Decisión ROL C506-11
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Reclamante: FELICIANO DÍAZ LEMUS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE  
Resumen del caso:

Se formula dos reclamos en contra de la Municipalidad de Llanquihue por no haber otorgado respuesta a su solicitud de acceso a información relativa 1) sumario interno contra funcionario municipal; 2) Sueldo mensual y pago por hora extraordinarias entre los meses de enero y diciembre del año 2010, canceladas a los trabajadores: René Triviño (Administrador Municipal); Nicolás Caldichoury Dideco; y Fernando Álvarez (Jefe de Gabinete de la Alcaldía). El Consejo señaló que se acogerá el amparo en esta parte y requerirá al órgano reclamado que, para satisfacer el requerimiento de información, entregue al peticionario la información a que se ha hecho referencia, en la medida que la misma pueda ser obtenida de sus registros o conste en otro antecedente documental, o en su caso, informe expresamente al peticionario acerca de la inexistencia de tales antecedentes, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de esto último. Finalmente, cabe hacer presente que revisado el portal “Chile Proveedores” https://www.chileproveedores.cl/serviciodirectorio/home.aspx. no ha sido posible acceder a información a que se refiere la norma citada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C506-11 y C507-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Llanquihue</p> <p> Requirente:&nbsp;Feliciano D&iacute;az Lemus</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 272 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C506-11 y del amparo Rol C507-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.886, que establece las Bases de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Feliciano D&iacute;az Lemus solicit&oacute; a la Municipalidad de Llanquihue (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el municipio&rdquo;), a trav&eacute;s de distintas presentaciones, la informaci&oacute;n que se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de 21 de febrero de 2011: A trav&eacute;s de la misma el requirente solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. La carta enviada el d&iacute;a martes 13 de abril de 2011 por la alumna que indica al Liceo Polit&eacute;cnico Holanda, en la cual informa una situaci&oacute;n irregular en contra del funcionario que se&ntilde;ala, quien se desempe&ntilde;a en el departamento de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Llanquihue.</p> <p> ii. Reservado enviado por el Director del Liceo Polit&eacute;cnico Holanda al Jefe del DAEM con respecto a la denuncia se&ntilde;alada precedentemente.</p> <p> iii. Sumario interno, motivado por la misma denuncia, en caso que lo haya habido, y si dentro del mismo hubo lugar a amonestaci&oacute;n o investigaci&oacute;n al funcionario denunciado.</p> <p> b) Solicitudes de 3 de marzo de 2011: Mediante dos solicitudes distintas el peticionario requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Sueldo mensual y pago por hora extraordinarias entre los meses de enero y diciembre del a&ntilde;o 2010, canceladas a los trabajadores: Ren&eacute; Trivi&ntilde;o (Administrador Municipal); Nicol&aacute;s Caldichoury Dideco; y Fernando &Aacute;lvarez (Jefe de Gabinete de la Alcald&iacute;a).</p> <p> ii. Con respecto a la licitaci&oacute;n N&deg; 1437-114-se11, por producci&oacute;n de evento folcl&oacute;rico, requiere: a) motivo de la licitaci&oacute;n; b) que es lo que realmente produjo la productora; c) por los montos involucrados ($12.000.000), cual fue el real aporte al evento folcl&oacute;rico para el cual fue contratada la productora.</p> <p> 2) AMPARO Y RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de abril de 2011 don Feliciano D&iacute;az Lemus dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresado a este Consejo el 21 de abril de 2011 bajo el Rol C507-11. Adem&aacute;s, en la misma fecha y por la misma v&iacute;a, el Sr. D&iacute;az Lemus dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la misma Municipalidad de Llanquihue, el cual fue ingresado a este Consejo el 21 de abril de 2011 bajo el Rol C506-11, fundado en que la informaci&oacute;n cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente en la p&aacute;gina web del municipio, espec&iacute;ficamente aquella referida a los siguientes t&oacute;picos:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones.