Decisión ROL C502-11
Reclamante: ERWIN ESCALONA RIVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Penco, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a listado de personas beneficiadas con viviendas de emergencia o mediagüas. El requirente se desiste expresamente del recurso, frente a lo cual, el Consejo lo aprueba, dando por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/18/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C502-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Penco</p> <p> Requirente:&nbsp;Erwin Escalona Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: &nbsp;21.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 246 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C502-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 14 de marzo de 2011, don Erwin Escalona Rivas solicit&oacute; a la Municipalidad de Penco el listado de las personas beneficiadas con viviendas de emergencia o mediaguas.</p> <p> 2) Que, el 21 de abril del presente a&ntilde;o, don Erwin Escalona Rivas interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en que dicho organismo no habr&iacute;a atendido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 241, de 29 de abril de 2011, el Consejo Directivo acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una respuesta de parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, en virtud de dichas gestiones, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas, el 12 de mayo pasado, el reclamante inform&oacute; a este Consejo su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo interpuesto, toda vez que recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada de parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Erwin Escalona Rivas en el presente amparo Rol C502-11, interpuesto en contra de la Municipalidad de Penco.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Erwin Escalona Rivas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>