Decisión ROL C511-11
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Reclamante: MARÍA ALFARO RIPAMONTI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Limache, frente a la falta de respuesta de solicitud de acceso a diversos antecedentes relativos a captura de animales desde espacios públicos y su posterior confinamiento (dirección canil, número animales capturados, procedimiento de captura, entre otros). El Consejo estima inadmisible el recurso por faltar una subsanación necesaria, a cargo del solicitante, específicamente porque faltan antecedentes fundantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/9/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C511-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente:&nbsp;Elisabeth Espi&ntilde;eira Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C511-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, do&ntilde;a Elisabeth Espi&ntilde;eira Reyes, Directora de la Fundaci&oacute;n Control &Eacute;tico de la Fauna Urbana (CEFU), mediante correo certificado remitido el 15 de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Limache, informaci&oacute;n relativa a la captura de animales desde espacios p&uacute;blicos realizada por esa entidad edilicia y su posterior confinamiento. En particular, requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Direcci&oacute;n f&iacute;sica del Canil Municipal;</p> <p> b. N&uacute;mero de animales, fecha y lugar en los cuales se han llevado a efecto las capturas los &uacute;ltimos 6 meses, se&ntilde;alando motivo del retiro, los costos incurridos en su captura y mantenci&oacute;n e &iacute;tem, o asignaci&oacute;n presupuestaria municipal de imputaci&oacute;n de tales gastos;</p> <p> c. Procedimiento de captura, se&ntilde;alando elementos empleados y eventual capacitaci&oacute;n del personal, con sus respectivos nombres y cargos;</p> <p> d. Detalle del destino f&iacute;sico de los animales capturados, descripci&oacute;n detallada del proceso que transcurre desde el ingreso del animal al canil municipal o Centro de Animales, n&uacute;mero de caniles, animales por jaula, esterilizaciones realizadas en los &uacute;ltimos 6 meses, antecedentes referentes al n&uacute;mero de animales reclamados por sus due&ntilde;os, como tambi&eacute;n aquellos eventualmente entregados en adopci&oacute;n y el seguimiento de esta, remuneraciones del personal del Centro de Animales;</p> <p> e. Eutanasias: N&uacute;mero de perros eutanasiados en los &uacute;ltimos 6 meses en el Centro de Animales, motivo o causa de dichas eutanasias, antecedentes profesionales de la(s) persona(s) a cargo de la eutanasia, f&aacute;rmacos utilizados y gastos asociados a la eutanasia, durante los &uacute;ltimos 6 meses, etc.;</p> <p> f. Indique si existe alg&uacute;n convenio o acuerdo de colaboraci&oacute;n con alguna universidad o la Secretar&iacute;a de Salud correspondiente, para realizar procedimientos veterinarios en el Centro de Animales y copia del mismo; y,</p> <p> g. Multas cursadas durante los &uacute;ltimos 6 meses y motivo de &eacute;stas, de acuerdo a Ordenanza Municipal vigente.</p> <p> 2) Que, do&ntilde;a Elisabeth Espi&ntilde;eira Reyes, con fecha 25 de abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a si solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y del contenido del formulario dispuesto para tales efectos, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en la sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 241, de 29 de abril de 2011, acord&oacute; requerir a la reclamante, que subsanara su amparo, en orden a que rectificara el amparo interpuesto toda vez que se hab&iacute;a advertido que la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada por la reclamante en su calidad de Directora de Comunicaciones de la Fundaci&oacute;n CEFU, en tanto que el amparo lo dedujo a t&iacute;tulo personal. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; que deb&iacute;a la representaci&oacute;n invocada deb&iacute;a acreditarla de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&ordm; 19980, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; esto es, mediante escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su representaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 1057, de 3 de mayo de 2011, el que fue despachado a la reclamante con esa misma fecha, y en el que se le advirti&oacute; expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud de amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, su amparo se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) En efecto, el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamaci&oacute;n &ldquo;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la especie, atendida la falta de antecedentes fundantes, este Consejo ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo a la se&ntilde;ora Espi&ntilde;eira Reyes -mediante el Oficio individualizado en el numeral 4), de la parte expositiva-, que subsanara las omisiones en que incurri&oacute; al interponerlo, requiri&eacute;ndole que rectificara su amparo y acompa&ntilde;ara copia del documento p&uacute;blico o privado en que conste su calidad de representante de la Fundaci&oacute;n CEFU, dentro de quinto d&iacute;a h&aacute;bil.</p> <p> 5) Que, habi&eacute;ndosele notificado a la recurrente, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n, aqu&eacute;lla no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a subsanar el amparo interpuesto, encontr&aacute;ndose adem&aacute;s, latamente vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por falta de subsanaci&oacute;n, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Elisabeth Espi&ntilde;eira Reyes, en contra de la Municipalidad de Limache, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.</p> <p> II) Hacer presente a la requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, sin necesidad de actuar a nombre de organizaci&oacute;n alguna, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su sesi&oacute;n N&deg; 252, de 3 de junio de 2011.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a la se&ntilde;ora Elisabeth Espi&ntilde;eira Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>