</p> <p> b) Actos y resoluciones con efecto sobre terceros.</p> <p> c) Transferencias de fondos p&uacute;blicos1.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n y la reclamaci&oacute;n por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, traslad&aacute;ndolas, respectivamente, mediante los Oficios N&deg; 1071 y 1075, ambos de 3 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, quien, por su parte, formul&oacute; las observaciones y descargos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto del Reclamo Rol C506-11: Formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 3.155/16/35, de 23 de mayo de 2011, se&ntilde;alando que:</p> <p> i. El 24 de enero de 2011, don Feliciano D&iacute;az Lemus formul&oacute; ante el municipio cuatro solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, mientras que el 28 del mismo mes formul&oacute; una quinta solicitud. En todas estas solicitudes hizo alusi&oacute;n a la inexistencia de una p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> ii. El 17 de febrero de 2011, mediante el Oficio N&deg; 1110 se respondi&oacute; al requirente, comunic&aacute;ndosele que se han dado las instrucciones para que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre disponible en el banner de transparencia municipal de modo que por esa v&iacute;a sea conocida, siendo tal respuesta evacuada dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Indica que, de acuerdo a lo expuesto, el reclamo presentado por el Sr. D&iacute;az se encuentra fuera del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y da cuenta que el municipio no ha denegado la informaci&oacute;n solicitada ni ha incumplido los plazos legales.</p> <p> iv. A continuaci&oacute;n explica que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia el municipio mantiene la informaci&oacute;n de transparencia activa en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente en la direcci&oacute;n www.llanquihue.cl/transparencia. Simult&aacute;neamente mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica (1437-285-L109 de octubre de 2009) se adjudic&oacute; la &ldquo;Contrataci&oacute;n de servicio web y compra de Servidor&rdquo; que considera el dise&ntilde;o y mantenci&oacute;n del sitio web para dar inicio al proceso de reemplazo del existente, pero lamentablemente el prestador de dicho servicio incumple en plazo y calidad el producto contratado, quedando la p&aacute;gina web del municipio en calidad de &ldquo;en construcci&oacute;n&rdquo; por lo que finalmente se debi&oacute; poner t&eacute;rmino a dicho contrato.</p> <p> v. Actualmente el municipio de Llanquihue, dentro de sus procesos de modernizaci&oacute;n, ha resuelto el redise&ntilde;o definitivo de su sitio web, a trav&eacute;s de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios, el que se encuentra en desarrollo y deber&aacute; estar concluido a fines del presente mes, raz&oacute;n por la cual aparece actualmente la informaci&oacute;n &ldquo;P&aacute;ginas de ejemplo&hellip;Pronto&hellip;&rdquo; Adem&aacute;s, durante este periodo se han realizado todas las etapas de dise&ntilde;o e inducci&oacute;n al personal municipal para generar toda la informaci&oacute;n que debe estar disponible para la consulta del p&uacute;blico.</p> <p> vi. Se&ntilde;ala lamentar que la obligaci&oacute;n del municipio en orden a permitir el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de transparencia activa se haya visto obstaculizada por una situaci&oacute;n que se reparar&aacute; a la brevedad, con la puesta en operaci&oacute;n de la p&aacute;gina web redise&ntilde;ada y la incorporaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de transparencia municipal.</p> <p> b) Respecto del Amparo Rol C507-11: formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 3.833/35/3, de 20 de junio de 2011, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Informa con respecto al cargo que ocupan y grado que corresponde a los funcionarios Ren&eacute; Trivi&ntilde;o, Nicol&aacute;s Caldechoury, y Fernando &Aacute;lvarez, adem&aacute;s del sueldo percibido por cada mes del a&ntilde;o 2010 y el pago de horas extraordinarias.