Decisión ROL C3529-17
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Reclamante: SERGIO FERNÁNDEZ FIGUEROA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "El número de declarantes y el monto total declarado para todos los códigos del formulario 22, actualizados a la fecha de emisión del informe, para las operaciones de renta de los años 2016 y 2017. Al respecto, requiero sólo los datos acumulados en la base de datos del servicio a la fecha de emisión de los informes correspondientes, sin ningún procesamiento ni ordenamiento ni certificación (...)". El Consejo rechaza el amparo, atendida la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3529-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII).</p> <p> Requirente: Sergio Fern&aacute;ndez Figueroa.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cuanto la informaci&oacute;n reclamada referida al n&uacute;mero de declarantes y el monto total declarado para todos los c&oacute;digos del Formulario 22 de Declaraci&oacute;n de Impuesto a la Renta, sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n, para los a&ntilde;os tributarios 2016 y 2017, corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica que no obra en su poder, cuya confecci&oacute;n implica una compleja labor de acopio o reuni&oacute;n de datos y posterior procesamiento, plausiblemente, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3529-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2017, don Sergio Fern&aacute;ndez Figueroa solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII): &quot;El n&uacute;mero de declarantes y el monto total declarado para todos los c&oacute;digos del formulario 22, actualizados a la fecha de emisi&oacute;n del informe, para las operaciones de renta de los a&ntilde;os 2016 y 2017. Al respecto, requiero s&oacute;lo los datos acumulados en la base de datos del servicio a la fecha de emisi&oacute;n de los informes correspondientes, sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de septiembre de 2017, mediante Res. Ex. Nro.: LTNot0013099, de 15 de septiembre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dicho organismo &quot;no posee la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados&quot;. Agrega, que en cuanto a la informaci&oacute;n relativa al AT (a&ntilde;o tributario) 2017, se comunica su inexistencia, por cuanto ser&aacute; elaborada y publicada en la p&aacute;gina web institucional durante el &uacute;ltimo trimestre del presente a&ntilde;o. No obstante lo anterior, parte de la informaci&oacute;n requerida est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el enlace http://www.sii.cl/sobre_el_sii/estadisticas_f22.html, en la cual se encuentra &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica referente al n&uacute;mero de declarantes del Formulario 22 y los montos declarados por los contribuyentes de los principales c&oacute;digos desagregados por zona geogr&aacute;fica, rubro econ&oacute;mico y tama&ntilde;o seg&uacute;n ventas para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2015&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de octubre de 2017, don Sergio Fern&aacute;ndez Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto aleg&oacute; que, a su juicio, la respuesta otorgada por el organismo es inveros&iacute;mil, ya que no le parece cre&iacute;ble que el SII ignore cu&aacute;ntas personas declararon en las operaciones renta de los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os. Agreg&oacute;, que en los descargos del amparo Rol C1286-17 el SII se&ntilde;al&oacute; que, al mes de mayo del a&ntilde;o 2017, la informaci&oacute;n se encontraba disponible, no obstante, en su actual respuesta le indican que no dispon&iacute;an de ella. Lo anterior, dar&iacute;a cuenta de las contradicciones del organismo. Por &uacute;ltimo, precis&oacute; &quot;solicito, en consecuencia, que se me entregue la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. No me sirve la publicada por el SII pues est&aacute; incompleta (no figuran todos los c&oacute;digos del F22 sino solo algunos; y no est&aacute; informado el total de declarantes por c&oacute;digo, esto es, no est&aacute;n contados los datos agrupados bajo cada uno de ellos)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3872, de fecha 24 de octubre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante escrito ingresado ante este Consejo con fecha 09 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El reclamo adolece de un vicio de admisibilidad, por cuanto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia establece dos condiciones necesarias para la