<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROLES C3483-17 y C3543-17</p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
<p>
Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04 y 10. 10.2017</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C3483-17 y C3543-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 y 18 de agosto de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
<p>
a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3483-17:</p>
<p>
El 16 de agosto de 2017, se requirió respecto de don Juan Eduardo Fuentes Belmar:</p>
<p>
i. Fecha en que el mismo prestó labores, trabajo, funciones, servicios o símil por primera vez a Carabineros o sus órganos dependientes;</p>
<p>
ii. Copia de todo contrato, convención, resolución, acto administrativo u otro con sus respectivos anexos, complementos, modificaciones y afines, por medio del cual se convino, autorizó, visó u ordenó que la persona consultada prestase por primera vez labores, funciones, u otro para Carabineros o sus órganos dependientes;</p>
<p>
iii. Fecha en que el referido dejó de prestar labores, funciones o servicios para Carabineros o sus órganos dependientes;</p>
<p>
iv. Montos de cada mes, por pago de sueldo, servicios, viáticos, devoluciones y demás de cargo de Carabineros o sus órganos dependientes, enterados y/o devueltos a la referida persona, los últimos 24 meses, sean continuos o discontinuos, en que efectivamente recibió esos emolumentos o dineros.</p>
<p>
b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3543-17:</p>
<p>
El 18 de agosto de 2017 se requirió respecto de doña Cecilia Patricia Hernández Pérez:</p>
<p>
i. Se indique si ha prestado o presta labores, funciones, servicios, trabajo o símil en Carabineros o en alguno de sus órganos dependientes;</p>
<p>
ii. Copia del original, bajo cualquier denominación que tengan, de las últimas 3 hojas de vida y calificación;</p>
<p>
iii. Se indique si la misma ha recibido, de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o alguno de sus órganos dependientes; y,</p>
<p>
iv. Se indique si ella tiene o tuvo algún vínculo con Carabineros o sus órganos dependientes.</p>
<p>
2) RESPUESTAS: El 12 y 15 de septiembre de 2017, Carabineros de Chile respondió a dichos requerimientos de información, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
a) Respuesta que originó el amparo Rol C3483-17:</p>
<p>
Mediante RSIP N° 38398, de 12 de septiembre de 2017, el órgano reclamado respondió, en síntesis, en los siguientes términos:</p>
<p>
- Numerales i); ii); e iii): Se remite resolución DIPECAR N° 84, de 28 de septiembre de 2001, que nombró a contar del 05 de marzo de 2001, profesores titulares para la Escuela de Carabineros a las personas que señala. En el numeral 19 de este acto administrativo aparece la persona consultada en la asignatura de práctica profesional, con 6 horas semanales de clases.</p>
<p>
- Numeral iv): Se indica en cuadro adjunto las remuneraciones percibidas los últimos 24 meses por el vínculo que mantiene con Carabineros.</p>
<p>
b) Respuesta que originó el amparo Rol C3543-17:</p>
<p>
Mediante oficio RSIP N° 38433, de 15 de septiembre de 2017, el órgano señaló que la ciudadana por la que se consulta no presta o ha prestado servicios en Carabineros de Chile.</p>
<p>
3) AMPAROS: El 04 y 10 de octubre de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo los amparos a su derecho de acceso a la información, roles C3483-17 y C3543-17, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en lo siguiente:</p>
<p>
a) Amparo C3483-17: El amparo fue deducido el 04 de octubre de 2017 y su funda en la respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
<p>
Además el reclamante hizo presente:</p>
<p>
- Numeral i): No se acompaña la resolución indicada sino algunas páginas del Boletín Oficial de Carabineros que alude a la persona consultada, lo cual, además no responde a la fecha solicitada.</p>
<p>
- Numeral ii): no se entregaron todos los actos solicitados.</p>
<p>
- Numeral iv). Se solicitó más información que el monto de las remuneraciones.</p>
<p>
b) Amparo Rol C3543-17: El amparo fue deducido el 10 de octubre de 2017 y se funda en la respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
<p>
Además el reclamante hizo presente que la consulta no se restringía únicamente a los servicios que hubiere podido prestar la ciudadana para Carabineros de Chile, sino también a sus órganos dependientes. Tampoco se adjuntó certificado de búsqueda. En definitiva, se atendió sólo parcialmente al primer literal y no se respondió sobre los dos últimos puntos de la solicitud.</p>
<p>
4) SUBSANACIÓN. AMPARO C3483-17: Mediante oficio N° E3721, de 18 de octubre de 2017, se requirió al reclamante subsanar el amparo en los siguientes términos: Aclarar infracción cometida por Carabineros en los numerales i) y ii); remitir copia respuesta entregada numerales i), ii) y iii).</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2017 el reclamante respondió en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
