Decisión ROL C3412-17
Reclamante: JORGE TORREBLANCA LÓPEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al contrato "Conservación Periódica de la Red Vial comunal, camino Palena Escuela El Tigre, Rol W-955 del Km 12,5 al Km 21,2, comuna de Palena, Provincia de Palena", "Todos los actos (Ej. copia de correos electrónicos), resoluciones, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procedimiento; especialmente, aquellos en los que haya participado alguno o algunos de los funcionarios relacionados directa o indirectamente con el mencionado contrato, como por ejemplo el Fiscal Regional de Obras Públicas, Seremi de Obras Públicas, Director Regional de Vialidad, Jefe de contratos de la Dirección de Vialidad, el jefe del Dpto de ingeniería de la Dirección de Vialidad, el Jefe de Laboratorio Regional de Vialidad, los miembros de la comisión receptora del contrato, el Jefe Provincial de Vialidad Palena; o algún o algunos funcionarios dependientes de esas jefaturas, el Inspector Fiscal del Contrato, los miembros de las unidades fiscalizadoras del contrato que hayan sido nombradas para objetivos específicos, etc, todos de la Región de Los Lagos". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 inciso 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3412-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Jorge Torreblanca L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3412-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2017, don Jorge Torreblanca L&oacute;pez formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, requiriendo en relaci&oacute;n al contrato &quot;Conservaci&oacute;n Peri&oacute;dica de la Red Vial comunal, camino Palena Escuela El Tigre, Rol W-955 del Km 12,5 al Km 21,2, comuna de Palena, Provincia de Palena&quot;, &quot;Todos los actos (Ej. copia de correos electr&oacute;nicos), resoluciones, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictaci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procedimiento; especialmente, aquellos en los que haya participado alguno o algunos de los funcionarios relacionados directa o indirectamente con el mencionado contrato, como por ejemplo el Fiscal Regional de Obras P&uacute;blicas, Seremi de Obras P&uacute;blicas, Director Regional de Vialidad, Jefe de contratos de la Direcci&oacute;n de Vialidad, el jefe del Dpto de ingenier&iacute;a de la Direcci&oacute;n de Vialidad, el Jefe de Laboratorio Regional de Vialidad, los miembros de la comisi&oacute;n receptora del contrato, el Jefe Provincial de Vialidad Palena; o alg&uacute;n o algunos funcionarios dependientes de esas jefaturas, el Inspector Fiscal del Contrato, los miembros de las unidades fiscalizadoras del contrato que hayan sido nombradas para objetivos espec&iacute;ficos, etc, todos de la Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de septiembre de 2017, comunic&oacute; haber recepcionado con igual fecha la solicitud de informaci&oacute;n formulada, informando del plazo que tendr&iacute;a para otorgar respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2017, don Jorge Torreblanca L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante oficio N&deg; E3643, de fecha 10 de octubre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. DRV X N&deg; 3041, de fecha 23 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, de acuerdo a sus registros la solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; a la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Los Lagos, con fecha 28 de agosto de 2017, otorg&aacute;ndosele en el Sistema de Seguimiento Documental el n&uacute;mero 11233437, e inici&aacute;ndose la tramitaci&oacute;n el d&iacute;a 31 de Agosto de 2017, ingresando paralelamente al sistema inform&aacute;tico de la Direcci&oacute;n de Vialidad (banner transparencia de www.vialidad.cl). Luego, con fecha 27 de septiembre del presente, se&ntilde;ala que mediante oficio Ord. N&deg; 2545 notific&oacute; la pr&oacute;rroga de plazo para formular respuesta, por lo que el amparo habr&iacute;a sido presentado pendiente el plazo para responder.</p> <p> Sobre el fondo de lo pedido, sostiene que el contrato sobre el cual versa el requerimiento, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n XDRV N&deg; 1680, de fecha 21 de julio de 2015, se instruy&oacute; sumario administrativo, el cual a la fecha no se encuentra finalizado, por lo que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que se&ntilde;ala que la esencia del proceso sumarial es secreto hasta que este no se encuentre totalmente afinado el procedimiento sumario instruido, procede su reserva, por la causal ya esgrimida.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que no es posible entregar la informaci&oacute;n pedida, ya que existe un sumario administrativo en curso y adem&aacute;s el solicitante no ha acreditado relaci&oacute;n alguna con el sumario referido.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala dicha informaci&oacute;n se le comunic&oacute; al solicitante mediante el oficio DV. N&deg; 5004, exento, de fecha 18 de octubre de 2017.