Decisión ROL C481-11
Reclamante: MARIANO DÍAZ MARTIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE FREIRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Freire, frente a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a actos administrativos que permiten el funcionamiento de la farmacia o botiquín que funciona en el Consultorio comunal (autorización sanitaria, acreditación funcionarios, entre otros). El Consejo acoge el recurso, ordenando la entrega requerida de lo faltante, estimando la respuesta a la solicitud extemporánea. Por otra parte, estima que debería obrar en poder de la Municipalidad la autorización sanitaria respectiva, no obstante el establecimiento sea existente antes al año 2006, por aplicación del art. 122 del Código Sanitario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Salud; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C481-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Freire</p> <p> Requirente:&nbsp;Mariano D&iacute;az Martin</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 273 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C481-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y la Ley N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Ley N&deg; 19.378, que aprueba el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipalizada; en el D.F.L. N&deg; 725, de 1967, que aprueba el C&oacute;digo Sanitario; en el Decreto N&deg; 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguer&iacute;as, almacenes farmac&eacute;uticos, botiquines y dep&oacute;sitos autorizados; en el Decreto N&deg; 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontolog&iacute;a y qu&iacute;mica y farmacia; en el Decreto N&ordm; 58, de 2008, de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, que aprueba normas t&eacute;cnicas b&aacute;sicas para la obtenci&oacute;n de autorizaci&oacute;n sanitaria de los establecimientos asistenciales; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mariano D&iacute;az Martin, el 2 de marzo de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; a la Municipalidad de Freire (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Autorizaci&oacute;n sanitaria de la farmacia o botiqu&iacute;n con el cual funciona el Consultorio.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n que acredite la especialidad en Farmacia de Auxiliares que trabajan actualmente en dicha unidad.</p> <p> c) Decreto Alcaldicio que aprob&oacute; la contrataci&oacute;n de profesional farmac&eacute;utico, de 1&deg; de marzo de 2008, seg&uacute;n lo indicado en informe t&eacute;cnico Ordinario N&deg; 297, de 4 de marzo de 2008, del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano D&iacute;az Martin, el 14 abril de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Freire fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, el cual ingres&oacute; a este Consejo el 18 de abril reci&eacute;n pasado.</p> <p> 3) DERIVACI&Oacute;N AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239, de 26 de abril de 2011, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Freire y la requirente a fin de obtener una salida anticipada a la resoluci&oacute;n del presente amparo. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Freire, por medio de correo electr&oacute;nico del 19 de mayo de 2011, remiti&oacute; a este Consejo copia del Ordinario N&deg; 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de dicha entidad edilicia, el cual se refiere a la informaci&oacute;n requerida por el Sr. D&iacute;az Martin, en el cual se indica, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i. Respecto a la autorizaci&oacute;n sanitaria de la farmacia o botiqu&iacute;n del Consultorio, sostiene que &laquo;[l]os establecimientos existentes con antelaci&oacute;n al a&ntilde;o 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del D.S. N&ordm; 152, del 2005 del Ministerio de Salud, no requerir&aacute;n nueva autorizaci&oacute;n sanitaria&raquo;.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a las resoluciones que acreditan la especialidad en Farmacia de Auxiliares que trabajan en la farmacia o botiqu&iacute;n del Consultorio, se&ntilde;ala que &laquo;[l]a ley 19.378, dentro de los requisitos para la Categor&iacute;a C T&eacute;cnico en Enfermer&iacute;a y Categor&iacute;a D Auxiliares Param&eacute;dicos establece que pueden desempe&ntilde;arse en las Unidades de Farmacia dentro de los Centros de Salud Familiar, por lo cual ambos funcionarios cumplen con lo exigido en la ley&raquo;.