Decisión ROL C3609-17
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que dio información incompleta referente a la "copia digital de todos los documentos, registro de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por Endesa Chile y/o Enel Generación Chile, respecto a pagos irregulares de la empresa a Personas Expuestas Políticamente (PEP), por medio de boletas que debieron ser rectificadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), como también, copia digital de todas las auditorías internas encargadas al estudio de abogados Cariola Diez Perez-Cotapos sobre el caso en comento, que hubieren sido compartidas con la SVS, de acuerdo a lo señalado en publicación del 22 de julio de 2015 del diario El Mostrador, titulada \"Endesa reconoce pagos sin respaldo a políticos por $ 276 millones y los rectificará ante SII\" (http://www.elmostrador.cl/mercados/2015/06/22/endesa-reconoce-pagos-sin-respaldo-a-politicos-por-276-millones-y-los-rectificara-ante-sii/)". El Consejo acoge el amparo parcialmente. Acoge respecto a las actas de sesiones de directorio y de comité de directorio de ENEL, solamente en la parte referida a eventuales pagos irregulares que podría haber llegado a efectuar ENEL a PEP, previa tarjamiento de datos personales de contexto, por no configurarse afectación a derechos comerciales. Se rechaza respecto de aquellos antecedentes de carácter exclusivamente comerciales y la información sobre la revisión que habría efectuado para ENEL el estudio Cariola, Diez, Pérez Cotapos, Abogados, por afectación de sus derechos comerciales. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3609-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2017</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero), orden&aacute;ndose entregar las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, solamente en la parte referida a eventuales pagos irregulares que podr&iacute;a haber llegado a efectuar ENEL a PEP, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en publicaci&oacute;n del 22 de julio de 2015 del diario El Mostrador, previo tarjamiento de los datos personales de contexto, por no configurarse la afectaci&oacute;n de los derechos comerciales.</p> <p> Rechaz&aacute;ndose respecto de aquellos antecedentes de car&aacute;cter exclusivamente comerciales y la informaci&oacute;n sobre la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado para ENEL el estudio Cariola, Diez, P&eacute;rez Cotapos, Abogados, por afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales.</p> <p> Este acuerdo se adopt&oacute; con el voto disidente del Consejero Jorge Jaraquemada Roblero, para quien deben reservarse las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, fundado en que no puede entenderse que todo documento de origen particular que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado debe ser considerado p&uacute;blico, toda vez que una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica del ordenamiento jur&iacute;dico exige que para dar car&aacute;cter p&uacute;blico a una informaci&oacute;n de origen particular que detenta la Administraci&oacute;n, aqu&eacute;lla debe ser el fundamento de una actuaci&oacute;n administrativa, lo cual no ocurre en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3609-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, en adelante e indistintamente CMF &quot;copia digital de todos los documentos, registro de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por Endesa Chile y/o Enel Generaci&oacute;n Chile, respecto a pagos irregulares de la empresa a Personas Expuestas Pol&iacute;ticamente (PEP), por medio de boletas que debieron ser rectificadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), como tambi&eacute;n, copia digital de todas las auditor&iacute;as internas encargadas al estudio de abogados Cariola Diez Perez-Cotapos sobre el caso en comento, que hubieren sido compartidas con la SVS, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en publicaci&oacute;n del 22 de julio de 2015 del diario El Mostrador, titulada \&quot;Endesa reconoce pagos sin respaldo a pol&iacute;ticos por $ 276 millones y los rectificar&aacute; ante SII\&quot; (http://www.elmostrador.cl/mercados/2015/06/22/endesa-reconoce-pagos-sin-respaldo-a-politicos-por-276-millones-y-los-rectificara-ante-sii/)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2017, la CMF respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 27256 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n relativa a Personas Expuestas Pol&iacute;ticamente, en adelante e indistintamente PEP, encontr&aacute;ndose el Oficio Reservado N&deg; 2169 de 8 de junio de 2015 mediante el cual se requiere informaci&oacute;n relativa a PEP, la respuesta de Enel Generaci&oacute;n Chile S.A. a &eacute;ste, el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 27 de abril de 2015, la cual se encontraba adjunta a la respuesta de Enel Generaci&oacute;n Chile S.A., en adelante e indistintamente ENEL, al Oficio Reservado N&deg; 2169, los que se remitieron al reclamante.