admisibilidad del mismo, los cuales en la especie no concurren, ello porque la respuesta fue evacuada oportunamente y en ella se declar&oacute; la entrega parcial de informaci&oacute;n e inexistencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto controvertido, indica que con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de comunic&oacute; no poseer la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitado, pues respecto del AT 2016, solo se tiene procesado estad&iacute;sticamente ciertos c&oacute;digos, y respecto al AT 2017, se inform&oacute; la inexistencia de la misma, por cuanto &eacute;sta ser&iacute;a elaborada y publicada en la p&aacute;gina web institucional del Servicio durante el &uacute;ltimo trimestre del a&ntilde;o 2017. Por tanto, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n que se pose&iacute;a el momento de la solicitud.</p> <p> c) Por otra parte, en cuanto a la petici&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento, indic&oacute; que &quot;no existe una base de datos que contenga informaci&oacute;n &quot;sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n&quot; que entregue el n&uacute;mero de declarantes y el monto total declarados para todos los c&oacute;digos del Formulario 22, pues dichos datos son precisamente obtenidos mediante la realizaci&oacute;n de distintos procesos que son llevados a cabo por dos Subdirecciones en conjunto -Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios e Inform&aacute;tica- lo que no es un proceso de fluida resoluci&oacute;n, pues los datos que van a ser entregados a todos los ciudadanos deben ser exactos y sin ning&uacute;n tipo de error&quot;.</p> <p> d) Agreg&oacute;, que si &quot;el solicitante estuviese pidiendo toda la base de datos de la Declaraci&oacute;n de Renta, (...) dicha entrega viola el secreto tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, pues en dicha Base de Datos se ingresan todos los datos de individualizaci&oacute;n del contribuyente, hasta el desglose de sus rentas y gastos&quot;.</p> <p> e) Asimismo, indica que se inform&oacute; al reclamante la existencia de cierta informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2016, la que tampoco es total, pues &quot;comprende solo aquellos c&oacute;digos del Formulario 22, que generan directamente alg&uacute;n efecto sobre los c&oacute;digos de devoluci&oacute;n o pago, debido a que dichos c&oacute;digos son contrastados con la informaci&oacute;n disponible en la base de datos del SII./ El resto de los c&oacute;digos (de los cuales no publicamos estad&iacute;sticas), son aquellos auto declarativos, que no se pueden contrastar con la informaci&oacute;n disponible en nuestras bases de datos y que solo puede ser revisada en procesos de Fiscalizaci&oacute;n por lo cual podr&iacute;a generarse diferencias significativas entre un periodo y otro&quot;. En consecuencia, &quot;extraer la informacion de todos los c&oacute;digos al contribuyente para dos a&ntilde;os tributarios, significar&iacute;a un estudio puntual que implicar&iacute;a destinar gran cantidad de recursos (tanto en horas hombres como en recursos inform&aacute;ticos), en la confecci&oacute;n de un producto con alto nivel de desagregaci&oacute;n, implicando el procesamiento y un an&aacute;lisis puntal, al cual este Servicio no est&aacute; obligado a realizar&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 14 de noviembre de 2017, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio web http://www.sii.cl/sobre_el_sii/estadisticas_f22.html, y pudo verificar que a dicha fecha se encuentra publicada informaci&oacute;n referente al n&uacute;mero de declarantes del Formulario 22 y los montos declarados por los contribuyentes en los principales c&oacute;digos, desagregados por zona geogr&aacute;fica, rubro econ&oacute;mico y tama&ntilde;o seg&uacute;n ventas para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2016; consign&aacute;ndose como: informaci&oacute;n elaborada por: el Departamento de Estudios Econ&oacute;micos y Tributarios de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios del SII; fuente(s): los Formularios 22 registrados en la base de datos del SII; y fecha de extracci&oacute;n de datos: septiembre de 2017.</p> <p> 6) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente caso, por medio de Oficio N&deg; 536, de fecha 01 de febrero de 2018, y correos electr&oacute;nicos de fechas 12 de abril, 22 de mayo y 07 de junio de 2018, este Consejo formul&oacute; al SII una serie de consultas dirigidas a aclarar las alegaciones t&eacute;cnicas efectuadas en sus descargos.