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DECISIÓN AMPARO ROL C3412-17</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad Región de Los Lagos</p>
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Requirente: Jorge Torreblanca López</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3412-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2017, don Jorge Torreblanca López formuló una solicitud de información ante la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, requiriendo en relación al contrato "Conservación Periódica de la Red Vial comunal, camino Palena Escuela El Tigre, Rol W-955 del Km 12,5 al Km 21,2, comuna de Palena, Provincia de Palena", "Todos los actos (Ej. copia de correos electrónicos), resoluciones, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procedimiento; especialmente, aquellos en los que haya participado alguno o algunos de los funcionarios relacionados directa o indirectamente con el mencionado contrato, como por ejemplo el Fiscal Regional de Obras Públicas, Seremi de Obras Públicas, Director Regional de Vialidad, Jefe de contratos de la Dirección de Vialidad, el jefe del Dpto de ingeniería de la Dirección de Vialidad, el Jefe de Laboratorio Regional de Vialidad, los miembros de la comisión receptora del contrato, el Jefe Provincial de Vialidad Palena; o algún o algunos funcionarios dependientes de esas jefaturas, el Inspector Fiscal del Contrato, los miembros de las unidades fiscalizadoras del contrato que hayan sido nombradas para objetivos específicos, etc, todos de la Región de Los Lagos".</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2017, comunicó haber recepcionado con igual fecha la solicitud de información formulada, informando del plazo que tendría para otorgar respuesta.</p>
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3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2017, don Jorge Torreblanca López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, mediante oficio N° E3643, de fecha 10 de octubre de 2017.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. DRV X N° 3041, de fecha 23 de octubre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, de acuerdo a sus registros la solicitud de información ingresó a la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad Los Lagos, con fecha 28 de agosto de 2017, otorgándosele en el Sistema de Seguimiento Documental el número 11233437, e iniciándose la tramitación el día 31 de Agosto de 2017, ingresando paralelamente al sistema informático de la Dirección de Vialidad (banner transparencia de www.vialidad.cl). Luego, con fecha 27 de septiembre del presente, señala que mediante oficio Ord. N° 2545 notificó la prórroga de plazo para formular respuesta, por lo que el amparo habría sido presentado pendiente el plazo para responder.</p>
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Sobre el fondo de lo pedido, sostiene que el contrato sobre el cual versa el requerimiento, a través de la Resolución XDRV N° 1680, de fecha 21 de julio de 2015, se instruyó sumario administrativo, el cual a la fecha no se encuentra finalizado, por lo que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señala que la esencia del proceso sumarial es secreto hasta que este no se encuentre totalmente afinado el procedimiento sumario instruido, procede su reserva, por la causal ya esgrimida.</p>
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Por lo expuesto, señala que no es posible entregar la información pedida, ya que existe un sumario administrativo en curso y además el solicitante no ha acreditado relación alguna con el sumario referido.</p>
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Finalmente, señala dicha información se le comunicó al solicitante mediante el oficio DV. N° 5004, exento, de fecha 18 de octubre de 2017.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo mediante oficio N° E4278, de fecha 15 de noviembre de 2017, solicitó a don Jorge Torreblanca López pronunciarse si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, y en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida.</p>
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El solicitante, a través de correos electrónicos de fecha 04 y 07 de diciembre de 2017, respectivamente, manifestó su disconformidad con la información proporcionada, tanto porque no se le entregó respuesta dentro de plazo, como porque en la respuesta proporcionada extemporáneamente con fecha 18 de octubre de 2017, se le deniega lo pedido fundado en que se instruyó un sumario administrativo, el cual no ha finalizado, lo que a su juicio no abarca la totalidad de la información pedida, lo que no puede precisar, justamente porque desconoce la información que comprende el sumario en cuestión. Por lo anterior, en subsidio, acepta que se le remita toda información que no está comprendida en el referido proceso sumarial.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 06 de febrero de 2017, requirió a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, señalar expresamente el estado actual de tramitación del sumario administrativo que existe sobre la información pedida; remitir copia del sumario administrativo que existe sobre la información pedida; señalar expresamente si toda la información pedida está comprendida en el sumario administrativo respectivo; y en caso de obrar en poder de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, antecedentes requeridos que no forman parte del sumario administrativo, remitirla a este Consejo.</p>