</p> <p> b) Sin embargo, otros documentos relativos al requerimiento corresponden a las actas de sesiones de directorio y a las actas de sesiones de comit&eacute; de directorio que indica, los cuales podr&iacute;an contener informaci&oacute;n que pudiera afectar los derechos de la entidad remitente, es decir, Enel Generaci&oacute;n Chile S.A., por lo cual se comunic&oacute; a &eacute;sta la facultad para ejercer su derecho de oposici&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, oponi&eacute;ndose &eacute;sta a su entrega.</p> <p> c) Se adjunta la oposici&oacute;n de ENEL mediante carta de 10 de octubre de 2017, la cual invoca el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i) Lo requerido contiene antecedentes comerciales confidenciales, los que podr&iacute;an ser utilizados por terceros en competencia industrial, comercial o alguna controversia de relevancia jur&iacute;dica.</p> <p> ii) La informaci&oacute;n solicitada contiene antecedentes de car&aacute;cter tributario, entregada tambi&eacute;n al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, y que se encuentra amparada por la confidencialidad por la respectiva normativa tributaria.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n solicitada contiene antecedentes de terceros que no es p&uacute;blica, y ENEL no se encuentra habilitado a entregar dicha informaci&oacute;n sin su consentimiento. En efecto, dentro de los antecedentes presentados, se encuentra un listado con el detalle de cada factura: RUT del proveedor, n&uacute;mero de factura, fecha de emisi&oacute;n, fecha de pago e importe.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; informaci&oacute;n incompleta. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los documentos denegados se tuvieron a la vista en el marco de tareas fiscalizadoras propias de la CMF, respecto de ENEL.</p> <p> b) Lo requerido corresponde a un caso de alta connotaci&oacute;n que podr&iacute;a comprometer a autoridades p&uacute;blicas, como fue la recopilaci&oacute;n de antecedentes por la ex Endesa Chile a fin de establecer la existencia de pagos a PEP, en el contexto del caso SQM.</p> <p> c) La eventual incorporaci&oacute;n de boletas ideol&oacute;gicamente falsas en la contabilidad de la ex Endesa Chile ya trascendi&oacute; a la opini&oacute;n p&uacute;blica, tanto como las medidas internas que fueron adoptadas por la empresa y que la misma divulg&oacute; por medios de comunicaci&oacute;n social con posterioridad a la auditor&iacute;a que se inform&oacute; a la CMF. Al respecto, se adjunta comunicado de ENEL de 10 de junio de 2015.</p> <p> d) El SII tampoco ha presentado querellas por eventuales delitos tributarios sobre el particular.</p> <p> e) En cuanto a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que puedan contener los documentos, tales como el RUT de terceros, corresponde que la CMF tache dichos datos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Valores y Seguros mediante Oficio N&deg; E3915 de 24 de octubre de 2017.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 30326 de 13 de noviembre de 2017, el Sr. Superintendente de Valores y Seguros present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entreg&oacute; una parte de la informaci&oacute;n requerida, respecto de la cual el reclamante no ha alegado en su amparo, por lo que los descargos se refieren a lo que no se entreg&oacute; en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) No se entreg&oacute; parte de lo requerido por la oposici&oacute;n presentada por ENEL.</p> <p> c) Se adjunta Oficio Ordinario N&deg; 26833 de 5 de octubre de 2017, mediante el cual la CMF comunic&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a ENEL, en la cual se indica que en el requerimiento se solicita copia de las sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficios N&deg; E3932 de 25 de octubre de 2017 y 001683 de 3 de abril de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a ENEL y a Cariola, Diez, P&eacute;rez-Cotapos, Abogados, respectivamente, en su calidad de terceros interesados, a fin de que presenten sus descargos y observaciones del caso.