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DECISIÓN AMPARO ROL C3585-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota.</p>
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Requirente: Franchesca Muñoz Booth.</p>
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Ingreso Consejo: 12.10.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 867 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3585-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de octubre de 2017, doña Franchesca Muñoz Booth solicitó a la Municipalidad de Lota, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "nómina con rut, dirección, mail y teléfono de empresas que mantienen patentes comerciales vigentes en su Ilustre Municipalidad".</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, mediante Of. N° 694, el municipio otorgó respuesta a la solicitud, señalando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información se encontraba disponible en los links que indicó.</p>
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3) AMPARO: El 12 de octubre de 2017, doña Franchesca Muñoz Booth dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información. Asimismo, agrega que "se encuentra disponible en link que adjunta respuesta, pero esta no incluye información solicitada, RUT, DIRECCIÓN, FONO, MAIL".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E3930, de fecha 25 de octubre de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 1695-2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, el órgano evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que "no existe norma legal que obligue a esta Municipalidad a tener los datos solicitados para entregárselos a la solicitante, y siendo la cédula de identidad un dato sensible tampoco aparece en los links".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Lota, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una nómina con RUT, dirección, mail y teléfono de empresas que mantienen patentes comerciales vigentes en el municipio. Al respecto, en su respuesta al solicitante, el órgano indicó la manera de acceder a la información solicitada, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, señalando los links a la página web respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante señala que no se le habría informado los datos de RUT, dirección, mail y teléfono de dichas empresas.</p>
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2) Que, en primer lugar, teniendo en consideración que la información requerida por la reclamante, se refiere al RUT y domicilio de las empresas con patente comercial vigente, en su calidad de persona jurídica, y no se circunscribe a personas naturales, por lo tanto no se trata de datos personales ni sensibles, cabe tener presente que la publicidad de dichos datos contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el otorgamiento de los permisos respectivos, y que en definitiva, determinan el otorgamiento de la patente, en cuanto ésta se trata de una contribución que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, y, según lo razonado en la decisión de amparo rol C610-10, si cumplen con los requisitos legales que, precisamente, habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuestión que está directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes.</p>
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3) Que, en segundo lugar, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se advierte que dentro de la información requerida, se encuentra el correo electrónico y el teléfono de las empresas con patente comercial vigente. Al respecto, cabe tener presente que dichos datos, si bien no forman parte integrante del documento o acto administrativo que otorgó la respectiva patente, se trata de información relativa a personas jurídicas, por lo que tampoco constituyen datos personales, y menos aún, datos sensibles, y que, en la mayoría de los casos, se mantienen en registros públicos, índices, medios de publicidad, entre otros.</p>
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4) Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, relacionada con el RUT y el domicilio de las empresas con patentes comerciales vigentes en la comuna, y los datos sobre correo electrónico y teléfono de dichas empresas, en los casos que dicha información obre en su poder, o en su defecto, respecto de los correos y teléfonos, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Franchesca Muñoz Booth en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante una nómina con los números de RUT y dirección de las empresas que, en su calidad de personas jurídicas, mantienen patentes comerciales vigentes en el municipio, indicando también, los correos electrónicos y teléfonos de dichas empresas, en los casos en que esa información obre en su poder, o en su defecto, respecto de los correos y teléfonos, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a doña Franchesca Muñoz Booth.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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