Decisión ROL C3247-17
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Reclamante: CLAUDIO CERDA SANTANDER  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información, realizada en los siguientes términos: "agradecería, por favor, pudiesen detallarnos por región, con sus respectivas tasas de incidencia a nivel nacional, el número de infracciones a la legislación laboral y previsional por la contratación de trabajadores migrantes en situación irregular". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3247-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo (DT).</p> <p> Requirente: Claudio Cerda Santander.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 857 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3247-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2017, don Claudio Cerda Santander solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DT, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;agradecer&iacute;a, por favor, pudiesen detallarnos por regi&oacute;n, con sus respectivas tasas de incidencia a nivel nacional, el n&uacute;mero de infracciones a la legislaci&oacute;n laboral y previsional por la contrataci&oacute;n de trabajadores migrantes en situaci&oacute;n irregular&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2017, mediante comunicaci&oacute;n dirigida al requirente, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;una de las funciones de la Unidad de An&aacute;lisis Estad&iacute;stico del Departamento de Estudios es generar informaci&oacute;n estad&iacute;stica que contribuya a la provisi&oacute;n de datos cuantitativos confiables. Es por ello que, desde el a&ntilde;o 2004, el departamento ha puesto a disposici&oacute;n de los actores p&uacute;blicos y privados vinculados al mundo del trabajo, a la ciudadan&iacute;a en general y a los usuarios internos el Compendio de Series Estad&iacute;sticas de la Direcci&oacute;n del Trabajo (...). El presente documento recoge esta realidad entre los a&ntilde;os 1990-2014 (A&ntilde;o 2015 secci&oacute;n anuario), desplegando en sus respectivos cap&iacute;tulos, la informaci&oacute;n en series que abarcan diferentes per&iacute;odos, dependiendo de la disponibilidad de la informaci&oacute;n&quot;, se&ntilde;alando los enlaces o links a la p&aacute;gina web institucional donde se encuentra dicha informaci&oacute;n estad&iacute;stica, la forma de acceder y el contenido disponible, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;sin perjuicio de lo anterior, y solicitados en su oportunidad la informaci&oacute;n al Departamento de Estudios, dicha Oficina ha remitido los datos estad&iacute;sticos respecto de denuncias de trabajadores extranjeros y uno espec&iacute;fico de nacionalidad haitiana (sector m&aacute;s vulnerable), per&iacute;odo 2008 a 2016, en conjunto con las denuncias, fiscalizaciones y multas por vulneraci&oacute;n per&iacute;odo 2010-2015, estad&iacute;sticas de denuncias y sanciones 2015 a 2016 y estad&iacute;sticas de situaciones afectadas a extranjeros periodo 2014 a julio de 2017&quot;, adjuntando la documentaci&oacute;n elaborada por el mencionado Departamento, y se&ntilde;alando finalmente, que &quot;la informaci&oacute;n p&uacute;blica con la que cuenta este Servicio, respecto a estad&iacute;sticas y que por este acto se hace entrega, es la que mantiene en la actualidad esta instituci&oacute;n en su base de datos, en el formato, sistematizaci&oacute;n, a&ntilde;o, conceptos, &iacute;tems y soporte con el que se cuenta&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2017, don Claudio Cerda Santander dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;la respuesta entregada (...) solo incluye datos y cifras de car&aacute;cter nacional, obviando el detalle de datos regionales&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3412, de 28 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 4820, de fecha 13 de octubre de 2017, la Direcci&oacute;n evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;en estricto rigor, la informaci&oacute;n, en la forma solicitada por el reclamante, no obra en poder de este Servicio (...). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Repartici&oacute;n al momento de dar respuesta al reclamante, consider&oacute; procedente informar con todos aquellos antecedentes relacionados con trabajadores extranjeros que se manejan en la actualidad por parte de esta instituci&oacute;n a trav&eacute;s de su Departamento de Estudios&quot;, detallando el contenido de los datos estad&iacute;sticos entregados, e indic&oacute; que &quot;la anterior decisi&oacute;n de informar en ese tenor se tom&oacute; exclusivamente para no negar de plano tal solicitud por no disponibilidad de la informaci&oacute;n, pues como ya se dijo tales par&aacute;metros de informaci&oacute;n no son posible de ser extra&iacute;dos de nuestras bases de datos&quot;</p> <p> Asimismo, inform&oacute; que &quot;s&oacute;lo a partir de septiembre del presente a&ntilde;o, se ha modificado el formulario de denuncia, incorporando de forma obligatoria el antecedente o dato de la nacionalidad del