Decisión ROL C3442-17
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) "Copia de toda resolución, acto administrativo, contrato y/o símil, con sus antecedentes fundantes, que den cuenta, desde el mes de agosto del año 2015 a la fecha, de todo servicio, trabajo, función, labor o símil del Sr. Egaña Barahoma con o para Carabineros o sus órganos dependientes". b) "Monto por mes, desde agosto de 2015 a la fecha, de toda suma de dinero no sólo haberes por el cargo de Carabineros o sus órganos dependientes ha percibido, entregado y devuelto al Sr. Egaña Barahona". c) "Se me indiquen los viajes, desde agosto del año 2015 a la fecha, que ha efectuado, dentro y fuera del país, el Sr. Egaña Barahona con cargo total o parcial a Carabineros o sus órganos dependientes, con copia del acto o resolución que ordenó, autorizó o visó cada uno de ellos, como los antecedentes fundantes de tal". d) "Se me indique los costos que implicó a Carabineros o sus órganos dependientes cada uno de los viajes materia del punto anterior". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información correspondiente a la circunstancia de existir un vínculo laboral entre el Sr. Egaña y el órgano reclamado; rechazándolo respecto de lo pedido en el literal c) de la solicitud por no obrar en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3442-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.10.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 864 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3442-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de agosto de 2017, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicita a Carabineros de Chile, respecto de Juan Pablo Ega&ntilde;a Barahona, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de toda resoluci&oacute;n, acto administrativo, contrato y/o s&iacute;mil, con sus antecedentes fundantes, que den cuenta, desde el mes de agosto del a&ntilde;o 2015 a la fecha, de todo servicio, trabajo, funci&oacute;n, labor o s&iacute;mil del Sr. Ega&ntilde;a Barahoma con o para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes&quot;.</p> <p> b) &quot;Monto por mes, desde agosto de 2015 a la fecha, de toda suma de dinero no s&oacute;lo haberes por el cargo de Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes ha percibido, entregado y devuelto al Sr. Ega&ntilde;a Barahona&quot;.</p> <p> c) &quot;Se me indiquen los viajes, desde agosto del a&ntilde;o 2015 a la fecha, que ha efectuado, dentro y fuera del pa&iacute;s, el Sr. Ega&ntilde;a Barahona con cargo total o parcial a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, con copia del acto o resoluci&oacute;n que orden&oacute;, autoriz&oacute; o vis&oacute; cada uno de ellos, como los antecedentes fundantes de tal&quot;.</p> <p> d) &quot;Se me indique los costos que implic&oacute; a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes cada uno de los viajes materia del punto anterior&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante carta N&deg; 38368, de fecha 11 de septiembre de 2017, otorga respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, informan que la persona consultada fue contratada mediante resoluci&oacute;n N&deg; 6, de fecha 6 de enero de 2016, del Departamento de Personal Civil P.5 y renovada su contrataci&oacute;n, por medio de resoluci&oacute;n TRA N&deg; 110207/1729/2017, de fecha 6 de marzo de 2017, de la Direcci&oacute;n Nacional de Personas, las cuales adjuntan.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, informan que en las resoluciones adjuntas, se indica la renta global &uacute;nica por la cual fue contratado la persona consultada.</p> <p> c) Finalmente, en cuanto a lo requerido en los literales c) y d) de la solicitud, se&ntilde;alan que de la revisi&oacute;n de los antecedente, pueden informar que no se registran viajes efectuados con motivos del servicio por el citado funcionario, tanto a nivel nacional, como internacional.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 2 de octubre de 2017, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular sostiene lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, &quot;no entregaron los actos fundantes requeridos, es decir aquellos que justificaron toda contrataci&oacute;n (la necesidad de la misma) del Sr. Ega&ntilde;a Barahona. Adem&aacute;s, no queda claro si la contrataci&oacute;n v&iacute;a CPR fue el &uacute;nico mecanismo o modo por medio del cual Juan Pablo Ega&ntilde;a ha prestado servicios o s&iacute;mil para la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, &quot;la respuesta es incompleta, ya que requer&iacute; todos los dineros (no s&oacute;lo haberes), por mes, que con cargo de Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes recibidos por el Sr. Ega&ntilde;a Barahona y no s&oacute;lo lo fijado como renta global &uacute;nica&quot;.</p> <p> c) Finalmente, en lo referente a lo requerido en el literal c) de la solicitud, &quot;no entregaron certificados de b&uacute;squeda que en efecto den cuenta que no se registran viajes en los t&eacute;rminos referidos (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E3.733, de fecha 18 de octubre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio N&deg; 319, de fecha 2 de noviembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en el literal a) del requerimiento, indican que hicieron entrega de copia de los actos administrativos en virtud de los cuales se contrat&oacute; a la persona consultada, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 37 del decreto N&deg; 412, de 1999, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile - en adelante decreto N&deg; 412-no existiendo otro antecedente sobre la materia m&aacute;s que las facultades de la autoridad para disponer tal contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, estiman necesario precisar que la persona contratada por resoluci&oacute;n consultada, ingres&oacute; a la instituci&oacute;n con fecha 4 de enero de 2016 y no el a&ntilde;o 2015, como se&ntilde;ala el reclamante; siendo aquel el &uacute;nico v&iacute;nculo que dicha persona tiene con el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, informan que Carabineros de Chile no tiene &oacute;rganos dependientes, puesto que es una instituci&oacute;n centralizada y desconcentrada territorial y funcionalmente, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. De esta forma, cualquier suma de dinero que perciban sus funcionarios se refleja en su liquidaci&oacute;n de remuneraciones, habi&eacute;ndose efectuado entrega de la totalidad de las mismas, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. De esta forma, sostienen que no existe registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de otras sumas de dinero percibidas por la persona consultada.