Decisión ROL C485-11
Reclamante: ROSA BLANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Quellón, debido a que la respuesta no corresponde a lo solicitado, en relación al acceso al presupuesto de la Dirección de Medioambiente comunal y al contrato de retiro de basura. El Consejo rechaza el amparo, estimando que la respuesta otorgada es satisfactoria y soslayando la falta de claridad de que adolece el amparo, en cuanto a la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO&nbsp;</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Quell&oacute;n</p> <p> Requirente:&nbsp;Rosa Blanco P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 263 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C485-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Rosa Blanco P&eacute;rez, el 15 de marzo de 2011, requiri&oacute; a la Municipalidad de Quell&oacute;n que le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente de la comuna para el a&ntilde;o 2011; y,</p> <p> b) Copia del contrato de retiro de basura de la comuna.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quell&oacute;n, por medio del Ordinario N&deg; 335, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, inform&aacute;ndole que dicha entidad edilicia no cuenta con un Departamento del Medio Ambiente, &laquo;[p]or lo que no existe un presupuesto asociado a &eacute;ste. Si bien la Municipalidad cuenta con profesionales del &aacute;rea ambiental, estos trabajan dependientes a otros departamentos&raquo;, y, adem&aacute;s, que no se encuentra vigente el contrato de retiro de basura de la comuna.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Rosa Blanco P&eacute;rez, el 15 de abril de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Chilo&eacute;, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, el cual ingres&oacute; a este Consejo el 19 de abril reci&eacute;n pasado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, agregando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta dada por la Municipalidad respecto al presupuesto municipal en el tema de medio ambiente para el a&ntilde;o 2011 es evasiva, ya que se indica que no existe Departamento del Medio Ambiente, y, por lo tanto, que no existe presupuesto asociado a dicha materia, sin embargo se&ntilde;ala que existen profesionales del &aacute;rea medio ambiental y que trabajan como dependientes de otros departamentos, por lo que se desprende que la Municipalidad pudo entregar los antecedentes presupuestarios asociados a dichos profesionales, lo que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, agregando que &laquo;[s]oy una vecina y presidente de una junta de vecinos de la Poblaci&oacute;n &ldquo;&Aacute;reas Verdes&rdquo; y no domino la jerga municipal ni su organigrama ni dependencias&hellip; Queremos tener acceso a la informaci&oacute;n de cuanto gasta la Municipalidad en el tema medioambiental, tanto en remuneraciones como gastos e inversiones&hellip;&raquo;.</p> <p> b) Respecto a la solicitud de copia del contrato de retiro de basura, &laquo;[m]e se&ntilde;alan que el contrato no se encuentra en vigencia. Eso no es lo que ped&iacute;, sino que me den copia del contrato. Los camiones de la empresa pasan todas las semanas y se pagan los servicios de retiro todos los meses por parte de la municipalidad. Quiero saber el valor de esos servicios y eso est&aacute; en el contrato. No pido el vigente, sino que el contrato que exista, aunque est&eacute; vencido, porque el servicio sigue d&aacute;ndose&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n, mediante el Oficio N&deg;1.003, de 27 de abril de 2011. Al respecto, do&ntilde;a Paola Andrade Mansilla, Alcalde (S) de dicha entidad edilicia, evacu&oacute; los descargos por medio del Oficio N&deg; 438, de 10 de mayo de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad cumpli&oacute; con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, ya que, por medio del Ordinario N&deg; 335, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la solicitud de do&ntilde;a Rosa Blanco P&eacute;rez.</p> <p> b) La Municipalidad no cuenta con Departamento de Medio Ambiente, raz&oacute;n por la cual no existe presupuesto a dicho efecto, lo que se acredita por medio del organigrama de la entidad edilicia disponible en el sitio electr&oacute;nico www.muniquellon.cl</p> <p> c) No existe ning&uacute;n contrato de retiro de basura en la comuna, agregando que &laquo;[e]xisti&oacute; una relaci&oacute;n contractual para el retiro de basura domiciliaria, con la empresa Gesti&oacute;n Ambiente S.A., contrato que expir&oacute; por el t&eacute;rmino de plazo convenido entre las partes, durante el cuarto trimestre del a&ntilde;o 2010&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de informaci&oacute;n deben contener la &laquo;[i]dentificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&raquo;. Al respecto, la letra c) del art&iacute;culo 28 del Reglamento de dicho cuerpo legal establece que &laquo;[s]e entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, orden o destino, soporte, etc&eacute;tera&raquo;.