Decisión ROL C3274-17
Reclamante: DANIEL SAGREDO STEVENS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Solicitud ID AD009W0038193 de 29 de julio de 2017: Copia totalidad de los certificados de navegación emitidos por la Prefectura Aérea durante los meses de mayo, junio y julio del año 2017 y totalidad de los mismos de todo el año 2016. b) SAI ID AD009W0038247 de 02 de agosto de 2017: Copia de todas las bitácoras de vuelo desde el 01 de enero de 2016 a la fecha, de los aviones matrícula C53, C54, C55, C56, C57, C58, C59, C60 y C61, con indicación de nombre de los pasajeros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las bitácoras de vuelo requeridas del año 2016, por inexistencia de la información, en tanto fueron destruidas conforme la regulación que rige sobre la materia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3274-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Daniel Sagredo Stevens</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3274-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2017 y el 02 de agosto de 2017, don Daniel Sagredo Stevens solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> a) Solicitud ID AD009W0038193 de 29 de julio de 2017: Copia totalidad de los certificados de navegaci&oacute;n emitidos por la Prefectura A&eacute;rea durante los meses de mayo, junio y julio del a&ntilde;o 2017 y totalidad de los mismos de todo el a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) SAI ID AD009W0038247 de 02 de agosto de 2017: Copia de todas las bit&aacute;coras de vuelo desde el 01 de enero de 2016 a la fecha, de los aviones matr&iacute;cula C53, C54, C55, C56, C57, C58, C59, C60 y C61, con indicaci&oacute;n de nombre de los pasajeros.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por RSIP N&deg; 38193, de 28 de agosto de 2017, y RSIP N&deg; 38247, de 31 de agosto de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta de las solicitudes singularizadas con la letras a) y b) del literal precedente, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 11 y 12 de septiembre de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguinte:</p> <p> a) Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 295, de fecha 11 de septiembre de 2017, respondi&oacute; la solicitud singularizada con la letra a) en los siguientes t&eacute;rminos: Se accede a la entrega de los certificados de navegaci&oacute;n de la Prefectura A&eacute;rea de los meses de mayo, junio y julio de 2017, en forma digital, previo pago de $150 por el costo del CD, atendido el peso de los documentos.</p> <p> Se deniegan los certificados del a&ntilde;o 2016, por no encontrarse disponibles en los registros institucionales, ya que habr&iacute;a que confeccionarlos. Se&ntilde;ala que dicha tarea implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que la informaci&oacute;n pedida consta en las bit&aacute;coras de vuelo de todas las aeronaves de cargo de la Prefectura A&eacute;rea, donde quedaron registrados los viajes efectuados por &eacute;stas en el periodo consultado y para elaborar los certificados requeridos ser&iacute;a necesario revisar una por una dichas bit&aacute;coras de vuelo, a fin de extraer los datos que deben figurar en tales documentos, esto es, los nombres de los funcionarios de Carabineros que realizaron los vuelos, las matr&iacute;culas de la aeronaves institucionales empleadas, y el d&iacute;a y motivo del viaje, antecedentes que deben transcribirse en forma manual y estructurarse bajo el formato espec&iacute;fico que tienen los referidos certificados, los que posteriormente deben ser impresos, numerados, fechados, firmados por el Prefecto de la Prefectura A&eacute;rea y, finalmente, digitalizados, con lo cual, se configura la causal de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 298, de fecha 12 de septiembre de 2017, respondi&oacute; la solicitud singularizada con la letra b) en los siguientes t&eacute;rminos: Se deniega la informaci&oacute;n por la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que para dar cumplimiento a la petici&oacute;n, deber&iacute;a ser encomendada a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s cumplen funciones propias de la labor policial y de apoyo administrativo, la misi&oacute;n de buscar los citados documentos, obtener copia de los mismos, examinarlos y efectuar el tratamiento de datos que corresponda. Asimismo, informa que algunas de las matriculas se&ntilde;aladas corresponden a aviones que no son de cargo de la Prefectura A&eacute;rea, por lo que, trat&aacute;ndose de &eacute;stos, deber&aacute; primero determinarse el estamento al cual pertenecen.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de septiembre de 2017, don Daniel Sagredo Stevens dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que los certificados de navegaci&oacute;n son instrumentos mediante los cuales se confirma la misi&oacute;n efectuada por un funcionario de Carabineros con el objeto de acreditar el pago de la gratificaci&oacute;n especial de navegaci&oacute;n o vuelo contemplada en el estatuto del personal de Carabineros de Chile.