Decisión ROL C3483-17
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a las solicitudes de información referente a las funciones que habría realizado el requirente en dicha institución. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento, por inexistencia de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C3483-17 y C3543-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 04 y 10. 10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3483-17 y C3543-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 y 18 de agosto de 2017, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3483-17:</p> <p> El 16 de agosto de 2017, se requiri&oacute; respecto de don Juan Eduardo Fuentes Belmar:</p> <p> i. Fecha en que el mismo prest&oacute; labores, trabajo, funciones, servicios o s&iacute;mil por primera vez a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes;</p> <p> ii. Copia de todo contrato, convenci&oacute;n, resoluci&oacute;n, acto administrativo u otro con sus respectivos anexos, complementos, modificaciones y afines, por medio del cual se convino, autoriz&oacute;, vis&oacute; u orden&oacute; que la persona consultada prestase por primera vez labores, funciones, u otro para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes;</p> <p> iii. Fecha en que el referido dej&oacute; de prestar labores, funciones o servicios para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes;</p> <p> iv. Montos de cada mes, por pago de sueldo, servicios, vi&aacute;ticos, devoluciones y dem&aacute;s de cargo de Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, enterados y/o devueltos a la referida persona, los &uacute;ltimos 24 meses, sean continuos o discontinuos, en que efectivamente recibi&oacute; esos emolumentos o dineros.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3543-17:</p> <p> El 18 de agosto de 2017 se requiri&oacute; respecto de do&ntilde;a Cecilia Patricia Hern&aacute;ndez P&eacute;rez:</p> <p> i. Se indique si ha prestado o presta labores, funciones, servicios, trabajo o s&iacute;mil en Carabineros o en alguno de sus &oacute;rganos dependientes;</p> <p> ii. Copia del original, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tengan, de las &uacute;ltimas 3 hojas de vida y calificaci&oacute;n;</p> <p> iii. Se indique si la misma ha recibido, de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o alguno de sus &oacute;rganos dependientes; y,</p> <p> iv. Se indique si ella tiene o tuvo alg&uacute;n v&iacute;nculo con Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 12 y 15 de septiembre de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo Rol C3483-17:</p> <p> Mediante RSIP N&deg; 38398, de 12 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Numerales i); ii); e iii): Se remite resoluci&oacute;n DIPECAR N&deg; 84, de 28 de septiembre de 2001, que nombr&oacute; a contar del 05 de marzo de 2001, profesores titulares para la Escuela de Carabineros a las personas que se&ntilde;ala. En el numeral 19 de este acto administrativo aparece la persona consultada en la asignatura de pr&aacute;ctica profesional, con 6 horas semanales de clases.</p> <p> - Numeral iv): Se indica en cuadro adjunto las remuneraciones percibidas los &uacute;ltimos 24 meses por el v&iacute;nculo que mantiene con Carabineros.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo Rol C3543-17:</p> <p> Mediante oficio RSIP N&deg; 38433, de 15 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la ciudadana por la que se consulta no presta o ha prestado servicios en Carabineros de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: El 04 y 10 de octubre de 2017, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C3483-17 y C3543-17, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C3483-17: El amparo fue deducido el 04 de octubre de 2017 y su funda en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente:</p> <p> - Numeral i): No se acompa&ntilde;a la resoluci&oacute;n indicada sino algunas p&aacute;ginas del Bolet&iacute;n Oficial de Carabineros que alude a la persona consultada, lo cual, adem&aacute;s no responde a la fecha solicitada.</p> <p> - Numeral ii): no se entregaron todos los actos solicitados.</p> <p> - Numeral iv). Se solicit&oacute; m&aacute;s informaci&oacute;n que el monto de las remuneraciones.</p> <p> b) Amparo Rol C3543-17: El amparo fue deducido el 10 de octubre de 2017 y se funda en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que la consulta no se restring&iacute;a &uacute;nicamente a los servicios que hubiere podido prestar la ciudadana para Carabineros de Chile, sino tambi&eacute;n a sus &oacute;rganos dependientes. Tampoco se adjunt&oacute; certificado de b&uacute;squeda. En definitiva, se atendi&oacute; s&oacute;lo parcialmente al primer literal y no se respondi&oacute; sobre los dos &uacute;ltimos puntos de la solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N. AMPARO C3483-17: Mediante oficio N&deg; E3721, de 18 de octubre de 2017, se requiri&oacute; al reclamante subsanar el amparo en los siguientes t&eacute;rminos: Aclarar infracci&oacute;n cometida por Carabineros en los numerales i) y ii); remitir copia respuesta entregada numerales i), ii) y iii).