Decisión ROL C3608-17
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Reclamante: IRIS HERNANDEZ M  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de municipalidad, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, indicó "no me entregaron manuales de usuario del software de remuneraciones, ni tampoco este contrato de arrendamiento, el cual deduzco es reciente". Consejo rechaza el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3608-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura.</p> <p> Requirente: Iris Hern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3608-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2017, do&ntilde;a Iris Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura: &quot;Registros de personas que han cumplido labores profesionales de, ingenier&iacute;a en cualquier especialidad, adm. p&uacute;blica, sicolog&iacute;a, asist. o trabajo social, servicio social, orientador/mediador, sociolog&iacute;a, periodista, educ. p&aacute;rvulos, profesor cualquier especialidad, sicopedagog&iacute;a, arquitectura, ing o construcci&oacute;n civil, veterinaria, abogado, ciencias pol&iacute;ticas o ciencias sociales, relaciones p&uacute;blicas, kinesiolog&iacute;a, paisajismo y ecolog&iacute;a, comunicaci&oacute;n audiovisual, dise&ntilde;o gr&aacute;fico contabilidad, durante la gesti&oacute;n municipal 2011/2017 que dependen de la misma municipalidad o de corporaciones relacionadas; a lo anterior agregar Excel con base de datos de personas contratadas a honorarios 2015/2017, como tambi&eacute;n informaci&oacute;n relacionada completa del sistema computacional integrado de adm. y finanzas del decreto n&deg; 728 de 15 de junio de 2007, [incluyendo manuales de usuarios del sistema inform&aacute;tico], fecha hasta el cual se utiliz&oacute; sistema y documentaci&oacute;n que respalde la fecha anteriormente indicada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2017, mediante Oficio N&deg; 1197, de fecha 04 de octubre de 2017, la Municipalidad de Quilicura dio respuesta a dicho requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Oficio N&deg; 855/17 emitido por el Departamento de Salud Municipal, que entrega link con la informaci&oacute;n solicitada adem&aacute;s de listado en formato Excel.</p> <p> b) Oficio N&deg; 1915/17 emitido por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, que entrega link con la informaci&oacute;n solicitada adem&aacute;s de listado en formato Excel.</p> <p> c) Oficio N&deg; 579/17 emitido por el Departamento de Recursos Humanos, que entrega link con la informaci&oacute;n solicitada adem&aacute;s de listado en formato Excel.</p> <p> d) Copia de contrato &quot;Adquisici&oacute;n, Implementaci&oacute;n y Mantenci&oacute;n de un Sistema Computacional Integrado para la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Quilicura&quot;, de fecha 17 de agosto de 2007&quot;.</p> <p> Con todo, en cuanto a los manuales solicitados, se&ntilde;alan que &quot;son de propiedad intelectual de Cas Chile, quien desarrolla el sistema y lo arrienda al municipio, por lo que no podemos entregarlo a un tercero&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, indic&oacute; &quot;no me entregaron manuales de usuario del software de remuneraciones, ni tampoco este contrato de arrendamiento, el cual deduzco es reciente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E3876, de fecha 24 de octubre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, quien por medio de Oficio N&deg; 1393, de fecha 21 de noviembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se deneg&oacute; la entrega del manual de usuario del sistema de remuneraci&oacute;n utilizado por la instituci&oacute;n, debido a que aquel es de propiedad intelectual de la empresa CAS-CHILE S.A., configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega, que mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de noviembre de 2017, notific&oacute; la solicitud de acceso a la empresa CAS-CHILE S.A. de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, obteniendo respuesta el d&iacute;a 21 de noviembre de 2017, en la cual dicha empresa se opone a la entrega de la informaci&oacute;n pues aquello afecta sus derechos comerciales, seg&uacute;n indica en documentaci&oacute;n adjunta. Acompa&ntilde;a copia del aludido correo electr&oacute;nico de notificaci&oacute;n a tercero y escrito de oposici&oacute;n del mismo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; E4590, de 29 de noviembre de 2017, notific&oacute; a la empresa CAS-CHILE S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n escrita, ingresada con fecha 14 de diciembre de 2017, el Gerente General de la empresa evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que a la fecha se mantiene vigente un contrato celebrado con la Municipalidad de Quilicura, en virtud del cual, la empresa otorga licencias de uso temporal de sistemas o programas computacionales que detalla, los cuales se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el N&deg; 137.598, que incluye sus programas fuentes, manuales y modelo de datos.</p> <p> De esta forma, agrega, respecto de dichos programas resultan aplicables la ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual; la ley N&deg; 19.039 sobre Propiedad Industrial; y el Tratado Internacional de la OMPI (Organizaci&oacute;n Mundial de Propiedad Intelectual), sobre Derecho de Autor, contenido en el decreto supremo N&deg; 270, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Todos cuerpos normativos que otorgan protecci&oacute;n a los programas computaciones -en cuanto &quot;creaciones de una obra de inteligencia&quot;, es decir, producciones dotadas de originalidad-, en especial a los derechos que sobre la creaci&oacute;n de los mismos le asisten a sus autores, y, tambi&eacute;n, en tanto es posible obtener, a partir de dichos programas, una mejora, avance o ventaja competitiva, pudiendo configurarse, en este &uacute;ltimo caso, en un secreto empresarial.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, invoca respecto del manual de usuario requerido, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, atendido que su divulgaci&oacute;n le producir&iacute;a un da&ntilde;o comercial a la empresa.