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 16 de noviembre de 2017, ENEL present&oacute; sus descargos u observaciones se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida adem&aacute;s de contener antecedentes comerciales confidenciales, informaci&oacute;n tributaria y contable e informaci&oacute;n relativa a terceros, forma parte de una investigaci&oacute;n en curso por parte del Ministerio P&uacute;blico, y su revelaci&oacute;n puede afectar los derechos a una adecuada defensa de alguno de los intervinientes.</p> <p> b) El reclamante no tiene derecho a solicitar copia de todos los documentos, registros de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos por ENEL a la CMF. En efecto, el art&iacute;culo 54 de la ley N&deg; 18.046 sobre sociedades an&oacute;nimas, se&ntilde;ala: &quot;La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos y, en su caso, de los inspectores de cuentas, quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de los accionistas para su examen en la oficina de la administraci&oacute;n de la sociedad, durante los quince d&iacute;as anteriores a la fecha se&ntilde;alada para la junta de accionistas (...) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, con la aprobaci&oacute;n de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio, podr&aacute; darse el car&aacute;cter de reservado a ciertos documentos que se refieran a negociaciones a&uacute;n pendientes que al conocerse pudieran perjudicar el inter&eacute;s social (...)&quot; El reclamante no es accionista y no habr&aacute; en 15 d&iacute;as m&aacute;s una pr&oacute;xima asamblea de accionistas de la empresa, raz&oacute;n por la que no tiene el derecho a examinar dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> c) Si bien se ha informado a la CMF que a partir de 2012 hasta el 10 de junio de 2015, existen pagos a PEP, la prensa los ha se&ntilde;alado p&uacute;blicamente como relacionados con el financiamiento de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, y a las boletas como ideol&oacute;gicamente falsas, afirmaciones que no ha hecho ENEL.</p> <p> d) Con fecha 23 de junio de 2015, ENEL pidi&oacute; al SII Modificaci&oacute;n declaraciones de Impuestos a la Renta (Form. 22). Sin embargo, en ninguna parte de la modificaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n, se ha sostenido que se trata de boletas y/o facturas ideol&oacute;gicamente falsas.</p> <p> e) La CMF ha efectuado sus tareas fiscalizadoras seg&uacute;n consta de las respuestas a los oficios emanados de &eacute;sta, no obstante lo cual, de este solo hecho, la informaci&oacute;n por ella recopilada no est&aacute; amparada por la Ley de Transparencia, y no compromete a autoridades p&uacute;blicas. La recopilaci&oacute;n de antecedentes por parte de la Gerencia de Auditor&iacute;a de ENEL es una actividad habitual de control, y no es proscrito que existan contratos con PEP, y no est&aacute; comprobado que se hayan destinado al financiamiento irregular de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, ni menos que se haya incorporado facturas y/o boletas ideol&oacute;gicamente falsas en la contabilidad de ENEL, por lo que no existe da&ntilde;o a la probidad ni a la transparencia que se pretende.</p> <p> f) Los documentos que detenta la CMF obtenidos en su labor fiscalizadora no necesariamente hacen p&uacute;blico su contenido. De otro modo, basta que la prensa declare el inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido, para que el derecho a la privacidad se pierda indefectiblemente.</p> <p> g) Endesa Chile y sus filiales no han hecho pagos para financiamiento ilegal a partidos pol&iacute;ticos, ni han efectuado pago contra facturas y/o boletas ideol&oacute;gicamente falsas. No existe querella ni formalizaci&oacute;n alguna en contra de las empresas por estos hechos, por lo que no existe inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido que justifique la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los antecedentes e informaciones que ENEL haya entregado a la CMF.</p> <p> h) El Directorio de ENEL actu&oacute; de manera diligente al encomendar una auditor&iacute;a, y se analizaron aquellos contratos u &oacute;rdenes de compra que conforme a los hechos indicados en la auditor&iacute;a, presentan caracter&iacute;sticas que justifican su an&aacute;lisis legal, y se desarrollaron los posibles escenarios que les pueden ser aplicables.</p> <p> i) Al efecto, se analiz&oacute; en primer t&eacute;rmino la alternativa que los contratos materia de este estudio, tuvieran por fin la prestaci&oacute;n efectiva de los servicios a los que hacen referencia, evalu&aacute;ndose diversos posibles escenarios en el &aacute;mbito contractual civil, y se descartaron eventuales infracciones a leyes espec&iacute;ficas relacionadas con el financiamiento de la pol&iacute;tica, como tambi&eacute;n se descart&oacute; la concurrencia de responsabilidad penal de la empresa, pero sin embargo se determin&oacute; la existencia de algunos desembolsos de dinero que podr&iacute;a estimarse que no cumplen adecuadamente con la norma tributaria para su aceptaci&oacute;n como gasto necesario para producir renta, raz&oacute;n por la que aconsejamos la rectificaci&oacute;n de los per&iacute;odos tributarios correspondientes.