</p> <p> Asimismo, se refiri&oacute; al informe final N&deg; 92, de noviembre de 2011, emitido por la Contralor&iacute;a General de la Republica, como resultado de una auditor&iacute;a administrativa realizada a la Prefectura A&eacute;rea, en cuyo contenido, entre otras varias observaciones, se se&ntilde;al&oacute; que en los certificados de navegaci&oacute;n hab&iacute;an algunas incongruencias, observando que algunos vuelos de aviones no pertenec&iacute;an a esta Prefectura ni al Fisco, sino que al Club A&eacute;reo del Personal de Carabineros (una corporaci&oacute;n privada).</p> <p> Agrega que como consecuencia de este informe, el directorio del Club A&eacute;reo del Personal de Carabineros, presidido por el General Subdirector de Carabineros y otras autoridades decidi&oacute;, a solo un mes de conocido el informe final se&ntilde;alado, y sin tener las atribuciones legales para ello, dar en comodato a Carabineros de Chile nueve (9) aviones (Documento oficial de Carabineros publicado en su p&aacute;gina de Transparencia Activa, que acompa&ntilde;a).</p> <p> Al efecto indica que si se realiza un peque&ntilde;o an&aacute;lisis de los certificados de navegaci&oacute;n, se constata que, gran parte de aquellos otorgados por el Prefecto de la Prefectura A&eacute;rea, no tienen consignado el n&uacute;mero de la bit&aacute;cora de la aeronave que vol&oacute;, lo que da motivos justificado para sospechar que dichos certificados son confeccionados solo para lograr el objetivo del beneficio del 25% de su sueldo, sin haber efectuado viaje alguno.</p> <p> En cuanto a las solicitudes reclamadas, indica que Carabineros, otorg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, ya que si bien, entreg&oacute; fotocopias de los certificados de navegaci&oacute;n de mayo, junio y julio del presente a&ntilde;o, deneg&oacute; los mismos documentos de la totalidad del a&ntilde;o 2016, aduciendo que tales antecedentes no se encuentran disponibles en los registros institucionales sino que deben confeccionarse, evidenciando a su juicio, la falta de voluntad para hacerlo, ya que no es posible administrativamente que tales documentos no est&eacute;n registrados en la Prefectura A&eacute;rea. Adem&aacute;s, en la misma respuesta, la instituci&oacute;n hace presente que la informaci&oacute;n solicitada, la cual fue denegada, consta en las bit&aacute;coras de vuelo de todas las aeronaves de cargo de la Prefectura A&eacute;rea donde quedaron registrados los viajes efectuados por &eacute;stas en el per&iacute;odo consultado, las cuales tambi&eacute;n han sido denegadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3479, de 04 de octubre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 304, de 18 de octubres de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de la solicitud singularizada con la letra a), referida a los certificados de navegaci&oacute;n, reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en la cual se accedi&oacute; a la entrega de los certificados emitidos los meses de mayo, junio y julio de 2017, haci&eacute;ndose presente que respecto de los antecedentes correspondientes al a&ntilde;o 2106, resultaba aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que si bien estos documentos no son secretos en conformidad a la normativa vigente, la b&uacute;squeda de los mismos y la confecci&oacute;n de las fotocopias importa una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, lo cual implicar&iacute;a un alejamiento de sus funciones habituales considerando sus jornadas de trabajo.</p> <p> Lo anterior, fundado en que el a&ntilde;o 2016 se emitieron aproximadamente 2.800 certificados de navegaci&oacute;n, versus los 280 que se entregaron del a&ntilde;o 2017, y para poder ser entregados deben ser analizados y procesados en forma manual, a fin de tarjar aquella informaci&oacute;n protegida por la ley de datos personales en la medida que existan estos antecedentes, lo cual implicar&iacute;a encomendar a un n&uacute;mero importante de funcionarios de la Prefectura A&eacute;rea, que adem&aacute;s cumplen funciones propias de la labor policial y especializada de su &aacute;rea, la misi&oacute;n de buscar la citada documentaci&oacute;n, examinarla, procesarla y fotocopiarla para su entrega, lo cual implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida, un despliegue administrativo de la instituci&oacute;n, en particular de la Prefectura &Aacute;rea, que supera con creces el procedimiento y la dotaci&oacute;n utilizada para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo tocante a la solicitud singularizada con la letra b), referida a las bit&aacute;coras de vuelo reclamadas, se&ntilde;ala que este requerimiento fue respondido en su oportunidad.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de diciembre de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano la siguiente informaci&oacute;n respecto de las solicitudes que se leen en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo:</p> <p> a) Tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional;</p> <p> b) Disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia;</p> <p> c) Ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias;</p> <p> d) Medida de tiempo que comprende cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os;</p> <p> e) Determinaci&oacute;n del n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos en cada una de las solicitudes, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido;</p> <p> f) Funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tambi&eacute;n de las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos en cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n; y</p> <p> g) Remitir copia de alguna bit&aacute;cora de vuelo pedida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de enero de 2018 el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La Prefectura A&eacute;rea de Carabineros es un ente especializado compuesto, fundamentalmente, por pilotos de Carabineros y mec&aacute;nicos que efect&uacute;an la mantenci&oacute;n del material de vuelo, tanto aviones como helic&oacute;pteros, para labores administrativas solo se ha destinado a cinco personas.