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<strong>DECISIÓN AMPARO C480-11</strong></p>
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Entidad Publica: Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor</p>
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Requirente: Cristián Barrera Jofré </p>
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Ingreso Consejo: 18.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C480-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4, sobre Transparencia Activa; N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de abril de 2011 don Cristián Barrera Jofré dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. En su reclamación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, específicamente aquella referida a los siguientes tópicos:</p>
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a) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.</p>
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b) Entidades en que el organismo tiene participación.</p>
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c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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d) Mecanismos de participación ciudadana.</p>
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e) Transferencias de fondos públicos.</p>
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f) Presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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g) Programas de subsidios y otros beneficios.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la entidad reclamada, de tal manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 6 de abril de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico de la Corporación Municipal de Punta Arenas <www.cormupa.cl>, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 7,72%, según se expone a continuación: </www.cormupa.cl></p>
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a) Aspectos generales: 2.86%, lo que representa un 28.57% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,00%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.</p>
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c) Organización interna: 2,36% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 22,2%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,00%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 0,00%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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e) Compras y licitaciones: 0,00%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)</p>
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f) Subsidios y transferencias: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 0,00%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 0,00%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Información presupuestaria: 0,00%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (7%)</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 0,00%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 0,00%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, mediante el Oficio Nº 1074, de 3 de mayo de 2011, al cual se adjuntó el antedicho informe de fiscalización, quien, por su parte, evacuó sus observaciones o descargos a través del Oficio N° 834, ingresado a este Consejo el 30 de mayo de 2011, en el cual formuló las siguientes alegaciones:</p>
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a) Señala que, sin perjuicio de estimar que al ser la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, una Institución de Derecho Privado sin fines de lucro tal como lo establece el DFL N°1 - 3063 de 1980, y por tanto no se debe regir por normas que afecten a los órganos de la Administración del Estado, ya que no integra la Administración del Estado, no alegará dicha circunstancia ya que estima que debe primar el principio mayor, cual es el resguardo a la transparencia en la información y probidad administrativa y no el entrampar la discusión en un hecho en el que existe jurisprudencia y dictámenes contradictorios y aleja la respuesta del reclamo de su fin original el cual es la transparencia en el acceso a la información.</p>
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b) Respecto de cada uno de los puntos reclamados señala de lo siguiente:</p>
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i. Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas: tanto la reclamación, como asimismo la fiscalización del Consejo para la Transparencia establecen que el link conducente a "Estatutos de la Corporación" no se encuentra operativo, lo que ha sido solucionado tal como se puede comprobar en el sitio web.</p>
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ii. Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; sobre la materia será creado un link donde se establecerá "Este organismo no tiene participación, representación e intervención en otra entidad".</p>
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iii. Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; indica que en relación a esta materia se creará un link donde se establezca "Este organismo no ha dictado actos y/o resoluciones administrativos que tengan efectos sobre terceros".</p>
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iv. Mecanismos de participación ciudadana; indica que en relación a esta materia se creará un link donde se establezca "Este organismo no cuenta con mecanismos de participación ciudadana".</p>
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v. Contrataciones; indica que según se puede comprobar en el link: http://www.cormupa.cl/cormupa3/transparencia.php?action=rrhh, en la página web se publican las rentas tanto de nuestros profesionales de Educación y Salud hasta el mes diciembre de 2010, sin expresión de nombres ya que esto transgrede a lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo donde se establece "El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral"; en este mismo sentido se encuentra el Dictamen N° 4099/067 de 15 de septiembre de 2010 de la Dirección del Trabajo donde se establece "la obligación de las Corporaciones a mantener reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados" y va más allá al establecer "que las disposiciones de la ley N° 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el dictamen N° 1662/039, de este Servicio", por lo que se ven imposibilitados de cumplir con las disposiciones del Consejo para la Transparencia sin verse expuesto a sanciones y multas por la Dirección del Trabajo, ente que nos está fiscalizando en forma permanente y sin vulnerar derechos inalienables de los trabajadores establecidos por la ley y en virtud de los cuales el Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas de fecha 7 de septiembre de 2010, donde se solicita que no se publiquen sus remuneraciones, respetando la privacidad tal como lo establece la Ley.</p>
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vi. Transferencias de fondos públicos; señala al efecto que se creará un link en el cual se establecerá "Este organismo no ha efectuado transferencia de fondos públicos ya sea transferencias reguladas por la Ley N° 19.862 u otras transferencias".</p>
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vii. Presupuesto asignado y su ejecución; señala que se han entregado las instrucciones internas dado instrucciones para publicar nuestro presupuesto asignado y como este se gasta en sus distintos ítems.</p>
