Decisión ROL C3394-17
Reclamante: MARCO GUEVARA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Combarbalá, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los literales c), d), e), f) y g): c) Decreto Alcaldicio con que se me destituye del cargo antes mencionado, puesto que ejercí funciones hasta el 14 de marzo del 2016 y venía incorporado para tal cargo en el PADEM 2016; d) Aviso anticipado de mi destitución del cargo; e) Decreto Alcaldicio con cual se nombra a quien reemplazó el cargo que yo ocupaba hasta marzo del 2016; f) Decreto Alcaldicio con el cual se nombra a la Srta. Julia Castro García para mencionado cargo; y, g) Decreto Alcaldicio y asunción de funciones vigente hasta la fecha". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en las letras c), d), e) y f) del numeral 1° de lo expositivo atendida su inexistencia, pues la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales la información requerida no obrarían en su poder, argumentos que a juicio de este Consejo resultan plausibles y suficientes para acreditarla.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3394-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> Requirente: Marco Guevara Soto.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3394-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2017, don Marco Guevara Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Mis liquidaciones de sueldo de los periodos enero del 2012 a julio del 2017;</p> <p> b) Decreto Alcaldicio con que se me destina a Jefe de Unidad T&eacute;cnico Pedag&oacute;gica desde mayo del 2015 al 29 de febrero del 2016;</p> <p> c) Decreto Alcaldicio con que se me destituye del cargo antes mencionado, puesto que ejerc&iacute; funciones hasta el 14 de marzo del 2016 y ven&iacute;a incorporado para tal cargo en el PADEM 2016;</p> <p> d) Aviso anticipado de mi destituci&oacute;n del cargo;</p> <p> e) Decreto Alcaldicio con cual se nombra a quien reemplaz&oacute; el cargo que yo ocupaba hasta marzo del 2016;</p> <p> f) Decreto Alcaldicio con el cual se nombra a la Srta. Julia Castro Garc&iacute;a para mencionado cargo; y,</p> <p> g) Decreto Alcaldicio y asunci&oacute;n de funciones vigente hasta la fecha&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: El 08 de septiembre de de 2017, la Municipalidad de Combarbal&aacute;, comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2017, por medio Ord. N&deg; 1366, la Municipalidad de Combarbal&aacute;, remiti&oacute; copia de Ord. N&deg; 838, del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, mediante el cual da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n requerida en la letra a), aquella corresponde a 67 hojas, con un costo directo de reproducci&oacute;n de $6.700 (seis mil setecientos pesos).</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en las letras b), se adjunta informaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto de lo solicitado en la letra c), se informa que dicha informaci&oacute;n no existe, &quot;puesto que su nombramiento como Jefe de U.T.P. ten&iacute;a fecha de inicio y fecha de t&eacute;rmino, por lo tanto, por el solo imperio de la Ley caduc&oacute;&quot;.</p> <p> d) En cuanto a lo requerido en la letra d), reitera que se trata de un documento que no existe, toda vez que el cargo ten&iacute;a fecha de t&eacute;rmino, y no se da aviso.</p> <p> e) Respecto de lo pedido en las letras e) y f), se&ntilde;ala que no se contrat&oacute; a ning&uacute;n otro funcionario en ese cargo.</p> <p> f) Finalmente, en lo referido en la letra g), indica que no se especifica de quien se requiere dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de septiembre de 2017, don Marco Guevara Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en lo que se refiere a las letras c), d), e), f) y g) del numeral 1&deg; de lo expositivo. Al efecto se&ntilde;al&oacute; que se le destituy&oacute; sin ning&uacute;n documento el 14 de marzo de 2016, existiendo carta enviada por la Jefa DAEM. Asimismo, indica que se falsea informaci&oacute;n al se&ntilde;alar que no hay funcionario en el cargo consultado, pues as&iacute; lo corrobor&oacute; la Superintendencia de Educaci&oacute;n. Finalmente, reclama que si &eacute;l es el solicitante es obvio que lo requerido era su asunci&oacute;n de funciones vigente hasta la fecha.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE AMPARO: El 06 de octubre de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico, el solicitante complement&oacute; el amparo interpuesto, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Respuesta entregada por la Superintendencia de Educaci&oacute;n a denuncia identificada con el N&deg; CAS-56871-R4N8S7,en la cual se se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que el Colegio Am&eacute;rica cuenta con funcionarias que desempe&ntilde;an funciones en la Unidad T&eacute;cnica Pedag&oacute;gica, que cumplen con la idoneidad profesional para desempe&ntilde;ar el cargo en dicha Unidad; y</p> <p> b) Carta de fecha 14 de marzo de 2016, por medio de la cual la Jefa de Dpto. de Educaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, en cuanto a lo solicitado en la letra c), indica que de no existir el decreto respectivo se incurre en una falta administrativa por parte del &oacute;rgano.