Decisión ROL C3399-17
Reclamante: ANGÉLICA JELVEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "Tabla identificando, porcentaje de los portafolios de los fondos de pensiones, custodiado a nivel nacional y exterior, al último día hábil del primer mes de cada año, a contar del año 2000 y hasta el 2017 (tabla: Día/Mes/Año, %Ext, %Nac), como así también el procedimiento utilizado por la respectiva unidad de esta superintendencia, para fiscalizar la custodia extranjera y nacional de los portafolios de los fondos de pensiones". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3399-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP).</p> <p> Requirente: Ang&eacute;lica Jelvez.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3399-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2017, do&ntilde;a Ang&eacute;lica Jelvez, solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Tabla identificando, porcentaje de los portafolios de los fondos de pensiones, custodiado a nivel nacional y exterior, al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o, a contar del a&ntilde;o 2000 y hasta el 2017 (tabla: D&iacute;a/Mes/A&ntilde;o, %Ext, %Nac), como as&iacute; tambi&eacute;n el procedimiento utilizado por la respectiva unidad de esta superintendencia, para fiscalizar la custodia extranjera y nacional de los portafolios de los fondos de pensiones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 22.035, de fecha 27 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El servicio no cuenta con la tabla solicitada para la fecha indicada -al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o-. Esa informaci&oacute;n s&oacute;lo se encuentra en forma trimestral -a fines de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a&ntilde;o- en los estados financieros de los fondos de pensiones de todas las administradoras.</p> <p> b) Para tal efecto, se debe ingresar a la web -www.spensiones.cl- e ingresar a centro de estad&iacute;sticas, sistema de capitalizaci&oacute;n individual, estad&iacute;sticas financieras de los fondos de pensiones y en el informe financiero se podr&aacute; seleccionar el trimestre a consultar, luego deber&aacute; buscar la nota N&deg; 6, denominada &quot;Custodia de las carteras de inversiones&quot;, en el archivo PDF de cada estado financiero de los fondos de pensiones.</p> <p> c) Construir la tabla para la solicitante, involucrar&iacute;a utilizar los archivos que son remitidos diariamente por el Dep&oacute;sito Central de Valores (DCV), por los bancos extranjeros y por los bancos custodios extranjeros a la Superintendencia, respecto de la custodia mantenida de los instrumentos de los fondos de pensiones, informaci&oacute;n que no se puede entregar por contener antecedentes reservados de las transacciones de los fondos de pensiones, que es estrat&eacute;gica para cada administradora. De hecho, frente a dicha informaci&oacute;n, las AFP Cuprum S.A., AFP Modelo S.A. y AFP Capital S.A., se opusieron en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) A su vez, en relaci&oacute;n al procedimiento consultado, este consiste en que el Dep&oacute;sito Central de Valores (DCV) remite diariamente a la superintendencia, v&iacute;a transmisi&oacute;n electr&oacute;nica, archivos con la custodia mantenida por cada uno de los fondos de pensiones de cada administradora. La fiscalizaci&oacute;n que se realiza corresponde a un pareo en l&iacute;nea entre lo enviado por el DCV y la informaci&oacute;n con que cuenta la Superintendencia de las carteras de inversiones.</p> <p> e) Respecto de la custodia extranjera, la informaci&oacute;n de posiciones y saldos de cuentas corrientes extranjeras se obtiene directamente desde los sitios webs de dichas entidades y, en el caso de uno de los bancos custodios, a trav&eacute;s del env&iacute;o diario de esta informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico. La fiscalizaci&oacute;n consiste en realizar un pareo entre las posiciones custodiadas y los saldos informados de las cuentas corrientes mantenidas por los fondos de pensiones y de cesant&iacute;a en el extranjero, y los registros que tiene la superintendencia respecto de las carteras de inversi&oacute;n.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Siendo debidamente emplazados por el &oacute;rgano, los terceros interesados indicaron en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) AFP H&aacute;bitat S.A.: Refiri&oacute; que la tabla requerida se puede extraer directamente desde la nota 6 de los estados financieros de los fondos de pensiones, que se entrega y publica desagregada a nivel nacional e internacional en la web de la superintendencia.</p> <p> b) AFP Modelo S.A.: Se opone a la entrega de lo pedido, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, dentro de los cuales se encuentran sus estrategias que no han sido divulgadas, pudiendo ser usadas por un competidor.</p> <p> c) AFP Cuprum S.A.: Se opone a la entrega por afectarse sus derechos econ&oacute;micos y comerciales. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que el art&iacute;culo 154, letra d), del decreto ley N&deg; 3.500, proh&iacute;be la comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n concerniente a la adquisici&oacute;n, enajenaci&oacute;n o mantenci&oacute;n de activos por cuenta de cualquiera de los fondos de pensiones a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representaci&oacute;n de la administradora.