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<strong>DECISIÓN AMPARO C502-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Penco</p>
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Requirente: Erwin Escalona Rivas</p>
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Ingreso Consejo: 21.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 246 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C502-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 de marzo de 2011, don Erwin Escalona Rivas solicitó a la Municipalidad de Penco el listado de las personas beneficiadas con viviendas de emergencia o mediaguas.</p>
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2) Que, el 21 de abril del presente año, don Erwin Escalona Rivas interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en que dicho organismo no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
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3) Que, en Sesión Ordinaria N° 241, de 29 de abril de 2011, el Consejo Directivo acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una respuesta de parte del órgano reclamado.</p>
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4) Que, en virtud de dichas gestiones, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas, el 12 de mayo pasado, el reclamante informó a este Consejo su intención de no perseverar en el amparo interpuesto, toda vez que recibió la información solicitada de parte del órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Erwin Escalona Rivas en el presente amparo Rol C502-11, interpuesto en contra de la Municipalidad de Penco.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Erwin Escalona Rivas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Raúl Urrutia Ávila no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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