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DECISIÓN AMPARO ROL C3516-17</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile</p>
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Requirente: Juan Guillermo Gormaz Araya</p>
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Ingreso Consejo: 06.10.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar las rendiciones económicas anuales y mensuales, rendidas y aprobadas por CONICYT, de los Proyectos FONDECYT N° 11140174 y FONDEF ID16AM0080, de los años 2015 y 2016, y desde su inicio hasta julio del 2017, respectivamente, entendiendo por éstas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente, previo tarjamiento de los datos personales de contexto.</p>
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En sesión ordinaria N° 881 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3516-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya solicitó a la Universidad de Chile la siguiente información:</p>
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"a) (...) acceso a las rendiciones económicas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los años 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N° 11140174, cuyo Patrocinante es la Universidad de Chile, rendiciones solicitadas por CONICYT de acuerdo a bases, al Investigador Responsable (Funcionario de la Universidad de Chile) al término de cada año de ejecución para la continuidad de este. Se incluye en este punto el acceso a todo documento, o copia certificada de estos, que justifique y acredite dichas rendiciones, por ejemplo boletas de honorarios, facturas, transferencias, entre otros.</p>
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b) (...) acceso a las rendiciones económicas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta Julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, solicitadas por CONICYT mensualmente de acuerdo con las bases al Director de Proyecto (Funcionario de la Universidad de Chile) y que deben llevar conjuntamente la firma del representante institucional. Se incluye en este punto el acceso a todo documento, o copia certificada de estos, que acredite cada una de las rendiciones, incluyendo boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas, transferencias, entre otros.</p>
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(...) Por otra parte, se solicita acceso a declaraciones y documentos ya rendidos y aceptados por CONICYT, por lo que su divulgación no afecta el normal desempeño actual ni futuro de los respectivos proyectos ni de la Institución (...).".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de octubre de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante Oficio N° 3744 de 18 de octubre de 2017.</p>
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Mediante U.G.I.I. (O) N° 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, el Sr. Coordinador de la Unidad de Gestión de la Información Institucional presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se respondió el requerimiento mediante U.G.I.I. (O) N° 422/2017 de 11 de octubre de 2017, en el cual se da respuesta a dos requerimientos de acceso a la información en forma conjunta, y se señala que el reclamante reiteradamente ha requerido información durante el año 2017, lo que ha llevado a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos.</p>
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b) La Universidad enfrenta complejidades mayores inherentes a poder satisfacer efectivamente las múltiples solicitudes de información del reclamante, que han sido de un volumen mayor, presentados de forma constante y reiterada. En virtud de lo expuesto, se verifican las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Se adjuntan los descargos del amparo C2766-17 y las respuestas a las gestiones oficiosas llevadas a cabo en dicho amparo, a objeto de ilustrar las actuaciones que ha debido efectuar la reclamada ante las solicitudes de acceso a la información y los amparos presentados por el reclamante.</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIANTO: El Consejo, mediante Oficio N° E4426 de 22 de noviembre de 2017, remitió la información recibida por parte de la Universidad de Chile, por medio de U.G.I.I. (O) N° 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, requiriéndole pronunciarse si la respuesta proporcionado por el órgano reclamado satisface o no su solicitud de información, y en evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado.</p>
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Mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2017, el reclamante respondió el requerimiento, manifestando su disconformidad con la respuesta entregada, por cuanto a su parecer no se configuran las causales de reserva alegadas.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de correo electrónico de 8 de marzo de 2018, este Consejo solicitó a la Universidad de Chile señalar: a) Si la información solicitada se encuentra en formato digital o físico tradicional; b) Dónde se encuentra materialmente la información solicitada; c) Cuánto tiempo se requeriría para buscar y sistematizar la información solicitada; d) Cuál es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relación con la información requerida; e) Cuántos funcionarios serían los encargados de la búsqueda, recopilación, sistematización y entrega de la información pedida; f) Remitir las Bases de los Proyectos referidos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la información.</p>
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Mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2018, la Universidad de Chile respondió el requerimiento, señalando en síntesis que:</p>
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a) Respecto del proyecto requerido en el literal a), cabe señalar que los proyectos FONDECYT son personales, por lo que todas las consultas respecto sobre éste, habría que consultárselas directamente al investigador responsable, ya que el rinde los gastos de operación. Ahora bien, los gastos de administración para estos proyectos, los rinde la Universidad de Chile.</p>
