Decisión ROL C513-11
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Reclamante: GUILLERMO VIDELA BAEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Antofagasta, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a documentos relacionados con transferencia a un particular de unas patentes de alcoholes, inscritas a su nombre (copia transferencia, formularios cesión gratuita, boletín de pagos efectuados, entre otros). El Consejo acogió el recurso parcialmente, ordenando entregar la información respecto de la cual no fue acreditada inexistencia, estimando que respecto del listado de pagos procede la entrega, con posterioridad a la aplicación de un test de interés público que finalmente arroja preponderancia del interés público en la divulgación, no obstante la aplicabilidad de la regla de secreto contenida en el art. 7° de la Ley sobre Protección de la vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C513-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente:&nbsp;Guillermo Videla B&aacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C503-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2011 don Guillermo Videla B&aacute;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta copia autorizada de los siguientes documentos relativos a la transferencia a don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas de las siguientes patentes inscritas a su nombre:</p> <p> a) Copia de la transferencia de las patentes de alcoholes N&ordm; 4001163 y N&deg; 2006154;</p> <p> b) Formulario de cesi&oacute;n gratuita de patente, firmado por cedente y cesionario ante notario;</p> <p> c) Boletines semestrales correspondientes a los pagos de dichas patentes, realizados por el Sr. M&aacute;rquez, con domicilio en Copiap&oacute; N&ordm; 900;</p> <p> d) Fecha en que se suspendi&oacute; el pago en el domicilio antes referido y motivo de la suspensi&oacute;n;</p> <p> e) Copia de las resoluciones relativas al cambio de domicilio de la patente;</p> <p> f) Fecha en que el Sr. M&aacute;rquez trabaj&oacute; en el domicilio ubicado en calle Copiap&oacute; N&ordm; 900.</p> <p> 2) AMPARO: El 26 de abril de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no contest&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas mediante Oficio N&deg; 1.067 del 3 de mayo de 2011; quien no present&oacute; descargos y observaciones al mismo dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 1067, de 3 de mayo de 2011, se confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta; quien a trav&eacute;s de su Oficio Ord. N&deg; 1.049, de 7 de junio de 2011, formul&oacute; sus descargos y observaciones y acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Listado de pagos de patente efectuados por don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas, entre 1998 y 2010. Al respecto, se&ntilde;ala que s&oacute;lo obra en su sistema inform&aacute;tico los antecedentes correspondientes a dicho periodo. Sin embargo, adjunt&oacute; copia de 2 comprobantes de pago de patente correspondientes al primer semestre de 1992.</p> <p> b) Formulario de solicitud de cambio de raz&oacute;n social de las patentes en comento, presentado por don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas el 28 de julio de 1992.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;ala que &laquo;no existen documentos notariales referidos a la cesi&oacute;n, por cuanto por temas de pr&aacute;ctica interna y normativa vigente al a&ntilde;o 1992, s&oacute;lo se exig&iacute;a la presentaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los formularios municipales acompa&ntilde;ados&raquo;.</p> <p> c) Autorizaciones de cambio de raz&oacute;n social de las patentes citadas, emitida al reverso de la patente f&iacute;sica, por el Jefe del Departamento de Rentas y Finanzas, el 25 de mayo de 1992. Al respecto, informa que con posterioridad a este acto no existen otras resoluciones que autoricen cambios de raz&oacute;n social.</p> <p> d) Oficios N&deg; 162 y N&deg; 211, de abril de 2011, emitidos por el Jefe del Departamento de Rentas Municipales, mediante los cuales remite a la Sra. Alcaldesa copia de la autorizaci&oacute;n de cambio de raz&oacute;n social hecha al reverso de las patentes consultadas e informa que no existen resoluciones que autoricen el cambio de raz&oacute;n social.</p> <p> e) Informe de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, de 31 de mayo de 2011. En &eacute;l se indica que el 25 de mayo de 1992 se efectu&oacute; una transferencia de la patente de alcoholes y patente de restaurant, entre don Guillermo Videla, como cedente, y don V&iacute;ctor M&aacute;rquez, como cesionario. Dicha convenci&oacute;n fue aprobada por el Municipio, conforme a la autorizaci&oacute;n expresa del Jefe de Rentas y Finanzas Municipales, seg&uacute;n se consign&oacute; al reverso de la patente. Agrega que el acto se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con el art&iacute;culo 148 de la Ley N&deg; 17.105, vigente a la &eacute;poca de la cesi&oacute;n. Por &uacute;ltimo, informa que la patente no fue ejercida, producto de que el titular no pudo lograr su traslado al sector La Negra, por no cumplir con los requisitos de salubridad del local. Sin