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DECISIÓN AMPARO ROL C3582-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Daniel Sagredo Stevens</p>
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Ingreso Consejo: 12.10.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3582-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2017, don Daniel Sagredo Stevens solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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a) Número bitácora de la aeronave y fotocopias de las mismas, correspondiente a los certificados de navegación emitidos por la Prefectura Aérea números 1977, 1980, 2007, 2008, 2010, 2020, 2025, 2031, 2032, 2033, 2035, 2056, 2062, 2063, 2066, 2067, 2071, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2113, 2116, 2117, 2118, 2139, 2140, 2149, 2172, 2176, 2179, 2192, 2195, 2219, 2234, 2254, 2258, 2264, 2272, 2290, 2291, del año 2016 y los números 41, 53, 54, 58, 59, 60, 68, 82, 98, 103, 108, 112, 116, 119, 124, 125, 128, 149, 150, 151, 159, 160, 164, 192, 203, del año 2017.</p>
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b) Fotocopia de las bitácoras números 352, 365, 460, 461, 574, 621, 622, 668, 745, 749, 745, 749, 785, 786, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 824, 859, 865, 872, 890, 896, 990, 991, del año 2017.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 26 de septiembre de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 38571, de misma fecha señalando, en síntesis, que:</p>
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Se adjunta cuadro Excel con el número de bitácora de las diferentes aeronaves en que fueron realizados los vuelos de que dan cuenta los certificados indicados.</p>
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En lo relativo a obtener copia de la bitácora de las respectivas aeronaves en que se efectuaron dichos vuelos informa que no es posible acceder a lo requerido, ya que la institución no mantiene tales documentos, atendido el tiempo transcurrido desde su elaboración, debiendo tenerse en cuenta que el más reciente de los 67 certificados mencionados corresponde a un vuelo del 02 de febrero de 2017.</p>
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Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el reglamento DAR 06, "Operaciones de Aeronaves, de la Dirección General de Aeronáutica Civil", el cual señala que una vez completa la bitácora del vuelo, ésta deberá conservarse para proporcionar un registro continuo de las operaciones realizadas en los últimos 6 meses.</p>
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En cuanto a obtener copia de las bitácoras de vuelo asociadas a los números que menciona en la letra b) de la solicitud, comunica que no es posible entregar los documentos, ya que no se señala a qué aeronave corresponde cada uno de las bitácoras en cuestión, haciéndose presente que existen tantas bitácoras como aeronaves posee la institución.</p>
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4) AMPARO: El 12 de octubre de 2017, don Daniel Sagredo Stevens dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de información.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que no es posible que la institución no mantenga la información, ya que las bitácoras de vuelo de las aeronaves han sido consideradas consuetudinariamente como instrumentos públicos, lo que quedó demostrado en reiteradas oportunidades en el publicitado caso "degollados" donde la Prefectura Aérea se vio involucrada justamente por las bitácoras de las aeronaves.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E3864, de 24 de octubre de 2017, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros</p>
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Mediante ordinario N° 331, de fecha 08 de noviembre de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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En la respuesta se accedió a la entrega del número de la bitácora de las diferentes aeronaves en que fueron realizados los vuelos que daban cuenta los certificados de navegación referidos por el recurrente.</p>
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Respecto de las fotocopias de dichas bitácoras se informó que atendida la data de las mismas estas se encontraban destruidas en conformidad a lo establecido en el referido reglamento DAR 06, donde se señala que deben mantenerse durante un período de seis meses. Hace presente que la bitácora de vuelo es el registro que se efectúa de cada vuelo en un documento pre impreso y que tiene una numeración correlativa para cada aeronave.</p>
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En razón de lo señalado, tampoco resulta posible entregar copia de las bitácoras indicadas en la letra b) del requerimiento, correspondiente al año 2017, sin que se individualicen la o las aeronaves a que corresponde cada una de ellas, pues, como se señaló, cada avión, cada helicóptero tiene su numeración propia y correlativa, lo que implicaría revisar todas las aeronaves con que cuenta la institución en el país.</p>
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Luego de citar los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, señala que ésta no obliga a generar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible. En consecuencia para dar respuesta a la solicitud tendría que encomendarse a un número importante de funcionarios de la Prefectura Aérea la misión de buscar dicha información en todas las aeronaves que utiliza Carabineros a nivel nacional, sin que esta dedicación se encuentre dentro de sus labores habituales, lo que implicaría una distracción indebida de sus labores habituales y un gran despliegue de la Institución que supera con creces el personal destinados para dar cumplimiento a La ley de Transparencia, para recuperar las bitácoras de los últimos seis meses, configurándose, en la especie, la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la citada Ley, complementado con el artículo 7 de su reglamento.</p>
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Se adjunta copia de los antecedentes entregados al recurrente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la entrega parcial de las solicitudes que se singularizan en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo. Específicamente el amparo se circunscribe a las bitácoras de vuelos de aeronaves que se indican en dichos literales.</p>
