Decisión ROL C3332-17
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Reclamante: OSVALDO CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALTAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Taltal, fundado en haber dado respuesta negativa a un requerimiento referente a "el listado de proyectos de la Secretaría Comunal de Planificación que se encuentren en etapa de formulación o diseño hasta la fecha, se solicita indicar nombre y monto presupuestado". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no acredito la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3332-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Taltal</p> <p> Requirente: Osvaldo Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3332-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2017, don Osvaldo Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Municipalidad de Taltal, &quot;el listado de proyectos de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n que se encuentren en etapa de formulaci&oacute;n o dise&ntilde;o hasta la fecha, se solicita indicar nombre y monto presupuestado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Memorandum N&deg; 331, de 21 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Taltal dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo copia de Memorandum N&deg; 449/2017, a trav&eacute;s del cual el Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n indica que &quot;se remite a la ley N&deg; 20.285, Art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal, mediante Oficio N&deg; E3497, de fecha 04 de octubre de 2017. Sin embargo a la fecha de la presente solicitud la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n parametrizada sobre los proyectos de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de la Municipalidad de Taltal que se encuentren en etapa de formulaci&oacute;n o dise&ntilde;o, a la fecha del requerimiento de acceso, con indicaci&oacute;n del nombre del proyecto y monto presupuestado. Luego, el municipio requerido deneg&oacute; su acceso, alegando la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar previamente que esta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en efecto, en el presente procedimiento, la reclamada se limit&oacute; a invocar la causal de reserva en an&aacute;lisis, sin dar cuenta del volumen de informacion a revisar, los funcionarios que dispondr&iacute;a para realizar dicha tarea, tiempo estimado o costo de oportunidad en dicha labor, o cualquier otro antecedente que permitiese a esta Corporaci&oacute;n dar por acreditada la causal de reserva en que funda la denegaci&oacute;n de acceso.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y, conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega del listado sobre proyectos de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de la Municipalidad de Taltal que se encuentren en etapa de formulaci&oacute;n o dise&ntilde;o, en los t&eacute;rminos requeridos en la solicitud de acceso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Osvaldo Ch&aacute;vez, en contra de la Municipalidad de Taltal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del listado sobre los proyectos de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de la Municipalidad de Taltal que se encuentren en etapa de formulaci&oacute;n o dise&ntilde;o, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los siguientes datos: nombre del proyecto y monto presupuestado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo Ch&aacute;vez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>