</p> <p> Cualquier actividad no considerada en las funciones propias de las labores administrativas importa una grave distracci&oacute;n del personal, entorpeciendo sus actividades regulares, toda vez que si se estimara en 5 minutos el tiempo que debe dedicarse a buscar, revisar y tachar en lo que corresponda cada uno de los 2800 (aproximado) certificado de vuelo emitidos el a&ntilde;o 2016, ello implicar&iacute;a destinar a dos funcionarios en jornada completa, por 15 d&iacute;as a tal tarea.</p> <p> b) La Prefectura A&eacute;rea se ubica en el aer&oacute;dromo Eulogio S&aacute;nchez, y no tiene m&aacute;s restricciones de acceso que cualquier cuartel de Carabineros.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada, que existe, se encuentra en formato f&iacute;sico. La informaci&oacute;n respecto del a&ntilde;o 2016, respecto de las bit&aacute;coras, no existe pues como es de conocimiento de ese Consejo de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil se eliminan despu&eacute;s de seis meses de confeccionada.</p> <p> d) Atendida la naturaleza de esta informaci&oacute;n no se publica en el sitio web de Carabineros, debe considerarse que la mayor&iacute;a de los vuelos son de operaciones policiales.</p> <p> e) Respecto de la informaci&oacute;n no entregada, esta es de aproximadamente 2800 certificados de navegaci&oacute;n correspondientes a 12 meses del a&ntilde;o 2016. Las bit&aacute;coras de ese a&ntilde;o est&aacute;n destruidas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de enero de 2018 el &oacute;rgano complement&oacute; los descargos se&ntilde;alando que lo dicho respecto de las bit&aacute;coras se encuentra regulado en el reglamento DAR 06 de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil. Asimismo hizo presente que no se levanta acta de destrucci&oacute;n de las bit&aacute;coras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de las solicitudes que se singularizan en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo. Espec&iacute;ficamente el amparo se circunscribe, respecto de la letra a), a las copias de los certificados de navegaci&oacute;n emitidos por la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros durante el a&ntilde;o 2016, y de la letra b), a las bit&aacute;coras de vuelo desde el 01 de enero de 2016 a la fecha del requerimiento, de los aviones matr&iacute;cula C53, C54, C55, C56, C57, C58, C59, C60 y C61, con indicaci&oacute;n de nombre de los pasajeros.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe hacer presente lo dispuesto en los siguientes cuerpos regulatorios:</p> <p> a) Decreto con fuerza de ley N&deg; 5200, del a&ntilde;o 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, art&iacute;culo 14, inciso 3&deg;, el cual se&ntilde;ala que &quot;No obstante, la documentaci&oacute;n del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y de los dem&aacute;s organismos dependientes de esa Secretar&iacute;a de Estado que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivar&aacute; y eliminar&aacute; conforme a lo que disponga la reglamentaci&oacute;n ministerial e institucional respectiva (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> b) Reglamento de Operaci&oacute;n de Aeronaves-DAR-06, del a&ntilde;o 2002, del Ministerio de Defensa, numeral 10.6.1, respecto de las bit&aacute;coras de vuelo, &quot;Adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n y nombre de la Empresa A&eacute;rea, la Bit&aacute;cora del avi&oacute;n debe contener los siguientes datos, clasificados en n&uacute;meros romanos como se indica a continuaci&oacute;n</p> <p> I Nacionalidad y matr&iacute;cula del avi&oacute;n.</p> <p> II Fecha.</p> <p> III Nombres de los tripulantes.</p> <p> IV Asignaci&oacute;n de obligaciones a los tripulantes.</p> <p> V Lugar de salida.</p> <p> VI Lugar de llegada.</p> <p> VII Hora de salida.</p> <p> VIII Hora de llegada.</p> <p> IX Horas de vuelo.</p> <p> X Naturaleza del vuelo (de car&aacute;cter particular, trabajo a&eacute;reo, regular o no regular).</p> <p> XI Incidentes, observaciones, en caso de haberlos.</p> <p> XII Firma de la persona a cargo.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> c) Numeral 10.6.3 del citado reglamento: &quot;Una vez que se complete la Bit&aacute;cora, la Empresa a&eacute;rea deber&aacute; conservarla para proporcionar un registro continuo de las operaciones realizadas en los &uacute;ltimos seis meses.