Decisión ROL C3405-17
Reclamante: BORIS SAAVEDRA MATTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la denegación parcial a lo solicitado, en la medida que no le hicieron entrega del nombre de los denunciantes. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de reserva de los artículos 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3405-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Boris Saavedra Matte.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3405-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2017, don Boris Saavedra Matte, solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;me indiquen todas las denuncias realizadas, los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, al departamento de obras de la Municipalidad de Providencia, respecto de la propiedad ubicada en calle Las Hortensias 2877, Providencia. En espec&iacute;fico nombre del denunciante, fecha de la denuncia, obra u obras denunciadas, resoluci&oacute;n tomada por el departamento de obras, sanciones, etc. As&iacute; mismo solicito las fotograf&iacute;as que consten en los expedientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 8309, de fecha 21 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano inform&oacute; en resumen, las fechas de las denuncias, el contenido de &eacute;stas, como asimismo, lo que se constat&oacute; en cada una de las fiscalizaciones, para finalmente informar las acciones iniciadas respectivamente.</p> <p> Con todo, se neg&oacute; entregar el nombre de los denunciantes, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que las denuncias recibidas permiten en base a estimaciones, servir de antecedente para realizar las investigaciones y fiscalizaciones correspondientes, destinadas a esclarecer las irregularidades que pudieren existir, de manera que revelar la identidad del denunciante, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio.</p> <p> Tambi&eacute;n se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la citada ley.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de lo solicitado, en la medida que no le hicieron entrega del nombre de los denunciantes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante oficio N&deg; E3628, de fecha 10 de agosto de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 9061, de fecha 18 de octubre de 2017, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que lo solicitado constituyen datos personales desde la &oacute;ptica de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, precis&oacute; que el acceder a la entrega del nombre de los denunciantes podr&iacute;a inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que la municipalidad realice las fiscalizaciones necesarias que surgen de las respectivas denuncias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar los nombres de los denunciantes requeridos en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Dicha informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con las denuncias interpuestas ante el departamento de obras de la Municipalidad de Providencia, respecto de una propiedad ubicada en la mencionada comuna.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al fondo del asunto, como contexto normativo, se debe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; y 18, de la ordenanza municipal N&deg; 720, de 2011, de Providencia sobre obras de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n, la fiscalizaci&oacute;n de dichas obras y de las disposiciones sobre la materia, ser&aacute;n fiscalizadas por los inspectores municipales y Carabineros de Chile. En l&iacute;nea con lo anterior, el art&iacute;culo 142, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, dispone que corresponder&aacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificaci&oacute;n y de urbanizaci&oacute;n que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se d&eacute; a los edificios. Luego, para efectos de determinar el cumplimiento de la normativa sobre construcci&oacute;n en general, el municipio recibe denuncias que le permiten cumplir con las respectivas fiscalizaciones. En este sentido, el art&iacute;culo 149 del cuerpo normativo ya referido, establece que: &quot;Cualquiera persona podr&aacute; denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la ca&iacute;da de materiales o elementos de la construcci&oacute;n, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolici&oacute;n del todo o parte de dichas obras&quot;.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, respecto al nombre del denunciante, de acuerdo al criterio aplicado en los amparos Roles C520-09 y C302-10, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; -considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09-. En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo relevante que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, asimismo, debe sostenerse que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, dato que se encuentra expresamente amparado por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y conforme a su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico, hecho que no ha ocurrido en la especie. Al efecto, se debe tener en cuenta que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, establece como causal de reserva aquella situaci&oacute;n en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, situaci&oacute;n esta &uacute;ltima que ha de protegerse en la especie.</p> <p> 5) Que, por las consideraciones antes expuestas se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Boris Saavedra Matte en contra de la Municipalidad de Providencia, por concurrir las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Boris Saavedra Matte y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>