</p> <p> Lo requerido es secreto, debido a que contiene informaci&oacute;n relacionada con la adquisici&oacute;n o enajenaci&oacute;n de los activos de propiedad de los fondos de pensiones. Adem&aacute;s, ha sido objeto de razonables esfuerzos por mantener su reserva, en la medida que la administradora tiene establecidos mecanismos de resguardo de la informaci&oacute;n contenida en los informes diarios. Finalmente, lo pedido tiene un valor comercial por ser secreta, pues la superintendencia ha dispuesto que las carteras de los fondos de pensiones no sean conocidas por el mercado sino hasta que transcurra un plazo razonable para evitar el efecto manada.</p> <p> d) AFP Capital S.A.: Se opone a la entrega de la tabla solicitada, se&ntilde;alando que la Ley de Transparencia no se les aplica, en raz&oacute;n de su calidad de sociedad an&oacute;nima. Sostuvo que lo solicitado es reservado de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar lo solicitado afectar&iacute;a el rendimiento de los multifondos y el funcionamiento del sistema de pensiones, como asimismo, su derecho de propiedad.</p> <p> e) AFP Planvital S.A.: No se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> f) AFP Provida S.A.: No se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de septiembre de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, referente a la tabla descrita en el numeral 1&deg;, precedente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N&deg; E3636, de fecha 10 de octubre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 24.375, de 20 de octubre de 2017, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El servicio no cuenta con la tabla solicitada para la fecha indicada -al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o-. Esa informaci&oacute;n s&oacute;lo se encuentra en forma trimestral, esto es, a fines de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a&ntilde;o.</p> <p> b) Construir la tabla para la solicitante, involucrar&iacute;a utilizar los archivos que son remitidos diariamente por el Dep&oacute;sito Central de Valores (DCV). Dicha informaci&oacute;n es de car&aacute;cter confidencial, puesto que devela aspectos estrat&eacute;gicos acerca del desarrollo de la actividad econ&oacute;mica de las AFP, y su entrega vulnerar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de esas entidades.</p> <p> c) En la decisi&oacute;n amparo Rol N&deg; 476-17, el Consejo rechaz&oacute; el reclamo, en el cual se solicitaban los archivos electr&oacute;nicos diarios para el per&iacute;odo agosto de 2010 a mayo de 2016 de la custodia mantenida de instrumentos de los fondos de pensiones y de cesant&iacute;a, archivos electr&oacute;nicos diarios de id&eacute;ntica naturaleza de los requeridos en la presente solicitud. Procede, en consecuencia, que se aplique el mismo criterio del se&ntilde;alado caso, y que se rechace la solicitud de la requirente.</p> <p> d) Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 50 de la ley N&deg; 20.255, &quot;El Superintendente y todo el personal de la Superintendencia deber&aacute;n guardar reservo y secreto absolutos de las informaciones de los cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deber&aacute;n abstenerse de usar dicho informaci&oacute;n en beneficio propio o de terceros&quot;.</p> <p> e) Respecto de la custodia nacional, el archivo remitido por el DCV denominado custodia mantenida de los fondos de pensiones y de cesant&iacute;a, corresponde a un archivo en el cual se presenta el stock (unidades finales) de cada instrumentos que compone la cartera de inversi&oacute;n de un fondo de pensiones al final de cada d&iacute;a, y el flujo diario a las transacciones de los fondos de pensiones, como por ejemplo, compras y ventas. Ambos corresponden a informaci&oacute;n reservada por los siguientes motivos:</p> <p> i. De entregarse la informaci&oacute;n del stock diario de custodia en el DCV, se podr&iacute;an deducir las compras y ventas efectuadas diariamente de cada uno de los fondos de pensiones, por lo que, a su vez, permitir&iacute;a deducir la estrategia de inversi&oacute;n de la administradora. Adicionalmente, contiene el precio de los instrumentos de renta fija elaborados por la superintendencia los cuales no son p&uacute;blicos de acuerdo a los contratos suscritos con los proveedores de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> ii. De entregarse la informaci&oacute;n del flujo diario indicado, se tendr&iacute;a acceso a los precios de transacciones de cada uno de los instrumentos transados en determinado d&iacute;a, lo cual, es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de cada administradora por ser producto de la negociaci&oacute;n que realiza cada una.</p> <p> iii. Respecto de la custodia extranjera tanto a nivel de bancos extranjeros como de bancos custodios extranjeros, la informaci&oacute;n requerida recae sobre unidades nominales de cada instrumento custodiado en el extranjero, que no es p&uacute;blica y tampoco es difundida en el sitio web de la superintendencia. Las unidades nominales de un instrumento es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, pues con la actualizaci&oacute;n de precios permite hacer estimaciones de las posiciones futuras de la competencia y por ende, la estrategia de inversi&oacute;n de otras administradoras y otros inversionistas. Por todo lo anterior, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros involucrados, esto es, a AFP Cuprum S.A., AFP Modelo S.A. y a AFP Capital S.A., mediante los oficios Nos E3637, E3638 y E3639, todos de fecha 10 de octubre de 2017.