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<strong>DECISIÓN AMPARO </strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Quellón</p>
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Requirente: Rosa Blanco Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 19.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 263 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C485-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Rosa Blanco Pérez, el 15 de marzo de 2011, requirió a la Municipalidad de Quellón que le entregara la siguiente información:</p>
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a) Copia del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente de la comuna para el año 2011; y,</p>
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b) Copia del contrato de retiro de basura de la comuna.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quellón, por medio del Ordinario N° 335, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la solicitud de información de la requirente, informándole que dicha entidad edilicia no cuenta con un Departamento del Medio Ambiente, «[p]or lo que no existe un presupuesto asociado a éste. Si bien la Municipalidad cuenta con profesionales del área ambiental, estos trabajan dependientes a otros departamentos», y, además, que no se encuentra vigente el contrato de retiro de basura de la comuna.</p>
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3) AMPARO: Doña Rosa Blanco Pérez, el 15 de abril de 2011, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Chiloé, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quellón, el cual ingresó a este Consejo el 19 de abril recién pasado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, agregando, además, lo siguiente:</p>
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a) La respuesta dada por la Municipalidad respecto al presupuesto municipal en el tema de medio ambiente para el año 2011 es evasiva, ya que se indica que no existe Departamento del Medio Ambiente, y, por lo tanto, que no existe presupuesto asociado a dicha materia, sin embargo señala que existen profesionales del área medio ambiental y que trabajan como dependientes de otros departamentos, por lo que se desprende que la Municipalidad pudo entregar los antecedentes presupuestarios asociados a dichos profesionales, lo que constituye información pública, agregando que «[s]oy una vecina y presidente de una junta de vecinos de la Población “Áreas Verdes” y no domino la jerga municipal ni su organigrama ni dependencias… Queremos tener acceso a la información de cuanto gasta la Municipalidad en el tema medioambiental, tanto en remuneraciones como gastos e inversiones…».</p>
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b) Respecto a la solicitud de copia del contrato de retiro de basura, «[m]e señalan que el contrato no se encuentra en vigencia. Eso no es lo que pedí, sino que me den copia del contrato. Los camiones de la empresa pasan todas las semanas y se pagan los servicios de retiro todos los meses por parte de la municipalidad. Quiero saber el valor de esos servicios y eso está en el contrato. No pido el vigente, sino que el contrato que exista, aunque esté vencido, porque el servicio sigue dándose».</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quellón, mediante el Oficio N°1.003, de 27 de abril de 2011. Al respecto, doña Paola Andrade Mansilla, Alcalde (S) de dicha entidad edilicia, evacuó los descargos por medio del Oficio N° 438, de 10 de mayo de 2011, señalando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad cumplió con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, ya que, por medio del Ordinario N° 335, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la solicitud de doña Rosa Blanco Pérez.</p>
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b) La Municipalidad no cuenta con Departamento de Medio Ambiente, razón por la cual no existe presupuesto a dicho efecto, lo que se acredita por medio del organigrama de la entidad edilicia disponible en el sitio electrónico www.muniquellon.cl</p>
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c) No existe ningún contrato de retiro de basura en la comuna, agregando que «[e]xistió una relación contractual para el retiro de basura domiciliaria, con la empresa Gestión Ambiente S.A., contrato que expiró por el término de plazo convenido entre las partes, durante el cuarto trimestre del año 2010».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de información deben contener la «[i]dentificación clara de la información que se requiere». Al respecto, la letra c) del artículo 28 del Reglamento de dicho cuerpo legal establece que «[s]e entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, orden o destino, soporte, etcétera».</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud de la requirente, se desprende claramente que ella requirió que se le informara acerca del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quellón –y no de los gastos en que incurre dicha entidad edilicia en materias medioambientales, como lo precisa en su amparo–, de tal suerte que la Municipalidad requerida, al informar que en su estructura orgánica no existe el Departamento aludido y que, por lo tanto, no existe presupuesto asignado a dicha unidad, ha dado respuesta satisfactoria a la solicitud de información que le fuera formulada por la requirente, razón por la cual se deberá rechazar, en este punto, el presente amparo.</p>
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3) Que, en lo que respecta a la solicitud del contrato de retiro de basura, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por la letra f) del artículo 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), a las Municipalidades les corresponde, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones, la de aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 25 de dicho cuerpo legal, en sus letras a), b) y c), establece que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar, entre otros asuntos, por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, el servicio de extracción de basura, y la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.</p>
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4) Que, tal como lo señala la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 30.056, de 10 de junio de 2009, el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios «[c]onstituye un servicio municipal, el cual puede ser ejecutado directamente por los municipios con sus recursos humanos o materiales, o por un tercero a través de una concesión», y, en mérito de lo dispuesto en el artículo 8° de la LOCM, «[l]a concesión deberá otorgarse mediante licitación pública, si se trata de derechos o prestaciones que excedan las cien unidades tributarias mensuales; a través de propuesta privada, si éstos son inferiores a dicho monto o, superándolo, concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo; y, por contratación directa, si no se presentaren interesados».</p>
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5) Que, de lo indicado precedentemente, se desprende que la prestación del servicio de recolección de basura debiera constar en un contrato vigente, suscrito entre la Municipalidad y el particular que preste el servicio.</p>
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6) Que, atendido el tenor de la solicitud de la Sra. Blanco Pérez, que no precisa a qué contrato, de todos los que ha debido suscribir con anterioridad la Municipalidad para la prestación del servicio en comento, se refiere, no queda sino que concluir que ha solicitado, precisamente, el contrato que regula la relación existente actualmente entre el órgano requerido y la empresa que presta el servicio de recolección de residuos domiciliarios.</p>
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7) Que, en la especie, la propia entidad requerida ha afirmado que no existe contrato vigente respecto a esta materia, resultando imposible entregar la información requerida en los términos señalados precedentemente, motivo por el cual se deberá rechazar el presente amparo. Al respecto, debe hacerse presente que la requirente, sólo en esta sede, ha precisado que lo que a ella le interesa es conocer el monto que la Municipalidad de Quellón paga por el servicio de recolección de residuos domiciliarios, información que no fue requerida en la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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8) Que, sin perjuicio del rechazo del presente amparo, la requirente podrá ejercer su derecho de solicitar a la Municipalidad la información que le interesa, en los términos señalados en su amparo, en cuanto a cuál es el gasto en que incurre la Municipalidad reclamada en materias medioambientales y cuál es el valor que paga por los servicios de recolección de residuos domiciliarios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo presentado por doña Rosa Blanco Pérez, en contra de la Municipalidad de Quellón, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Rosa Blanco Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quellón.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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