- Numeral i): Se remite documento, sin señalar si la fecha allí indicada corresponde efectivamente a la primera vez que el Sr. Fuentes prestó labores, servicios o símil para Carabineros o sus órganos dependientes. De la lectura de ese documento, sólo queda en claro que varios ciudadanos son nombrados profesores desde las fechas que se indican, no que corresponde en efecto a la primera vez de la prestación de labores, servicios o símil.</p>
<p>
- Numeral ii): Se pidió copia de documentos que visan, autorizan, etcétera, la contratación o servicios del Sr. Fuentes, y se indica que remiten copia de la resolución DIPECAR N° 84, y lo entregado es copia del boletín oficial de Carabineros N° 3880, con sus páginas 98965 a la 98967, la que transcribiría la resolución DIPECAR N° 84. Se pidió copia de la resolución y no copia de lo que sería la transcripción de la misma (lo anterior ya que en alguna oportunidad ha sucedido que las transcripciones contienen errores respecto al documento original o citado).</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos roles C3483-17 y C3543-17, mediante los oficios números E3875-17 y E3883, ambos de 24 de octubre de 2017, respectivamente, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
a) Descargos amparo Rol C3483-17: Mediante ordinario N° 329, de fecha 08 de noviembre de 2017, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
<p>
- Numerales i) e ii): Se remitió al recurrente copia del acto administrativo en virtud del cual se nombró al Sr Fuentes Belmar, en calidad de profesor con seis (6) horas semanales en la Escuela de Carabineros, vínculo laboral único que mantiene con la institución, lo cual no ha variado desde el año 2001 a la fecha, no existiendo otro antecedente sobre la materia. Precisa que el señalado profesor ingresó a la institución el 05 de marzo de 2001, en calidad de profesor, único vínculo que mantiene con la Institución. Se adjunta resolución sin censurar a fin que se pruebe su autenticidad.</p>
<p>
- Numeral iv): Señala que Carabineros de Chile no tiene órganos dependientes, por lo que cualquier suma de dinero que perciban sus funcionarios se refleja en sus liquidaciones de remuneraciones, habiéndose efectuado entrega de la totalidad de las mismas en los últimos 24 meses, no existiendo registro de ninguna especie que dé cuenta de otras sumas de dinero percibidas por el referido profesor.</p>
<p>
b) Descargos amparo Rol C3543-17: Mediante ordinario N° 330, de fecha 08 de noviembre de 2017, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
<p>
Reitera la denegación de la información fundada en que la ciudadana consultada no ha tenido jamás vínculos laborales de ninguna especie con Carabineros de Chile, pues de lo contrario se habría informado cualquier relación laboral.</p>
<p>
En cuanto a si la misma ha recibido de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o algunos de sus órganos dependientes, precisa que Carabineros es una institución centralizada y desconcentrada territorial y funcionalmente dependiente del Ministerio del Interior, por lo que no tiene órganos dependientes, cualquier suma de dineros que reciban sus dependientes se refleja en su remuneración y si la persona consultada no perteneció jamás a Carabineros no pudo haber recibido estipendio alguno, por lo que no existe registro de ninguna especie que dé cuenta de otras sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada.</p>
<p>
Si por alguna razón hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ningún tipo de información, por tener el carácter de secreto de conformidad a la normativa vigente.</p>
<p>
Ahora si lo que pretende el reclamante es que se busque en otro tipo de vínculos, como aquellos que nacen de las compras, licitaciones u otras, debe individualizarlo, pues de lo contrario se trataría de una solicitud genérica, con lo cual se configuraría la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Por último, en cuanto a no haberse emitido certificado de búsqueda de la información requerida, señala que dado que en los registros institucionales no hay constancia del su vínculo con la Institución de la persona consultada no resulta necesaria su emisión.</p>
<p>
Se adjuntan:</p>
<p>
- Certificado, de 22 de agosto de 2017, emitido por el Director de Bienestar dando cuenta que no existen registro de la persona consultada.</p>
<p>
- Certificado, de 21 de agosto de 2017, emitido por el jefe de "Depto. Beneficios econ., Rem. y Reg. de datos pers.", informando que la persona consultada no pertenece a Carabineros.</p>
<p>
- Certificado, de 28 de agosto de 2017, emitido por el Director de Salud dando cuenta que no existen registro de la persona consultada</p>
<p>