</p> <p> Los precitados terceros, formularon sus observaciones y descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) AFP Modelo S.A.: Mediante presentaci&oacute;n ingresada con fecha 25 de octubre de 2017, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su oposici&oacute;n, en orden a la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que si bien la administradora cumple con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n que corresponda a su organismo regulador, por mandato de la normativa que rige a las administradoras de fondos de pensiones, ello en ning&uacute;n caso puede ser interpretado como un consentimiento por parte de AFP Modelo a la entrega de dicha informaci&oacute;n a terceros.</p> <p> b) AFP Cuprum S.A.: Por medio de presentaci&oacute;n ingresada con fecha 14 de noviembre de 2017, reiterando lo se&ntilde;alado en su oposici&oacute;n, aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) AFP Capital S.A.: A la fecha, no consta que haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consistente en una tabla identificando porcentaje de los portafolios de los fondos de pensiones, custodiado a nivel nacional y exterior, al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o, a contar del a&ntilde;o 2000 y hasta el 2017, de conformidad a lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, aclar&oacute; que no cuenta con la tabla solicitada para la fecha indicada -al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o-, aclarando que lo &uacute;nico que obra en su poder, es una tabla que se encuentra publicada en la web de la Superintendencia en forma trimestral -a fines de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a&ntilde;o- en los estados financieros de los fondos de pensiones de todas las administradoras.</p> <p> 3) Que, de conformidad a lo dispuesto en el compendio de normas del sistema de pensiones, espec&iacute;ficamente, en el libro IV, t&iacute;tulo VII, letra c), sobre los informes financieros de los fondos de pensiones, en su presentaci&oacute;n, se establece que: &quot;Las Administradoras de Fondos de Pensiones deber&aacute;n entregar trimestralmente a esta Superintendencia un informe financiero conjunto para todos los tipos de Fondos de Pensiones que administran, con los datos requeridos en el formato que se adjunta como anexo a este T&iacute;tulo&quot;. Luego, en el cap&iacute;tulo II, del libro, t&iacute;tulo y letra ya se&ntilde;alados, se precisa que: &quot;Los estados financieros de los Fondos de Pensiones deber&aacute;n ser acompa&ntilde;ados por notas explicativas, (...) las que formar&aacute;n parte integrante de ellos&quot;. Seguidamente, la nota explicativa N&deg; 6, establece que se deber&aacute;n informar en la forma ah&iacute; expuesta, la &quot;custodia de las carteras de inversiones&quot;, en donde se contiene la informaci&oacute;n referente a la materia consultada, la que de acuerdo a la normativa antes expuesta, debe ser informada trimestralmente y con los cuadros e indicadores que ah&iacute; se describen, los que no se condicen con las caracter&iacute;sticas exigidas por la solicitante en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, en efecto, dicha tabla de acuerdo a la normativa antes mencionada, debe contener lo siguiente:</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se debe se&ntilde;alar que la solicitante ha requerido en definitiva una tabla que no obra en poder del &oacute;rgano, hecho que queda de manifiesto en el considerando precedente. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir a la superintendencia que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, raz&oacute;n por la cual, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en otro orden de ideas, tanto el &oacute;rgano como las administradoras de fondo de pensiones, en el supuesto de ordenarse la confecci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la forma requerida, se&ntilde;alaron que se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, alegaci&oacute;n respecto de la cual este Consejo no se referir&aacute; en la medida que, como se dijo, la mencionada informaci&oacute;n no existe, considerando adem&aacute;s que no corresponde imponerle a la reclamada la obligaci&oacute;n de elaborar o sistematizar informaci&oacute;n como la solicitada, por cuanto el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, situaci&oacute;n que no ocurre en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ang&eacute;lica Jelvez en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la inexistencia de la informaci&oacute;n consistente en una tabla identificando porcentaje de los portafolios de los fondos de pensiones custodiado a nivel nacional y exterior, al &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del primer mes de cada a&ntilde;o, a contar del a&ntilde;o 2000 y hasta el 2017 (tabla: D&iacute;a/Mes/A&ntilde;o, %Ext, %Nac), conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ang&eacute;lica Jelvez, al Sr. Superintendente de Pensiones y a AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A., y AFP Modelo S.A, estas &uacute;ltimas en su calidad de terceros interesados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>