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DECISIÓN AMPARO ROL C3608-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.</p>
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Requirente: Iris Hernández.</p>
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Ingreso Consejo: 16.10.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3608-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2017, doña Iris Hernández solicitó a la Municipalidad de Quilicura: "Registros de personas que han cumplido labores profesionales de, ingeniería en cualquier especialidad, adm. pública, sicología, asist. o trabajo social, servicio social, orientador/mediador, sociología, periodista, educ. párvulos, profesor cualquier especialidad, sicopedagogía, arquitectura, ing o construcción civil, veterinaria, abogado, ciencias políticas o ciencias sociales, relaciones públicas, kinesiología, paisajismo y ecología, comunicación audiovisual, diseño gráfico contabilidad, durante la gestión municipal 2011/2017 que dependen de la misma municipalidad o de corporaciones relacionadas; a lo anterior agregar Excel con base de datos de personas contratadas a honorarios 2015/2017, como también información relacionada completa del sistema computacional integrado de adm. y finanzas del decreto n° 728 de 15 de junio de 2007, [incluyendo manuales de usuarios del sistema informático], fecha hasta el cual se utilizó sistema y documentación que respalde la fecha anteriormente indicada".</p>
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2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 1197, de fecha 04 de octubre de 2017, la Municipalidad de Quilicura dio respuesta a dicho requerimiento, señalando, en síntesis, que se accede a la entrega de la siguiente información:</p>
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a) "Oficio N° 855/17 emitido por el Departamento de Salud Municipal, que entrega link con la información solicitada además de listado en formato Excel.</p>
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b) Oficio N° 1915/17 emitido por el Departamento de Educación Municipal, que entrega link con la información solicitada además de listado en formato Excel.</p>
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c) Oficio N° 579/17 emitido por el Departamento de Recursos Humanos, que entrega link con la información solicitada además de listado en formato Excel.</p>
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d) Copia de contrato "Adquisición, Implementación y Mantención de un Sistema Computacional Integrado para la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Quilicura", de fecha 17 de agosto de 2007".</p>
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Con todo, en cuanto a los manuales solicitados, señalan que "son de propiedad intelectual de Cas Chile, quien desarrolla el sistema y lo arrienda al municipio, por lo que no podemos entregarlo a un tercero".</p>
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3) AMPARO: El 16 de octubre de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, indicó "no me entregaron manuales de usuario del software de remuneraciones, ni tampoco este contrato de arrendamiento, el cual deduzco es reciente".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E3876, de fecha 24 de octubre de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, quien por medio de Oficio N° 1393, de fecha 21 de noviembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que se denegó la entrega del manual de usuario del sistema de remuneración utilizado por la institución, debido a que aquel es de propiedad intelectual de la empresa CAS-CHILE S.A., configurándose la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Agrega, que mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2017, notificó la solicitud de acceso a la empresa CAS-CHILE S.A. de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, obteniendo respuesta el día 21 de noviembre de 2017, en la cual dicha empresa se opone a la entrega de la información pues aquello afecta sus derechos comerciales, según indica en documentación adjunta. Acompaña copia del aludido correo electrónico de notificación a tercero y escrito de oposición del mismo.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante el Oficio N° E4590, de 29 de noviembre de 2017, notificó a la empresa CAS-CHILE S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A través de presentación escrita, ingresada con fecha 14 de diciembre de 2017, el Gerente General de la empresa evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que a la fecha se mantiene vigente un contrato celebrado con la Municipalidad de Quilicura, en virtud del cual, la empresa otorga licencias de uso temporal de sistemas o programas computacionales que detalla, los cuales se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el N° 137.598, que incluye sus programas fuentes, manuales y modelo de datos.</p>
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De esta forma, agrega, respecto de dichos programas resultan aplicables la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial; y el Tratado Internacional de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual), sobre Derecho de Autor, contenido en el decreto supremo N° 270, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Todos cuerpos normativos que otorgan protección a los programas computaciones -en cuanto "creaciones de una obra de inteligencia", es decir, producciones dotadas de originalidad-, en especial a los derechos que sobre la creación de los mismos le asisten a sus autores, y, también, en tanto es posible obtener, a partir de dichos programas, una mejora, avance o ventaja competitiva, pudiendo configurarse, en este último caso, en un secreto empresarial.</p>
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En razón de lo anterior, invoca respecto del manual de usuario requerido, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, atendido que su divulgación le produciría un daño comercial a la empresa.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Atendida una consulta efectuada por este Consejo, la Municipalidad de Quilicura, por medio de correos electrónicos de fecha 12 de enero y 05 de febrero de 2018, remitió copia de la información que es objeto del presente amparo. Específicamente, copia del manual de usuarios reclamado y de los contratos suscritos entre el Municipio y la empresa CAS-CHILE S.A., de fecha 14 de agosto de 2007, 30 de abril de 2014, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y de 04 de julio de 2017, con sus respectivos decretos aprobatorios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme los dichos de la propia reclamante, anotados en el numeral 3° de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a obtener copia del manual de usuario del sistema computacional integrado de administración y finanzas de la Municipalidad de Quilicura, y del contrato de arrendamiento o de uso del antedicho programa, y se funda en la respuesta negativa entregada al efecto por el órgano requerido.</p>