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viii. Programas de subsidio y otros beneficios Respecto a este punto crearemos un link al respecto donde se establezca "Este organismo no otorga subsidios ni otros beneficios".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe dejar establecido que según lo ha resuelto reiteradamente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones recaídas en los amparos Roles R23-09, de 09.10.2009; A194-09, de 17.09.2009; A211-09, de 11.09.2009; A240-09, de 27.10.2009; A242-09, de 24.11.2009; A286-09, de 04.12.2009; A327-09, de 06.11.2009; R23-09, de 09.10.2009; C153-10, de 06.07.2010; C254-10, de 06.07.2010; C158-10, de 29.06.2010, y C205-10, de 29.06.2010, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, quienes, por lo tanto, están sujetas al régimen de transparencia que establece dicho cuerpo legal, lo que ciertamente incluye los deberes de transparencia activa establecidos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Tal criterio ha sido ratificado reiteradamente por distintos Tribunales de Alzada, quienes, conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por dichas Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones, se han pronunciado en la misma línea que este Consejo; así ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 2.361-2009, caratulada “Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia”, decisión Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 294-2010, caratulada “Corporación Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia”, decisión Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N° 132-2009-ILE, caratulada “Corporación Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia”, decisión Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 8131-2009, caratulada “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa con Consejo para la Transparencia”, decisión Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N° 8395-2010, caratulada “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia”.</p>
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2) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el sitio electrónico de la reclamada (http://www.cormupa.cl), según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo, asignando un porcentaje de cumplimiento de tales obligaciones equivalente a un 7,72%. En consecuencia, del antedicho informe, resulta forzoso concluir que la citada Corporación no exhibía, a la fecha del mismo, un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación a las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo sobre la materia, por cuanto la información sobre que versa el reclamo no se encontraba a disposición de la ciudadanía en su página web de manera permanente, íntegra y actualizada</p>
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3) Que, en virtud de las observaciones y descargos formulados por el organismo reclamado, este Consejo efectuó una nueva revisión de su sitio web el 29 de junio de 2011, cuyo resultado ha permitido constatar que existe un banner denominado “Ley de Transparencia” <http: cormupa3="" transparencia.php="" www.cormupa.cl="">, que contiene diversos tópicos, como: marco legal; estructura orgánica; facultades, funciones y atribuciones; finanzas; recursos humanos; vínculos institucionales; actos y resoluciones; participación ciudadana; transferencias; información presupuestaria; y subsidios y beneficios.</http:></p>
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4) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que los apartados respectivos contienen sólo información parcial, por cuanto, en los ítems relativos a actos y resoluciones, participación ciudadana, transferencias, subsidios y beneficios, se indica como prevención que la Corporación no cuenta con información al respecto. En tanto, tratándose de transferencias e información presupuestaria no existe información ni prevención alguna. Por último, en lo que respecta al marco legal, estructura orgánica, y funciones y atribuciones, es manifiesto que la información existente es incompleta, dado el estándar que establecen las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9, pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p>
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5) Que lo anterior, permite concluir que la fecha la Corporación reclamada, no da cumplimiento satisfactorio a los deberes e transparencia activa que le resultan exigibles, tal como sucedió al momento al realizarse la fiscalización que dio lugar al informe a que se ha hecho referencia en el considerando 2°) precedente.</p>
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6) Que, en lo que respecta a su personal, la página web <http: action="rrhh" cormupa3="" www.cormupa.cl="">, sólo contiene información correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2010, para las áreas de Educación y Salud, sin incluir el nombre de los funcionarios respectivos, ni el resto de la información desagregada que resulta exigible de acuerdo al estándar legal.</http:></p>
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7) Que, en relación a lo indicado en el considerando precedente, este Consejo estima pertinente, ratificar lo que ha resulto anteriormente de forma reiterada, esto es, que el cumplimiento cabal de los deberes de transparencia activa supone que los órganos de la Administración del Estado –entre los cuales se cuentan las Corporaciones Municipales– informen mensualmente, de manera proactiva, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, y 51 de su Reglamente, así como también en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9. Ello se traduce, en lo referente a su personal, en la inclusión, entre otros antecedentes, del nombre completo de los funcionarios respectivos, así como otra información pertinente, pues ello responde a la ponderación efectuada ex ante por el legislador a fin de que la ciudanía se encuentre informada permanentemente de quienes ejercen la función pública, satisfaciendo de este modo el principio de publicidad de la función pública establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.</p>
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8) Que, en conclusión, el resultado del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo mediante el cual se evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al Menor <http: www.cormupa.cl="">, el cual, según se ha señalado, arrojó un nivel de cumplimiento de dichas obligaciones de un 7,72%, como asimismo el análisis posterior de la página web realizado por este Consejo, permiten concluir que dicha Corporación no cumple satisfactoriamente con su obligación de transparencia activa, por cuanto la información a que se refiere el reclamo no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, o se encuentra disponible sólo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar legal fijado por las normas pertinentes. Por esto, deberá acogerse el reclamo y requerirse al órgano reclamado para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que le permitan dar estricto cumplimiento a sus deberes de transparencia activa. </http:></p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Cristián Barrera Jofré, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al Menor, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención al Menor, para que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 45 días precedentemente señalado.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Cristián Barrera Jofré, y al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al Menor.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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