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b) Los montos rendidos por la Facultad de Medicina, donde está alojado el proyecto 11140174 para proyectos FONDECYT Iniciación son los siguientes: Etapa 2015: Cantidad de proyectos rendidos 22, Monto 100% $87.677.000 Monto 75% $65.757.750; Etapa 2016: Cantidad de proyectos rendidos 5, Monto 100% $20.014.000 Monto 75% $15.010.500. Para el proyecto FONDECYT Iniciación N° 11140174 se ha declarado sólo la Etapa 2015, por un monto de $4.106.000, la etapa 2016 está en proceso.</p>
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c) En relación a lo requerido sobre el literal b), se indica que los proyectos FONDEF son institucionales y las facultades son quienes declaran los gastos asociados a éstos. Para el presente caso, el investigador del hospital clínico debe proveer a dicha institución los antecedentes para la rendición.</p>
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d) Respecto a los gastos de administración, éstos son rendidos a través de un certificado, el cual para este caso en particular no ha sido emitido ya que no ha sido solicitado por parte del hospital. Deben rendirse $15.600.000.</p>
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e) Tanto respecto de lo solicitado en los literales a) y b), la información está en formato digital y físico, encontrándose en este último caso en bodegas externas. Tanto el tiempo para buscar y sistematizar dicha información, como el volumen de los documentos a revisar y el número de funcionarios necesarios para entregar lo requerido, son inestimables.</p>
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f) La rendición de gastos de administración es centralizada en los servicios centrales para todos los proyectos FONDECYT en ejecución.</p>
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g) Se adjuntan las bases de licitación de los proyectos requeridos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 27 de septiembre de 2017. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Rector de la Universidad de Chile en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, respecto de lo solicitado, cabe señalar que el Proyecto FONDECYT N° 11140174, sobre el cual se requiere información en el literal a) de la solicitud de acceso a la información, se refiere al Concurso de Proyectos FONDECYT de Iniciación en Investigación 2014, y el Proyecto FONDEF ID16AM0080, sobre el cual requiere información en el literal b), se refiere al Primer Concurso Idea en dos etapas Temático en Adulto Mayor 2016.</p>
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3) Que, en las Bases del Concurso de Proyectos FONDECYT de Iniciación en Investigación 2014, se señala en su numeral VIII, 8.3.: "Para efectos de rendición, se aceptarán gastos a nombre de la Institución Patrocinante e Investigador (a) Responsable del proyecto".</p>
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4) Que, en su respuesta extemporánea y descargos, la reclamada denegó lo solicitado por cuanto el reclamante habría remitido durante el año 2017 una gran cantidad de requerimientos de acceso a la información a la Universidad de Chile, lo que habría llevado a ésta a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos, en virtud de lo cual se configuraría la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, informó que lo requerido se encuentra en formato digital y físico tradicional, y en este último caso en bodegas externas, y que el tiempo para buscar y sistematizar dicha información, el volumen de los documentos a revisar y el número de funcionarios necesarios para entregar la información requerida, serían inestimables.</p>
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5) Que, luego, la Universidad de Chile distingue entre los montos de operación y de administración, el primero de los cuales se refiere a aquellos que rendiría el investigador responsable, y el segundo sería rendido por la reclamada. Señala que existirían rendiciones que no se habrían llevado a cabo, sin embargo no se entregan mayores detalles al respecto.</p>
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6) Que, de lo expuesto, y a pesar de que esta Corporación efectuó una gestión oficiosa con la reclamada, no resulta claro que parte de la información requerida obraría en poder de la Universidad de Chile, entendiendo que en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la información, se requieren las rendiciones económicas que reúnan las condiciones de ser rendidas y aprobadas por CONICYT.</p>
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7) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Universidad de Chile entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya las rendiciones económicas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los años 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N° 11140174, cuyo patrocinante es la Universidad de Chile, entendiendo por éstas las boletas de honorarios, facturas y transferencias, y las rendiciones económicas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, entendiendo por éstas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias, previo tarjamiento de los datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Guillermo Gormaz Araya en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya:</p>
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a) Las rendiciones económicas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los años 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N° 11140174, cuyo patrocinante es la Universidad de Chile, entendiendo por éstas las boletas de honorarios, facturas y transferencias o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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b) Las rendiciones económicas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, entendiendo por éstas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias o, en el evento que esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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En ambos casos, previo a la entrega de esta documentación, la Universidad de Chile deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en ésta, tales como el RUN, domicilio, teléfono y correos electrónicos particulares, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Guillermo Gormaz Araya, y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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