Decisión ROL C3500-17
Reclamante: DIEGO OLFOS VARGAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que habría dado respuesta negativa a una solicitud de información referente al "estudio de prefactibilidad "Habilitación Extensión Metro Valparaíso Quillota- La Calera", que fue desarrollado por la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A.". El Consejo rechaza el amparo, por cuanto el procedimiento del órgano reclamado se ajusto a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3500-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Diego Olfos Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3500-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2017, don Diego Olfos Vargas solicit&oacute; a la Subsecretaria de Transportes el &quot;estudio de prefactibilidad &quot;Habilitaci&oacute;n Extensi&oacute;n Metro Valpara&iacute;so Quillota- La Calera&quot;, que fue desarrollado por la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio GS N&deg; 5762, de 4 de octubre de 2017, el &oacute;rgano informa que atendido que es MERVAL S.A. el organismo competente para conocer de la solicitud, se deriva a dicha entidad el requerimiento, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, para que &eacute;sta responda directamente, seg&uacute;n sus atribuciones y seg&uacute;n lo establecido en la normativa sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Adjunta copia de Oficio GS N&deg; 5763, de 4 de octubre de 2017, por el cual se deriv&oacute; esta solicitud a MERVAL S.A.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2017, don Diego Olfos Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud. El reclamante expone que se deriv&oacute; la informaci&oacute;n a otro organismo, no dando respuesta a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N&deg; E3740, de 18 de octubre de 2017. Mediante Oficio GS N&deg; 6525, de 6 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El fundamento de la derivaci&oacute;n se debi&oacute; a que no obran en poder de la Subsecretar&iacute;a antecedentes sobre lo requerido, pues pertenecen a la operaci&oacute;n interna de MERVAL S.A., por lo tanto, corresponde, en virtud de las disposiciones de la Ley de Transparencia, que dicha empresa, como entidad competente, responda directamente. Hace presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, seg&uacute;n lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia (decisi&oacute;n amparo Rol C1586-14)</p> <p> b) La respuesta no constituye una negativa a la solicitud o una denegaci&oacute;n de acceso, pues la derivaci&oacute;n se ajusta a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la procedencia o no de la aplicaci&oacute;n, por parte de la reclamada, del procedimiento de derivaci&oacute;n prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a un estudio sobre la prefactibilidad de la extensi&oacute;n del servicio de Metro Valpara&iacute;so, que actualmente opera entre Valpara&iacute;so y Limache, hasta La Calera. Dicho estudio incluye el &aacute;mbito de la estimaci&oacute;n de la demanda, definici&oacute;n conceptual del proyecto en cada una de sus componentes, criterios operacionales, estimaci&oacute;n de la inversi&oacute;n, costos de operaci&oacute;n y las evaluaciones social y privada .</p> <p> 3) Que, tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha sido consistente en precisar que la entidad competente para ocuparse del requerimiento, es la propia empresa MERVAL S.A. Sobre el particular, se advierte que en sus descargos el Servicio precisa adem&aacute;s, que no obra en poder de la Subsecretar&iacute;a el estudio requerido.</p> <p> 4) Que, MERVAL S.A. conforme sus estatutos, tiene por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transportes de pasajeros a realizarse por medio de v&iacute;as f&eacute;rreas o sistemas similares, y servicios de transporte complementarios. Asimismo, le corresponde la explotaci&oacute;n comercial de las estaciones, recintos, construcciones e instalaciones vinculadas a dichos servicios. Por su parte, el estudio materia de an&aacute;lisis habr&iacute;a sido objeto de licitaci&oacute;n p&uacute;blica convocada por la propia empresa MERVAL S.A., seg&uacute;n se desprende de los t&eacute;rminos de referencia de dicho llamado, tenidos a la vista por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, de esta forma, no obrando en poder del &oacute;rgano requerido la informaci&oacute;n solicitada; y, tenidos a la vista, tanto el objeto de MERVAL S.A. como adem&aacute;s, los t&eacute;rminos de referencia de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica convocada por la propia empresa, para la elaboraci&oacute;n del estudio requerido, a juicio de este Consejo, resultaba plausible que el &oacute;rgano reclamado, derivare este requerimiento a MERVAL S.A. Por lo anterior, no obrando materialmente la informaci&oacute;n requerida en poder del Servicio, y correspondiendo a la Subsecretar&iacute;a m&aacute;s bien establecer pol&iacute;ticas, planes y normas a nivel nacional en materia de transportes, se estima que proced&iacute;a la derivaci&oacute;n de la solicitud conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Olfos Vargas, de 5 de octubre de 2017, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por cuanto dicho &oacute;rgano ajust&oacute; su procedimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Olfos Vargas y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>