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<strong>DECISIÓN AMPARO C511-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Limache</p>
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Requirente: Elisabeth Espiñeira Reyes</p>
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Ingreso Consejo: 25.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 253 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C511-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, doña Elisabeth Espiñeira Reyes, Directora de la Fundación Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU), mediante correo certificado remitido el 15 de marzo de 2011, solicitó a la Municipalidad de Limache, información relativa a la captura de animales desde espacios públicos realizada por esa entidad edilicia y su posterior confinamiento. En particular, requirió la siguiente información:</p>
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a. Dirección física del Canil Municipal;</p>
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b. Número de animales, fecha y lugar en los cuales se han llevado a efecto las capturas los últimos 6 meses, señalando motivo del retiro, los costos incurridos en su captura y mantención e ítem, o asignación presupuestaria municipal de imputación de tales gastos;</p>
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c. Procedimiento de captura, señalando elementos empleados y eventual capacitación del personal, con sus respectivos nombres y cargos;</p>
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d. Detalle del destino físico de los animales capturados, descripción detallada del proceso que transcurre desde el ingreso del animal al canil municipal o Centro de Animales, número de caniles, animales por jaula, esterilizaciones realizadas en los últimos 6 meses, antecedentes referentes al número de animales reclamados por sus dueños, como también aquellos eventualmente entregados en adopción y el seguimiento de esta, remuneraciones del personal del Centro de Animales;</p>
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e. Eutanasias: Número de perros eutanasiados en los últimos 6 meses en el Centro de Animales, motivo o causa de dichas eutanasias, antecedentes profesionales de la(s) persona(s) a cargo de la eutanasia, fármacos utilizados y gastos asociados a la eutanasia, durante los últimos 6 meses, etc.;</p>
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f. Indique si existe algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna universidad o la Secretaría de Salud correspondiente, para realizar procedimientos veterinarios en el Centro de Animales y copia del mismo; y,</p>
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g. Multas cursadas durante los últimos 6 meses y motivo de éstas, de acuerdo a Ordenanza Municipal vigente.</p>
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2) Que, doña Elisabeth Espiñeira Reyes, con fecha 25 de abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no habría recibido respuesta a si solicitud de información, dentro del plazo previsto en la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y del contenido del formulario dispuesto para tales efectos, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en la sesión ordinaria Nº 241, de 29 de abril de 2011, acordó requerir a la reclamante, que subsanara su amparo, en orden a que rectificara el amparo interpuesto toda vez que se había advertido que la solicitud de información fue presentada por la reclamante en su calidad de Directora de Comunicaciones de la Fundación CEFU, en tanto que el amparo lo dedujo a título personal. Además, se le indicó que debía la representación invocada debía acreditarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 19980, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; esto es, mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario en el que conste su representación.</p>
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4) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante el Oficio Nº 1057, de 3 de mayo de 2011, el que fue despachado a la reclamante con esa misma fecha, y en el que se le advirtió expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud de amparo en el plazo de 5 días hábiles, en los términos indicados precedentemente, su amparo se declararía inadmisible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) En efecto, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso”. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.</p>
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4) Que, en la especie, atendida la falta de antecedentes fundantes, este Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, requiriendo a la señora Espiñeira Reyes -mediante el Oficio individualizado en el numeral 4), de la parte expositiva-, que subsanara las omisiones en que incurrió al interponerlo, requiriéndole que rectificara su amparo y acompañara copia del documento público o privado en que conste su calidad de representante de la Fundación CEFU, dentro de quinto día hábil.</p>
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5) Que, habiéndosele notificado a la recurrente, dicha solicitud de subsanación, aquélla no efectuó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar el amparo interpuesto, encontrándose además, latamente vencido el plazo otorgado al efecto.</p>
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6) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por falta de subsanación, el amparo interpuesto por doña Elisabeth Espiñeira Reyes, en contra de la Municipalidad de Limache, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.</p>
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II) Hacer presente a la requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, sin necesidad de actuar a nombre de organización alguna, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su sesión N° 252, de 3 de junio de 2011.</p>
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IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a la señora Elisabeth Espiñeira Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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