Decisión ROL C3517-17
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Reclamante: JUAN GUILLERMO GORMAZ ARAYA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar el nombre completo y cargo del funcionario de la Universidad de Chile, y la participación actual que éste posee en Oncobiomed. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido sobre los acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual y/o opción de licenciamiento, servicio, comercialización, desarrollo de productos o de cualquier índole, eventualmente suscritos por la Universidad de Chile con sus Spin off Oncobiomed y Bionex, no obran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3517-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Juan Guillermo Gormaz Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar el nombre completo y cargo del funcionario de la Universidad de Chile, y la participaci&oacute;n actual que &eacute;ste posee en Oncobiomed. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido sobre los acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual y/o opci&oacute;n de licenciamiento, servicio, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de cualquier &iacute;ndole, eventualmente suscritos por la Universidad de Chile con sus Spin off Oncobiomed y Bionex, no obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3517-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) (...) nombre completo y cargo de todos los funcionarios de la Universidad de Chile, incluyendo acad&eacute;micos y no acad&eacute;micos, que hayan intervenido o participado en los acuerdos de cotitularidad o de opci&oacute;n de licenciamiento y/o que posean participaci&oacute;n en los Spin off de la Universidad de Chile Onocobiomed y Bionex, adem&aacute;s del tipo de participaci&oacute;n de los involucrados en los Spin off aludidos.</p> <p> b) (...) todos los acuerdos de: cotitularidad de propiedad intelectual y/o opci&oacute;n de licenciamiento, servicio, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de cualquier &iacute;ndole, vinculados a la Universidad de Chile, con los Spin off de la Universidad de Chile Onocobiomed y Bionex.</p> <p> Se solicita a la Universidad entregar informaci&oacute;n precisa y acotada estrictamente a las solicitudes en cuesti&oacute;n, descartando todo tipo de documentos gen&eacute;ricos asociados a spin-off en general u otros spin-off, o bien cualquier otra informaci&oacute;n que no recaiga en lo espec&iacute;ficamente requerido&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de octubre de 2017, don Juan Guillermo Gormaz Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> La Universidad de Chile ha mantenido una participaci&oacute;n con Onocobiomed y Bionex, respecto de la cual no puede negar su existencia, ya que ha sido mencionada por dicha Universidad expresamente. A modo de ejemplo se puede citar lo siguiente:</p> <p> i) http://www.uchile.cl/portal/investigacion/102194/vicerrector;</p> <p> &quot;(...)Ha liderado varios proyectos de I + D, fundando dos empresas spin off Oncobiomed en 2002, dedicada a la transferencia de tecnolog&iacute;a y la inmunoterapia celular y Bionex en 2007, dedicada al asesoramiento cient&iacute;fico b&aacute;sico para proyectos de I + D. Durante los a&ntilde;os 2007 y 2008, fue nominado para el precio Avonni innovaci&oacute;n por el Foro para la innovaci&oacute;n del Ministerio de Econom&iacute;a y el sector privado&quot;.</p> <p> ii) https://oncobiomed.cl/empresa/</p> <p> &quot;2014 Oncobiomed y Universidad de Chile firman un contrato de licenciamiento de transferencia tecnol&oacute;gica de TAPCells&reg; para el mercado nacional e internacional&quot;.</p> <p> 3) SOLICITA SUBSANACION: Mediante oficio N&deg; E3745 de 18 de octubre de 2017, se solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con el respectivo comprobante de ingreso.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de octubre de 2017, el reclamante subsan&oacute; su amparo remitiendo la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con el comprobante de recepci&oacute;n por parte de la Universidad de Chile.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante Oficio N&deg; 3744 de 18 de octubre de 2017.</p> <p> Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, el Sr. Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se respondi&oacute; el requerimiento mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 422/2017 de 11 de octubre de 2017, en el cual se da respuesta a dos requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n en forma conjunta, y se se&ntilde;ala que el reclamante reiteradamente ha requerido informaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2017, lo que ha llevado a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos.</p> <p> b) La Universidad enfrenta complejidades mayores inherentes a poder satisfacer efectivamente las m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante, que han sido de un volumen mayor, presentados de forma constante y reiterada. En virtud de lo expuesto, se verifican las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se adjuntan los descargos del amparo C2766-17 y las respuestas a las gestiones oficiosas llevadas a cabo en dicho amparo, a objeto de ilustrar las actuaciones que ha debido efectuar la reclamada ante las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y los amparos presentados por el reclamante.