Decisión ROL C3321-17
Reclamante: MARCELO PONCE CISTERNAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al nombre de la persona que requirió visita inspectiva por verificación de ampliación y remodelación de la propiedad ubicada en Pasaje Baupres N° 2585 Los Pinos, Quilpué, visita realizada por el inspector Pablo Zelada. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3321-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Marcelo Ponce Cisternas</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3321-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2017, don Marcelo Ponce Cisternas solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; el nombre de la persona que requiri&oacute; visita inspectiva por verificaci&oacute;n de ampliaci&oacute;n y remodelaci&oacute;n de la propiedad ubicada en Pasaje Baupres N&deg; 2585 Los Pinos, Quilpu&eacute;, visita realizada por el inspector Pablo Zelada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 886/2017, de fecha 14 de septiembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, por cuanto comunicada la solicitud de informaci&oacute;n al tercero en cuesti&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo pedido, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2017. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, ya que acceder a la entrega de lo pedido podr&iacute;a conllevar la inhibici&oacute;n de futuras denuncias.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2017, don Marcelo Ponce Cisternas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante oficio N&deg; E3508, de fecha 04 de octubre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 1024/2017, de fecha 26 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, por cuanto comunicada la solicitud de informaci&oacute;n al tercero en cuesti&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo pedido. Adem&aacute;s el nombre es un dato personal amparo por la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose al respecto el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia en apoyo de su posici&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E3510, de fecha 04 de octubre de 2017, notific&oacute; al denunciante cuyo nombre se solicita, en su calidad de tercero, con el objeto de que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El tercero, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de octubre de 2017, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de su identidad, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, a fin de evitar conflictos con el solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Marcelo Ponce Cisternas solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute; el nombre de la persona que requiri&oacute; visita inspectiva por verificaci&oacute;n de ampliaci&oacute;n y remodelaci&oacute;n de la propiedad ubicada en Pasaje Baupres N&deg; 2585, Los Pinos, de la comuna de Quilpu&eacute;, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en la oposici&oacute;n formulada por el denunciante cuyo nombre se requiere, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto ante el &oacute;rgano requerido, como ante este Consejo, el denunciante cuyo nombre se solicita manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, a fin de evitar conflictos con el solicitante.</p> <p> 3) Que, debe sostenerse que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, dato que se encuentra expresamente amparado por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y conforme a su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico, hecho que no ha ocurrido en la especie. Al efecto, se debe tener en cuenta que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, establece como causal de reserva aquella situaci&oacute;n en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, situaci&oacute;n esta &uacute;ltima que ha de protegerse en la.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s respecto al nombre del denunciante, de acuerdo al criterio aplicado en los amparos Roles C520-09 y C302-10, cabe resguardar dicha identidad, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; -considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09-. En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo relevante que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por las consideraciones antes expuestas se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Ponce Cisternas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, por concurrir las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Ponce Cisternas, al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;, y al tercero interesado en el presente amparo, cuyo nombre se pide.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>