Decisión ROL C3585-17
Reclamante: FRANCHESCA MUÑOZ BOOTH  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a la "nómina con rut, dirección, mail y teléfono de empresas que mantienen patentes comerciales vigentes en su Ilustre Municipalidad". El Consejo acoge el amparo, toda vez que dichos datos, si bien no forman parte integrante del documento o acto administrativo que otorgó la respectiva patente, se trata de información relativa a personas jurídicas, por lo que tampoco constituyen datos personales, y menos aún, datos sensibles, y que, en la mayoría de los casos, se mantienen en registros públicos, índices, medios de publicidad, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3585-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota.</p> <p> Requirente: Franchesca Mu&ntilde;oz Booth.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 867 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3585-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de octubre de 2017, do&ntilde;a Franchesca Mu&ntilde;oz Booth solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;n&oacute;mina con rut, direcci&oacute;n, mail y tel&eacute;fono de empresas que mantienen patentes comerciales vigentes en su Ilustre Municipalidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, mediante Of. N&deg; 694, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n se encontraba disponible en los links que indic&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2017, do&ntilde;a Franchesca Mu&ntilde;oz Booth dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;se encuentra disponible en link que adjunta respuesta, pero esta no incluye informaci&oacute;n solicitada, RUT, DIRECCI&Oacute;N, FONO, MAIL&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E3930, de fecha 25 de octubre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1695-2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;no existe norma legal que obligue a esta Municipalidad a tener los datos solicitados para entreg&aacute;rselos a la solicitante, y siendo la c&eacute;dula de identidad un dato sensible tampoco aparece en los links&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Lota, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una n&oacute;mina con RUT, direcci&oacute;n, mail y tel&eacute;fono de empresas que mantienen patentes comerciales vigentes en el municipio. Al respecto, en su respuesta al solicitante, el &oacute;rgano indic&oacute; la manera de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando los links a la p&aacute;gina web respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante se&ntilde;ala que no se le habr&iacute;a informado los datos de RUT, direcci&oacute;n, mail y tel&eacute;fono de dichas empresas.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida por la reclamante, se refiere al RUT y domicilio de las empresas con patente comercial vigente, en su calidad de persona jur&iacute;dica, y no se circunscribe a personas naturales, por lo tanto no se trata de datos personales ni sensibles, cabe tener presente que la publicidad de dichos datos contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el otorgamiento de los permisos respectivos, y que en definitiva, determinan el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, y, seg&uacute;n lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C610-10, si cumplen con los requisitos legales que, precisamente, habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, se advierte que dentro de la informaci&oacute;n requerida, se encuentra el correo electr&oacute;nico y el tel&eacute;fono de las empresas con patente comercial vigente. Al respecto, cabe tener presente que dichos datos, si bien no forman parte integrante del documento o acto administrativo que otorg&oacute; la respectiva patente, se trata de informaci&oacute;n relativa a personas jur&iacute;dicas, por lo que tampoco constituyen datos personales, y menos a&uacute;n, datos sensibles, y que, en la mayor&iacute;a de los casos, se mantienen en registros p&uacute;blicos, &iacute;ndices, medios de publicidad, entre otros.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, relacionada con el RUT y el domicilio de las empresas con patentes comerciales vigentes en la comuna, y los datos sobre correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de dichas empresas, en los casos que dicha informaci&oacute;n obre en su poder, o en su defecto, respecto de los correos y tel&eacute;fonos, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Franchesca Mu&ntilde;oz Booth en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante una n&oacute;mina con los n&uacute;meros de RUT y direcci&oacute;n de las empresas que, en su calidad de personas jur&iacute;dicas, mantienen patentes comerciales vigentes en el municipio, indicando tambi&eacute;n, los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de dichas empresas, en los casos en que esa informaci&oacute;n obre en su poder, o en su defecto, respecto de los correos y tel&eacute;fonos, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a do&ntilde;a Franchesca Mu&ntilde;oz Booth.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>