</p> <p> ii. Respecto de la Orden de Compra N&deg; 1437-114-se11, indica que ella corresponde a la &quot;Programaci&oacute;n Art&iacute;stica, Producci&oacute;n T&eacute;cnica y Apoyo T&eacute;cnico de Festival Folcl&oacute;rico Llanquihue&quot;, incluido en la programaci&oacute;n del Verano 2011, cuya contrataci&oacute;n es vinculante con la Licitaci&oacute;n ID N&deg;1437-4-LP10 &quot;Producci&oacute;n Art&iacute;stica Verano 2010&quot;, cuya contrataci&oacute;n est&aacute; respaldada por el Decreto Exento N&deg; 224, que adjunta. Agrega que la productora contratada aport&oacute; con el control y monitoreo de sonido de sala, los respectivos t&eacute;cnicos y con tres grupos de renombre nacional, cubriendo los gastos de estad&iacute;as as&iacute; como todos los dem&aacute;s gastos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que tanto en las reclamaciones Roles C506-11 y C507-11 existe identidad respecto del &oacute;rgano requerido, a saber, la Municipalidad de Llanquihue, del reclamante, as&iacute; como vinculaci&oacute;n con respecto a la materia sobre las que versan ambas reclamaciones, a objeto de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de las mismas, se ha resuelto analizarlas y resolverlas de manera conjunta.</p> <p> 2) Que, entrando en el an&aacute;lisis particular de cada reclamaci&oacute;n, se hace necesario precisar lo siguiente en relaci&oacute;n al reclamo Rol C506-11:</p> <p> a) Que resulta preciso aclarar que si bien en forma previa a la reclamaci&oacute;n de la especie el Sr. D&iacute;az Lemus formul&oacute; varias solicitudes de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Llanquihue, tal como se ha consignado en la parte expositiva, ellas no dieron lugar a la interposici&oacute;n posterior de un amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n ante esta sede, de tal suerte que este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de las alegaciones vertidas por el organismo reclamado en sus descargos en torno a la eventual extemporaneidad del supuesto amparo, por cuanto ello no resulta atingente al caso que se analiza.</p> <p> b) Que el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada &ndash;&ndash;respecto a su personal y remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y transferencias de fondos p&uacute;blicos&ndash;&ndash; ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo constat&oacute;, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 134, que al 25 de abril de 2011 la p&aacute;gina web del municipio www.munillanquihue.cl en su link denominado &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; no informaba con respecto a las materias a que se extiende el deber de transparencia activa, lo cual representa un incumplimiento manifiesto de la normativa aplicable, contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales N&ordm;s 7 y 9, que la complementan.</p> <p> c) Que las razones expuestas por el municipio para explicar el incumplimiento en cuesti&oacute;n no resultan atendibles, toda vez que la Ley de Transparencia entr&oacute; en vigencia el 20 de abril de 2009, por lo que ha de presumirse que transcurridos m&aacute;s dos a&ntilde;os desde esa fecha, el municipio reclamado ha contado con el espacio de tiempo suficiente para implementar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento al deber proactivo de informar a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web.</p> <p> d) Que, sin perjuicio de lo anterior, el 8 de agosto de 2011 se realiz&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada, espec&iacute;ficamente el link denominado &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo; &ndash;&ndash; http://www.munillanquihue.cl/portada/index.php?option=com_weblinks&amp;view=categories&amp;Itemid=72&ndash;&ndash; a efectos de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n comprendida en la reclamaci&oacute;n, de acuerdo a la normativa citada en el considerando 2&deg; b) precedente. El resultado del antedicho examen ha permitido constatar lo siguiente con respecto a las materias que comprendi&oacute; el reclamo, a saber:</p> <p> i. Personal y Remuneraciones: En el &iacute;tem personal y remuneraciones, disponible en el banner &ldquo;Ley de Transparencia &ndash;&ndash; http://www.munillanquihue.cl/portada/index.php?option=com_weblinks&amp;view=categories&amp;Itemid=72&ndash;&ndash; se despliegan subitems relativos al personal: de planta (en relaci&oacute;n a las &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2011); a contrata ( correspondiente a los meses de marzo y mayo de 2011); a honorarios (correspondiente al mes de marzo de 2011); y sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo (correspondiente al mes de marzo de 2011). Cabe consignar