Decisión ROL C3582-17
Reclamante: DANIEL SAGREDO STEVENS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Número bitácora de la aeronave y fotocopias de las mismas, correspondiente a los certificados de navegación emitidos por la Prefectura Aérea números 1977, 1980, 2007, 2008, 2010, 2020, 2025, 2031, 2032, 2033, 2035, 2056, 2062, 2063, 2066, 2067, 2071, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2113, 2116, 2117, 2118, 2139, 2140, 2149, 2172, 2176, 2179, 2192, 2195, 2219, 2234, 2254, 2258, 2264, 2272, 2290, 2291, del año 2016 y los números 41, 53, 54, 58, 59, 60, 68, 82, 98, 103, 108, 112, 116, 119, 124, 125, 128, 149, 150, 151, 159, 160, 164, 192, 203, del año 2017.b) Fotocopia de las bitácoras números 352, 365, 460, 461, 574, 621, 622, 668, 745, 749, 745, 749, 785, 786, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 824, 859, 865, 872, 890, 896, 990, 991, del año 2017. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo por ser inexistente la información solicitada. Respecto al literal b), se acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3582-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Daniel Sagredo Stevens</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3582-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2017, don Daniel Sagredo Stevens solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero bit&aacute;cora de la aeronave y fotocopias de las mismas, correspondiente a los certificados de navegaci&oacute;n emitidos por la Prefectura A&eacute;rea n&uacute;meros 1977, 1980, 2007, 2008, 2010, 2020, 2025, 2031, 2032, 2033, 2035, 2056, 2062, 2063, 2066, 2067, 2071, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2113, 2116, 2117, 2118, 2139, 2140, 2149, 2172, 2176, 2179, 2192, 2195, 2219, 2234, 2254, 2258, 2264, 2272, 2290, 2291, del a&ntilde;o 2016 y los n&uacute;meros 41, 53, 54, 58, 59, 60, 68, 82, 98, 103, 108, 112, 116, 119, 124, 125, 128, 149, 150, 151, 159, 160, 164, 192, 203, del a&ntilde;o 2017.</p> <p> b) Fotocopia de las bit&aacute;coras n&uacute;meros 352, 365, 460, 461, 574, 621, 622, 668, 745, 749, 745, 749, 785, 786, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 824, 859, 865, 872, 890, 896, 990, 991, del a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 26 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante RSIP N&deg; 38571, de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se adjunta cuadro Excel con el n&uacute;mero de bit&aacute;cora de las diferentes aeronaves en que fueron realizados los vuelos de que dan cuenta los certificados indicados.</p> <p> En lo relativo a obtener copia de la bit&aacute;cora de las respectivas aeronaves en que se efectuaron dichos vuelos informa que no es posible acceder a lo requerido, ya que la instituci&oacute;n no mantiene tales documentos, atendido el tiempo transcurrido desde su elaboraci&oacute;n, debiendo tenerse en cuenta que el m&aacute;s reciente de los 67 certificados mencionados corresponde a un vuelo del 02 de febrero de 2017.</p> <p> Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el reglamento DAR 06, &quot;Operaciones de Aeronaves, de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil&quot;, el cual se&ntilde;ala que una vez completa la bit&aacute;cora del vuelo, &eacute;sta deber&aacute; conservarse para proporcionar un registro continuo de las operaciones realizadas en los &uacute;ltimos 6 meses.</p> <p> En cuanto a obtener copia de las bit&aacute;coras de vuelo asociadas a los n&uacute;meros que menciona en la letra b) de la solicitud, comunica que no es posible entregar los documentos, ya que no se se&ntilde;ala a qu&eacute; aeronave corresponde cada uno de las bit&aacute;coras en cuesti&oacute;n, haci&eacute;ndose presente que existen tantas bit&aacute;coras como aeronaves posee la instituci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de octubre de 2017, don Daniel Sagredo Stevens dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no es posible que la instituci&oacute;n no mantenga la informaci&oacute;n, ya que las bit&aacute;coras de vuelo de las aeronaves han sido consideradas consuetudinariamente como instrumentos p&uacute;blicos, lo que qued&oacute; demostrado en reiteradas oportunidades en el publicitado caso &quot;degollados&quot; donde la Prefectura A&eacute;rea se vio involucrada justamente por las bit&aacute;coras de las aeronaves.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3864, de 24 de octubre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 331, de fecha 08 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la respuesta se accedi&oacute; a la entrega del n&uacute;mero de la bit&aacute;cora de las diferentes aeronaves en que fueron realizados los vuelos que daban cuenta los certificados de navegaci&oacute;n referidos por el recurrente.</p> <p> Respecto de las fotocopias de dichas bit&aacute;coras se inform&oacute; que atendida la data de las mismas estas se encontraban destruidas en conformidad a lo establecido en el referido reglamento DAR 06, donde se se&ntilde;ala que deben mantenerse durante un per&iacute;odo de seis meses. Hace presente que la bit&aacute;cora de vuelo es el registro que se efect&uacute;a de cada vuelo en un documento pre impreso y que tiene una numeraci&oacute;n correlativa para cada aeronave.</p> <p> En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, tampoco resulta posible entregar copia de las bit&aacute;coras indicadas en la letra b) del requerimiento, correspondiente al a&ntilde;o 2017, sin que se individualicen la o las aeronaves a que corresponde cada una de ellas, pues, como se se&ntilde;al&oacute;, cada avi&oacute;n, cada helic&oacute;ptero tiene su numeraci&oacute;n propia y correlativa, lo que implicar&iacute;a revisar todas las aeronaves con que cuenta la instituci&oacute;n en el pa&iacute;s.