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2) Que, a modo de contexto cabe hacer presente lo dispuesto en los siguientes cuerpos regulatorios:</p>
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a) Decreto con fuerza de ley N° 5200, del año 1929, del Ministerio de Educación, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, artículo 14, inciso 3°,el cual señala que "No obstante, la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva (...)". (Énfasis agregado).</p>
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b) Reglamento de Operación de Aeronaves-DAR-06, del año 2002, del Ministerio de Defensa, numeral 10.6.1, respecto de las bitácoras de vuelo, "Además de la identificación y nombre de la Empresa Aérea, la Bitácora del avión debe contener los siguientes datos, clasificados en números romanos como se indica a continuación</p>
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I Nacionalidad y matrícula del avión.</p>
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II Fecha.</p>
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III Nombres de los tripulantes.</p>
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IV Asignación de obligaciones a los tripulantes.</p>
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V Lugar de salida.</p>
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VI Lugar de llegada.</p>
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VII Hora de salida.</p>
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VIII Hora de llegada.</p>
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IX Horas de vuelo.</p>
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X Naturaleza del vuelo (de carácter particular, trabajo aéreo, regular o no regular).</p>
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XI Incidentes, observaciones, en caso de haberlos.</p>
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XII Firma de la persona a cargo." (Énfasis agregado)</p>
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c) Numeral 10.6.3 del citado reglamento: "Una vez que se complete la Bitácora, la Empresa aérea deberá conservarla para proporcionar un registro continuo de las operaciones realizadas en los últimos seis meses." (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, en cuanto a la información reclamada que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a las bitácoras de vuelos correspondientes a los certificados de navegación de los años 2016 y 2017 que allí se indican, el órgano denegó esta información fundado en que atendida la data de las mismas éstas fueron destruidas en conformidad a lo establecido en el referido reglamento DAR 06, donde se señala que deben mantenerse durante un período de seis meses, considerando que el más reciente de los 67 certificados mencionados corresponde a un vuelo del 02 de febrero de 2017.</p>
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4) Que, en cuanto a esta información, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que lo solicitado no existe, pues aquella fue destruida en conformidad a la normativa que regula la materia, no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto se rechazará el presente amparo respecto de este punto.</p>
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5) Que, en lo tocante a la información reclamada que se lee en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referido a las treinta y dos (32) bitácoras de vuelos del año 2017 que se allí se indican, el órgano denegó esta información fundado en que para su entrega tendría que buscar esta información en todas las aeronaves que utiliza Carabineros a nivel nacional, configurándose la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado. En consecuencia respecto de este literal se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información reclamada, en este punto. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado por el órgano en cuanto al período durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos, tal como señaló este Consejo en la decisión de amparo C3274-17, ante un requerimiento similar.</p>
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8) Que, finalmente, respecto de toda la información que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, por último, atendida la naturaleza de la información, que por disposición del Reglamento de Operación de Aeronaves-DAR-06 citado, se debe registrar en las bitácoras de vuelos, este Consejo recomienda a Carabineros de Chile, adecuar su reglamentación, con el fin que los registros de las operaciones de vuelos realizadas por sus funcionarios, se conserven en poder de la institución por un período superior a los seis meses actualmente reglamentados, de manera de elevar sus estándares de publicidad y transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Daniel Sagredo Stevens en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros:</p>
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a) Entregar fotocopia de las bitácoras números 352, 365, 460, 461, 574, 621, 622, 668, 745, 749, 745, 749, 785, 786, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 824, 859, 865, 872, 890, 896, 990, 991, del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado por el órgano en cuanto al período durante el cual se mantienen en archivo dichos documentos (6 meses).</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo respecto de la información reclamada en la letra a) del requerimiento, referida a las bitácoras de vuelo que allí se indican por inexistencia de las mismas.</p>
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IV. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile adecuar su reglamentación, con el fin que los registros de las operaciones de vuelos realizadas por sus funcionarios, se conserven en poder de la institución por un período superior a los seis meses actualmente reglamentados, de manera de elevar sus estándares de publicidad y transparencia.</p>
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V. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Sagredo Stevens y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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