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El órgano requerido cumplió lo solicitado, informando a través de correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2017, que no es posible remitir copia del sumario administrativo ya que considerando el artículo 137 del Estatuto Administrativo el sumario es secreto hasta que éste no se encuentre totalmente afinado.</p>
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Por otra parte, señaló que el sumario consultado se encuentra en proceso de reapertura, adjuntando copia del oficio Ord. DRV X N° 158, de fecha 15 de enero de 2018, a través del cual el Director Regional de Vialidad solicita la reapertura del sumario y que se designe un nuevo fiscal, dado que la fiscal que sustanciaba el proceso disciplinario fue trasladada a la Región de la Araucanía.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 25 de agosto de 2017, don Jorge Torreblanca López formuló una solicitud de información ante la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, sobre el contrato "Conservación Periódica de la Red Vial comunal, camino Palena Escuela El Tigre, Rol W-955 del Km 12,5 al Km 21,2, comuna de Palena, Provincia de Palena", al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, al respecto el órgano requerido señaló que según sus registros, la solicitud de información ingresó a su oficina de partes con fecha 28 de agosto de 2017, otorgándosele en el sistema de seguimiento documental el N° 11233437, e iniciándose la tramitación el día 31 de Agosto de 2017, ingresando paralelamente al sistema informático de la Dirección de Vialidad. Agregó, que además habría comunicado al requirente mediante oficio Ord. N° 2545 la prórroga de plazo para formular respuesta, por lo que el amparo habría sido presentado pendiente el plazo para responder. Sin embargo, este Consejo desestimará dicha alegación, por cuanto del examen de los antecedentes del presente caso, particularmente las copias acompañadas por el requirente en su amparo, se constató que la solicitud de información formulada por el requirente tiene fecha de cargo de recepción el día 25 de agosto de 2017, e incluso si se aceptará que su tramitación se haya iniciado el 31 de agosto de 2017, y prorrogado el plazo para responder, aún en tal caso la respuesta proporcionada con fecha 18 de octubre de 2017 sería extemporánea.</p>
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3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos denegó la información pedida, fundado en que respecto al contrato sobre el cual versa el requerimiento, a través de la Resolución XDRV N° 1680, de fecha 21 de julio de 2015, se instruyó sumario administrativo, el cual a la fecha no se encuentra afinado, por lo que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto del cual el solicitante no ha acreditado relación alguna como interviniente en el mismo, agregando en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, que el sumario consultado actualmente se encuentra en proceso de reapertura, adjuntando copia del oficio Ord. DRV X N° 158, de fecha 15 de enero de 2018, a través del cual el Director Regional de Vialidad solicita se designe un nuevo fiscal, dado que la fiscal que sustanciaba el proceso disciplinario fue trasladada a la Región de la Araucanía.</p>
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4) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado por el órgano requerido en sus descargos, como en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, la información solicitada está comprendida en un sumario administrativo que se encuentra en actual tramitación, no afinado, con lo cual a la luz de lo señalado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario en cuestión, a juicio de este Consejo, se ajustó a derecho la respuesta de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2° artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y por consiguiente lo mismo ocurrirá con la información que comprende y que fue reclamada en el presente amparo, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción. Se debe hacer presente que, de contenerse en el comprendida en el expediente sumarial, datos personales de contexto, tales como nombre, números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Torreblanca López, en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 inciso 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de información dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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III. Recomendar al Sr. Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, una vez que el expediente sumarial que comprende la información pedida se encuentre afinado, que haga entrega de ésta al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Torreblanca López y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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