</p> <p> Luego de citar los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &eacute;sta no obliga a generar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible. En consecuencia para dar respuesta a la solicitud tendr&iacute;a que encomendarse a un n&uacute;mero importante de funcionarios de la Prefectura A&eacute;rea la misi&oacute;n de buscar dicha informaci&oacute;n en todas las aeronaves que utiliza Carabineros a nivel nacional, sin que esta dedicaci&oacute;n se encuentre dentro de sus labores habituales, lo que implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus labores habituales y un gran despliegue de la Instituci&oacute;n que supera con creces el personal destinados para dar cumplimiento a La ley de Transparencia, para recuperar las bit&aacute;coras de los &uacute;ltimos seis meses, configur&aacute;ndose, en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la citada Ley, complementado con el art&iacute;culo 7 de su reglamento.</p> <p> Se adjunta copia de los antecedentes entregados al recurrente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de las solicitudes que se singularizan en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo. Espec&iacute;ficamente el amparo se circunscribe a las bit&aacute;coras de vuelos de aeronaves que se indican en dichos literales.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe hacer presente lo dispuesto en los siguientes cuerpos regulatorios:</p> <p> a) Decreto con fuerza de ley N&deg; 5200, del a&ntilde;o 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, art&iacute;culo 14, inciso 3&deg;,el cual se&ntilde;ala que &quot;No obstante, la documentaci&oacute;n del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y de los dem&aacute;s organismos dependientes de esa Secretar&iacute;a de Estado que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivar&aacute; y eliminar&aacute; conforme a lo que disponga la reglamentaci&oacute;n ministerial e institucional respectiva (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> b) Reglamento de Operaci&oacute;n de Aeronaves-DAR-06, del a&ntilde;o 2002, del Ministerio de Defensa, numeral 10.6.1, respecto de las bit&aacute;coras de vuelo, &quot;Adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n y nombre de la Empresa A&eacute;rea, la Bit&aacute;cora del avi&oacute;n debe contener los siguientes datos, clasificados en n&uacute;meros romanos como se indica a continuaci&oacute;n</p> <p> I Nacionalidad y matr&iacute;cula del avi&oacute;n.</p> <p> II Fecha.</p> <p> III Nombres de los tripulantes.</p> <p> IV Asignaci&oacute;n de obligaciones a los tripulantes.</p> <p> V Lugar de salida.</p> <p> VI Lugar de llegada.</p> <p> VII Hora de salida.</p> <p> VIII Hora de llegada.</p> <p> IX Horas de vuelo.</p> <p> X Naturaleza del vuelo (de car&aacute;cter particular, trabajo a&eacute;reo, regular o no regular).</p> <p> XI Incidentes, observaciones, en caso de haberlos.</p> <p> XII Firma de la persona a cargo.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> c) Numeral 10.6.3 del citado reglamento: &quot;Una vez que se complete la Bit&aacute;cora, la Empresa a&eacute;rea deber&aacute; conservarla para proporcionar un registro continuo de las operaciones realizadas en los &uacute;ltimos seis meses.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a las bit&aacute;coras de vuelos correspondientes a los certificados de navegaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2016 y 2017 que all&iacute; se indican, el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n fundado en que atendida la data de las mismas &eacute;stas fueron destruidas en conformidad a lo establecido en el referido reglamento DAR 06, donde se se&ntilde;ala que deben mantenerse durante un per&iacute;odo de seis meses, considerando que el m&aacute;s reciente de los 67 certificados mencionados corresponde a un vuelo del 02 de febrero de 2017.</p> <p> 4) Que, en cuanto a esta informaci&oacute;n, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, pues aquella fue destruida en conformidad a la normativa que regula la materia, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referido a las treinta y dos (32) bit&aacute;coras de vuelos del a&ntilde;o 2017 que se all&iacute; se indican, el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n fundado en que para su entrega tendr&iacute;a que buscar esta informaci&oacute;n en todas las aeronaves que utiliza Carabineros a nivel nacional, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia respecto de este literal se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en este punto. Lo anterior es sin perjuicio de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en cuanto al per&iacute;odo durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos, tal como se&ntilde;al&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C3274-17, ante un requerimiento similar.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n, que por disposici&oacute;n del Reglamento de Operaci&oacute;n de Aeronaves-DAR-06 citado, se debe registrar en las bit&aacute;coras de vuelos, este Consejo recomienda a Carabineros de Chile, adecuar su reglamentaci&oacute;n, con el fin que los registros de las operaciones de vuelos realizadas por sus funcionarios, se conserven en poder de la instituci&oacute;n por un per&iacute;odo superior a los seis meses actualmente reglamentados, de manera de elevar sus est&aacute;ndares de publicidad y transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Daniel Sagredo Stevens en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros:</p> <p> a) Entregar fotocopia de las bit&aacute;coras n&uacute;meros 352, 365, 460, 461, 574, 621, 622, 668, 745, 749, 745, 749, 785, 786, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 824, 859, 865, 872, 890, 896, 990, 991, del a&ntilde;o 2017. Lo anterior es sin perjuicio de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en cuanto al per&iacute;odo durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos (6 meses).</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n reclamada en la letra a) del requerimiento, referida a las bit&aacute;coras de vuelo que all&iacute; se indican por inexistencia de las mismas.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile adecuar su reglamentaci&oacute;n, con el fin que los registros de las operaciones de vuelos realizadas por sus funcionarios, se conserven en poder de la instituci&oacute;n por un per&iacute;odo superior a los seis meses actualmente reglamentados, de manera de elevar sus est&aacute;ndares de publicidad y transparencia.</p> <p> V. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Sagredo Stevens y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>