</p> <p> j) Se adjunta:</p> <p> i) Copia de solicitud de modificaci&oacute;n de declaraciones de impuestos internos a la renta (Form. 22).</p> <p> ii) Copia de cartas enviadas por ENEL a la CMF de 10 y 12 de junio de 2015.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2018, Cariola, Diez, P&eacute;rez-Cotapos, Abogados, present&oacute; sus descargos u observaciones adjuntando una carta de la misma fecha, mediante la cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se ha relacionado y se relaciona con ENEL exclusivamente en su calidad de estudio jur&iacute;dico, por lo tanto en el contexto de una relaci&oacute;n cliente-abogado, protegida por el secreto profesional.</p> <p> b) En consecuencia, las comunicaciones y documentos que se hayan intercambiado entre ENEL y el estudio jur&iacute;dico, no pueden ser divulgados sin infringir dicho privilegio expresamente reconocido por la regulaci&oacute;n legal y constitucional, por el Consejo para la Transparencia y los tribunales de justicia. Por ello, no se puede consentir en la entrega de ning&uacute;n tipo de antecedente producto de su trabajo como abogados.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 001714 de 6 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero remitir toda documentaci&oacute;n solicitada en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2018, la CMF respondi&oacute; el requerimiento adjuntando el Oficio N&deg; 9978 de la misma fecha,, el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se adjunta toda la documentaci&oacute;n entregada en la respuesta al reclamante, y una copia de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directores de Endesa, respecto de las cuales se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n adjunta representa toda la informaci&oacute;n en poder de la CMF, referida a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 002263 de 2 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Presidente de CMF: a) Se&ntilde;alar si obra o no en su poder lo solicitado sobre las auditor&iacute;as internas que se habr&iacute;an encargado al estudio de abogados Cariola Diez P&eacute;rez-Cotapos; b) Aclarar si lo que habr&iacute;a realizado el estudio de abogados referido corresponde a una auditor&iacute;a interna, o bien, a un Informe sobre una auditor&iacute;a efectuada por ENEL o por un tercero; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;les de los documentos originales de la informaci&oacute;n solicitada en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se encuentran en poder del Ministerio P&uacute;blico y, en caso afirmativo, se&ntilde;alar el estado en que se encontrar&iacute;a una eventual investigaci&oacute;n por parte de dicho organismo; d) Aclarar si obra en su poder m&aacute;s informaci&oacute;n sobre lo requerido, que aquella que remiti&oacute; a este Consejo; e) Se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fue fundamento de un acto administrativo dictado por la CMF, o en su caso, por la CMF; f) Se&ntilde;alar con qu&eacute; objeto la CMF requiri&oacute; a ENEL la informaci&oacute;n solicitada en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de mayo de 2018, la CMF respondi&oacute; el requerimiento adjuntando el Oficio Electr&oacute;nico N&deg; 11847 de la misma fecha, mediante el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de si obra o no en poder de la CMF una copia de todas las auditor&iacute;as internas encargadas al estudio de abogados ya se&ntilde;alado, as&iacute; como aclarar la naturaleza de ese informe, indicar si los documentos originales fueron remitidos al Ministerio P&uacute;blico, si obra en poder de la CMF m&aacute;s informaci&oacute;n sobre lo requerido, si los antecedentes requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica fueron fundamento de un acto administrativo, y se&ntilde;alar el objeto de la CMF para requerir a ENEL la informaci&oacute;n solicitada, cabe se&ntilde;alar que dichos antecedentes no obran en poder de la CMF.