Decisión ROL C503-11
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Reclamante: ANTONIO MENA VELÁSQUEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a informes de mecánica de suelos realizados con posterioridad al 27 de Febrero de 2010, en especial al realizado en la población Miraflores. El Consejo acoge el recurso,estimando extemporáneas la respuesta y la derivación pertinente al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del BioBío, dando por entregada la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C503-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente:&nbsp;Antonio Mena Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C503-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2011 don Antonio Mena Vel&aacute;squez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o (en adelante, indistintamente, la SEREMI), los informes de mec&aacute;nica de suelos realizados en la poblaci&oacute;n Miraflores con posterioridad al 27 de febrero de 2010, y la n&oacute;mina todos los informes de mec&aacute;nica de suelo realizados en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o con posterioridad a esa fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de abril de 2011 el organismo contest&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante su carta de respuesta N&deg; 612384, se&ntilde;alando que la solicitud de los informes de mec&aacute;nica de suelo debe ser presentada a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n de nivel comunal, y la n&oacute;mina de informes debe ser requerida en los laboratorios que elaboran dichos estudios. Finalmente, manifest&oacute; que esa Secretar&iacute;a no maneja la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de abril de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa del &oacute;rgano. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en sus Oficios N&deg; 4.246, de 23 de marzo de 2011, y N&deg; 14.087, de 14 de diciembre de 2010, hace referencia a los informes de mec&aacute;nica de suelos del sector Miraflores y Villa Futuro de Chiguayante, respectivamente. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de dichos oficios y hace presente que el portal de transparencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo agrupa las solicitudes formuladas al SERVIU.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o mediante Oficio N&deg; 1.068, de 3 de mayo de 2011; quien contest&oacute; el mismo mediante Ordinario N&deg; 1.457, de 31 de mayo de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que la solicitud del reclamante fue contestada mediante el portal de transparencia del Ministerio, el cual presenta algunas deficiencias en la gesti&oacute;n de las consultas, cuando, por ejemplo, hay que efectuar derivaciones a otros servicios o efectuar averiguaciones para dar una respuesta adecuada. En el presente caso la solicitud fue remitida a una profesional que desconoc&iacute;a la existencia de los estudios consultados.</p> <p> b) Que a fin de enmendar lo sucedido, la reclamada se&ntilde;ala que habr&iacute;a derivado la solicitud al SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, organismo competente en la materia, toda vez que la SEREMI no dispone de la informaci&oacute;n requerida. Agrega que el se&ntilde;alado estudio de mec&aacute;nica de suelos est&aacute; en ejecuci&oacute;n y no ha sido aprobado t&eacute;cnicamente por parte del servicio contratante.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de su Oficio N&deg; 1.455, de 20 de mayo de 2011, mediante el cual contest&oacute; extempor&aacute;neamente la solicitud del reclamante, inform&aacute;ndole sobre su derivaci&oacute;n y adjuntando la n&oacute;mina de todos los informes de mec&aacute;nica de suelo realizados en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o con posterioridad al 27 de febrero de 2010, indicando la comuna y sector en que se realiz&oacute;, la consultora encargada, el monto involucrado en su ejecuci&oacute;n y el n&uacute;mero y fecha de la resoluci&oacute;n que la adjudica.</p> <p> Con todo, hizo presente al reclamante que los detalles de los se&ntilde;alados estudios y sus resultados no se encuentran en su poder, sino del SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, por ser &eacute;ste el servicio contratante de los mismos. A su vez, le inform&oacute; que, adem&aacute;s de los estudios de mec&aacute;nica de suelo consultados, el SERVIU contrata regularmente este tipo de estudios, asociados a proyectos de vivienda financiados con subsidios, en los que dicho servicio asume como Entidad de Gesti&oacute;n Inmobiliaria y Social (EGIS), de los que la SEREMI carece de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Adjunta copia de su Oficio N&deg; 1.456, de 20 de mayo de 2011, mediante el cual deriva al Director del SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o la solicitud del reclamante.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SERVIU: El 20 de junio de 2011 el SERVIU Regional del Biob&iacute;o remiti&oacute; a este Consejo copia de su respuesta a la solicitud del reclamante, mediante la cual le informa que el estudio de mec&aacute;nica de suelos solicitado &ndash;letra a) de la solicitud&ndash; no se encuentra terminado, por lo que le adjunt&oacute; el informe preliminar que ha sido aprobado por el Servicio. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; el listado de informes contratados por el SERVIU con posterioridad al 27 de febrero de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia establece la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos administrativos de proporcionar la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en su poder, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que la misma ley establece, agregando su art&iacute;culo 14 que ello deber&aacute; producirse dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la solicitud. Sin embargo, su art&iacute;culo 13 dispone que en caso que estos organismos no sean competentes para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posean los documentos solicitados, deber&aacute;n enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 2) Que conforme a lo indicado por la SEREMI en sus descargos y observaciones, su respuesta al peticionario infringi&oacute; lo preceptuado por la precitada norma legal, toda vez que obraba en su poder parte de la informaci&oacute;n solicitada y, en lo pertinente, &eacute;ste no deriv&oacute; el requerimiento al organismo competente para conocerlo, a saber, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, la SEREMI remiti&oacute; al reclamante la totalidad de la informaci&oacute;n que obraba en su poder, esto es, la n&oacute;mina de informes de mec&aacute;nica de suelo realizados en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o con posterioridad al 27 de febrero de 2010, y deriv&oacute; al SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o aquella parte de la solicitud en la que &eacute;ste resulta competente. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 13 y 16 de la Ley de Transparencia, dicha solicitud deber&aacute; estimarse contestada, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que la SEREMI reclamada ha informado a este Consejo que, producto del presente amparo, advirti&oacute; que su sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n adolece de determinadas deficiencias, raz&oacute;n por la cual, en ejercicio de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo en el literal d) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada ajustar su sistema de atenci&oacute;n de solicitudes, de manera que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicho cuerpo legal, informando de &eacute;stas al Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Mena Vel&aacute;squez en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Dar por contestada la solicitud del reclamante ante dicho &oacute;rgano administrativo, conforme a lo razonado en el considerando 3&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada ajustar su sistema de atenci&oacute;n de solicitudes, de manera que asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia, informando de &eacute;stas al Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Mena Vel&aacute;squez, al Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o y al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>