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DECISIÓN AMPARO ROL C3392-17.</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Requirente: Mauricio Román Beltramin.</p>
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Ingreso Consejo: 27.09.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3392-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de agosto de 2017, don Mauricio Román Beltramin solicita a la Municipalidad de Viña del Mar, "copia íntegra de la Solicitud de Modificación del Proyecto de Edificación, para la propiedad Rol de Avalúo N° 3111-28, presentada por Ingreso D.O.M. N° 2343-2017 de fecha 10 de Febrero de 2017".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 27 de septiembre de 2017, don Mauricio Román Beltramin deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Viña del Mar fundado en que no recibió respuesta a la solicitud de información. En particular, sostiene que "considerando que no es primera vez que se acusa a ese municipio del uso de resquicios para dilatar la entrega de información (...) solicito nuevamente ordene un tercer sumario contra la jefa comunal (...)".</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2017, se ofreció a la Municipalidad de Viña del Mar someter la solicitud de información al procedimiento de Solución Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 1790, de fecha 23 de octubre de 2017, informa a este Consejo que a raíz de mantención realizada a su sistema informático se produjo un bloqueo durante los días 22 a 30 de agosto de 2017, de algunas de sus casillas; problema que fue informado, con fecha 30 de agosto de 2017, en su plataforma "Municipio Transparente", requiriendo reiterar las presentaciones realizadas en dicho periodo para dar pronta respuesta. En atención a lo anterior, no tomaron conocimiento de la solicitud que da origen al presente amparo. Por otro lado, en cuanto al requerimiento propiamente tal, indican que remiten dos archivadores de palanca correspondiente al Ingreso DOM N° 2343-2017, por medio del cual Inmobiliaria Santa Isabel S.A. solicita la modificación del proyecto de edificación a ejecutar en propiedad rol 3111-28. Sin perjuicio de lo cual, hacen presente que los antecedentes adjuntos dicen relación con una modificación de proyecto que se encuentra en tramitación, respecto de los cuales no se ha emitido, hasta la fecha, ningún acto administrativo terminal. Por lo que, consideran que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante oficio N° E3.972, de fecha 30 de octubre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 1.958, de fecha 21 de noviembre de 2017, reitera lo señalado en el procedimiento SARC, precisando que a la fecha, y en lo que dice relación con el estado procesal de la modificación del proyecto consultado, no se ha dictado acto administrativo que ponga término al mismo, ni aprobándola ni rechazándola.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de Viña del Mar a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes aportados por el órgano reclamado, consta que el requerimiento objeto de este amparo no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que la información solicitada es la copia íntegra de la solicitud de modificación de proyecto de edificación que se indica. Al respecto, el órgano reclamado denegó el acceso a aquella fundado en que concurriría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la solicitud, dicho procedimiento administrativo se encuentra pendiente de resolución.</p>
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3) Que, en este punto es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción - en adelante L.G.U.C.- ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9 y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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4) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción - en adelante O.G.U.C.- refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, en la especie, la información solicitada corresponde a los antecedentes que habría aportado un tercero al municipio reclamado en el marco de la sustanciación de un procedimiento administrativo reglado, cuya publicidad está declarada en la L.G.U.C., por lo tanto, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, los antecedentes requeridos son de naturaleza pública.</p>
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6) Que el órgano reclamado argumenta la concurrencia de la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En este punto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido que para configuración de aquella se requiere que se verifiquen de forma copulativa los siguientes requisitos: a) que la información pedida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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7) Que, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos antes enunciados, si bien, es posible que la información requerida pueda tener la calidad de antecedente previo a la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado, en cuanto al segundo requisito, no se aportan antecedentes que justifique o haga presumible que la divulgación de los documentos pedidos afecten el debido cumplimiento de las funciones del municipio, más aún si se considera la regla de publicidad contenida en el artículo 116 de la L.G.U.C.</p>
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8) Que, por lo razonado precedentemente, este Consejo estima inoficioso que los municipios comuniquen las solicitudes de acceso relativas a la documentación proporcionada para la aprobación de un permiso de edificación a quien la entregó, para que pueda oponerse a su entrega. Lo anterior, debido a que al establecer expresamente el inciso 9, del artículo 116 de la L.G.U.C., su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectación de derechos de terceros a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, esta Corporación ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de aquellos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones amparos roles A115-09 y C876-10).</p>
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9) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acogerá el presente amparo requiriendo a la Municipalidad de Viña del Mar, hacer entrega al requirente de copia íntegra de la solicitud de modificación pedida, tarjando previamente los datos personales de contexto - tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- que aquella pueda contener, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la L.G.U.C., y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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10) Que, finalmente, en lo relativo a la solicitud del reclamante relativa a la instrucción de sumario en contra de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, en el presente caso, tal como se puede apreciar de la respuesta del órgano al procedimiento SARC, como asimismo, de sus descargos, no existieron actos que dieran cuenta de una denegación infundada, por lo tanto, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Román Beltramin en contra de la Municipalidad de Viña del Mar; rechazándolo respecto de la instrucción de investigación sumaria en contra de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, por cuanto no se logra acreditar la denegación infundada de la información, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al requirente de copia íntegra de solicitud de modificación del proyecto de edificación, para la propiedad rol de avalúo N° 3111-28, presentada por Ingreso D.O.M. N° 2343-2017, de fecha 10 de febrero de 2017; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que en aquella se puedan contener -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros-. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta en el plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Román Beltramin y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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