denunciante, el cual si bien exist&iacute;a con anterioridad, no era campo a llenar en forma obligatoria (...). Conforme lo anterior, corresponde se&ntilde;alar a ese Consejo para la Transparencia que no ha habido negativa alguna a entregar informaci&oacute;n respecto al tema, sino m&aacute;s bien, se ha entregado la totalidad de los antecedentes e informaci&oacute;n que actualmente este Servicio contiene y mantiene respecto a la situaci&oacute;n de los extranjeros en nuestro pa&iacute;s (...) En otros t&eacute;rminos, solicitar datos o elementos constitutivos de herramientas estad&iacute;sticas que en la actualidad no se manejan o se encuentran contenidas ni consideradas, significar&iacute;a, en primer lugar, la creaci&oacute;n de dicha herramienta y base de datos y en forma posterior, crear el medio para sustraer tal informaci&oacute;n de nuestros sistemas&quot;, se&ntilde;alando que el mismo reclamante ingres&oacute; otra solicitud de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos similares, la cual fue rechazada de plano por no disponer de los antecedentes requeridos.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano tambi&eacute;n argument&oacute; que &quot;tampoco se estim&oacute; atingente derivar tal solicitud de informaci&oacute;n al Departamento de Extranjer&iacute;a, Oficina dependiente del Ministerio del Interior, ello debido a que si bien tal entidad ostenta tambi&eacute;n una potestad sancionatoria, la tiene s&oacute;lo respecto de la Ley de Extranjer&iacute;a y no sobre la tem&aacute;tica laboral, competencia de esta Servicio&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere al detalle por regi&oacute;n, con sus respectivas tasas de incidencia a nivel nacional, del n&uacute;mero de infracciones a la legislaci&oacute;n laboral y previsional por la contrataci&oacute;n de trabajadores migrantes en situaci&oacute;n irregular. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; una serie de links o enlaces a la p&aacute;gina web institucional donde acceder a diversa informaci&oacute;n estad&iacute;stica, y espec&iacute;ficamente, entreg&oacute; informes estad&iacute;sticos con relaci&oacute;n a denuncias de trabajadores extranjeros, particularmente, uno respecto de trabajadores de nacionalidad haitiana, a nivel nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante alega que no se le habr&iacute;a entregado dicha informaci&oacute;n, desagregada de manera regional. En virtud de lo se&ntilde;alado, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, la DT inform&oacute; que no obra en su poder los datos estad&iacute;sticos detallados por regi&oacute;n, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n, en la forma solicitada por el reclamante, no obra en poder de la Direcci&oacute;n; que inform&oacute; todos los antecedentes relacionados con trabajadores extranjeros que obran en su poder, en la actualidad, por parte del Departamento de Estudios; que los par&aacute;metros de informaci&oacute;n requeridos no podr&iacute;an ser extra&iacute;dos de las bases de datos del &oacute;rgano; que s&oacute;lo a partir de septiembre de 2017, se modific&oacute; el formulario de denuncia, incorporando de forma obligatoria el antecedente o dato de la nacionalidad del denunciante, el cual no era obligatorio con anterioridad; y que no ha habido negativa alguna a entregar informaci&oacute;n respecto al tema, sino m&aacute;s bien, que se entreg&oacute; la totalidad de los antecedentes e informaci&oacute;n que actualmente dicho organismo tiene respecto a la situaci&oacute;n de los extranjeros en nuestro pa&iacute;s. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo que no ocurre en el presente caso.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, seg&uacute;n lo expuesto por la DT, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto, llama la atenci&oacute;n de este Consejo la circunstancia que, existiendo Direcciones Regionales del Trabajo a lo largo de todo el pa&iacute;s, e incluso existiendo Inspecciones Provinciales o Comunales, en su estructura organizacional, y a pesar de su modernizaci&oacute;n institucional, en relaci&oacute;n con la satisfacci&oacute;n de sus usuarios, no obre en poder de la DT la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, con el grado de detalle requerido, esto es, a nivel regional. No obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente y destacar la decisi&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, en el sentido de incorporar en los formularios de reclamo, como obligatorio, el dato relativo a la nacionalidad del denunciante y cualquier otro que permita o facilite el acceso a informaci&oacute;n estad&iacute;stica m&aacute;s precisa y completa.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Cerda Santander en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, toda vez que el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n, en la forma solicitada por el reclamante, no obra en poder de la Direcci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Cerda Santander y al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>