que las planillas disponibles de los distintos subitem no muestran un contenido uniforme, puesto que si bien todas informan con respecto al nombre de cada funcionario, unidad de desempe&ntilde;o, cargo u funci&oacute;n, titulo o grado, fecha de inicio del v&iacute;nculo, fecha de t&eacute;rmino, haberes y pago de horas extras, existen otras que informan adem&aacute;s, con respecto al pago de asignaciones especiales o unidad monetaria de pago y contienen observaciones con respecto a cada funcionario. Por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que existen algunos subitem cuyas planillas respectivas no se encuentran disponibles, as&iacute; ocurre en el caso del personal sujeto a normas del C&oacute;digo del Trabajo o con el personal contratado a honorarios.</p> <p> ii. Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros: En el &iacute;tem actos y resoluciones, disponible en el banner &ldquo;Ley de Transparencia &ndash;&ndash; http://www.munillanquihue.cl/portada/index.php?option=com_weblinks&amp;view=category&amp;id=53&amp;Itemid=81&ndash;&ndash; se despliegan subitems relativos a: actas del concejo municipal; permisos municipales; ordenanzas municipales; recepciones municipales; decretos; certificados de acuerdo; y multas. No obstante, cabe hacer presente que s&oacute;lo los subitems relativos a actas del concejo municipal y ordenanzas municipales contienen la informaci&oacute;n respectiva consistente en planillas referidas a distintos aspectos de estos actos, tales como su fecha, n&uacute;mero y en algunos caso el enlace a su texto.</p> <p> iii. Transferencias de Fondos P&uacute;blicos: En dicho &iacute;tem, disponible en el banner &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo; &ndash;&ndash; http://www.munillanquihue.cl/portada/index.php?option=com_weblinks&amp;view=categories&amp;Itemid=72&ndash;&ndash; se despliegan dos subitems, uno relativo a transferencias de fondos p&uacute;blicos, y el otro relativo a las instituciones sujetas al registro municipal de receptores de fondos p&uacute;blicos; sin embargo, ninguno de ellos contiene informaci&oacute;n en torno a la materia.</p> <p> e) Que lo anteriormente expuesto evidencia que si bien el municipio reclamado ha realizado avances para dar cumplimiento a sus deberes de transparencia activa, a la fecha no exhibe un cumplimiento satisfactorio de estos &uacute;ltimos, toda vez que la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en su p&aacute;gina web solo se ajusta parcialmente al est&aacute;ndar legal que resulta de la aplicaci&oacute;n de las normas pertinentes; esto es, con respecto al personal y sus remuneraciones, a lo establecido en el literal d) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9; con respecto a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, a lo establecido en el literal f) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el numeral 1.6 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9; y con respecto a los actos con efectos sobre terceros, a lo establecido en el literal g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9.</p> <p> Por otra parte, con respecto a la informaci&oacute;n mensual que a la fecha no se encuentra publicada en su sitio web, especialmente en lo relativo al personal y sus remuneraciones, cabe consignar lo preceptuado en el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia: &laquo;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el inciso 1&ordm; del art&iacute;culo 2&ordm; deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes a que se refiere el art&iacute;culo siguiente. Tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes&raquo;.</p> <p> f) Que, en otro orden de consideraciones, cabe precisar que la &ldquo;informaci&oacute;n hist&oacute;rica&rdquo;, a que alude la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, en su numeral 4, esto es, aqu&eacute;lla recopilada tanto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia como desde su entrada en vigor pero anterior al mes que actualmente se est&aacute; informando, no se encuentra disponible &iacute;ntegramente en la p&aacute;gina web del municipio, tal como se advierte de lo expuesto en el considerando e) precedente. Sin embargo, al constituir su publicaci&oacute;n s&oacute;lo una buena pr&aacute;ctica del &oacute;rgano respectivo, este Consejo solamente recomendar&aacute; al municipio reclamado incorporar &iacute;ntegramente esta informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web2.