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 325, de fecha 13 de febrero y correos electr&oacute;nicos de fecha 20 de abril, 30 de mayo y 07 de junio de 2018, el SII dio respuesta a los respectivos requerimientos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las declaraciones de los Formularios 22 se almacenan en una base de datos Oracle, donde se destacan dos tablas principales: 1. La cabecera de la declaraci&oacute;n, donde se registran los datos para identificarla, por ejemplo: RUT, folio, periodo, tipo ingreso, moneda, si es con devoluci&oacute;n o pago, entre otros; y, 2. La segunda tabla es la de detalle de la declaraci&oacute;n, donde se registran todos los c&oacute;digos declarados por el contribuyente (ya sea declaraci&oacute;n por propuesta o por ingreso manual), m&aacute;s los c&oacute;digos que se agregan internamente.</p> <p> b) Adicionalmente a esas dos tablas, hay todo un modelo de base de datos que apoya el ciclo de vida de las declaraciones, donde se registran los eventos, giros, descargos, observaciones, y otros movimientos. Respecto a esto indica que &quot;solo se almacenan las declaraciones, ya que, no se realiza ning&uacute;n acumulativo de totales por c&oacute;digo (...)&quot;. Agrega que en raz&oacute;n de lo anterior, &quot;se explica el motivo de por qu&eacute; se publican las estad&iacute;sticas para un determinado grupo de c&oacute;digos, esto es, porque dichos c&oacute;digos forman parte de la construcci&oacute;n (ya sea porque sumen o resten) de los c&oacute;digos 91 u 87, seg&uacute;n corresponda, que determinan si un contribuyente debe realizar un pago o bien posee una devoluci&oacute;n. Dada la importancia de estos c&oacute;digos y por el contraste contra declaraciones juradas presentadas por los mismos contribuyentes o por terceros, existe una mayor confiabilidad sobre estos datos, por lo que, en teor&iacute;a no es necesario realizar una depuraci&oacute;n de la informaci&oacute;n&quot;. En tal sentido, reitera la circunstancia de que &quot;la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n corresponde a la realizaci&oacute;n de un estudio puntual, y que no existe actualmente en la Instituci&oacute;n, ya que:</p> <p> - Desde las bases de datos del SII donde se encuentran almacenadas las declaraciones del F22, se deben extraer uno a uno el valor de los c&oacute;digos por a&ntilde;o.</p> <p> - Se debe realizar el conteo de contribuyentes que declaran cada c&oacute;digo un valor distinto de cero, por a&ntilde;o.</p> <p> - El entregar la suma total de las declaraciones recibidas, quiere decir que, si un contribuyente realiza una declaraci&oacute;n y posteriormente la rectifica, al realizar la suma sin ning&uacute;n tipo de procesamiento quedar&iacute;a contado dos veces, siendo que, s&oacute;lo una de sus declaraciones estar&iacute;a vigente. Hecho, que es considerado al momento de realizar las estad&iacute;sticas tributarias publicadas en la p&aacute;gina web, ya que, s&oacute;lo se consideran las declaraciones vigentes.</p> <p> - Finalmente, y dado que la calidad de la suma del total de los c&oacute;digos no publicados en la p&aacute;gina web del SII podr&iacute;a ser inferior, se debe realizar un proceso de an&aacute;lisis y limpieza de los datos fuera de rango, lo que implica dedicarle una cantidad de tiempo exclusiva a esta labor.&quot;.</p> <p> c) En base de datos de los Formularios 22, la informaci&oacute;n se almacena en un formato c&oacute;digo-valor relacional, lo que permite que &quot;mediante un c&oacute;digo &uacute;nico vincula la tabla de cabecera, la tabla de detalle y otras tablas necesarias para el ciclo de la vida de las declaraciones&quot;. En tal contexto, alega que si bien es posible la realizaci&oacute;n de consultas T- sql, &quot;esta ser&iacute;a una consulta compleja (determinar vigencia, periodo, &iacute;ndice requerido para el cruce entre cabecera y la tabla de detalle, detalle y desagregaci&oacute;n por largo de car&aacute;cter para cada uno de los c&oacute;digos almacenados). Adicionalmente, esta operaci&oacute;n podr&iacute;a afectar directamente el rendimiento de la Base de Datos en t&eacute;rminos de CPU y memoria, lo que pudiese derivar en el bloqueo de registros para los contribuyentes y p&eacute;rdida de servicios en l&iacute;nea de este sistema, no s&oacute;lo para los contribuyentes sino que tambi&eacute;n para las labores internas de fiscalizaci&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, no se realizan consultas directas a la Base de Datos a menos que sean estrictamente necesarias, las cuales se deben realizar mediante requerimiento y ser programadas en horarios que no impacten el correcto funcionamiento de los servicios&quot;.