Decisión ROL C3331-17
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Reclamante: MAGDALENA PEÑA GOMEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los ""proyectos de presupuestos presentados por la Dirección de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Educación a la DIPRES para el proceso de elaboración presupuestaria pública para los años 2015, 2016 y 2017". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3331-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Magdalena Pe&ntilde;a G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3331-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2017, do&ntilde;a Magdalena Pe&ntilde;a G&oacute;mez solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n &quot;proyectos de presupuestos presentados por la Direcci&oacute;n de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Educaci&oacute;n a la DIPRES para el proceso de elaboraci&oacute;n presupuestaria p&uacute;blica para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 11 de agosto de 2017 el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 30 de agosto de 2017, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4.947 denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada revela antecedentes estrat&eacute;gicos relativos a pol&iacute;ticas y programas p&uacute;blicos que lleva a cabo esa Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, as&iacute; como a operaciones propias institucionales.</p> <p> b) Tales antecedentes constituyen elementos que podr&aacute;n ser considerados para el venidero proceso de elaboraci&oacute;n presupuestaria, por parte de ese Servicio, en cuanto dicen relaci&oacute;n con la continuaci&oacute;n de los mentados proyectos o programas, as&iacute; como con nuevas iniciativas ligadas a aspectos considerados con anterioridad.</p> <p> c) La divulgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n requerida produce un perjuicio al adecuado desarrollo de las labores que lleva a cabo actualmente esa repartici&oacute;n, respecto a las pol&iacute;ticas y programas que ejecuta, as&iacute; como un menoscabo en el trabajo que se realizar&aacute; en el proceso de elaboraci&oacute;n presupuestaria para el a&ntilde;o 2018.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior y, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n informa los enlaces en que la peticionaria puede consultar y descargar, si as&iacute; lo desea, los proyectos de ley de las iniciativas presupuestarias p&uacute;blicas correspondientes a los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017, presentados al Congreso Nacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Magdalena Pe&ntilde;a G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Hace presente, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida constituye el complemento directo y esencial del acto formal del MINEDUC, mediante el cual tal repartici&oacute;n p&uacute;blica informa a la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las necesidades presupuestarias de tal sector p&uacute;blico, para el a&ntilde;o pr&oacute;ximo y que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la causal de reserva alegada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E3528 de 4 de octubre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 3.429 de 20 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las proyecciones presupuestarias de cada servicio p&uacute;blico son discutidas y consolidadas en los distintos niveles jer&aacute;rquicos, hasta elaborar una propuesta de ingresos y gastos que cada Ministro sectorial expone y fundamenta ante la DIPRES del Ministerio de Hacienda, determin&aacute;ndose finalmente en esta &uacute;ltima Cartera de Estado la definici&oacute;n del nivel de asignaci&oacute;n de recursos para cada uno de las partidas presupuestarias, de acuerdo a las prioridades del Gobierno, para conformar la iniciativa legislativa en comento.</p> <p> b) Las proposiciones presupuestarias que emanan de cada Ministerio, que conciernen tanto a los servicios p&uacute;blicos de su dependencia, como a aquellos organismos p&uacute;blicos que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, son evaluadas, discutidas en reuniones t&eacute;cnicas y priorizadas de acuerdo a los lineamientos presidenciales y a la pol&iacute;tica fiscal, de la que tambi&eacute;n es responsable el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, las propuestas que presente el Ministerio de Educaci&oacute;n para el sector educativo pueden ser modificadas, reducidas o incluso descartadas en el mencionado proceso y, por consiguiente, pueden discrepar de la estimaci&oacute;n de la iniciativa legislativa que finalmente ingresa a tramitaci&oacute;n al Congreso Nacional.</p> <p> c) Dichas propuestas son elementos que sirven de base o insumo para los siguientes procesos de elaboraci&oacute;n presupuestaria de los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, en cuanto dicen relaci&oacute;n con la continuaci&oacute;n de los proyectos y programas de los servicios p&uacute;blicos respectivos, que se entroncan tanto con compromisos presidenciales establecidos en el periodo correspondiente, como con iniciativas de los organismos, que traspasan o trascienden a la agenda de la administraci&oacute;n de turno. Los planteamientos en ellos contenidos son considerados para futuros proyectos presupuestarios y, constituyen por consiguiente antecedentes claves y valiosos para pr&oacute;ximas reformas e iniciativas que pueda desarrollar este Ministerio, sus Subsecretar&iacute;as y, organismos dependientes y relacionados.</p> <p> d) De esta manera, la documentaci&oacute;n solicitada contiene lineamientos estrat&eacute;gicos para los programas y proyectos que puedan desarrollarse en el sector educativo y, el acceso p&uacute;blico a dicha informaci&oacute;n configura un menoscabo para el adecuado proceso de tales iniciativas y, la adopci&oacute;n de las medidas que al efecto deban tomarse.