</p> <p> c) Finalmente, en lo referente a que no se le habr&iacute;an proporcionado &quot;certificados de b&uacute;squeda&quot; que den cuenta que el funcionario en cuesti&oacute;n no registra viajes, pedido en el literal c) de la solicitud, sostienen que el hecho informado de que no existe dicha informaci&oacute;n, no dice relaci&oacute;n con que no sepan d&oacute;nde est&aacute;, evento en virtud del cual tendr&iacute;an que otorgar un certificado como el pedido. As&iacute;, lo que afirman es que no se han efectuado comisiones de servicios por dicho funcionario.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, remita las liquidaciones de remuneraciones proporcionadas, conjuntamente con su respuesta, al reclamante.</p> <p> Carabineros de Chile, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 15 de diciembre de 2017, informa que &quot;solamente se entregaron las resoluciones de contrataci&oacute;n, en que consta la renta global &uacute;nica. La liquidaciones no se entregaron al recurrente&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo solicitado en los literales a), b) y c) del requerimiento. En general, el &oacute;rgano reclamado argumenta que otorg&oacute; acceso a toda la informaci&oacute;n pedida que obraba en su poder con ocasi&oacute;n de la respuesta entregada.</p> <p> 2) Que en cuanto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que no se habr&iacute;a otorgado acceso a los actos que justificaron las resoluciones de contrataci&oacute;n informadas, as&iacute; como tambi&eacute;n, que no indicaron si exist&iacute;an otras vinculaciones entre el &oacute;rgano reclamado con el funcionario consultado. En cuanto a este &uacute;ltimo punto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, Carabineros de Chile, informa que el &uacute;nico v&iacute;nculo que mantienen con la persona consultada es el contrato por resoluci&oacute;n informado en su respuesta. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea dicha informaci&oacute;n, lo que se notificar&aacute; al reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto a los antecedentes fundantes del contrato, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, sostiene que no existe acto administrativo alguno que justifique la contrataci&oacute;n en cuesti&oacute;n, puesto que aquella se llev&oacute; a cabo en atenci&oacute;n a las facultades que la ley le concede a su General Director, en particular, aquella establecida en el inciso primero del art&iacute;culo 37 del decreto N&deg; 412, que prescribe que aquel &quot;podr&aacute; contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asign&aacute;ndole una remuneraci&oacute;n global &uacute;nica que no podr&aacute; exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 3&deg; de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta a&ntilde;os de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras normas complementarias&quot;.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que la resoluci&oacute;n N&deg; 6, de fecha 6 de enero de 2016, que contrata profesionales C.P.R., que se indica; resuelve la contrataci&oacute;n de &quot;periodistas&quot; a objeto de que cumplan &quot;funciones en el Departamento de Comunicaciones Sociales&quot;; por lo tanto, este Consejo entiende que los &quot;antecedentes fundantes&quot; pedidos respecto de dicha resoluci&oacute;n, tienen que ver con aquellos que acreditaron la posesi&oacute;n del t&iacute;tulo profesional pertinente, como los dem&aacute;s documentos que den cuenta de la idoneidad curricular y profesional de la persona contratada. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo la entrega de dichos antecedentes, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que aquellos pudieran contener.</p> <p> 5) Que en lo referente a lo pedido en el literal b) del requerimiento, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que s&oacute;lo le proporcionan la renta global &uacute;nica fijada en la resoluci&oacute;n de contrataci&oacute;n, siendo que lo solicitado dice relaci&oacute;n con los montos percibidos mensualmente por el funcionario en cuesti&oacute;n. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n solicitada constar&iacute;a en sus liquidaciones de remuneraciones, las que habr&iacute;an sido entregadas al reclamante. Sin embargo, en respuesta a gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, Carabineros de Chile informa que no entregaron copia de dichas liquidaciones.</p> <p> 6) Que, al respecto cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Sin perjuicio de lo cual, las liquidaciones de renta contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios, al respecto, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las administradoras de fondos de pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, en este literal, requiriendo a Carabineros de Chile hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo que va de enero de 2016 a agosto de 2017 del funcionario consultado, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que en cuanto a lo requerido en el literal c) de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que no se habr&iacute;a acreditado con los certificados de b&uacute;squeda respectivos, la inexistencia alegada. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostiene que no existen antecedentes que entregar respecto a las comisiones de servicio(viajes) del funcionario consultado, porque consta que aquel no las ha realizado, por lo tanto, no es que no sepan d&oacute;nde est&aacute;n o se hayan extraviado. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente, as&iacute;, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en este literal, por no obrar en su poder lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n correspondiente a la circunstancia de existir un v&iacute;nculo laboral entre el Sr. Ega&ntilde;a y el &oacute;rgano reclamado; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en el literal c) de la solicitud por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los antecedentes curriculares de la persona consultada, que se tuvieron en cuenta para su contrataci&oacute;n, tarjando los datos personales de contexto, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entregue al reclamante copia de las liquidaciones de remuneraciones del funcionario consultado correspondiente al periodo que va de enero de 2016 a agosto de 2017, tarjando, previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>