</p> <p> b) Ello se verific&oacute; conforme a la letra b) del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, luego de agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, que consistieron en: i. b&uacute;squeda documental en el sistema inform&aacute;tico denominado &quot;Consulta Electr&oacute;nica de Documentos&quot;; ii. solicitud de apoyo inform&aacute;tico a la Divisi&oacute;n fiscalizadora; iii. Revisi&oacute;n de la unidad jur&iacute;dica sobre la existencia de tales antecedentes; y iv. revisi&oacute;n manual de los Oficios Ordinarios y Oficios Reservados correspondientes al a&ntilde;o 2015, a contar del Oficio Reservado N&deg; 2169 de fecha 08 de junio de 2015, teniendo en consideraci&oacute;n que solo para el caso de &eacute;stos &uacute;ltimos, se revisaron un aproximado de 900 Oficios.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a que no se cuenta con copia de los referidos informes, en base solo con lo informado en el Acta de Sesi&oacute;n N&deg; 1501 Extraordinaria de Directorio, celebrada el d&iacute;a 30 de julio de 2015, podemos se&ntilde;alar que se desprende de lo anterior que el trabajo realizado por Cariola Diez P&eacute;rez-Cotapos es un estudio de la actuaci&oacute;n de la administraci&oacute;n de la sociedad y que adicionalmente hubo informes de Auditor&iacute;a Interna correspondientes a ENEL.</p> <p> d) No consta el env&iacute;o de los antecedentes requeridos al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la CMF no emiti&oacute; un acto administrativo distinto del ya proporcionado, esto es el Oficio Reservado N&deg; 2169 de 8 de junio de 2015.</p> <p> f) El objeto por el cual fueron requeridas a ENEL sus sesiones de directorio y sesiones del comit&eacute; de directores fue en atenci&oacute;n a un proceso de reorganizaci&oacute;n societario, que comunicaron las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial y en especial ENEL, el cual devino en una serie de Oficios Ordinarios y Oficios Reservados por medio de los cuales se requirieron mayores antecedentes.</p> <p> g) Las sesiones de directorio, as&iacute; como informes de auditor&iacute;a interna o informes de abogados, s&oacute;lo son remitidos ante una petici&oacute;n expresa de la CMF como resultado del ejercicio de las facultades de fiscalizaci&oacute;n que detenta &eacute;sta, teniendo en consideraci&oacute;n que los directores de las sociedades an&oacute;nimas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 43 de la Ley N&deg; 18.046 de Sociedades An&oacute;nimas &quot;...est&aacute;n obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la informaci&oacute;n social a que tengan acceso en raz&oacute;n de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la compa&ntilde;&iacute;a.&quot;.</p> <p> h) La documentaci&oacute;n que se adjunt&oacute; al Oficio Ordinario N&deg; 9978 de 16 de abril de 2018, es toda la informaci&oacute;n en poder de la CMF referida a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de lo solicitado sobre &quot;copia digital de todos los documentos, registro de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por Endesa Chile y/o Enel Generaci&oacute;n Chile, respecto a pagos irregulares de la empresa a Personas Expuestas Pol&iacute;ticamente (PEP), por medio de boletas que debieron ser rectificadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la reclamada remiti&oacute; parte de la informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo cual deneg&oacute; la entrega de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio, por cuanto ENEL se opuso a ello fundado en que lo requerido contiene antecedentes de car&aacute;cter comercial, tributario y de terceros.</p> <p> 2) Que, a la Superintendencia de Valores y Seguros en virtud de la atribuci&oacute;n que confiere el art&iacute;culo 4&deg; del decreto ley N&deg; 3538, que crea la superintendencia de valores y seguros, de 1980, le corresponde &quot;velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciaci&oacute;n hasta el t&eacute;rmino de su liquidaci&oacute;n, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que &eacute;stos le otorguen, est&aacute; investida de las siguientes atribuciones generales: d) Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados (...) g) Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen, por las v&iacute;as que la Superintendencia se&ntilde;ale, veraz, suficiente y oportuna informaci&oacute;n al p&uacute;blico sobre su situaci&oacute;n jur&iacute;dica, econ&oacute;mica y financiera (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n referida a la copia de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, y constat&oacute; que solamente una parte menor de ellas se refiere a lo solicitado, es decir, a la cuesti&oacute;n de eventuales pagos irregulares que podr&iacute;an haber existido por parte de la empresa a PEP.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 5) Que, en lo relativo al primer requisito anotado en la letra a), cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada tiene este car&aacute;cter, y ello lo acreditar&iacute;a el hecho de la oposici&oacute;n formulada por parte de ENEL en cuanto a la entrega de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de dicha empresa, tanto en la instancia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n como en el procedimiento de amparo ante este Consejo.