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2017 el reclamante respondi&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> - Numeral i): Se remite documento, sin se&ntilde;alar si la fecha all&iacute; indicada corresponde efectivamente a la primera vez que el Sr. Fuentes prest&oacute; labores, servicios o s&iacute;mil para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes. De la lectura de ese documento, s&oacute;lo queda en claro que varios ciudadanos son nombrados profesores desde las fechas que se indican, no que corresponde en efecto a la primera vez de la prestaci&oacute;n de labores, servicios o s&iacute;mil.</p> <p> - Numeral ii): Se pidi&oacute; copia de documentos que visan, autorizan, etc&eacute;tera, la contrataci&oacute;n o servicios del Sr. Fuentes, y se indica que remiten copia de la resoluci&oacute;n DIPECAR N&deg; 84, y lo entregado es copia del bolet&iacute;n oficial de Carabineros N&deg; 3880, con sus p&aacute;ginas 98965 a la 98967, la que transcribir&iacute;a la resoluci&oacute;n DIPECAR N&deg; 84. Se pidi&oacute; copia de la resoluci&oacute;n y no copia de lo que ser&iacute;a la transcripci&oacute;n de la misma (lo anterior ya que en alguna oportunidad ha sucedido que las transcripciones contienen errores respecto al documento original o citado).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C3483-17 y C3543-17, mediante los oficios n&uacute;meros E3875-17 y E3883, ambos de 24 de octubre de 2017, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> a) Descargos amparo Rol C3483-17: Mediante ordinario N&deg; 329, de fecha 08 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Numerales i) e ii): Se remiti&oacute; al recurrente copia del acto administrativo en virtud del cual se nombr&oacute; al Sr Fuentes Belmar, en calidad de profesor con seis (6) horas semanales en la Escuela de Carabineros, v&iacute;nculo laboral &uacute;nico que mantiene con la instituci&oacute;n, lo cual no ha variado desde el a&ntilde;o 2001 a la fecha, no existiendo otro antecedente sobre la materia. Precisa que el se&ntilde;alado profesor ingres&oacute; a la instituci&oacute;n el 05 de marzo de 2001, en calidad de profesor, &uacute;nico v&iacute;nculo que mantiene con la Instituci&oacute;n. Se adjunta resoluci&oacute;n sin censurar a fin que se pruebe su autenticidad.</p> <p> - Numeral iv): Se&ntilde;ala que Carabineros de Chile no tiene &oacute;rganos dependientes, por lo que cualquier suma de dinero que perciban sus funcionarios se refleja en sus liquidaciones de remuneraciones, habi&eacute;ndose efectuado entrega de la totalidad de las mismas en los &uacute;ltimos 24 meses, no existiendo registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de otras sumas de dinero percibidas por el referido profesor.</p> <p> b) Descargos amparo Rol C3543-17: Mediante ordinario N&deg; 330, de fecha 08 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reitera la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n fundada en que la ciudadana consultada no ha tenido jam&aacute;s v&iacute;nculos laborales de ninguna especie con Carabineros de Chile, pues de lo contrario se habr&iacute;a informado cualquier relaci&oacute;n laboral.</p> <p> En cuanto a si la misma ha recibido de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o algunos de sus &oacute;rganos dependientes, precisa que Carabineros es una instituci&oacute;n centralizada y desconcentrada territorial y funcionalmente dependiente del Ministerio del Interior, por lo que no tiene &oacute;rganos dependientes, cualquier suma de dineros que reciban sus dependientes se refleja en su remuneraci&oacute;n y si la persona consultada no perteneci&oacute; jam&aacute;s a Carabineros no pudo haber recibido estipendio alguno, por lo que no existe registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de otras sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada.</p> <p> Si por alguna raz&oacute;n hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, por tener el car&aacute;cter de secreto de conformidad a la normativa vigente.</p> <p> Ahora si lo que pretende el reclamante es que se busque en otro tipo de v&iacute;nculos, como aquellos que nacen de las compras, licitaciones u otras, debe individualizarlo, pues de lo contrario se tratar&iacute;a de una solicitud gen&eacute;rica, con lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto a no haberse emitido certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que dado que en los registros institucionales no hay constancia del su v&iacute;nculo con la Instituci&oacute;n de la persona consultada no resulta necesaria su emisi&oacute;n.</p> <p> Se adjuntan:</p> <p> - Certificado, de 22 de agosto de 2017, emitido por el Director de Bienestar dando cuenta que no existen registro de la persona consultada.