Decisión ROL C3318-17
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Reclamante: INVERSIONES ANDRIGHETTI CIFUENTES SPA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul. Posteriormente el requirente se manifestó conforme con la información entregada. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 11/22/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3318-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul.</p> <p> Requirente: Inversiones Andrighetti Cifuentes SpA.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 847 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3318-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de noviembre de 2017, don Francisco Javier Andrighetti Cifuentes, en representaci&oacute;n de Inversiones Andrighetti Cifuentes SpA., comunic&oacute; a este Consejo su voluntad de no continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n dirigida a este Consejo por don Inversiones Andrighetti Cifuentes SpA., no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3318-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de Inversiones Andrighetti Cifuentes SpA. en el amparo Rol C3318-17, deducido en contra de la Municipalidad de Macul.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Francisco Javier Andrighetti Cifuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>