</p> <p> 6) Que, en lo tocante al requisito expuesto en la letra b), se debe precisar que dichos esfuerzos se ven reflejados en la misma circunstancia referida anteriormente, es decir, en la oposici&oacute;n formulada por parte de ENEL en cuanto a la entrega de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de dicha empresa, tanto en la instancia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n como en el procedimiento de amparo ante este Consejo.</p> <p> 7) Que, sobre el tercer requisito, que se lee en la letra c), este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n requerida, la cual consta en las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, y constat&oacute; que dicha informaci&oacute;n se refiere a lo solicitado en t&eacute;rminos de explicar actuaciones llevadas a cabo por dicha empresa a prop&oacute;sito de los casos de financiamiento irregular de la pol&iacute;tica por los pagos que habr&iacute;a efectuado SQM, como la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as internas y su descripci&oacute;n, descripci&oacute;n de procesos de control interno, individualizaci&oacute;n de cargos p&uacute;blicos que podr&iacute;an ser considerados como destinatarios de pagos a PEP, informaci&oacute;n sobre contratos espec&iacute;ficos y su descripci&oacute;n, y resultados de dichas actuaciones. De lo expuesto, se colige que en t&eacute;rminos generales no se incluye informaci&oacute;n sobre aspectos comerciales, o intelectuales o know how, ni ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico, cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja competitiva a otros actores del mercado sobre ENEL.</p> <p> 8) Que, la informaci&oacute;n sobre las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL fueron remitidas por dicha empresa a la CMF. Al respecto, la CMF se&ntilde;ala en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n que dichos documentos fueron entregados a prop&oacute;sito de un proceso de reorganizaci&oacute;n societario, y luego indica que este tipo de documentos s&oacute;lo son remitidos a la CMF ante una petici&oacute;n expresa de &eacute;sta como resultado de sus facultades de fiscalizaci&oacute;n. De lo expuesto, se colige que el fundamento de que la documentaci&oacute;n requerida obre en poder de la CMF, ser&iacute;a el ejercicio de las atribuciones de fiscalizaci&oacute;n por parte de la CMF sobre los sujetos a fiscalizar seg&uacute;n ordena la normativa al respecto.</p> <p> 9) Que, la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, permite tambi&eacute;n ejercer un control social respecto de un asunto de relevancia nacional como es el financiamiento irregular de la pol&iacute;tica. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, existen tablas donde se encuentra informaci&oacute;n de car&aacute;cter netamente comercial, como por ejemplo, sobre el volumen de gastos del Grupo ENERSIS en un per&iacute;odo determinado y un resumen del importe y n&uacute;mero de proveedores de facturas y boletas de honorarios.</p> <p> 11) Que, asimismo, existe informaci&oacute;n sobre la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado el estudio Cariola, Diez, P&eacute;rez Cotapos, Abogados, sobre un informe de auditor&iacute;a interna de ENEL, la descripci&oacute;n de esta revisi&oacute;n y recomendaciones al respecto. Dicho estudio de abogados aleg&oacute; ante esta Corporaci&oacute;n que lo requerido constituye antecedentes consecuencia de un trabajo que emana de la relaci&oacute;n cliente-abogado entre la reclamada y ENEL, por lo que se encuentra protegida por el secreto profesional.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, el C&oacute;digo de Procedimiento Civil se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 360, &quot;No ser&aacute;n obligados a declarar: 1&deg;. Los eclesi&aacute;sticos, abogados, escribanos, procuradores, m&eacute;dicos y matronas, sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente con ocasi&oacute;n de su estado, profesi&oacute;n u oficio (...)