</p> <p> - Certificado, de 21 de agosto de 2017, emitido por el jefe de &quot;Depto. Beneficios econ., Rem. y Reg. de datos pers.&quot;, informando que la persona consultada no pertenece a Carabineros.</p> <p> - Certificado, de 28 de agosto de 2017, emitido por el Director de Salud dando cuenta que no existen registro de la persona consultada</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO. AMPARO ROL C3543-17: Mediante oficio N&deg; E 4400, de fecha 21 de noviembre de 2017, se solicit&oacute; al reclamante se&ntilde;alar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n, y en el evento de manifestar su disconformidad, precisar expresamente que informaci&oacute;n de la solicitada no ha sido proporcionada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de noviembre d 2017, el reclamante respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, que da por respondida las solicitudes de los numerales i) e iv) reclamadas, perseverando en el numeral iii), atendido que la respuesta es equ&iacute;voca, ya que no se niega ni reconoce la entrega de dineros por la v&iacute;a de los gastos reservados respecto de la persona consultada.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA. AMPARO C3543-17: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de enero de 2018, se solicit&oacute; al &oacute;rgano lo siguiente:</p> <p> Se transcribe lo se&ntilde;alado por Carabineros en los descargos respecto de los gastos reservados y se requiere se&ntilde;alar si la persona consultada pudo haber recibido alguna suma de dinero por prestaciones efectuadas que hayan sido imputadas a estos gastos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de enero de 2018, Carabineros respondi&oacute; que atendida la forma en que se rinde los gastos reservados, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 4&deg; de la ley 19.863, no existe ning&uacute;n antecedente sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3483-17 y C3543-17, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el amparo rol C3483-17, se circunscribe a los numerales i), ii) y iv), letra a) del literal 1) de lo expositivo y el amparo C 3543-17, seg&uacute;n consta en el pronunciamiento emitido por el reclamante que se lee en el literal 6) de lo expositivo, qued&oacute; circunscrito al numeral iii), letra b) del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo reclamado en el numeral i) del amparo C3483-17, referido a la fecha en que don Juan Eduardo Fuentes Belmar prest&oacute; labores por primera vez a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, el reclamante alega, seg&uacute;n se lee en el literal 4) de lo expositivo, que le se remiti&oacute; un bolet&iacute;n de Carabineros, sin se&ntilde;alar si la fecha indicada en dicho documento corresponde efectivamente a la primera vez que el Sr. Fuentes prest&oacute; labores, servicios o s&iacute;mil para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes. Al efecto, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede remiti&oacute; copia del acto administrativo que nombra al Sr Fuentes Belmar, en calidad de profesor con seis (6) horas semanales en la Escuela de Carabineros, se&ntilde;alando que ese es el &uacute;nico v&iacute;nculo laboral que mantiene con la instituci&oacute;n, lo cual no ha variado desde el a&ntilde;o 2001 a la fecha, no existiendo otro antecedente que d&eacute; cuenta de una fecha distinta a la informada. Precisa que el Sr Fuentes ingres&oacute; a la instituci&oacute;n el 05 de marzo de 2001, en calidad de profesor, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el Bolet&iacute;n remitido al solicitante con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 4) Que, asimismo, en relaci&oacute;n al numeral iv), del amparo C3483-17, referido a los montos de cada mes, por pago de sueldo, servicios, vi&aacute;ticos, devoluciones y dem&aacute;s de cargo de Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, enterados y/o devueltos a la referida persona, los &uacute;ltimos 24 meses, sean continuos o discontinuos, en que efectivamente recibi&oacute; esos emolumentos o dineros, respecto del cual el reclamante alega que solicit&oacute; m&aacute;s informaci&oacute;n que el monto de las remuneraciones. Carabineros con ocasi&oacute;n de los descargos, se&ntilde;al&oacute; que no tiene &oacute;rganos dependientes, por lo que cualquier suma de dinero que perciban sus funcionarios se refleja en sus liquidaciones de remuneraciones, habi&eacute;ndose efectuado entrega de la totalidad de las mismas en los &uacute;ltimos 24 meses, no existiendo registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de otras sumas de dinero percibidas por el referido profesor.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento del amparo C3483-17, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que no existen otros antecedentes que los entregados respecto de dichos literales, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;stos, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento del amparo C3483-17.