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIANTO: El Consejo, mediante Oficio N&deg; E4426 de 22 de noviembre de 2017, remiti&oacute; la informaci&oacute;n recibida por parte de la Universidad de Chile, por medio de U.G.I.I. (O) N&deg; 471/2017 de 9 de noviembre de 2017, requiri&eacute;ndole pronunciarse si la respuesta proporcionado por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n, y en evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2017, el reclamante respondi&oacute; el requerimiento, manifestando su disconformidad con la respuesta entregada, por cuanto a su parecer no se configuran las causales de reserva alegadas.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 5 y 6 de marzo de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la Universidad de Chile se&ntilde;alar: a) Si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) D&oacute;nde se encuentra materialmente la informaci&oacute;n solicitada; c) Cu&aacute;nto tiempo se requerir&iacute;a para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada; d) Cu&aacute;l es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida; e) Cu&aacute;ntos funcionarios ser&iacute;an los encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida; f) Remitir los documentos solicitados en el literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n; g) Si posee la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2017, la Universidad de Chile respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La afectaci&oacute;n de las funciones al momento de la respuesta estaba determinada por una cuesti&oacute;n de contexto y de oportunidades, derivadas de una acumulaci&oacute;n de intervenciones sucesivas del reclamante efectuadas por esta v&iacute;a de forma paralela, constante y reiterada durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> b) A la fecha no existen acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual o de opci&oacute;n de licenciamiento suscritos por la Universidad de Chile o Spin Off vinculados a ella, con las empresas Oncobiomed y Bionex se&ntilde;aladas en el requerimiento. Tampoco existen registros de acuerdos de servicio, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de cualquier &iacute;ndole suscritos entre la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo VID y las empresas se&ntilde;aladas.</p> <p> c) Respecto de la consulta sobre funcionarios, que posean participaci&oacute;n en los Spin Off se&ntilde;alados, solamente existen antecedentes del tercero que indica, quien actualmente tiene participaci&oacute;n en la empresa Oncobiomed. Sin perjuicio de ello, al ser estas entidades de naturaleza jur&iacute;dica privada, ni la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo VID, ni la Universidad poseen informaci&oacute;n respecto de la composici&oacute;n y eventual participaci&oacute;n de otros funcionarios en estas entidades.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2018, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la Universidad de Chile: 1) Aclarar si cuando en su respuesta se&ntilde;ala: &quot;A la fecha no existen acuerdos de cotitularidad o de opci&oacute;n de licenciamiento (...)&quot; se refiere a que no existe lo se&ntilde;alado a la fecha de hoy, o bien, a que no hay registro de que haya existido alguna vez entre la Universidad de Chile y los eventuales Spin Off Oncobiomed y Bionex.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de marzo de 2018, la Universidad de Chile respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Actualmente no existen los acuerdos requeridos, porque en los registros que lleva la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente el Departamento de Innovaci&oacute;n, encargado de negociar y gestionar los instrumentos jur&iacute;dicos relacionados con el resguardo del patrimonio intangible de la Universidad, no existen registros de alguna suscripci&oacute;n del tipo de contrato consultado, entre la Universidad y los Spin Offs aludidos. Los registros en los cuales se basa la respuesta corresponden a los que maneja el Departamento de Innovaci&oacute;n, y que abarcan un per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2013 hasta el d&iacute;a de hoy.</p> <p> b) Se adjunta certificado de b&uacute;squedas suscrito por el Sr. Director de Innovaci&oacute;n de la Universidad de Chile, que se&ntilde;ala &quot;Certifico que, con fecha 13 de marzo de 2018, se realizaron b&uacute;squedas en los registros y archivos del Departamento de Innovaci&oacute;n de la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, no encontr&aacute;ndose respaldos f&iacute;sicos ni digitales de Convenios de Cotitularidad y/u Opciones de Licencia relacionados con los Spin Off Oncobiomed y Bionex&quot;.</p> <p> c) A modo aclaratorio, un spin off es una empresa que nace bajo el alero de determinadas actividades universitarias, promovida por miembros de esta, y destinada a explotar nuevos procesos y/o servicios, de tal manera que las alusiones a &quot;empresa&quot; o &quot;Spin Off&quot;, deben entenderse como equivalentes.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 1278 de fecha 15 de marzo de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al tercero interesado en este amparo, a fin de que presente sus descargos y observaciones del caso. Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo de 2018, dicho tercero se limit&oacute; a informar su nombre completo, su cargo en la Universidad de Chile, su porcentaje de participaci&oacute;n en la empresa Oncobiomed, e indicar que no existen contratos de titularidad y/o opci&oacute;n de licenciamiento suscritos entre Oncobiomed y la reclamada, y tampoco existen acuerdos de servicios, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de otra &iacute;ndole, suscritos entre &eacute;stas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 2 de octubre de 2017. Debido a lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Chile en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en su respuesta extempor&aacute;nea y descargos, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado por cuanto el reclamante habr&iacute;a remitido durante el a&ntilde;o 2017 una gran cantidad de requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n a la Universidad de Chile, lo que habr&iacute;a llevado a &eacute;sta a efectuar una serie de actuaciones internas para satisfacer los requerimientos, en virtud de lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;(...) nombre completo y cargo de todos los funcionarios de la Universidad de Chile (...), que hayan intervenido o participado en los acuerdos de cotitularidad o de opci&oacute;n de licenciamiento y/o que posean participaci&oacute;n en los Spin off de la Universidad de Chile Onocobiomed y Bionex, adem&aacute;s del tipo de participaci&oacute;n de los involucrados (...)&quot;, la reclamada, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, individualiz&oacute; al tercero que actualmente tendr&iacute;a participaci&oacute;n en Oncobiomed, e indic&oacute; que no posee m&aacute;s informaci&oacute;n respecto de la composici&oacute;n y eventual participaci&oacute;n de otros funcionarios en las entidades referidas.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, este Consejo notific&oacute; al tercero referido el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, quien no se pronunci&oacute; sobre si estaba conforme o no con la entrega de lo requerido, sino que se limit&oacute; a informar sobre su cargo en la Universidad de Chile y su actual participaci&oacute;n en Oncobiomed, y a se&ntilde;alar que no existen contratos de titularidad y/o opci&oacute;n de licenciamiento suscritos entre Oncobiomed y la reclamada, y tampoco existen acuerdos de servicios, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de otra &iacute;ndole, suscritos entre &eacute;stas.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, no constando a este Consejo que existan otros funcionarios de la Universidad de Chile que pudieran haber intervenido o participado en los acuerdos sobre los cuales se requiere informaci&oacute;n, y no habiendo manifestado oposici&oacute;n el tercero a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Universidad de Chile entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya el nombre completo y cargo del funcionario de dicha Casa de Estudios y la participaci&oacute;n actual que &eacute;ste posee en Oncobiomed.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a los solicitado en el literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;(...) todos los acuerdos de: cotitularidad de propiedad intelectual y/o opci&oacute;n de licenciamiento, servicio, comercializaci&oacute;n (...) vinculados a la Universidad de Chile, con los Spin off de la Universidad de Chile Onocobiomed y Bionex&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, que no existen dichos acuerdos y tampoco un registro de &eacute;stos. Al respecto, adjunt&oacute; un certificado de b&uacute;squedas suscrito por el Sr. Director de Innovaci&oacute;n de la Universidad de Chile, en que indica que se realizaron b&uacute;squedas en el Departamento de Innovaci&oacute;n de la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, no encontr&aacute;ndose respaldos f&iacute;sicos ni digitales de los convenios de Cotitularidad y/u Opciones de Licencia relacionados con los Spin Off Oncobiomed y Bionex.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto cabe tener presente que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10&deg;, inciso 2&deg;, de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. De dichas normas se concluye que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 10) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. El &oacute;rgano reclamado sostiene categ&oacute;ricamente que los documentos pedidos no obran en su poder, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, en cuanto a que lo requerido no obra en su poder, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el amparo respecto en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Guillermo Gormaz Araya en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Entregar a don Juan Guillermo Gormaz Araya el nombre completo y cargo del funcionario de la Universidad de Chile, y la participaci&oacute;n actual que &eacute;ste posee en Oncobiomed.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo requerido sobre los acuerdos de cotitularidad de propiedad intelectual y/o opci&oacute;n de licenciamiento, servicio, comercializaci&oacute;n, desarrollo de productos o de cualquier &iacute;ndole, eventualmente suscritos por la Universidad de Chile con sus Spin off Oncobiomed y Bionex, toda vez que dichos antecedentes no obran en su poder.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Guillermo Gormaz Araya, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>