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, sobre el particular, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referido a las copias de los certificados de navegaci&oacute;n emitidos por la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros durante el a&ntilde;o 2016, el &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, deneg&oacute; la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que durante el a&ntilde;o 2016 se emitieron aproximadamente 2.800 certificados de navegaci&oacute;n, documentaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, no obstante lo cual, su b&uacute;squeda, fotocopiado y tarjado de datos personales si los hubiera, importa una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la Prefectura A&eacute;rea, que adem&aacute;s de la funci&oacute;n especializada cumplen funciones propias de la labor policial. En la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa agreg&oacute; que cualquier actividad no considerada en las funciones propias de las labores administrativas del personal de dicha Prefectura, importa una grave distracci&oacute;n del personal, entorpeciendo sus actividades regulares, toda vez que si se estimara en 5 minutos el tiempo que debe dedicarse a buscar, revisar y tachar en lo que corresponda cada uno de los 2800 certificados de vuelo emitidos el a&ntilde;o 2016, ello implicar&iacute;a destinar a 2 funcionarios en jornada completa, por 15 d&iacute;as a tal tarea.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia respecto de este literal se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, teniendo presente el plazo de 15 d&iacute;as que Carabineros se&ntilde;al&oacute; demorar&iacute;a en reunir la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a las copias de todas las bit&aacute;coras de vuelo desde el 01 de enero de 2016 a la fecha, de los aviones que se&ntilde;ala, con indicaci&oacute;n de los nombre de los pasajeros, el &oacute;rgano, si bien con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; toda esta informaci&oacute;n fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuya recopilaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, lo cierto es que en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, se&ntilde;al&oacute; que las bit&aacute;coras del a&ntilde;o 2016 est&aacute;n destruidas, ello por aplicaci&oacute;n del numeral 10.6.3, del reglamento de operaci&oacute;n de aeronaves-DAR-06, citado en el Considerando 2&deg; precedente, sin que se levanten actas respecto de su destrucci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada respecto de las bit&aacute;coras de vuelo, este Consejo entiende que se debe distinguir entre las que fueron elaboradas el a&ntilde;o 2016, que se encontrar&iacute;an destruidas, de las emitidas el a&ntilde;o 2017 (de enero a julio de 2017) cuya denegaci&oacute;n se fundar&iacute;a en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Por tanto respecto de este literal habr&aacute; que determinar si se configura la inexistencia alegada respecto de las bit&aacute;coras de vuelo del a&ntilde;o 2016 y la causal de reserva invocada en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n reclamada para el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa a las bit&aacute;coras de vuelo que registran los vuelos del a&ntilde;o 2016, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, pues dicha informaci&oacute;n fue destruida, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de estos documentos.</p> <p> 9) Que, en cuanto las bit&aacute;coras de vuelo reclamadas correspondientes al a&ntilde;o 2107, a juicio de este Consejo, los argumentos invocados respecto de la causal de reserva alegada, no acreditan suficientemente el est&aacute;ndar exigido para que se configure dicha causal, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en los considerantes 4&deg; y 5&deg; precedentes. En consecuencia respecto de estos antecedentes se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de las bit&aacute;coras de vuelo reclamadas correspondiente al a&ntilde;o 2017. Lo anterior es sin perjuicio de lo se&ntilde;lado por el &oacute;rgano en cuanto al per&iacute;odo durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente a Carabineros de Chile que llama la atenci&oacute;n de este Consejo, que la Instituci&oacute;n no levante acta ante la destrucci&oacute;n de documentos de naturaleza p&uacute;blica, como son las bit&aacute;coras de vuelos, donde se registran las operaciones de vuelos realizadas por los funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus labores. En tal sentido, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en el numeral 2.3, el cual prescribe que &quot;En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables (...).&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Daniel Sagredo Stevens, en contra de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de las bit&aacute;coras de vuelo requeridas del a&ntilde;o 2016, por inexistencia de la informaci&oacute;n, en tanto fueron destruidas conforme la regulaci&oacute;n que rige sobre la materia, ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia totalidad de los certificados de navegaci&oacute;n emitidos por la Prefectura A&eacute;rea durante todo el a&ntilde;o 2016.</p> <p> ii. Copia de todas las bit&aacute;coras de vuelo desde el 01 de enero al 31 de julio de 2017, de los aviones matr&iacute;cula C53, C54, C55, C56, C57, C58, C59, C60 y C61, con indicaci&oacute;n de nombre de los pasajeros. Lo anterior es sin perjuicio de lo se&ntilde;lado por el &oacute;rgano en cuanto al per&iacute;odo durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Sagredo Stevens y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>