</p> <p> 3) Que, en lo que concierne al amparo Rol C507-11, este Consejo resolver&aacute; la controversia sobre la base de los siguientes argumentos, a saber:</p> <p> a) Que, primeramente, debe se&ntilde;alarse que con respecto a la solicitud de acceso de 21 de febrero de 2011 (letra a) de la solicitud de acceso), el presente amparo resulta manifiestamente extempor&aacute;neo, por cuanto, atendido su fundamento &ndash;&ndash;falta de respuesta dentro el plazo legal&ndash;&ndash; el plazo de 15 d&iacute;as para interponerlo venci&oacute; el 11 de febrero de 2011, tal como se desprende de la aplicaci&oacute;n del inciso tercero del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo no cabe sino rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n que comprendi&oacute; la antedicha solicitud, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> c) Que, en torno a la solicitud de 3 de marzo de 2011 (letra b) de la solicitud de acceso), es preciso se&ntilde;alar, en t&eacute;rminos generales, que la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones percibidas por funcionarios p&uacute;blicos, as&iacute; como aqu&eacute;lla relativa a las contrataciones realizadas por &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, conforme al principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, quedando asimismo comprendida en las hip&oacute;tesis de publicidad contempladas en art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento se trata de informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica deben informar mensualmente, de manera proactiva, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que, la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios municipales durante el a&ntilde;o 2010 &ndash;&ndash;punto i) de la solicitud&ndash;&ndash; si bien no se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, tal como se ha consignado en el considerando 2&deg;, literal g), de la reclamaci&oacute;n anterior, fue remitida a este Consejo por el municipio al formular sus descargos, raz&oacute;n por la cual, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en forma extraordinaria, junto con notificar la presente decisi&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente una copia de la misma.</p> <p> e) Que, por otra parte, en el punto ii) de la solicitud de 3 de marzo de 2011, el peticionario formul&oacute; tres consultas con respecto a la &laquo;licitaci&oacute;n N&deg; 1437-114-se11, por producci&oacute;n de evento folcl&oacute;rico&raquo;, a saber: (1&deg;) motivo de la licitaci&oacute;n; (2&deg;) qu&eacute; es lo que realmente produjo la productora; (3&deg;) cu&aacute;l fue el real aporte al evento folcl&oacute;rico para el cual fue contratada la productora.</p> <p> f) Que, a modo de contexto, debe precisarse que en el Decreto Exento N&deg; 224, de 24 de enero de 2010 &ndash;&ndash;acompa&ntilde;ado por la reclamada a sus descargos&ndash;&ndash; consta que la Municipalidad de Llanquihue, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.886, que establece las Bases sobre Contratos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, a trav&eacute;s del acto administrativo en comento: i) adjudic&oacute; el contrato licitado bajo el ID N&deg;1437-4-LP10, al &uacute;nico oferente del proceso licitatorio, contratista Sr. Ra&uacute;l Guti&eacute;rrez C&oacute;rdova para la producci&oacute;n de actividades art&iacute;sticas que se desarrollar&iacute;an durante el verano de 2010 en la comuna de Llanquihue, por el monto de $72.700.000; ii) autoriz&oacute; extender dicho contrato al mismo contratista en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, literal c), de la Ley N&deg; 19.886, para llevar a cabo la producci&oacute;n t&eacute;cnica, apoyo t&eacute;cnico y programaci&oacute;n art&iacute;stica del Festival Folcl&oacute;rico de Llanquihue por el monto de $12.000.000.</p> <p> Pues bien, atendidos los antecedentes mencionados, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N&deg; 19.886, ya citada, puede concluirse que para proveer el servicio &quot;Producci&oacute;n Art&iacute;stica Verano 2010&quot;, el municipio reclamado adjudic&oacute; el contrato respectivo previa licitaci&oacute;n p&uacute;blica en la cual intervino un &uacute;nico oferente; en cambio, para proveer el servicio relativo a &quot;Programaci&oacute;n art&iacute;stica, producci&oacute;n t&eacute;cnica y apoyo t&eacute;cnico del Festival Folcl&oacute;rico Llanquihue&rdquo;, el municipio reclamado recurri&oacute; a la modalidad de contrataci&oacute;n directa, celebrando el contrato respectivo con el mismo contratista anterior en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 8&deg;, literal c), del mismo cuerpo legal.