Decisión ROL C3516-17
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Reclamante: JUAN GUILLERMO GORMAZ ARAYA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar las rendiciones económicas anuales y mensuales, rendidas y aprobadas por CONICYT, de los Proyectos FONDECYT N° 11140174 y FONDEF ID16AM0080, de los años 2015 y 2016, y desde su inicio hasta julio del 2017, respectivamente, entendiendo por éstas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente, previo tarjamiento de los datos personales de contexto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3516-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Juan Guillermo Gormaz Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar las rendiciones econ&oacute;micas anuales y mensuales, rendidas y aprobadas por CONICYT, de los Proyectos FONDECYT N&deg; 11140174 y FONDEF ID16AM0080, de los a&ntilde;os 2015 y 2016, y desde su inicio hasta julio del 2017, respectivamente, entendiendo por &eacute;stas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente, previo tarjamiento de los datos personales de contexto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 881 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3516-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) (...) acceso a las rendiciones econ&oacute;micas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N&deg; 11140174, cuyo Patrocinante es la Universidad de Chile, rendiciones solicitadas por CONICYT de acuerdo a bases, al Investigador Responsable (Funcionario de la Universidad de Chile) al t&eacute;rmino de cada a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n para la continuidad de este. Se incluye en este punto el acceso a todo documento, o copia certificada de estos, que justifique y acredite dichas rendiciones, por ejemplo boletas de honorarios, facturas, transferencias, entre otros.</p> <p> b) (...) acceso a las rendiciones econ&oacute;micas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta Julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, solicitadas por CONICYT mensualmente de acuerdo con las bases al Director de Proyecto (Funcionario de la Universidad de Chile) y que deben llevar conjuntamente la firma del representante institucional. Se incluye en este punto el acceso a todo documento, o copia certificada de estos, que acredite cada una de las rendiciones, incluyendo boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas, transferencias, entre otros.</p> <p> (...) Por otra parte, se solicita acceso a declaraciones y documentos ya rendidos y aceptados por CONICYT, por lo que su divulgaci&oacute;n no afecta el normal desempe&ntilde;o actual ni futuro de los respectivos proyectos ni de la Instituci&oacute;n (...).&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de octubre de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante Oficio N&deg; 3744 de 18 de octubre de 2017.</p> <p> Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, el Sr. Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se respondi&oacute; el requerimiento mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 422/2017 de 11 de octubre de 2017, en el cual se da respuesta a dos requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n en forma conjunta, y se se&ntilde;ala que el reclamante reiteradamente ha requerido informaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2017, lo que ha llevado a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos.</p> <p> b) La Universidad enfrenta complejidades mayores inherentes a poder satisfacer efectivamente las m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante, que han sido de un volumen mayor, presentados de forma constante y reiterada. En virtud de lo expuesto, se verifican las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se adjuntan los descargos del amparo C2766-17 y las respuestas a las gestiones oficiosas llevadas a cabo en dicho amparo, a objeto de ilustrar las actuaciones que ha debido efectuar la reclamada ante las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y los amparos presentados por el reclamante.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIANTO: El Consejo, mediante Oficio N&deg; E4426 de 22 de noviembre de 2017, remiti&oacute; la informaci&oacute;n recibida por parte de la Universidad de Chile, por medio de U.G.I.I. (O) N&deg; 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, requiri&eacute;ndole pronunciarse si la respuesta proporcionado por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n, y en evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2017, el reclamante respondi&oacute; el requerimiento, manifestando su disconformidad con la respuesta entregada, por cuanto a su parecer no se configuran las causales de reserva alegadas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de marzo de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la Universidad de Chile se&ntilde;alar: a) Si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) D&oacute;nde se encuentra materialmente la informaci&oacute;n solicitada; c) Cu&aacute;nto tiempo se requerir&iacute;a para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada; d) Cu&aacute;l es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida; e) Cu&aacute;ntos funcionarios ser&iacute;an los encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida; f) Remitir las Bases de los Proyectos referidos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2018, la Universidad de Chile respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto del proyecto requerido en el literal a), cabe se&ntilde;alar que los proyectos FONDECYT son personales, por lo que todas las consultas respecto sobre &eacute;ste, habr&iacute;a que consult&aacute;rselas directamente al investigador responsable, ya que el rinde los gastos de operaci&oacute;n. Ahora bien, los gastos de administraci&oacute;n para estos proyectos, los rinde la Universidad de Chile.