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendida una consulta efectuada por este Consejo, la Municipalidad de Quilicura, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 12 de enero y 05 de febrero de 2018, remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n que es objeto del presente amparo. Espec&iacute;ficamente, copia del manual de usuarios reclamado y de los contratos suscritos entre el Municipio y la empresa CAS-CHILE S.A., de fecha 14 de agosto de 2007, 30 de abril de 2014, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y de 04 de julio de 2017, con sus respectivos decretos aprobatorios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los dichos de la propia reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a obtener copia del manual de usuario del sistema computacional integrado de administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad de Quilicura, y del contrato de arrendamiento o de uso del antedicho programa, y se funda en la respuesta negativa entregada al efecto por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad de Quilicura mediante decreto exento N&deg; 728, de 15 de junio de 2007, adjudic&oacute; a la empresa CAS-CHILE S.A. la propuesta p&uacute;blica denominada &quot;Adquisici&oacute;n, implementaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de un sistema computacional integrado para la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Quilicura&quot;, celebr&aacute;ndose entre las partes el respectivo contrato con fecha 17 de agosto de 2007, por un periodo de 36 meses. Posteriormente, por medio de decretos exentos N&deg; 4319, de 11 de diciembre de 2014; N&deg; 5101, de 31 de diciembre de 2014 y N&deg; 4488, de 31 de diciembre de 2015, el Municipio autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n directa del servicio de mantenci&oacute;n del sistema computacional de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas con la empresa CAS-CHILE S.A. en su calidad de &quot;titular de los derechos de propiedad de los sistemas, implementados mediante los servicios contratados -el 17 de agosto de 2007-, (...) con la finalidad de dar continuidad a estos&quot;, seg&uacute;n se indica en la cl&aacute;usula segunda de cada uno contratos suscritos entre las partes de fechas 30 de abril de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente. Finalmente, por medio de decreto exento N&deg; 2389, de fecha 12 de julio de 2017, la Municipalidad de Quilicura aprob&oacute; el contrato de licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Servicio de arriendo de sistema inform&aacute;tico para la gesti&oacute;n municipal&quot; (ID 2483-62-LQ17), suscrito con el oferente adjudicatario CAS- CHILE S.A., con fecha 04 de julio de 2017, por el plazo de 24 meses.</p> <p> 3) Que, en cuanto al manual del usuario del sistema computacional de administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad de Quilicura, la reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n pues se trata de documentaci&oacute;n que es de propiedad intelectual de la empresa CAS-CHILE S.A., configur&aacute;ndose a su respecto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, conforme ella misma indic&oacute;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del presente amparo la reclamada otorg&oacute; al tercero interesado la posibilidad de ejercer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien de acuerdo a los antecedentes del caso manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega. Lo anterior ser&aacute; representado al Municipio en lo resolutivo de &eacute;ste acuerdo.</p> <p> 4) Que, igualmente, este Consejo dio traslado a la empresa CAS-CHILE S.A., recibiendo la respuesta de la interesada, quien reiter&oacute;, en esta sede, su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, pues dice relaci&oacute;n con sistemas o programas computacionales que se encuentran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el N&deg; 137.598, lo que incluye tanto sus programas fuentes, manuales y modelo de datos. En raz&oacute;n de lo anterior, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n reservada de acuerdo a la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, lo manifestado por la empresa se aviene con lo se&ntilde;alado reiteradamente por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo C591-13, en orden a que la informaci&oacute;n referida a los c&oacute;digos fuentes y manuales de usuario de softwares que han sido creados y desarrollados por empresas externas, y suministrados a trav&eacute;s de contratados de uso a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es informaci&oacute;n reservada por configurarse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Ello pues se trata de informaci&oacute;n que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones inform&aacute;ticas, cuya elaboraci&oacute;n y desarrollo importa una creaci&oacute;n que tiene un valor comercial en s&iacute; mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que act&uacute;an. En efecto, de acuerdo con el criterio sentado por este Consejo, en la referida decisi&oacute;n de amparo C591-13, &quot;[t]ales licencias de softwares pertenecen a las empresas y se relacionan con capital intelectual invertido en un determinado producto, el cual no es conocido y que representa en concreto el n&uacute;cleo de la actividad comercial de las empresas ligadas al mercado de los programas computacionales. Por todo lo anterior, este Consejo estima que se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte. La misma suerte ha de seguir la solicitud relativa a los manuales de usuario elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los softwares o programas de computaci&oacute;n contratados por el municipio, por cuanto tales documentos, de lo indicado por la reclamada, contemplan modelos asociados a la ejecuci&oacute;n y funcionamiento de los programas computacionales, caracter&iacute;sticas de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte&quot; (considerando trig&eacute;simo s&eacute;ptimo).</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en este punto, por configurarse respecto del manual de usuarios requerido la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en cuanto a la alegaci&oacute;n de la reclamante referida a la falta de entrega del &quot;contrato de arrendamiento&quot; suscritos entre el &oacute;rgano reclamado y la empresa CAS-CHILE S.A., a juicio de este Consejo, aquella excede el tenor literal de la solicitud de acceso original, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que dicha informaci&oacute;n, pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Iris Hern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Quilicura, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cu&aacute;nto no ajust&oacute; su actuar a lo dispuesto en la norma citada, toda vez que no dio aplicaci&oacute;n oportuna al citado procedimiento respecto a los terceros que podr&iacute;a ver afectado sus derechos con el conocimiento o publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Iris Hern&aacute;ndez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura y, a la empresa CAS-CHILE S.A., esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>