</p> <p> d) Si bien existe un &quot;indicador&quot; de vigencia que se encuentra almacenado en la tabla de la cabecera &quot;para obtener la declaraci&oacute;n vigente de un contribuyente para un periodo determinado, se deben cruzar tanto la tabla que almacena la cabecera como la que corresponde a la tabla de detalle que almacena los valores declarados por c&oacute;digo. Al igual que en el punto anterior, si bien es factible realizar una consulta en la base operacional, esta podr&iacute;a tener serias implicancias en la operatividad de las declaraciones&quot;.</p> <p> e) En tal contexto, argumenta que dados los problemas que genera la consulta sql directa de la base de datos operacionales, es que se realizan descargas est&aacute;ticas, que corresponde a toda la informaci&oacute;n que se encuentre disponible en ese momento en la Base de Datos, las cuales son disponibilizadas en un Data Warehouse. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que &quot;[p]ara poder realizar las estad&iacute;sticas se emplea una consulta sql que extrae todas las declaraciones vigentes, para un AT (a&ntilde;o tributario) particular y descargan los valores asociados a los c&oacute;digos definidos en las estad&iacute;sticas. Del proceso anterior, se obtiene una base de datos que contiene un identificador y el valor para cada uno de los c&oacute;digos definidos. Sobre esta Base de Datos se realizan procesos de validaci&oacute;n (b&uacute;squeda de outlayers) para luego ser publicados. Cabe se&ntilde;alar que si bien es posible tener la suma total desde esta base est&aacute;tica, eso no nos permitir&iacute;a la realizaci&oacute;n de b&uacute;squeda de par&aacute;metros fuera de rango, ya que para eso se deben correr modelos estad&iacute;sticos que requieren del total de la muestra (a nivel desagregado). Esta tarea es necesaria, entre otros motivos, debido a que las descargas est&aacute;ticas en el Data Warehouse eventualmente podr&iacute;a no cargar correctamente alg&uacute;n(os) dato(s)&quot;.</p> <p> f) Finalmente, indica que &quot;la consulta sql para la extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n empleada para las estad&iacute;sticas se encuentra definida para cada A&ntilde;o Tributario&quot;, por tanto la incorporaci&oacute;n de nuevos c&oacute;digos implicar&iacute;a un tiempo de desarrollo no menor a 7 d&iacute;as h&aacute;biles de dedicaci&oacute;n exclusiva de al menos 3 de los 5 funcionarios que conforman la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios, a efecto de elaborar un nuevo modelo estad&iacute;stico, ejecutarlo y revisar los resultados, tiempo que en todo caso podr&iacute;a verse superado dependiendo de la complejidad de c&oacute;mo resulte la consulta sql y de la capacidad de hardware para procesarla.</p> <p> 7) INFORME T&Eacute;CNICO: Como una gesti&oacute;n destinada a la correcta resoluci&oacute;n del presente amparo, se requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Desarrollos y Procesos de este Consejo, emitir un informe t&eacute;cnico sobre las alegaciones planteadas por el &oacute;rgano reclamado en esta sede. Al efecto, el Jefe de la Unidad de Sistemas de la aludida Direcci&oacute;n, mediante Minuta T&eacute;cnica de fecha 07 de junio de 2018, concluy&oacute; que &quot;si bien los datos y el soporte tecnol&oacute;gico necesario (base de datos transaccional) para dar respuesta a la SAI existen, la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n es de alta complejidad, dada la necesidad que crear un modelo de extracci&oacute;n no realizado antes, no existiendo un proceso autom&aacute;tico para obtener lo requerido (...). Con respecto al tiempo de dedicaci&oacute;n exclusiva de 7 d&iacute;as de trabajo, es razonable como tiempo m&iacute;nimo, considerando sobre todo que la etapa de an&aacute;lisis y limpieza que podr&iacute;a hacer aumentar el plazo necesario para entregar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto a lo alegado por el Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que el presente amparo adolece de vicios de cuanto a su admisibilidad, cabe tener presente que el fundamento de dicho reclamo es la respuesta negativa otorgada por la instituci&oacute;n, y en el que se acompa&ntilde;aron los antecedentes que requiere el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, la resoluci&oacute;n del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 24 de dicha ley, que establece que &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;, requisitos que, en la especie, han sido cumplidos por la reclamante. En consecuencia, este Consejo