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, con respecto al Decreto Alcaldicio que aprob&oacute; la contrataci&oacute;n de profesional Farmac&eacute;utico, de 1&deg; de marzo de 2008, se&ntilde;ala que &laquo;[d]urante el periodo mencionado por el Sr. D&iacute;az Martin no se contrat&oacute; profesional Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico desempe&ntilde;ando la funci&oacute;n un profesional designado desde la Direcci&oacute;n para desempe&ntilde;ar estas funciones de acuerdo a lo estipulado en la Norma T&eacute;cnica N&ordm; 12, Norma N&ordm; 3 punto N&ordm; 2.3.&raquo;. Adjunta copia del Decreto N&deg; 41, de 1&deg; de abril de 2008.</p> <p> b) Este Consejo remiti&oacute; al requirente, por correo electr&oacute;nico del 20 de mayo de 2011, copia del Ordinario N&deg; 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de la Municipalidad de Freire, as&iacute; como del Decreto N&deg; 41, de 1&deg; de abril de 2008, de dicha entidad edilicia.</p> <p> c) El Sr. D&iacute;az Martin, por medio de correo electr&oacute;nico del 24 de mayo de 2011, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n enviada, ya que &laquo;[n]o se ha dado cumplimiento a ninguno de los requerimientos presentados infringiendo abiertamente lo se&ntilde;alado en la ley 20.285 puesto que lo se solicita son documentos y no argumentos&raquo;. Al respecto, se&ntilde;ala que la autorizaci&oacute;n sanitaria para la farmacia o botiqu&iacute;n del consultorio de la Municipalidad de Freire debe constar y ser respaldado &laquo;[c]on un documento t&eacute;cnico que se&ntilde;ale claramente que se cumplen condiciones m&iacute;nimas de calidad y seguridad para el paciente&hellip;&raquo;, agregando que no se le han otorgado copias de las resoluciones que certifiquen especialidad en Farmacia de los funcionarios que trabajan en dicha Farmacia o Botiqu&iacute;n y, por &uacute;ltimo, que &laquo;[h]e solicitado copia del documento que aprob&oacute; la contrataci&oacute;n de un profesional Q. Farmac&eacute;utico a partir del 01.03.08 seg&uacute;n informa el Director del Servicio de Salud seg&uacute;n oficio N&deg; 297 del 4.03.08. Al contrario, en la respuesta se da a conocer la contrataci&oacute;n de un m&eacute;dico-cirujano en farmacia ignorando lo dispuesto en el C&oacute;digo Sanitario art. 112 y 114 que lo proh&iacute;be expresamente&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1268, de 27 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Freire, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 364-128, de 29 de junio de 2011, informando que se dio respuesta al requirente envi&aacute;ndole, por correo electr&oacute;nico, el Ordinario N&deg; 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de dicha entidad edilicia y copia del Decreto N&deg; 41, de 1&deg; de abril de 2008, de dicha entidad edilicia, cuyo contenido ya fue detallado en el punto anterior de esta parte expositiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, fue deducido en raz&oacute;n de que la Municipalidad de Freire no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. D&iacute;az Martin dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por dicho &oacute;rgano al evacuar el traslado conferido por este Consejo, sino por el contrario, se&ntilde;al&oacute; que dio respuesta al requirente envi&aacute;ndole, por correo electr&oacute;nico, el Ordinario N&deg; 79, de 3 de mayo de 2011, del Departamento de Salud de dicha entidad edilicia, esto es, por medio de un documento emitido 23 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haber expirado dicho plazo, actitud que supone una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por cuanto no se evacu&oacute; dicha respuesta dentro del plazo previsto en su art&iacute;culo 14, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Alcalde de la Municipalidad de Freire.</p> <p> 2) Que, atendido que el &oacute;rgano requerido, en el marco de las gestiones realizadas para obtener una salida anticipada a la resoluci&oacute;n del presente amparo, respondi&oacute; en forma extempor&aacute;nea la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. D&iacute;az Mart&iacute;n, este Consejo analizar&aacute; dicha respuesta a fin de determinar si procede o no tener por entregada la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis de cada requerimiento en particular, cabe tener a la vista lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el Dictamen N&deg; 22.256, de 29 de abril de 2009, mediante el cual se pronuncia sobre las normas aplicables a las farmacias y botiquines &ndash;recintos en que pueden ser mantenidos productos farmac&eacute;uticos, destinados al uso interno de cl&iacute;nicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas m&eacute;dicas, cuarteles, nav&iacute;os, cooperativas de consumo, cl&iacute;nicas veterinarias y