6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO. AMPARO ROL C3543-17: Mediante oficio N° E 4400, de fecha 21 de noviembre de 2017, se solicitó al reclamante señalar si la respuesta proporcionada por el órgano satisface o no su requerimiento de información, y en el evento de manifestar su disconformidad, precisar expresamente que información de la solicitada no ha sido proporcionada.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre d 2017, el reclamante respondió, en síntesis, que da por respondida las solicitudes de los numerales i) e iv) reclamadas, perseverando en el numeral iii), atendido que la respuesta es equívoca, ya que no se niega ni reconoce la entrega de dineros por la vía de los gastos reservados respecto de la persona consultada.</p>
<p>
7) GESTION OFICIOSA. AMPARO C3543-17: Para una debida resolución del presente caso mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2018, se solicitó al órgano lo siguiente:</p>
<p>
Se transcribe lo señalado por Carabineros en los descargos respecto de los gastos reservados y se requiere señalar si la persona consultada pudo haber recibido alguna suma de dinero por prestaciones efectuadas que hayan sido imputadas a estos gastos.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2018, Carabineros respondió que atendida la forma en que se rinde los gastos reservados, por disposición del artículo 4° de la ley 19.863, no existe ningún antecedente sobre la materia.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C3483-17 y C3543-17, existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
<p>
2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el amparo rol C3483-17, se circunscribe a los numerales i), ii) y iv), letra a) del literal 1) de lo expositivo y el amparo C 3543-17, según consta en el pronunciamiento emitido por el reclamante que se lee en el literal 6) de lo expositivo, quedó circunscrito al numeral iii), letra b) del literal 1) de lo expositivo.</p>
<p>
3) Que, en cuanto a lo reclamado en el numeral i) del amparo C3483-17, referido a la fecha en que don Juan Eduardo Fuentes Belmar prestó labores por primera vez a Carabineros o sus órganos dependientes, el reclamante alega, según se lee en el literal 4) de lo expositivo, que le se remitió un boletín de Carabineros, sin señalar si la fecha indicada en dicho documento corresponde efectivamente a la primera vez que el Sr. Fuentes prestó labores, servicios o símil para Carabineros o sus órganos dependientes. Al efecto, el órgano en los descargos evacuados en esta sede remitió copia del acto administrativo que nombra al Sr Fuentes Belmar, en calidad de profesor con seis (6) horas semanales en la Escuela de Carabineros, señalando que ese es el único vínculo laboral que mantiene con la institución, lo cual no ha variado desde el año 2001 a la fecha, no existiendo otro antecedente que dé cuenta de una fecha distinta a la informada. Precisa que el Sr Fuentes ingresó a la institución el 05 de marzo de 2001, en calidad de profesor, tal como se señaló en el Boletín remitido al solicitante con ocasión de la respuesta.</p>
<p>
4) Que, asimismo, en relación al numeral iv), del amparo C3483-17, referido a los montos de cada mes, por pago de sueldo, servicios, viáticos, devoluciones y demás de cargo de Carabineros o sus órganos dependientes, enterados y/o devueltos a la referida persona, los últimos 24 meses, sean continuos o discontinuos, en que efectivamente recibió esos emolumentos o dineros, respecto del cual el reclamante alega que solicitó más información que el monto de las remuneraciones. Carabineros con ocasión de los descargos, señaló que no tiene órganos dependientes, por lo que cualquier suma de dinero que perciban sus funcionarios se refleja en sus liquidaciones de remuneraciones, habiéndose efectuado entrega de la totalidad de las mismas en los últimos 24 meses, no existiendo registro de ninguna especie que dé cuenta de otras sumas de dinero percibidas por el referido profesor.</p>
<p>
5) Que, en cuanto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento del amparo C3483-17, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que no existen otros antecedentes que los entregados respecto de dichos literales, no resulta posible requerir la entrega de éstos, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto se rechazará el presente amparo respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento del amparo C3483-17.</p>
<p>
6) Que, en lo tocante a la materia reclamada en el numeral ii), del amparo C3483-17, referido a copia de todo acto administrativo con sus respectivos anexos, complementos, modificaciones y afines, por medio del cual se convino, autorizó, visó u ordenó que el Sr. Fuentes Belmar prestase por primera vez labores para Carabineros o sus órganos dependientes, según se lee en el literal 4) de lo expositivo, el reclamante alega que se pidió copia de los referidos documentos y sólo se entregó copia de algunas páginas del boletín oficial de Carabineros N° 3880, en la que se alude a una resolución que lo habría nombrado. Al respecto el órgano con ocasión de los descargos remitió copia de la resolución P. N° 84, de 28 de septiembre de 2001, en virtud del cual se nombró al Sr Fuentes, en calidad de profesor titular en la Escuela de Carabineros, señalando que es el único antecedente que existe sobre la materia consultada. Por tanto, respecto de este punto, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la referida resolución.</p>