desechar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo de la controversia, cabe se&ntilde;alar que el requerimiento dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida al Formulario N&deg; 22, de Declaraci&oacute;n de Impuesto a la Renta, para los a&ntilde;os tributarios 2016 y 2017, espec&iacute;ficamente, &quot;n&uacute;mero de declarantes y el monto total declarado para todos los c&oacute;digos del formulario 22. (...) actualizados a la fecha de emisi&oacute;n del informe, (...) sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n&quot;. Por su parte, en su respuesta el &oacute;rgano inform&oacute; al peticionario la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Con todo indic&oacute; que parte de lo requerido est&aacute; disponible en el link http://www.sii.cl/sobre_el_sii/estadisticas_f22.html, pues all&iacute; se encontraba informaci&oacute;n estad&iacute;stica referente al n&uacute;mero de declarantes y montos declarados en los principales c&oacute;digos del Formulario 22, &quot;para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2015&quot;. Igualmente, se&ntilde;al&oacute; que respecto al periodo tributario 2017, la informaci&oacute;n ser&aacute; elaborada y publicada en la p&aacute;gina web del Servicio en el &uacute;ltimo trimestre del a&ntilde;o 2017.</p> <p> 3) Que, atendida la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, este Consejo pudo verificar que en el link informado al reclamante en su respuesta a la solicitud se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico cierta informacion estad&iacute;stica referente al n&uacute;mero de declarantes del Formulario 22 y los montos declarados por los contribuyentes de aproximadamente 70 c&oacute;digos, desagregados por zona geogr&aacute;fica, rubro econ&oacute;mico y tama&ntilde;o seg&uacute;n ventas para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2016, pese a que el SII se&ntilde;alara en su respuesta -posiblemente por un error de redacci&oacute;n- que se trataba de informacion para los a&ntilde;os comerciales 2005 al 2015. Con todo, atendidas las alegaciones formuladas por el reclamante en su amparo, este &uacute;ltimo se funda en la denegaci&oacute;n total de la informaci&oacute;n requerida, pues los datos estad&iacute;sticos que el SII publica en su sitio web, no corresponder&iacute;a a la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, esto es, &quot;sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n, en la forma requerida, no obra en su poder, por ser inexistente, argumentos que a juicio de este Consejo resultan plausibles y suficientemente acreditados. En efecto, la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no existe una base de datos que contenga informaci&oacute;n &quot;sin ning&uacute;n procesamiento ni ordenamiento ni certificaci&oacute;n&quot; que entregue el n&uacute;mero de declarantes y el monto total declarados para todos los c&oacute;digos del Formulario 22 -aproximadamente 380 c&oacute;digos para cada a&ntilde;o tributario. Igualmente, con ocasi&oacute;n de las medidas para mejor resolver transcritas en el numeral 6&deg; de lo expositivo, el SII ha dado cuenta detalladamente de los motivos por los cuales no es posible extraer dicha informaci&oacute;n desde la base de datos en que se almacenan declaraciones juradas de impuesto a la renta, para cada a&ntilde;o tributario, sin que previamente deba realizarse una compleja labor de acopio o reuni&oacute;n de datos y posterior procesamiento, que eventualmente podr&iacute;a poner en riego tanto la operatividad y rendimiento de su base de datos, as&iacute; como sus servicios en l&iacute;nea, afect&aacute;ndose con ello tanto a los contribuyentes usuarios de dichos servicios como las labores internas del organismo.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, no es posible exigir la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en la forma requerida, toda vez que para satisfacer el requerimiento se tendr&iacute;a que elaborar una estad&iacute;stica que no existe en la actualidad y cuya confecci&oacute;n no se encuentra dentro de los fines legales establecidos para el &oacute;rgano, y cuyo desarrollo plausiblemente distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n inexistente, y no obrando en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el SII, se rechazar&aacute; por tal motivo el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Fern&aacute;ndez Figueroa, en contra del Servicio de Impuestos Internos, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Fern&aacute;ndez Figueroa y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>