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante Oficio N&deg; E3654, de fecha 10 de octubre de 2017.</p> <p> Al efecto, mediante Ord. N&deg; 925, de fecha 25 de octubre de 2017, la reclamada evacu&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando, en lo pertinente, que respecto de lo solicitado en las letras c), d) e) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo, no existen actos administrativos de los cuales se pueda dar cuenta; y respecto de lo solicitado en la letra g), al no especificarse de quien se solicita la informaci&oacute;n se dificulta enormemente su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los dichos del reclamante, el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en los literales c), d) e), f) y g) del numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo solicitado en las letras c), d) e) y f), es menester se&ntilde;alar que como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en efecto, respecto de lo solicitado en las letras c) y d), este Consejo advierte que el decreto alcaldicio N&deg; 2.135, de 30 de abril de 2015, nombr&oacute; a don Marcos Guevara Soto, en el cargo de Jefe Unidad T&eacute;cnico Pedag&oacute;gica de la Escuela Am&eacute;rica, por el periodo de vigencia desde el 04 de mayo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016; por su parte, la carta de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por la Jefatura del Departamento de Educaci&oacute;n del municipio, a que alude el requirente, no constituye una carta aviso de termino anticipado del nombramiento en cargo, sino que simplemente una comunicaci&oacute;n por medio de la cual se notifica que atendido el t&eacute;rmino del plazo de vigencia del antedicho nombramiento, el solicitante vuelve a su nombramiento original de Docente del Programa de Integraci&oacute;n, en calidad de Titular, con 44:00 horas cronol&oacute;gicas. Igualmente, respecto de lo solicitado en las letras e) y f), de los antecedentes aportados por el reclamante, tampoco se deduce la existencia inequ&iacute;voca de los actos administrativos solicitados, pues de lo se&ntilde;alado por la Superintendencia de Educaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la denuncia N&deg; CAS-56871-R4N8S7, no se colige que alguna de las funcionarias que se desempe&ntilde;aban en la Unidad T&eacute;cnica Pedag&oacute;gica en la Escuela Am&eacute;rica, al momento de la fiscalizaci&oacute;n, correspondiese o hubiese sido nombrada en el cargo de Jefe de la Unidad T&eacute;cnica Pedag&oacute;gica en los t&eacute;rminos requeridos por el peticionario.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;an en su poder, argumentos que a juicio de este Consejo resultan plausibles y suficientes para acreditar su inexistencia. Por lo tanto, no constando en el procedimiento antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano solicitado, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Combarbal&aacute; haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder por ser inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 5) Que, ahora bien, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra g), el &oacute;rgano ha fundado la falta de entrega de los antecedentes requeridos, en el hecho que al no indicarse con claridad respecto de quien se pide la informaci&oacute;n, no es posible acceder a la entrega de la misma; luego, sobre dicha alegaci&oacute;n, cabe hacer presente a la reclamada que, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &quot;Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, se advierte que, si el &oacute;rgano estimaba que no se identificaba claramente la informaci&oacute;n que se requiere, conforme mandata la letra b) del citado art&iacute;culo 12, proced&iacute;a que aplicara el procedimiento de subsanaci&oacute;n ya indicado, al momento de recibirse la solicitud de informaci&oacute;n y no con ocasi&oacute;n de la respuesta, tal como ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, procede acoger el amparo en este punto, orden&aacute;ndose, conjuntamente con ello, a entrega de la informaci&oacute;n propia pedida, en formato digital, mediante el env&iacute;o al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el solicitante en su requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, decreto alcaldicio y antecedente documental en que conste la asunci&oacute;n de sus funciones vigentes a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Guevara Soto en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en las letras c), d), e) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo atendida su inexistencia, pues la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;an en su poder, argumentos que a juicio de este Consejo resultan plausibles y suficientes para acreditarla; lo anterior en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;:</p> <p> a) Entregar al solicitante, en formato digital, mediante el env&iacute;o al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el solicitante en su requerimiento de informaci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n propia: decreto alcaldicio y antecedente documental en que conste la asunci&oacute;n de las funciones vigentes a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Guevara Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>