<p>
7) Que, por su parte, en relación al numeral iii) del amparo C 3543-17, el cual quedó circunscrito a si doña Cecilia Patricia Hernández Pérez ha recibido, de manera directa o por intermediario, pagos, devoluciones o dinero con cargo a los gastos reservados de Carabineros o alguno de sus órganos dependientes. Al efecto Carabineros con ocasión de los descargos evacuados en esta sede señaló que Carabineros es una institución centralizada y desconcentrada territorial y funcionalmente dependiente del Ministerio del Interior, por lo que no tiene órganos dependientes y cualquier suma de dineros que reciban sus dependientes se refleja en su remuneración y si la persona consultada no perteneció jamás a Carabineros no pudo haber recibido estipendio alguno, por lo que no existe registro de ninguna especie que dé cuenta de otras sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada, y si por alguna razón hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ningún tipo de información, por tener el carácter de secreto de conformidad a la normativa vigente. Luego en la gestión oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo agregó que atendida la forma en que se rinden los gastos reservados, por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.863, no existe ningún antecedente sobre la materia.</p>
<p>
8) Que, en este orden, la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente: "Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente [entre las que se encuentra Carabineros de Chile], para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto."(artículo 2°), agregando que "Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados (...)" (artículo 3°), y que "De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República (...)" (artículo 4°). En cualquier caso, advierte la citada ley, "Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos (...)" (artículo 6°). (Énfasis agregado).</p>
<p>
9) Que, respecto de la información solicitada este Consejo a partir de la decisión Rol C866-11 se pronunció precisando que "la hipótesis legal en estudio dispone la reserva de aquella información que dé cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados órganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposición resulta conforme con lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma específica, ha considerado que sólo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Nación ("seguridad interna y externa y el orden público del país") y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos términos desarrollados por el artículo 21 de la Ley de Transparencia." (...)</p>
<p>
10) Que, así las cosas, atendido que el órgano reclamado explicó que no existe registro de ninguna especie que dé cuenta de sumas de dinero recibidas por parte de la persona consultada, y que si por alguna razón hubiere percibido alguna suma por concepto de gastos reservados, ello no consta en ningún tipo de información, no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por lo que se rechazará la materia reclamada en el amparo C 3543-17.</p>
<p>
11) Que, finalmente, respecto de toda la información que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, número de cédula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo C3483-17, deducido por don Cristián Camilo Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, rechazándose respecto de los numerales i) e iv) del requerimiento, por inexistencia de la información reclamada, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Rechazar el amparo C 3543-17, deducido por don Cristián Camilo Cruz Rivera, en contra de Carabineros de Chile, por inexistencia de la información reclamada del numeral iii) del requerimiento, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
III. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
a) Respecto del amparo C3483-17: Entregar al solicitante la siguiente información:</p>
<p>
- Resolución P. N° 84, de 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se nombró al Sr Juan Eduardo Fuentes Belmar, profesor de la Escuela de Carabineros (Numeral ii), letra a) del literal 1) de lo expositivo).</p>
<p>
- Previo a su entrega deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, número de cédula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
d) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Camilo Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>