</p> <p> g) Que, en este orden de ideas, el requerimiento referido al motivo de la licitaci&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, razonablemente ha de entenderse referido a la resoluci&oacute;n fundada a la que est&aacute; obligada a pronunciar la Municipalidad de Llanquihue conforme al art&iacute;culo 8&deg;, literal c), de la Ley N&deg; 19.886, para dar lugar a la contrataci&oacute;n directa. En efecto, la norma mencionada establece que: &laquo;Proceder&aacute; la licitaci&oacute;n privada o el trato o contrataci&oacute;n directa en los casos fundados que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala: (&hellip;) c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resoluci&oacute;n fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y cat&aacute;strofes contenidas en la legislaci&oacute;n pertinente&hellip;&raquo;. A este respecto cabe consignar que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus Dict&aacute;menes N&deg;s 18.355/2007, 44.411/2007, 46.427/2008, y 41.866/209, entre otros, ha establecido que, atendido el car&aacute;cter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditaci&oacute;n efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.</p> <p> Conforme a lo anterior este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y requerir&aacute; a la Municipalidad de Llanquihue la entrega de la resoluci&oacute;n fundada en comento, o en su caso, informe al peticionario expresamente su no existencia, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de esto &uacute;ltimo.</p> <p> h) Que, las consultas a que se ha hecho referencia en los N&deg; s 1 y 2 del considerando 3&deg; e) precedente, s&oacute;lo pueden ser entendidas como solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n formuladas al amparo de la Ley de Transparencia, en la medida que la informaci&oacute;n a que se refieren obre en poder del &oacute;rgano requerido en alg&uacute;n soporte material o &ldquo;documento&rdquo;, seg&uacute;n se desprende de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) de su Reglamento. En este sentido cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C503-09 (considerando 11) y C346-11 (considerando 8&deg;).</p> <p> i) Que la consulta formulada por el peticionario referente a lo que &laquo;realmente produjo la productora&raquo;, se entiende referida a los detalles del servicio prestado por el contratista en virtud del trato directo aludido. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 18.886, a saber: &laquo;Cada instituci&oacute;n establecer&aacute; una metodolog&iacute;a para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, as&iacute; como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere. Toda esta informaci&oacute;n deber&aacute; ser reflejada en el Sistema de Informaci&oacute;n de las Compras P&uacute;blicas y en el Registro Nacional de Proveedores, seg&uacute;n lo establezca la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica&raquo;.</p> <p> Conforme a lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que, para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, entregue al peticionario la informaci&oacute;n a que se ha hecho referencia, en la medida que la misma pueda ser obtenida de sus registros o conste en otro antecedente documental, o en su caso, informe expresamente al peticionario acerca de la inexistencia de tales antecedentes, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de esto &uacute;ltimo. Finalmente, cabe hacer presente que revisado el portal &ldquo;Chile Proveedores&rdquo; https://www.chileproveedores.cl/serviciodirectorio/home.aspx. no ha sido posible acceder a informaci&oacute;n a que se refiere la norma citada.