Decisión ROL C3342-17
Reclamante: ÁLVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acogen los amparos roles C3341 -17 y C3342 -17, referidos a las hojas de vidas de los funcionarios y ex funcionarios que se leen en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo, tarjándose sólo aquellos datos que digan relación con número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios (o ex funcionarios), consultados; y las sanciones que cumplan con el estándar exigido por el artículo 21 de la ley N° 19.628, publicitándose aquella información que fue tar jada con ocasión de la respuesta, referida a notas, calificaciones, y sanciones que no se encuentren prescritas y/o cumplidas, en los términos señalados. Se rechazan los señalados amparos , respecto de la información de las hojas vida , referida s a la inform ación señalada precedentemente que se ordena tarjar , por aplicación de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada . En sesión ordinaria Nº 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transpar encia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C3341-17 y C3342-17.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3341-17 y C3342-17 Entidad pública: Carabineros de Chile Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo Ingreso Consejo: 22 y 25.09.2017 RESUMEN Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acogen los amparos roles C3341-17 y C3342-17, referidos a las hojas de vidas de los funcionarios y ex funcionarios que se leen en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo, tarjándose sólo aquellos datos que digan relación con número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios (o ex funcionarios), consultados; y las sanciones que cumplan con el estándar exigido por el artículo 21 de la ley N° 19.628, publicitándose aquella información que fue tarjada con ocasión de la respuesta, referida a notas, calificaciones, y sanciones que no se encuentren prescritas y/o cumplidas, en los términos señalados. Se rechazan los señalados amparos, respecto de la información de las hojas vida, referidas a la información señalada precedentemente que se ordena tarjar, por aplicación de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. En sesión ordinaria N° 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C3341-17 y C3342-17. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 y 14 de agosto de 2017, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: a) Solicitud que dio origen al amparo rol C3341-17: Hojas de vida de los siguientes funcionarios de asesoría jurídica de la jefatura de la zona Metropolitana: i. Raúl Luis Molina Sotomayor, Coronel de justicia; ii. Carlos Rodrigo Batek León; Mayor de Carabineros, asesor jurídico de la zona Metropolitana; iii. General Ricardo Solar Roberts; iv. Manuel Andrade Cartagena; coronel de Carabineros; v. Coronel Víctor Alejandro Neira. b) Solicitud que dio origen al amparo rol C3342-17: Hojas de vida de los siguientes funcionarios de la Tenencia carreteras Lampa: i. Suboficial Mayor Adolfo Benavides Rivera; Jefe de la Tenencia; ii. Sargento 2° Francisco Gallardo Mallea; iii. Sargento 2° Manuel Machuca Carrera; iv. Sargento 1° Luis Bentancourt Nye; v. Sargento 2° Cristian Vidal Borboys; vi. Capitán Cristian Moraga Martínez; 32° Comisaría del Tránsito vii. Coronel Oscar Vargas Ormazábal; 32° Comisaría del Tránsito viii. General Andrés Gallegos Durán. Prefecto de Radiopatrullas 2015 ix. Capitán Felipe Pavez Díaz, DIPOLCAR. 2) RESPUESTAS: Con fecha 11 de septiembre de 2017, el órgano respondió los amparos C3341-17 y C3342-17, en los siguientes términos: a) Respuesta que originó el amparo rol C3341-17: Mediante RSIP N° 38365, de 11 de septiembre de 2017, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente: Se entregan las hojas de vida de los funcionarios consultados, tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, relativos a fotografía, cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, religión, estado civil, nombre cónyuge, notas, asignación familiar y relación de licencias médicas. Respecto de las licencias médicas cita además el "Manual de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Administrativa del Estado". b) Respuesta que originó el amparo rol C3342-17: Mediante resolución exenta N° 296, de fecha 11 de septiembre de 2017, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente: Se entregan las hojas de vida de los ocho funcionarios que se indican, tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, relativos a, fotografía, cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, religión, estado civil, nombre cónyuge, notas, asignación familiar y relación de licencias médica. Respecto de las licencias médicas cita además el "Manual de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Administrativa del Estado". Asimismo fueron suprimidas las sanciones disciplinarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628 citada. Respecto del capitán Luis Felipe Pavez Díaz, se deniega la hoja de vida por pertenecer a la Dirección de Inteligencia, cuya información es secreta, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 19.974, del año 2004, sobre Inteligencia del Estado, la cual tiene el carácter de ley de quórum calificado para los efectos del artículo 8 de la Constitución Política, por aplicación de su disposición cuarta transitoria y primera transitoria de la Ley de Transparencia, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N° 1, y N° 5 de la ley N° 20.285. Agrega que frente a la afectación de la obligación de guardar secreto, la entrega de esta información afectaría gravemente el desarrollo de la labor que la ley le ha encomendado a Carabineros. 3) AMPAROS: El 22 y 25 de septiembre de 2017, don Álvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C3341-17 y C3342-17, a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que la información entregada en ambos amparos es parcial, pues se entregó con datos tarjados. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos roles C3341-17 y C3342-17, mediante el oficio número E3529, de 04 de octubre de 2017, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile. Mediante ordinario N° 307, de 18 de octubre de 2017, el órgano respondió los amparos roles C3341-17 y C3342-17, señalando en síntesis lo siguiente. En cuanto a la información reclamada se reiteran los fundamentos invocados en la etapa de respuesta para tarjar información de las hojas de vida de los funcionarios entregadas. Se cita jurisprudencia del Consejo en tal sentido. 5) GESTIONES OFICIOSAS: Para una debida resolución de los presentes amparos mediante los correos electrónicos de fechas 09 y 15 de enero de 2018 se requirieron los datos de contacto de los funcionarios consultados en los amparos roles C3341-17 y C3342-17. Mediante los correos de fechas 12 y 15 de enero de 2018 Carabineros proporcionó la información requerida. 6) TRASLADOS Y DESCARGOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante los oficios que se indican notificó a los terceros interesados en los amparos roles C3341-17 y C3342-17, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, a los presentes amparos, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. a) Amparo rol C3341-17: i. Mediante oficio N° 268, de 19 de enero de 2018, notificó a don Víctor Alejandro Neira, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede. ii. Mediante oficio N° 269, de 19 de enero de 2018, notificó a don Raúl Luis Molina Sotomayor, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede. iii. Mediante oficio N° 270, de 19 de enero de 2018, notificó a don Carlos Rodrigo Batek León, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede. iv. Mediante oficio N° 344, de 24 de enero de 2018, notificó a don Ricardo Solar Roberts, cuyo sobre fue devuelto por Correos Chile el 06 de febrero de 2018, por no ser habido, sin que existan otros antecedentes para efectuar una nueva notificación. v. Mediante oficio N° 345, de 24 de enero de 2018, notificó a don Manuel Andrade Cartagena; sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede. b) Amparo rol C3342-17: i. Mediante oficio N° 271, de 19 de enero de 2018, notificó a don Cristian Moraga Martínez, cuyo sobre fue devuelto por Correos Chile el 02 de febrero de 2018, por no ser habido. No existen otros antecedentes para efectuar una nueva notificación ii. Mediante los oficios números 272, de 19 de enero de 2018 y 834, de 22 de febrero de 2018, se notificó a don Francisco Gallardo Mallea, sin ser habido. No existen otros antecedentes para una nueva notificación. iii. Mediante los oficio números 273, de 19 de enero de 2018, y 833, de 22 de febrero de 2018, notificó a don Cristian Vidal Borboys, sin ser habido. No existen otros antecedentes para una nueva notificación. iv. Mediante oficio N° 274, de 19 de enero de 2018, notificó a don Andrés Gallegos Durán, quien por ordinario N° 38 de 16 de febrero de 2108 se opuso a la entrega de la información fundado en la causal de reserva de artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por contener su hoja de vida datos de carácter personal y sensible en los términos establecidos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. v. Mediante los oficios números 275, de 19 de enero de 2018 y 831, de 22 de febrero de 2018, notificó a don Manuel Machuca Carrera, sin ser habido. No existen otros antecedentes para una nueva notificación. vi. Mediante los oficios números 276, de 19 de enero de 2018, y 832, de 22 de febrero de 2018, notificó a don Adolfo Benavides Rivera, quien mediante correo electrónico de facha 04 de marzo de 2018 se opuso a la entrega de la información, por contener su hoja de vida datos personales y sensibles de uso exclusivo de Carabineros. vii. Mediante oficio N° 346, de 24 de enero de 2018, notificó a don Luis Bentancourt Nye, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede. viii. Mediante oficio N° 347, de 24 de enero de 2018, notificó a don Oscar Vargas Ormazábal, quien por correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2018 se opuso a la entrega de la información requerida, fundado en que actualmente se encuentra en retiro absoluto de la Institución, por tanto su condición difiere del régimen al que se encuentran sometidos los funcionarios que la integran. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C3341-17 y C3342-17 existe identidad respecto de la reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión. 2) Que, el reclamante funda sus amparos en que las hojas de vidas entregadas contienen información tarjada. Al efecto el órgano, tanto en las respuestas como en los descargos evacuados en esta sede, señaló que en las hojas de vida entregadas se tarjaron los antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, relativos a, fotografía, cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, religión, estado civil, nombre cónyuge, calificaciones, asignación familiar y relación de licencias médica, además de las sanciones disciplinarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628 citada. 3) Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. 4) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que las hojas de vida de los funcionarios, constituye un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.". 5) Que, en concordancia con el razonamiento señalado precedentemente, de la revisión de las hojas de vida proporcionadas al reclamante, se constata que, efectivamente, además de los datos personales de contexto, se tarjaron antecedentes relativos a sanciones, notas y calificaciones, lo que no se aviene, en parte, con el criterio establecido por este Consejo en esta materia. En tal sentido, ha sido posible constatar que Carabineros de Chile entregó la información requerida tarjando datos que exceden el estándar exigido en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la Ley de Transparencia y las decisiones de esta Corporación sobre la materia, como son las referidas a notas, calificaciones y sanciones de los funcionarios consultados, en este último caso, sin especificar si estas se encuentran prescritas y/o cumplidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628 sobre protección de datos. 6) Que, en razón de lo señalado, este Consejo procederá a acoger parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de la hoja de vida de los funcionarios reclamados, tarjándose sólo aquellos datos que digan relación con el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma ley. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 21 de la ley N° 19.628, especificando si estas se encuentran prescritas o cumplidas, y publicitándose aquella información que fue tarjada con ocasión de la respuesta, referida a las notas y calificaciones. Lo anterior ha sido resuelto por este Consejo, en términos similares, en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otros. 7) Que, por último, se hace presente que este Consejo no se pronunciará sobre la procedencia de entregar o no, la hoja de vida del funcionario don Felipe Pavez, de la Dirección de Inteligencia, por no ser objeto del amparo C3342-17. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente los amparos roles C3341-17 y C3342-17 interpuestos por don Álvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al General Director de Carabineros que: a) Entregue al reclamante la siguiente información: i. De la solicitud que dio origen al amparo C3341-17: Hoja de vida de los siguientes funcionarios (y ex funcionarios): señores Raúl Luis Molina Sotomayor; Carlos Rodrigo Batek León; Ricardo Solar Roberts; Manuel Andrade Cartagena; y Víctor Alejandro Neira. ii. De la solicitud que dio origen al amparo C3342-17: Hoja de vida de los siguientes funcionarios (y ex funcionarios): señores, Adolfo Benavides Rivera; Francisco Gallardo Mallea; Manuel Machuca Carrera; Luis Bentancourt Nye; Cristian Vidal Borboys; Cristian Moraga Martínez; Oscar Vargas Ormazábal; y Andrés Gallegos Durán. De la hojas de vidas indicadas deberán tarjarse sólo aquellos datos que digan relación con número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a dichos funcionarios (y ex funcionarios), y las sanciones que cumplan con el estándar exigido por el artículo 21 de la ley N° 19.628. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Rechazar el amparo respecto de la información tarjada por Carabineros en las hojas de vida entregadas, referida a notas y calificaciones, y sanciones que no se encuentren prescritas y/o cumplidas, en los términos señalados en la presente decisión. IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros interesados en los presentes amparos. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.