otros establecimientos&ndash; pertenecientes a los establecimientos p&uacute;blicos de salud, indicando que &laquo;[e]l art&iacute;culo 8&deg; del decreto N&deg; 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguer&iacute;as, almacenes farmac&eacute;uticos, botiquines y dep&oacute;sitos autorizados, define a las farmacias como &quot;todo establecimiento o parte de &eacute;l, destinado a la venta de productos farmac&eacute;uticos y alimentos de uso m&eacute;dico; a la confecci&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos de car&aacute;cter oficinal y a los que se preparen extempor&aacute;neamente conforme a f&oacute;rmulas magistrales prescritas por profesionales legalmente habilitados; y al fraccionamiento de envases cl&iacute;nicos de productos farmac&eacute;uticos&quot;, conforme a las normas que imparta el Ministerio de Salud&raquo;, agregando que &laquo;[l]a descripci&oacute;n contenida en el reci&eacute;n citado art&iacute;culo 8&deg; resulta aplicable a las secciones de farmacia que funcionan en los establecimientos p&uacute;blicos de salud, puesto que en ellas se lleva a efecto una o m&aacute;s de las actividades a que se refiere esa disposici&oacute;n, a&uacute;n cuando no realizan el expendio directo al p&uacute;blico de los productos de que se trata&raquo;, lo que es corroborado por &laquo;[l]o establecido en el art&iacute;culo 11 del aludido texto normativo, de conformidad con el cual &quot;las Farmacias pertenecientes a los establecimientos m&eacute;dico-asistenciales del sector p&uacute;blico y privado estar&aacute;n sujetas a las disposiciones del presente reglamento, con excepci&oacute;n de las contenidas en el P&aacute;rrafo V&quot; del T&iacute;tulo II de ese reglamento, apartado que se refiere a los horarios y turnos de funcionamiento respectivos&raquo;, concluyendo que &laquo;[l]as farmacias pertenecientes a los establecimientos p&uacute;blicos de salud deben someterse a las normas que sobre la materia se encuentran contenidas en el C&oacute;digo Sanitario y en el decreto N&deg; 466, de 1984, del Ministerio de Salud&hellip; sin perjuicio de las reglas especiales que para los botiquines establecen los art&iacute;culos 74 y siguientes del aludido decreto N&deg; 466, de 1984, recintos en que pueden ser mantenidos productos farmac&eacute;uticos, destinados al uso interno de las entidades que enumera dicho precepto, esto es, &quot;cl&iacute;nicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas m&eacute;dicas, cuarteles, nav&iacute;os, cooperativas de consumo, cl&iacute;nicas veterinarias y otros establecimientos&quot;&raquo;.</p> <p> 4) Que, en cuanto al requerimiento consignado en el literal a) de la solicitud de acceso, referido a la autorizaci&oacute;n sanitaria de la farmacia o botiqu&iacute;n con el cual funciona el Consultorio Municipal de Freire, debe tenerse presente que el inciso primero del art&iacute;culo 122 del C&oacute;digo Sanitario &ndash;conforme a la redacci&oacute;n establecida por el Decreto Ley N&deg; 1085, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 10 de julio de 1975&ndash; dispone que &laquo;[n]inguna farmacia, droguer&iacute;a o laboratorio de productos farmac&eacute;uticos podr&aacute; instalarse, funcionar o trasladarse sin autorizaci&oacute;n del Servicio Nacional de Salud&raquo;. Asimismo, conforme al art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de farmacias, droguer&iacute;as, almacenes farmac&eacute;uticos, botiquines y dep&oacute;sitos autorizados, corresponde a los Servicios de Salud autorizar la instalaci&oacute;n o el funcionamiento y el traslado de las farmacias, almacenes farmac&eacute;uticos, droguer&iacute;as, dep&oacute;sitos de productos farmac&eacute;uticos humanos, veterinarios y dentales y botiquines, &laquo;[i]nspeccionarlos y velar porque ellos cumplan las disposiciones relativas a la materia que se contienen en el C&oacute;digo Sanitario, en este reglamento y en las normas t&eacute;cnicas que apruebe el Ministerio de Salud&raquo;</p> <p> 5) Que lo informado respecto al requerimiento en comento por la Municipalidad reclamada, en orden a que los establecimientos existentes antes del a&ntilde;o 2006 no requerir&aacute;n autorizaci&oacute;n sanitaria, lleva necesariamente a concluir que la existencia del Consultorio Municipal de Freire es anterior al a&ntilde;o 2006. Por su parte, el Decreto N&ordm; 58, de 2008, de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, que aprueba normas t&eacute;cnicas b&aacute;sicas para la obtenci&oacute;n de autorizaci&oacute;n sanitaria de los establecimientos asistenciales, dispuso en el numeral 1.1 de su art&iacute;culo &uacute;nico que los establecimientos asistenciales