</p> <p> j) Que, por otra parte, en lo que respecta a la consulta referida &laquo;al evento folcl&oacute;rico para el cual fue contratada la productora&raquo; , el municipio reclamado al evacuar sus descargos indic&oacute; textualmente que &laquo;(&hellip;) la productora contratada aport&oacute; con el control y monitoreo de sonido de sala, los respectivos t&eacute;cnicos y con tres grupos de renombre nacional, cubriendo los gastos de estad&iacute;as as&iacute; como todos los dem&aacute;s gasto&raquo;, con lo que este Consejo estima que el municipio reclamado se pronunci&oacute; con respecto a la solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> k) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, cabe llamar la atenci&oacute;n en cuanto a que la informaci&oacute;n relativa a adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, es una materia a la que se extiende el deber de transparencia activa de los &oacute;rganos p&uacute;blicos. En efecto, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 establece al efecto que: &laquo;Trat&aacute;ndose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, cada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo&raquo;. Sin embargo, revisado el sitio web del municipio en el &iacute;tem relativo a compras y adquisiciones del banner &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; http://www.munillanquihue.cl/portada/index.php?option=com_weblinks&amp;view=category&amp;id=51%3Acontrataciones-compras-y-adquisiciones&amp;Itemid=7, se aprecia que si bien existe el vinculo al portal de compras p&uacute;bicas, &eacute;ste no despliega directamente informaci&oacute;n concerniente al municipio3. Lo anterior le ser&aacute; representado a la reclamada, sin perjuicio que deber&aacute;, en el contexto del reclamo por transparencia activa acogido en lo resolutivo del presente acuerdo, corregir dicha falencia.</p> <p> l) Que, por &uacute;ltimo, es menester representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue el no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante dentro de plazo legal, por contravenir lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgredir los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en los art&iacute;culo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C506-11 deducido por don Feliciano D&iacute;az Lemus en contra de la Municipalidad de Llanquihue, por los fundamentos contenidos en el considerando 2&deg; precedente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, para que implemente las medidas necesarias para dar cumplimiento cabal a los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue para que implemente como buena pr&aacute;ctica, el incorporar en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n hist&oacute;rica referida a las materias que comprendi&oacute; la reclamaci&oacute;n, conforme lo razonado en el considerando 2&deg; letra f), del presente acuerdo.</p> <p> V. Acoger parcialmente el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C507-11 deducido por don Feliciano D&iacute;az Lemus en contra de la Municipalidad de Llanquihue, por los fundamentos contenidos en el considerando 3&deg; precedente.</p> <p> VI. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, copia del Ordinario N&deg; 3.833/35/3, de 20 de junio de 2011, de la Municipalidad de Llanquihue, en raz&oacute;n de lo razonado en el considerando 3&deg;, literal d), precedente.</p> <p> VII. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la resoluci&oacute;n fundada que ha debido pronunciar la Municipalidad de Llanquihue conforme al art&iacute;culo 8&deg;, literal c), de la Ley N&deg; 19.886, para dar lugar a la contrataci&oacute;n directa relativa a la Programaci&oacute;n Art&iacute;stica, Producci&oacute;n T&eacute;cnica y Apoyo T&eacute;cnico de Festival Folcl&oacute;rico Llanquihue, conforme a lo razonado en el considerando 3&deg;, literal g), o en su caso informe expresamente al peticionario su inexistencia.</p> <p> b) Entregue al reclamante, la informaci&oacute;n relativa a los detalles del servicio prestado por el contratista en virtud del trato directo aludido en el resuelvo precedente, conforme a lo razonado en el considerando 3&deg;, literal h), o en su caso informe expresamente al peticionario la inexistencia de registros que le permitan satisfacer tal requerimiento.</p> <p> c) Cumpla dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> VIII. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos establecidos al efecto en la Ley de Transparencia. Asimismo representar a dicha autoridad el que el v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas de su p&aacute;gina web no permita acceder directamente a la informaci&oacute;n referida al municipio.</p> <p> IX. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Feliciano D&iacute;az Lemus, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>