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<strong>DECISIÓN AMPARO C503-11</strong></p>
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Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío</p>
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Requirente: Antonio Mena Velásquez</p>
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Ingreso Consejo: 21.04.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C503-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2011 don Antonio Mena Velásquez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (en adelante, indistintamente, la SEREMI), los informes de mecánica de suelos realizados en la población Miraflores con posterioridad al 27 de febrero de 2010, y la nómina todos los informes de mecánica de suelo realizados en la Región del Biobío con posterioridad a esa fecha.</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de abril de 2011 el organismo contestó dicho requerimiento de información, mediante su carta de respuesta N° 612384, señalando que la solicitud de los informes de mecánica de suelo debe ser presentada a la Municipalidad de Concepción, por tratarse de información de nivel comunal, y la nómina de informes debe ser requerida en los laboratorios que elaboran dichos estudios. Finalmente, manifestó que esa Secretaría no maneja la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 21 de abril de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa del órgano. Además, el reclamante hizo presente que el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Biobío, en sus Oficios N° 4.246, de 23 de marzo de 2011, y N° 14.087, de 14 de diciembre de 2010, hace referencia a los informes de mecánica de suelos del sector Miraflores y Villa Futuro de Chiguayante, respectivamente. Al efecto, acompaña copia de dichos oficios y hace presente que el portal de transparencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo agrupa las solicitudes formuladas al SERVIU.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío mediante Oficio N° 1.068, de 3 de mayo de 2011; quien contestó el mismo mediante Ordinario N° 1.457, de 31 de mayo de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Hace presente que la solicitud del reclamante fue contestada mediante el portal de transparencia del Ministerio, el cual presenta algunas deficiencias en la gestión de las consultas, cuando, por ejemplo, hay que efectuar derivaciones a otros servicios o efectuar averiguaciones para dar una respuesta adecuada. En el presente caso la solicitud fue remitida a una profesional que desconocía la existencia de los estudios consultados.</p>
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b) Que a fin de enmendar lo sucedido, la reclamada señala que habría derivado la solicitud al SERVIU de la Región del Biobío, organismo competente en la materia, toda vez que la SEREMI no dispone de la información requerida. Agrega que el señalado estudio de mecánica de suelos está en ejecución y no ha sido aprobado técnicamente por parte del servicio contratante.</p>
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c) Acompaña copia de su Oficio N° 1.455, de 20 de mayo de 2011, mediante el cual contestó extemporáneamente la solicitud del reclamante, informándole sobre su derivación y adjuntando la nómina de todos los informes de mecánica de suelo realizados en la Región del Biobío con posterioridad al 27 de febrero de 2010, indicando la comuna y sector en que se realizó, la consultora encargada, el monto involucrado en su ejecución y el número y fecha de la resolución que la adjudica.</p>
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Con todo, hizo presente al reclamante que los detalles de los señalados estudios y sus resultados no se encuentran en su poder, sino del SERVIU de la Región del Biobío, por ser éste el servicio contratante de los mismos. A su vez, le informó que, además de los estudios de mecánica de suelo consultados, el SERVIU contrata regularmente este tipo de estudios, asociados a proyectos de vivienda financiados con subsidios, en los que dicho servicio asume como Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS), de los que la SEREMI carece de información.</p>
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d) Adjunta copia de su Oficio N° 1.456, de 20 de mayo de 2011, mediante el cual deriva al Director del SERVIU de la Región del Biobío la solicitud del reclamante.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL SERVIU: El 20 de junio de 2011 el SERVIU Regional del Biobío remitió a este Consejo copia de su respuesta a la solicitud del reclamante, mediante la cual le informa que el estudio de mecánica de suelos solicitado –letra a) de la solicitud– no se encuentra terminado, por lo que le adjuntó el informe preliminar que ha sido aprobado por el Servicio. Además, acompañó el listado de informes contratados por el SERVIU con posterioridad al 27 de febrero de 2010.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 16 de la Ley de Transparencia establece la obligación de los órganos administrativos de proporcionar la información pública que obre en su poder, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que la misma ley establece, agregando su artículo 14 que ello deberá producirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la solicitud. Sin embargo, su artículo 13 dispone que en caso que estos organismos no sean competentes para ocuparse de la solicitud de información o no posean los documentos solicitados, deberán enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, informando de ello al peticionario.</p>
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2) Que conforme a lo indicado por la SEREMI en sus descargos y observaciones, su respuesta al peticionario infringió lo preceptuado por la precitada norma legal, toda vez que obraba en su poder parte de la información solicitada y, en lo pertinente, éste no derivó el requerimiento al organismo competente para conocerlo, a saber, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos y observaciones ante este Consejo, la SEREMI remitió al reclamante la totalidad de la información que obraba en su poder, esto es, la nómina de informes de mecánica de suelo realizados en la Región del Biobío con posterioridad al 27 de febrero de 2010, y derivó al SERVIU de la Región del Biobío aquella parte de la solicitud en la que éste resulta competente. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Ley de Transparencia, dicha solicitud deberá estimarse contestada, aunque en forma extemporánea.</p>
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4) Que la SEREMI reclamada ha informado a este Consejo que, producto del presente amparo, advirtió que su sistema electrónico de gestión de solicitudes de información adolece de determinadas deficiencias, razón por la cual, en ejercicio de la atribución conferida a este Consejo en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, se requerirá al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada ajustar su sistema de atención de solicitudes, de manera que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicho cuerpo legal, informando de éstas al Consejo Directivo de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Mena Velásquez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Dar por contestada la solicitud del reclamante ante dicho órgano administrativo, conforme a lo razonado en el considerando 3°) de esta decisión.</p>
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III. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada ajustar su sistema de atención de solicitudes, de manera que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia, informando de éstas al Consejo Directivo de esta Corporación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Antonio Mena Velásquez, al Sr. Director del SERVIU de la Región del Biobío y al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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