p&uacute;blicos inaugurados a partir del 8 de febrero de 2006, deben obtener una autorizaci&oacute;n sanitaria, eximiendo de tal tr&aacute;mite a aquellos que cuya existencia es previa a esa fecha, como ocurre en la especie. Que no obstante todo lo anterior, a juicio de este Consejo, resulta plenamente aplicable en el presente caso lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 122 del C&oacute;digo Sanitario &ndash;norma cuya vigencia es anterior al Decreto N&ordm; 58, de 2008, de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ya que su redacci&oacute;n actual fue establecida en 1975&ndash;, conforme al cual &laquo;[n]inguna farmacia, droguer&iacute;a o laboratorio de productos farmac&eacute;uticos podr&aacute; instalarse, funcionar o trasladarse sin autorizaci&oacute;n del Servicio Nacional de Salud&raquo;, motivo por el cual es forzoso concluir que la autorizaci&oacute;n sanitaria solicitada por el requirente deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano requerido. En consecuencia, este Consejo a acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, y requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada que entregue una copia de dicha autorizaci&oacute;n al Sr. D&iacute;az Martin, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, a menos que dicha resoluci&oacute;n no obre en su poder, en cuyo caso deber&aacute; declararlo expresamente e informarlo al requirente conjuntamente a las razones motivan este hecho.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al requerimiento consignado en el literal b) de la solicitud de acceso, referido a la resoluci&oacute;n que acredite la especialidad en Farmacia de Auxiliares que trabajan actualmente en la farmacia o botiqu&iacute;n del Consultorio Municipal de Freire, deben tenerse a la vista las disposiciones del Decreto N&deg; 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontolog&iacute;a y qu&iacute;mica y farmacia, respecto de cual, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 22.256, de 2009, ha se&ntilde;alado que &eacute;ste&laquo;[e]n su art&iacute;culo 5&deg;, precisa que se entender&aacute; por auxiliar param&eacute;dico de farmacias al personal de colaboraci&oacute;n con el qu&iacute;mico farmac&eacute;utico, que ha sido capacitado a trav&eacute;s de un curso normado por el Ministerio de Salud, &quot;para desempe&ntilde;arse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente por dicho profesional, en acciones de protecci&oacute;n, fomento, recuperaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de la salud en farmacias de establecimientos m&eacute;dicos asistenciales del sector p&uacute;blico y privado&quot;&raquo;, afirmando que &laquo;[l]as disposiciones de este reglamento no resultan aplicables a las personas que obtengan los t&iacute;tulos respectivos por estudios efectuados sea en Liceos T&eacute;cnico Profesionales, como tambi&eacute;n, en Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica u otros establecimientos de educaci&oacute;n superior reconocidos oficialmente, toda vez que &quot;conforme al ordenamiento jur&iacute;dico quienes est&aacute;n en posesi&oacute;n de un t&iacute;tulo otorgado por tales entidades se encuentran habilitados para ejercer su especialidad sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencia&quot;&raquo; y agrega que &laquo;[e]l art&iacute;culo 28 del Decreto N&deg; 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguer&iacute;as, almacenes farmac&eacute;uticos, botiquines y dep&oacute;sitos autorizados dispone que &quot;se dar&aacute; el calificativo de Auxiliar de Farmacia a toda persona que ingrese a una farmacia en calidad de tal, para desempe&ntilde;arse bajo la supervisi&oacute;n del Director T&eacute;cnico y cuente con la correspondiente inscripci&oacute;n&quot; ante la autoridad sanitaria, para lo cual debe acreditar haber rendido satisfactoriamente el 2&deg; a&ntilde;o de ense&ntilde;anza media o estudios equivalentes, presentar un certificado de antecedentes y suscribir un contrato de trabajo&raquo;.