;n presupuestaria; y subsidios y beneficios.</http:></p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que los apartados respectivos contienen s&oacute;lo informaci&oacute;n parcial, por cuanto, en los &iacute;tems relativos a actos y resoluciones, participaci&oacute;n ciudadana, transferencias, subsidios y beneficios, se indica como prevenci&oacute;n que la Corporaci&oacute;n no cuenta con informaci&oacute;n al respecto. En tanto, trat&aacute;ndose de transferencias e informaci&oacute;n presupuestaria no existe informaci&oacute;n ni prevenci&oacute;n alguna. Por &uacute;ltimo, en lo que respecta al marco legal, estructura org&aacute;nica, y funciones y atribuciones, es manifiesto que la informaci&oacute;n existente es incompleta, dado el est&aacute;ndar que establecen las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9, pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p> <p> 5) Que lo anterior, permite concluir que la fecha la Corporaci&oacute;n reclamada, no da cumplimiento satisfactorio a los deberes e transparencia activa que le resultan exigibles, tal como sucedi&oacute; al momento al realizarse la fiscalizaci&oacute;n que dio lugar al informe a que se ha hecho referencia en el considerando 2&deg;) precedente.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a su personal, la p&aacute;gina web <http: action="rrhh" cormupa3="" www.cormupa.cl="">, s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n correspondiente a los meses de octubre y noviembre del a&ntilde;o 2010, para las &aacute;reas de Educaci&oacute;n y Salud, sin incluir el nombre de los funcionarios respectivos, ni el resto de la informaci&oacute;n desagregada que resulta exigible de acuerdo al est&aacute;ndar legal.</http:></p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo indicado en el considerando precedente, este Consejo estima pertinente, ratificar lo que ha resulto anteriormente de forma reiterada, esto es, que el cumplimiento cabal de los deberes de transparencia activa supone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &ndash;entre los cuales se cuentan las Corporaciones Municipales&ndash; informen mensualmente, de manera proactiva, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, y 51 de su Reglamente, as&iacute; como tambi&eacute;n en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9. Ello se traduce, en lo referente a su personal, en la inclusi&oacute;n, entre otros antecedentes, del nombre completo de los funcionarios respectivos, as&iacute; como otra informaci&oacute;n pertinente, pues ello responde a la ponderaci&oacute;n efectuada ex ante por el legislador a fin de que la ciudan&iacute;a se encuentre informada permanentemente de quienes ejercen la funci&oacute;n p&uacute;blica, satisfaciendo de este modo el principio de publicidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, el resultado del informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo mediante el cual se evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n Salud y Atenci&oacute;n al Menor <http: www.cormupa.cl="">, el cual, seg&uacute;n se ha se&ntilde;alado, arroj&oacute; un nivel de cumplimiento de dichas obligaciones de un 7,72%, como asimismo el an&aacute;lisis posterior de la p&aacute;gina web realizado por este Consejo, permiten concluir que dicha Corporaci&oacute;n no cumple satisfactoriamente con su obligaci&oacute;n de transparencia activa, por cuanto la informaci&oacute;n a que se refiere el reclamo no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, o se encuentra disponible s&oacute;lo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apart&aacute;ndose con ello del est&aacute;ndar legal fijado por las normas pertinentes. Por esto, deber&aacute; acogerse el reclamo y requerirse al &oacute;rgano reclamado para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que le permitan dar estricto cumplimiento a sus deberes de transparencia activa. </http:></p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Cristi&aacute;n Barrera Jofr&eacute;, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n Salud y Atenci&oacute;n al Menor, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, para que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Barrera Jofr&eacute;, y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n Salud y Atenci&oacute;n al Menor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>