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud de la requirente, se desprende claramente que ella requiri&oacute; que se le informara acerca del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quell&oacute;n &ndash;y no de los gastos en que incurre dicha entidad edilicia en materias medioambientales, como lo precisa en su amparo&ndash;, de tal suerte que la Municipalidad requerida, al informar que en su estructura org&aacute;nica no existe el Departamento aludido y que, por lo tanto, no existe presupuesto asignado a dicha unidad, ha dado respuesta satisfactoria a la solicitud de informaci&oacute;n que le fuera formulada por la requirente, raz&oacute;n por la cual se deber&aacute; rechazar, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la solicitud del contrato de retiro de basura, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por la letra f) del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), a las Municipalidades les corresponde, en el &aacute;mbito de su territorio, entre otras funciones, la de aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el art&iacute;culo 25 de dicho cuerpo legal, en sus letras a), b) y c), establece que a la unidad encargada de la funci&oacute;n de medio ambiente, aseo y ornato corresponder&aacute; velar, entre otros asuntos, por el aseo de las v&iacute;as p&uacute;blicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna, el servicio de extracci&oacute;n de basura, y la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna.</p> <p> 4) Que, tal como lo se&ntilde;ala la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 30.056, de 10 de junio de 2009, el servicio de recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios &laquo;[c]onstituye un servicio municipal, el cual puede ser ejecutado directamente por los municipios con sus recursos humanos o materiales, o por un tercero a trav&eacute;s de una concesi&oacute;n&raquo;, y, en m&eacute;rito de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la LOCM, &laquo;[l]a concesi&oacute;n deber&aacute; otorgarse mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, si se trata de derechos o prestaciones que excedan las cien unidades tributarias mensuales; a trav&eacute;s de propuesta privada, si &eacute;stos son inferiores a dicho monto o, super&aacute;ndolo, concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo; y, por contrataci&oacute;n directa, si no se presentaren interesados&raquo;.</p> <p> 5) Que, de lo indicado precedentemente, se desprende que la prestaci&oacute;n del servicio de recolecci&oacute;n de basura debiera constar en un contrato vigente, suscrito entre la Municipalidad y el particular que preste el servicio.</p> <p> 6) Que, atendido el tenor de la solicitud de la Sra. Blanco P&eacute;rez, que no precisa a qu&eacute; contrato, de todos los que ha debido suscribir con anterioridad la Municipalidad para la prestaci&oacute;n del servicio en comento, se refiere, no queda sino que concluir que ha solicitado, precisamente, el contrato que regula la relaci&oacute;n existente actualmente entre el &oacute;rgano requerido y la empresa que presta el servicio de recolecci&oacute;n de residuos domiciliarios.</p> <p> 7) Que, en la especie, la propia entidad requerida ha afirmado que no existe contrato vigente respecto a esta materia, resultando imposible entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados precedentemente, motivo por el cual se deber&aacute; rechazar el presente amparo. Al respecto, debe hacerse presente que la requirente, s&oacute;lo en esta sede, ha precisado que lo que a ella le interesa es conocer el monto que la Municipalidad de Quell&oacute;n paga por el servicio de recolecci&oacute;n de residuos domiciliarios, informaci&oacute;n que no fue requerida en la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio del rechazo del presente amparo, la requirente podr&aacute; ejercer su derecho de solicitar a la Municipalidad la informaci&oacute;n que le interesa, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su amparo, en cuanto a cu&aacute;l es el gasto en que incurre la Municipalidad reclamada en materias medioambientales y cu&aacute;l es el valor que paga por los servicios de recolecci&oacute;n de residuos domiciliarios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por do&ntilde;a Rosa Blanco P&eacute;rez, en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rosa Blanco P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>