</p> <p> 7) Que, por otra parte, de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; a 9&deg; de la Ley N&deg; 19.378, que aprueba el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipalizada, se desprende que las entidades administradoras de los establecimientos de salud municipalizada, a fin de determinar la categor&iacute;a en que debe ser encasillado el personal que se desempe&ntilde;a en dichos establecimientos, deben verificar que ellos cuenten con los t&iacute;tulos profesionales o t&eacute;cnicos que dichas normas indican o con las capacitaciones que se establecen, de tal suerte que, en la especie, los antecedentes que acrediten que el personal que labora en la farmacia o botiqu&iacute;n del Consultorio Municipal de Freire cumple con los requisitos indicados en el Decreto N&deg; 1.704, del Ministerio de Salud, deben obrar en poder de la Municipalidad de Freire, en el entendido que la solicitud en an&aacute;lisis debe entenderse referida a la informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las competencias en farmacia de los auxiliares que se desempe&ntilde;an en la farmacia o botiqu&iacute;n del Consultorio Municipal de Freire, de modo que, atendido que la Municipalidad no ha proporcionado al requirente ning&uacute;n documento que acredite las competencias del personal que labora en el recinto a que se hacho referencia, se acoger&aacute; en este punto el amparo y se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que entregue al requirente copia de dichos antecedentes, tarjando toda aquella informaci&oacute;n que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.628, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, salvo que no posea dicha informaci&oacute;n, en cuyo caso deber&aacute; declararlo expresamente, informando al requirente</p> <p> 8) Que, en lo que respecta al requerimiento del literal c) de la solicitud de acceso, referida a copia del Decreto Alcaldicio de 1&deg; de marzo de 2008, que habr&iacute;a aprobado la contrataci&oacute;n de un profesional farmac&eacute;utico, la Municipalidad inform&oacute; al requirente, en el marco de las gestiones realizadas por este Consejo para obtener una salida anticipada al presente amparo, que durante dicho periodo no contrat&oacute; a un qu&iacute;mico farmac&eacute;utico, remitiendo copia del Decreto N&deg; 41, de 1&deg; de abril de 2008, por medio del cual la Municipalidad designa como encargada del Servicio de Farmacia del Departamento de Salud a do&ntilde;a Pamela Riquelme Cifuentes, m&eacute;dico cirujano, categor&iacute;a A nivel 15, lo que permite concluir que el &oacute;rgano reclamado no posee la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual acoger&aacute; el presente amparo y se tendr&aacute; por contestado, en forma extempor&aacute;nea, este punto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por todo lo razonado, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por contestado en forma extempor&aacute;nea el requerimiento que dice relaci&oacute;n con la solicitud de copia del Decreto Alcaldicio de 1&deg; de marzo de 2008, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Freire que entregue al reclamante copia de la autorizaci&oacute;n sanitaria de la farmacia o botiqu&iacute;n que funciona en el Consultorio Municipal de dicha comuna, as&iacute; como de los antecedentes que den cuenta de las competencias en farmacia de los auxiliares que se desempe&ntilde;an en dicha farmacia o botiqu&iacute;n tarjando toda aquella informaci&oacute;n que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.628, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, salvo que no posea dichos antecedentes, en cuyo caso deber&aacute; declararlo expresamente e informarlo al Sr. Martin D&iacute;az.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Mariano D&iacute;az Martin en contra de la Municipalidad de Freire, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por contestada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo s&oacute;lo en lo que dice relaci&oacute;n con la copia del Decreto Alcaldicio de 1&deg; de marzo de 2008 requerido.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Freire que:</p> <p> a) Entregue a don Mariano D&iacute;az Martin copia de la autorizaci&oacute;n sanitaria de la farmacia o botiqu&iacute;n que funciona en el Consultorio Municipal de dicha comuna, as&iacute; como de los antecedentes que den cuenta de las competencias en farmacia de los auxiliares que se desempe&ntilde;an en dicha farmacia o botiqu&iacute;n tarjando toda aquella informaci&oacute;n que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.628, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, salvo que no posea dichos antecedentes, en cuyo caso deber&aacute; declararlo expresamente e informarlo al requirente.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, por cuanto no evacu&oacute; respuesta a la solicitud de acceso de la especie dentro del plazo previsto en su art&iacute;culo 14, a efectos de que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, de respuesta oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean presentadas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Mariano D&iacute;az Martin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Freire.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>