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2) Que, la Municipalidad de Quilicura mediante decreto exento N° 728, de 15 de junio de 2007, adjudicó a la empresa CAS-CHILE S.A. la propuesta pública denominada "Adquisición, implementación y mantención de un sistema computacional integrado para la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Quilicura", celebrándose entre las partes el respectivo contrato con fecha 17 de agosto de 2007, por un periodo de 36 meses. Posteriormente, por medio de decretos exentos N° 4319, de 11 de diciembre de 2014; N° 5101, de 31 de diciembre de 2014 y N° 4488, de 31 de diciembre de 2015, el Municipio autorizó la contratación directa del servicio de mantención del sistema computacional de la Dirección de Administración y Finanzas con la empresa CAS-CHILE S.A. en su calidad de "titular de los derechos de propiedad de los sistemas, implementados mediante los servicios contratados -el 17 de agosto de 2007-, (...) con la finalidad de dar continuidad a estos", según se indica en la cláusula segunda de cada uno contratos suscritos entre las partes de fechas 30 de abril de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente. Finalmente, por medio de decreto exento N° 2389, de fecha 12 de julio de 2017, la Municipalidad de Quilicura aprobó el contrato de licitación pública denominada "Servicio de arriendo de sistema informático para la gestión municipal" (ID 2483-62-LQ17), suscrito con el oferente adjudicatario CAS- CHILE S.A., con fecha 04 de julio de 2017, por el plazo de 24 meses.</p>
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3) Que, en cuanto al manual del usuario del sistema computacional de administración y finanzas de la Municipalidad de Quilicura, la reclamada en sus descargos señaló que denegó el acceso a dicha información pues se trata de documentación que es de propiedad intelectual de la empresa CAS-CHILE S.A., configurándose a su respecto la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, conforme ella misma indicó, sólo con ocasión de la tramitación del presente amparo la reclamada otorgó al tercero interesado la posibilidad de ejercer su derecho de oposición a la entrega de la información requerida, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien de acuerdo a los antecedentes del caso manifestó su oposición a la entrega. Lo anterior será representado al Municipio en lo resolutivo de éste acuerdo.</p>
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4) Que, igualmente, este Consejo dio traslado a la empresa CAS-CHILE S.A., recibiendo la respuesta de la interesada, quien reiteró, en esta sede, su oposición a la divulgación de la información requerida, pues dice relación con sistemas o programas computacionales que se encuentran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el N° 137.598, lo que incluye tanto sus programas fuentes, manuales y modelo de datos. En razón de lo anterior, se trataría de información reservada de acuerdo a la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, lo manifestado por la empresa se aviene con lo señalado reiteradamente por este Consejo, a partir de la decisión de amparo C591-13, en orden a que la información referida a los códigos fuentes y manuales de usuario de softwares que han sido creados y desarrollados por empresas externas, y suministrados a través de contratados de uso a un órgano de la Administración del Estado, es información reservada por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Ello pues se trata de información que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, y, además, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones informáticas, cuya elaboración y desarrollo importa una creación que tiene un valor comercial en sí mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que actúan. En efecto, de acuerdo con el criterio sentado por este Consejo, en la referida decisión de amparo C591-13, "[t]ales licencias de softwares pertenecen a las empresas y se relacionan con capital intelectual invertido en un determinado producto, el cual no es conocido y que representa en concreto el núcleo de la actividad comercial de las empresas ligadas al mercado de los programas computacionales. Por todo lo anterior, este Consejo estima que se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, razón por la que deberá rechazarse el amparo en esta parte. La misma suerte ha de seguir la solicitud relativa a los manuales de usuario elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los softwares o programas de computación contratados por el municipio, por cuanto tales documentos, de lo indicado por la reclamada, contemplan modelos asociados a la ejecución y funcionamiento de los programas computacionales, características de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazará el amparo también en esta parte" (considerando trigésimo séptimo).</p>
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6) Que, en razón de lo expuesto precedentemente, se rechazará el amparo interpuesto en este punto, por configurarse respecto del manual de usuarios requerido la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, ahora bien, en cuanto a la alegación de la reclamante referida a la falta de entrega del "contrato de arrendamiento" suscritos entre el órgano reclamado y la empresa CAS-CHILE S.A., a juicio de este Consejo, aquella excede el tenor literal de la solicitud de acceso original, razón por la cual se desestimará el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que dicha información, pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso de conformidad a la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Iris Hernández, en contra de la Municipalidad de Quilicura, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, la infracción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por cuánto no ajustó su actuar a lo dispuesto en la norma citada, toda vez que no dio aplicación oportuna al citado procedimiento respecto a los terceros que podría ver afectado sus derechos con el conocimiento o publicación de la información solicitada por el requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situación no se reitere.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Iris Hernández, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura y, a la empresa CAS-CHILE S.A., esta última en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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