</p> <p> e) En otro orden de ideas, la publicidad de los antecedentes solicitados, podr&iacute;a prestarse para an&aacute;lisis errados, confusos e inconclusos por parte de terceros, por cuanto la estimaci&oacute;n presupuestaria en ellos contenidos puede ser discordante de aquella consignada en el proyecto de ley ingresado en el Congreso Nacional, la que a su vez, puede diferir de la que finalmente despacha el legislativo modificadas, reducidas e incluso excluidas por Hacienda. Adem&aacute;s, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a prestarse no s&oacute;lo a error o confusi&oacute;n, sino tambi&eacute;n a dar una impresi&oacute;n de conflicto entre dos reparticiones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, previene que es funci&oacute;n de las Oficinas de Presupuesto de los ministerios, preparar oportunamente los proyectos de presupuestos corrientes y de capital de los cap&iacute;tulos correspondientes a cada Ministerio. Para este efecto, deben calcular detalladamente los gastos normales de los servicios, de acuerdo con los antecedentes de contabilidad de los mismos, y consultar las alteraciones presupuestarias que resulten de nuevos programas indicados por los Jefes de Servicios. El proyecto de presupuestos as&iacute; elaborado debe incluir las justificaciones, observaciones y dem&aacute;s especificaciones que solicite la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> 2) Que, en lo pertinente a la solicitud, de acuerdo a la informaci&oacute;n disponible en el sitio web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos -http://www.dipres.gob.cl/598/w3-article-3699.html- referida al ciclo presupuestario &quot;Generalmente en julio, el Ministerio de Hacienda env&iacute;a a los ministerios las instrucciones para todas las partidas presupuestarias mediante oficios En las tres primeras semanas de julio, todas las instituciones y servicios preparan el proyecto a nivel institucional. Durante agosto se realiza la discusi&oacute;n interna en el Ministerio de Hacienda en dos etapas. En la primera se hace el an&aacute;lisis global e institucional, con la presentaci&oacute;n de los informes sectoriales en las comisiones t&eacute;cnicas integradas por DIPRES y representantes de los ministerios y servicios. En la segunda, son presentados los informes al Director/a de Presupuestos, quien luego presenta los suyos al ministro de Hacienda.&quot;</p> <p> 3) Que, la circular N&deg; 11 de 21 de junio de 2016 dictada por la Direcci&oacute;n de Presupuestos en el marco del proceso de formulaci&oacute;n del Proyecto de Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2017, establece que &quot;en el marco de este proceso y tal como ha ocurrido en a&ntilde;os anteriores, los Servicios P&uacute;blicos e instituciones deber&aacute;n presentar la informaci&oacute;n de gesti&oacute;n institucional que acompa&ntilde;a al proyecto de ley, esto es, informaci&oacute;n de definiciones estrat&eacute;gicas e indicadores de desempe&ntilde;o.&quot;</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, la informaci&oacute;n requerida son los proyectos presupuestarios remitidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Presupuestos que han servido de base para la elaboraci&oacute;n de los presupuestos p&uacute;blicos de los a&ntilde;os 2015, 2016, y 2017. Conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; los antecedentes requeridos fundado en la causal gen&eacute;rica de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al efecto, manifest&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada revela antecedentes estrat&eacute;gicos relativos a pol&iacute;ticas y programas p&uacute;blicos que lleva a cabo as&iacute; como con nuevas iniciativas ligadas a aspectos considerados con anterioridad. Del mismo modo, indic&oacute; que podr&iacute;a prestarse para an&aacute;lisis errados, confusos e inconclusos por parte de terceros.</p> <p> 6) Que, las alegaciones expuestas por la reclamada se basan en especulaciones y riesgos remotos que no permiten identificar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los bienes jur&iacute;dicos que la causal de reserva invocada cautela. En efecto, hace menci&oacute;n a un eventual car&aacute;cter estrat&eacute;gico que los antecedentes solicitados tendr&iacute;an sin aportar elementos de juicio concretos que permitan ponderar dicha calificaci&oacute;n, y, adem&aacute;s, tampoco identifica en qu&eacute; medida se producir&iacute;a un detrimento de sus funciones con el conocimiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que por otra parte, respecto de las alegaciones del &oacute;rgano esgrimidas en cuanto a que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a prestarse para an&aacute;lisis errados al tratarse de una estimaci&oacute;n presupuestaria, cabe manifestar que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado. Al respecto, y ante similar argumentaci&oacute;n este Consejo ha razonado, por ejemplo en los amparos C544-13, C1202-13, y C1422-14 que si la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; constituida por insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, y por tanto, se trata de productos preliminares e intermedios proceder&iacute;a que el &oacute;rgano requerido, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de dicha circunstancia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Magdalena Pe&ntilde;a G&oacute;mez, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los &quot;proyectos de presupuestos presentados por la Direcci&oacute;n de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Educaci&oacute;n a la DIPRES para el proceso de elaboraci&oacute;n presupuestaria p&uacute;blica para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017&quot;, haciendo presente que si la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; constituida por insumos generados para la toma de decisiones durante el proceso de levantamiento, y por tanto, se trata de productos preliminares e intermedios al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, deber&aacute; adviertir al requirente de dicha circunstancia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Magdalena Pe&ntilde;a G&oacute;mez y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>