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo mediante oficio N&deg; E4278, de fecha 15 de noviembre de 2017, solicit&oacute; a don Jorge Torreblanca L&oacute;pez pronunciarse si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, y en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 04 y 07 de diciembre de 2017, respectivamente, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, tanto porque no se le entreg&oacute; respuesta dentro de plazo, como porque en la respuesta proporcionada extempor&aacute;neamente con fecha 18 de octubre de 2017, se le deniega lo pedido fundado en que se instruy&oacute; un sumario administrativo, el cual no ha finalizado, lo que a su juicio no abarca la totalidad de la informaci&oacute;n pedida, lo que no puede precisar, justamente porque desconoce la informaci&oacute;n que comprende el sumario en cuesti&oacute;n. Por lo anterior, en subsidio, acepta que se le remita toda informaci&oacute;n que no est&aacute; comprendida en el referido proceso sumarial.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de febrero de 2017, requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, se&ntilde;alar expresamente el estado actual de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo que existe sobre la informaci&oacute;n pedida; remitir copia del sumario administrativo que existe sobre la informaci&oacute;n pedida; se&ntilde;alar expresamente si toda la informaci&oacute;n pedida est&aacute; comprendida en el sumario administrativo respectivo; y en caso de obrar en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, antecedentes requeridos que no forman parte del sumario administrativo, remitirla a este Consejo.</p> <p> El &oacute;rgano requerido cumpli&oacute; lo solicitado, informando a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de febrero de 2017, que no es posible remitir copia del sumario administrativo ya que considerando el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo el sumario es secreto hasta que &eacute;ste no se encuentre totalmente afinado.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que el sumario consultado se encuentra en proceso de reapertura, adjuntando copia del oficio Ord. DRV X N&deg; 158, de fecha 15 de enero de 2018, a trav&eacute;s del cual el Director Regional de Vialidad solicita la reapertura del sumario y que se designe un nuevo fiscal, dado que la fiscal que sustanciaba el proceso disciplinario fue trasladada a la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de agosto de 2017, don Jorge Torreblanca L&oacute;pez formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, sobre el contrato &quot;Conservaci&oacute;n Peri&oacute;dica de la Red Vial comunal, camino Palena Escuela El Tigre, Rol W-955 del Km 12,5 al Km 21,2, comuna de Palena, Provincia de Palena&quot;, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, al respecto el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n sus registros, la solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; a su oficina de partes con fecha 28 de agosto de 2017, otorg&aacute;ndosele en el sistema de seguimiento documental el N&deg; 11233437, e inici&aacute;ndose la tramitaci&oacute;n el d&iacute;a 31 de Agosto de 2017, ingresando paralelamente al sistema inform&aacute;tico de la Direcci&oacute;n de Vialidad. Agreg&oacute;, que adem&aacute;s habr&iacute;a comunicado al requirente mediante oficio Ord. N&deg; 2545 la pr&oacute;rroga de plazo para formular respuesta, por lo que el amparo habr&iacute;a sido presentado pendiente el plazo para responder. Sin embargo, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, por cuanto del examen de los antecedentes del presente caso, particularmente las copias acompa&ntilde;adas por el requirente en su amparo, se constat&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el requirente tiene fecha de cargo de recepci&oacute;n el d&iacute;a 25 de agosto de 2017, e incluso si se aceptar&aacute; que su tramitaci&oacute;n se haya iniciado el 31 de agosto de 2017, y prorrogado el plazo para responder, a&uacute;n en tal caso la respuesta proporcionada con fecha 18 de octubre de 2017 ser&iacute;a extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, fundado en que respecto al contrato sobre el cual versa el requerimiento, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n XDRV N&deg; 1680, de fecha 21 de julio de 2015, se instruy&oacute; sumario administrativo, el cual a la fecha no se encuentra afinado, por lo que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto del cual el solicitante no ha acreditado relaci&oacute;n alguna como interviniente en el mismo, agregando en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que el sumario consultado actualmente se encuentra en proceso de reapertura, adjuntando copia del oficio Ord. DRV X N&deg; 158, de fecha 15 de enero de 2018, a trav&eacute;s del cual el Director Regional de Vialidad solicita se designe un nuevo fiscal, dado que la fiscal que sustanciaba el proceso disciplinario fue trasladada a la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, como en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; comprendida en un sumario administrativo que se encuentra en actual tramitaci&oacute;n, no afinado, con lo cual a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario en cuesti&oacute;n, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y por consiguiente lo mismo ocurrir&aacute; con la informaci&oacute;n que comprende y que fue reclamada en el presente amparo, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el comprendida en el expediente sumarial, datos personales de contexto, tales como nombre, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Torreblanca L&oacute;pez, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos, una vez que el expediente sumarial que comprende la informaci&oacute;n pedida se encuentre afinado, que haga entrega de &eacute;sta al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Torreblanca L&oacute;pez y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>