embargo, &eacute;sta fue pagada durante todo el periodo, a excepci&oacute;n de un lapso en el segundo semestre de 2010, &laquo;en que fue bloqueado el pago del contribuyente al existir presentaciones en el municipio por do&ntilde;a Teresa Videla B&aacute;ez por contexto de Ley de Transparencia, exigiendo antecedentes relativos a la cesi&oacute;n de la patente&raquo;. Sin embargo, &eacute;sta no fue renovada para el periodo 2011, por encontrarse emplazada en un sector que ya no permite la concesi&oacute;n de alcoholes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo, es menester representar a la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante, por contravenir lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, conforme al cual el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, debe consignarse que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a menos que est&eacute; sujeta a las causales de secreto o reserva consagradas en su art&iacute;culo 21, las que no han sido invocadas por el municipio.</p> <p> 3) Que el derogado art&iacute;culo 148 de la Ley N&deg; 17.105, de Alcoholes, vigente al tiempo de la transferencia de las patentes objeto de la consulta del reclamante, dispon&iacute;a lo siguiente: &laquo;En la patente deber&aacute; anotarse el nombre del due&ntilde;o, n&uacute;mero de su c&eacute;dula de identidad con indicaci&oacute;n del lugar de su otorgamiento y la direcci&oacute;n del negocio. / Iguales anotaciones se har&aacute;n respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. / Las patentes s&oacute;lo pueden transferirse previa inscripci&oacute;n en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no est&eacute;n comprendidas en las prohibiciones del art&iacute;culo 166&raquo;.</p> <p> 4) Que el municipio ha aseverado que no obran en su poder los documentos que dan cuenta de la transferencia de las patentes indicadas por el reclamante ni la cesi&oacute;n gratuita de las mismas &ndash;letra a) y b) de la solicitud&ndash;, no obstante autoriz&oacute; la modificaci&oacute;n del titular de &eacute;stas; lo que encontrar&iacute;a fundamento en que, por razones de pr&aacute;ctica interna y la normativa vigente, a la &eacute;poca de la trasferencia &laquo;s&oacute;lo se exig&iacute;a la presentaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los formularios municipales acompa&ntilde;ados&raquo;, por lo que obvi&oacute; la presentaci&oacute;n y registro de los contratos que dan cuenta de dichas cesiones.</p> <p> 5) Que no obstante lo anterior obliga a concluir que la argumentaci&oacute;n antes expuesta conlleva a justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de la presentaci&oacute;n del reclamante, atendido lo expuesto en el considerando precedente, se remitir&aacute; copia de la decisi&oacute;n que recaiga sobre este amparo y sus antecedentes complementarios a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que &eacute;sta adopte las decisiones que estime pertinentes respecto de la pr&aacute;ctica antes descrita.</p> <p> Con todo, atendido lo ordenado por el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al municipio remitir al solicitante (a) copia de las autorizaciones de cambio de raz&oacute;n social de las patentes citadas &ndash;emitida en la patente f&iacute;sica, por el Jefe del Departamento de Rentas y Finanzas, el 25 de mayo de 1992&ndash;; (b) de los Oficios N&deg; 162 y N&deg; 211, de abril de 2011, emitidos por el mismo Departamento, que informan acerca de la inexistencia de resoluciones que autoricen el cambio de raz&oacute;n social; y (c) el formulario de solicitud de cambio de raz&oacute;n social de las patentes en comento, presentado por don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas el 28 de julio de 1992; por tratase de actos de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que dan cuenta de las transferencia de las patentes objeto de la consulta del reclamante y de sus fundamentos, los que el texto expreso del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia reconoce como p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el municipio remiti&oacute; a este Consejo copia del listado de los pagos efectuados por Sr. M&aacute;rquez entre los a&ntilde;os 1998 y 2010, haciendo presente que s&oacute;lo estos datos se encuentran en su sistema electr&oacute;nico. Al respecto, agrega que el Sr. M&aacute;rquez pag&oacute; regularmente sus patentes.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe necesariamente concluirse que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, en tanto asocia a una persona determinada con la extinci&oacute;n de sus obligaciones patrimoniales con el Municipio, producto del pago de los permisos derivados de determinadas patentes, supone la divulgaci&oacute;n de los datos personales de un tercero, los que son definidos por el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, como aqu&eacute;llos relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> 8) Que, por su parte, el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&deg; 19.628 se&ntilde;ala que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando una disposici&oacute;n legal lo autorice, su titular consienta expresamente en ello o se trate de datos personales recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico, cuando sean de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial o se contengan en listados relativos a una categor&iacute;a de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n con lo expuesto, conforme a lo expresado en el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C315-11, de 10 de mayo de 2011, &laquo;[a]l ser Ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia&hellip;&raquo;.