</p> <p> b) Los montos rendidos por la Facultad de Medicina, donde est&aacute; alojado el proyecto 11140174 para proyectos FONDECYT Iniciaci&oacute;n son los siguientes: Etapa 2015: Cantidad de proyectos rendidos 22, Monto 100% $87.677.000 Monto 75% $65.757.750; Etapa 2016: Cantidad de proyectos rendidos 5, Monto 100% $20.014.000 Monto 75% $15.010.500. Para el proyecto FONDECYT Iniciaci&oacute;n N&deg; 11140174 se ha declarado s&oacute;lo la Etapa 2015, por un monto de $4.106.000, la etapa 2016 est&aacute; en proceso.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo requerido sobre el literal b), se indica que los proyectos FONDEF son institucionales y las facultades son quienes declaran los gastos asociados a &eacute;stos. Para el presente caso, el investigador del hospital cl&iacute;nico debe proveer a dicha instituci&oacute;n los antecedentes para la rendici&oacute;n.</p> <p> d) Respecto a los gastos de administraci&oacute;n, &eacute;stos son rendidos a trav&eacute;s de un certificado, el cual para este caso en particular no ha sido emitido ya que no ha sido solicitado por parte del hospital. Deben rendirse $15.600.000.</p> <p> e) Tanto respecto de lo solicitado en los literales a) y b), la informaci&oacute;n est&aacute; en formato digital y f&iacute;sico, encontr&aacute;ndose en este &uacute;ltimo caso en bodegas externas. Tanto el tiempo para buscar y sistematizar dicha informaci&oacute;n, como el volumen de los documentos a revisar y el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para entregar lo requerido, son inestimables.</p> <p> f) La rendici&oacute;n de gastos de administraci&oacute;n es centralizada en los servicios centrales para todos los proyectos FONDECYT en ejecuci&oacute;n.</p> <p> g) Se adjuntan las bases de licitaci&oacute;n de los proyectos requeridos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 27 de septiembre de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Chile en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que el Proyecto FONDECYT N&deg; 11140174, sobre el cual se requiere informaci&oacute;n en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se refiere al Concurso de Proyectos FONDECYT de Iniciaci&oacute;n en Investigaci&oacute;n 2014, y el Proyecto FONDEF ID16AM0080, sobre el cual requiere informaci&oacute;n en el literal b), se refiere al Primer Concurso Idea en dos etapas Tem&aacute;tico en Adulto Mayor 2016.</p> <p> 3) Que, en las Bases del Concurso de Proyectos FONDECYT de Iniciaci&oacute;n en Investigaci&oacute;n 2014, se se&ntilde;ala en su numeral VIII, 8.3.: &quot;Para efectos de rendici&oacute;n, se aceptar&aacute;n gastos a nombre de la Instituci&oacute;n Patrocinante e Investigador (a) Responsable del proyecto&quot;.</p> <p> 4) Que, en su respuesta extempor&aacute;nea y descargos, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado por cuanto el reclamante habr&iacute;a remitido durante el a&ntilde;o 2017 una gran cantidad de requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n a la Universidad de Chile, lo que habr&iacute;a llevado a &eacute;sta a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos, en virtud de lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, inform&oacute; que lo requerido se encuentra en formato digital y f&iacute;sico tradicional, y en este &uacute;ltimo caso en bodegas externas, y que el tiempo para buscar y sistematizar dicha informaci&oacute;n, el volumen de los documentos a revisar y el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para entregar la informaci&oacute;n requerida, ser&iacute;an inestimables.</p> <p> 5) Que, luego, la Universidad de Chile distingue entre los montos de operaci&oacute;n y de administraci&oacute;n, el primero de los cuales se refiere a aquellos que rendir&iacute;a el investigador responsable, y el segundo ser&iacute;a rendido por la reclamada. Se&ntilde;ala que existir&iacute;an rendiciones que no se habr&iacute;an llevado a cabo, sin embargo no se entregan mayores detalles al respecto.</p> <p> 6) Que, de lo expuesto, y a pesar de que esta Corporaci&oacute;n efectu&oacute; una gesti&oacute;n oficiosa con la reclamada, no resulta claro que parte de la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en poder de la Universidad de Chile, entendiendo que en los literales a) y b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se requieren las rendiciones econ&oacute;micas que re&uacute;nan las condiciones de ser rendidas y aprobadas por CONICYT.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Universidad de Chile entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya las rendiciones econ&oacute;micas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N&deg; 11140174, cuyo patrocinante es la Universidad de Chile, entendiendo por &eacute;stas las boletas de honorarios, facturas y transferencias, y las rendiciones econ&oacute;micas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, entendiendo por &eacute;stas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias, previo tarjamiento de los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Guillermo Gormaz Araya en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya:</p> <p> a) Las rendiciones econ&oacute;micas anuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2016, del Proyecto FONDECYT N&deg; 11140174, cuyo patrocinante es la Universidad de Chile, entendiendo por &eacute;stas las boletas de honorarios, facturas y transferencias o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Las rendiciones econ&oacute;micas mensuales, ya rendidas y aprobadas por CONICYT, desde su inicio hasta julio del 2017, del Proyecto FONDEF ID16AM0080, cuyo beneficiario es la Universidad de Chile, entendiendo por &eacute;stas, las boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas y transferencias o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> En ambos casos, previo a la entrega de esta documentaci&oacute;n, la Universidad de Chile deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en &eacute;sta, tales como el RUN, domicilio, tel&eacute;fono y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Guillermo Gormaz Araya, y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>