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la materia reclamada en el numeral ii), del amparo C3483-17, referido a copia de todo acto administrativo con sus respectivos anexos, complementos, modificaciones y afines, por medio del cual se convino, autoriz&oacute;, vis&oacute; u orden&oacute; que el Sr. Fuentes Belmar prestase por primera vez labores para Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, seg&uacute;n se lee en el literal 4) de lo expositivo, el reclamante alega que se pidi&oacute; copia de los referidos documentos y s&oacute;lo se entreg&oacute; copia de algunas p&aacute;ginas del bolet&iacute;n oficial de Carabineros N&deg; 3880, en la que se alude a una resoluci&oacute;n que lo habr&iacute;a nombrado. Al respecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos remiti&oacute; copia de la resoluci&oacute;n P. N&deg; 84, de 28 de septiembre de 2001, en virtud del cual se nombr&oacute; al Sr Fuentes, en calidad de profesor titular en la Escuela de Carabineros, se&ntilde;alando que es el &uacute;nico antecedente que existe sobre la materia consultada. Por tanto, respecto de este punto, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la referida resoluci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por su parte, en relaci&oacute;n al numeral iii) del amparo C 3543-17, el cual qued&oacute; circunscrito a si do&ntilde;a Cecilia Patricia Hern&aacute;ndez P&eacute;rez ha recibido, de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o alguno de sus &oacute;rganos dependientes. Al efecto Carabineros con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que Carabineros es una instituci&oacute;n centralizada y desconcentrada territorial y funcionalmente dependiente del Ministerio del Interior, por lo que no tiene &oacute;rganos dependientes y cualquier suma de dineros que reciban sus dependientes se refleja en su remuneraci&oacute;n y si la persona consultada no perteneci&oacute; jam&aacute;s a Carabineros no pudo haber recibido estipendio alguno, por lo que no existe registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de otras sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada, y si por alguna raz&oacute;n hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, por tener el car&aacute;cter de secreto de conformidad a la normativa vigente. Luego en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo agreg&oacute; que atendida la forma en que se rinden los gastos reservados, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863, no existe ning&uacute;n antecedente sobre la materia.</p> <p> 8) Que, en este orden, la ley N&deg; 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente: &quot;Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo siguiente [entre las que se encuentra Carabineros de Chile], para el cumplimiento de sus tareas p&uacute;blicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto.&quot;(art&iacute;culo 2&deg;), agregando que &quot;Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados (...)&quot; (art&iacute;culo 3&deg;), y que &quot;De los gastos reservados se rendir&aacute; cuenta anual, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (...)&quot; (art&iacute;culo 4&deg;). En cualquier caso, advierte la citada ley, &quot;Los gastos reservados s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos (...)&quot; (art&iacute;culo 6&deg;). (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C866-11 se pronunci&oacute; precisando que &quot;la hip&oacute;tesis legal en estudio dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma espec&iacute;fica, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (&quot;seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s&quot;) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.&quot; (...)</p> <p> 10) Que, as&iacute; las cosas, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que no existe registro de ninguna especie que d&eacute; cuenta de sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada, y que si por alguna raz&oacute;n hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por lo que se rechazar&aacute; la materia reclamada en el amparo C 3543-17.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo C3483-17, deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, rechaz&aacute;ndose respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo C 3543-17, deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada del numeral iii) del requerimiento, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> a) Respecto del amparo C3483-17: Entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Resoluci&oacute;n P. N&deg; 84, de 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se nombr&oacute; al Sr Juan Eduardo Fuentes Belmar, profesor de la Escuela de Carabineros (Numeral ii), letra a) del literal 1) de lo expositivo).</p> <p> - Previo a su entrega deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> d) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Camilo Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>