</p> <p> 11) Sin embargo, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n citada precedentemente agrega que &laquo;[n]o toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia. Para abordar esta problem&aacute;tica este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados tests de da&ntilde;os y de inter&eacute;s p&uacute;blico: &ldquo;Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. El primero se centra en ponderar si la divulgaci&oacute;n puede generar un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el inter&eacute;s p&uacute;blico a obtener con la entrega de la informaci&oacute;n justifica su divulgaci&oacute;n y vence, con ello, la reserva&rdquo; (Decisi&oacute;n C193-10). As&iacute;, por ejemplo, en la decisi&oacute;n Rol C664-10, relativa a las resoluciones reca&iacute;das en sumarios sanitarios donde aplicaba el derecho al olvido consagrado en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, este Consejo resolvi&oacute; dar acceso a dichas sanciones atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en su conocimiento&raquo;.</p> <p> 12) Que en el presente caso la divulgaci&oacute;n de la n&oacute;mina de pagos efectuados por el tercero, en tanto constituye la condici&oacute;n de la vigencia del permiso otorgado por el municipio, importa un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante, referido al cumplimiento de obligaciones contra&iacute;das con un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, que, en principio, permite justificar que la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 ceda en la especie ante la publicidad de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, la comunicaci&oacute;n del hecho del pago de una determinada deuda u obligaci&oacute;n, per se, no afectar&aacute; la situaci&oacute;n comercial o financiera del sujeto pagador ni constituir&aacute; para &eacute;ste un impedimento para el acceso al cr&eacute;dito ni para su desenvolvimiento en el &aacute;mbito comercial.</p> <p> 14) Que, por otra parte, la informaci&oacute;n relativa a la fecha en que el organismo suspendi&oacute; el pago de las patentes en comento, el motivo de esto, la copia de las resoluciones relativas al cambio de domicilio de la patente y las fechas en que fue ejercida en determinado domicilio &ndash;literales d), e) y f) de la solicitud&ndash;; corresponde a antecedentes relativa a actos adoptados por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n y las condiciones del ejercicio de determinados permisos municipales, raz&oacute;n por la cual, seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica.</p> <p> Sobre el particular, cabe hacer presente que el informe de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio, acompa&ntilde;ado a este Consejo, se&ntilde;ala que el municipio bloque&oacute; el pago de una de las patentes municipales concedidas al Sr. Vargas, durante el periodo que indica y con motivo de las presentaciones formuladas por un tercero sobre antecedentes relativos a la cesi&oacute;n de estas patentes. Agregando que su titular nunca ejerci&oacute; dicho permiso y el municipio nunca autoriz&oacute; el traslado de &eacute;ste a otro domicilio, por no cumplir los requisitos de salubridad pertinentes.</p> <p> Por lo tanto, las precitadas solicitudes deber&aacute;n entenderse contestadas por el municipio mediante la remisi&oacute;n del informe elaborado por su Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica con ocasi&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Guillermo Videla B&aacute;ez en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes:</p> <p> i) Las autorizaciones de cambio de raz&oacute;n social de las patentes citadas, emitida en la patente f&iacute;sica, por el Jefe del Departamento de Rentas y Finanzas, el 25 de mayo de 1992;</p> <p> ii) Los Oficios N&deg; 162 y N&deg; 211, de abril de 2011, emitidos por el mismo departamento;</p> <p> iii) El formulario de solicitud de cambio de raz&oacute;n social de las patentes objeto de la solicitud, presentado por don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas el 28 de julio de 1992;</p> <p> iv) El informe elaborado por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio con ocasi&oacute;n del presente amparo; y,</p> <p> v) Copia del listado de los pagos efectuados por Sr. M&aacute;rquez entre los a&ntilde;os 1998 y 2010.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Remitir al Contralor General de la Rep&uacute;blica copia de este pronunciamiento y sus antecedentes para los efectos se&ntilde;alados en el considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Videla B&aacute;ez, a don V&iacute;ctor M&aacute;rquez Vargas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>