&quot; Por su parte, el C&oacute;digo de &Eacute;tica Profesional del Colegio de Abogados se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7 &quot;El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligaci&oacute;n debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la informaci&oacute;n relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesi&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos por las reglas del T&iacute;tulo IV de la Secci&oacute;n Primera de este C&oacute;digo&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado, a juicio de este Consejo, la asesor&iacute;a legal se&ntilde;alada, corresponde a un asunto conocido por un estudio jur&iacute;dico en el ejercicio de su profesi&oacute;n, emanada de la relaci&oacute;n cliente-abogado, respecto de la cual, por mandato legal, debe guardar confidencialidad. Por tanto, en virtud de lo expuesto se rechazar&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; reservar esta informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el amparo en este punto, ordenando la entrega de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, solamente en la parte referida a eventuales pagos irregulares que podr&iacute;a haber llegado a efectuar ENEL a PEP, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en publicaci&oacute;n del 22 de julio de 2015 del diario El Mostrador, previo tarjamiento de los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal. Por su parte, rechazar&aacute; el amparo en este punto respecto de aquellos antecedentes de car&aacute;cter exclusivamente comerciales incluidos en dicha documentaci&oacute;n referidos al volumen de gastos del Grupo ENERSIS en un per&iacute;odo determinado y un resumen del importe y n&uacute;mero de proveedores de facturas y boletas de honorarios, y la informaci&oacute;n sobre la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado el estudio Cariola, Diez, P&eacute;rez Cotapos, Abogados, respecto de estas materias para ENEL, todo ello virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, respecto de lo solicitado sobre &quot;copia digital de todas las auditor&iacute;as internas encargadas al estudio de abogados Cariola Diez Perez-Cotapos sobre el caso en comento, que hubieren sido compartidas con la SVS&quot;, cabe se&ntilde;alar que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto de lo requerido, dentro de lo cual no se encuentra lo solicitado. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el trabajo realizado por el estudio de abogados es un estudio de la actuaci&oacute;n de la administraci&oacute;n de la sociedad y que adicionalmente hubo informes de Auditor&iacute;a Interna correspondientes a ENEL. Al respecto, en las actas de sesiones de directorio de ENEL, se hace referencia a la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado el estudio referido sobre un informe de auditor&iacute;a interna de ENEL, y no a una auditor&iacute;a propiamente tal por parte de dicho estudio de abogados. En dichas circunstancias, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero:</p> <p> a) Entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, solamente en la parte referida a eventuales pagos irregulares que podr&iacute;a haber llegado a efectuar ENEL a PEP, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en publicaci&oacute;n del 22 de julio de 2015 del diario El Mostrador, previo tarjamiento de los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, reserv&aacute;ndose los antecedentes de car&aacute;cter exclusivamente comerciales referidos al volumen de gastos del Grupo ENERSIS en un per&iacute;odo determinado, un resumen del importe y n&uacute;mero de proveedores de facturas y boletas de honorarios, y la informaci&oacute;n sobre la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado el estudio Cariola, Diez, P&eacute;rez Cotapos, Abogados, para ENEL.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de aquellos antecedentes de car&aacute;cter exclusivamente comerciales incluidos en dicha documentaci&oacute;n referidos al volumen de gastos del Grupo ENERSIS en un per&iacute;odo determinado y un resumen del importe y n&uacute;mero de proveedores de facturas y boletas de honorarios, y la informaci&oacute;n sobre la revisi&oacute;n que habr&iacute;a efectuado para ENEL el estudio Cariola, Diez, P&eacute;rez Cotapos, Abogados, todo ello virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, a Cariola, Diez, P&eacute;rez-Cotapos, Abogados, y a ENEL Distribuci&oacute;n Chile S.A., estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados en este amparo.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Robledo, quien no comparte lo razonado en los considerandos 7&deg;, 8&deg;, 9&deg; y 13&deg; precedentes, estimando que el amparo tambi&eacute;n debe rechazarse respecto de la parte de la solicitud referida al registro de reuniones de directorio de ENEL, contenidas en las actas de sesiones y comit&eacute;s de directorios de dicha empresa, que obran en poder de la CMF, por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, lo pedido en este punto dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con &quot;copia digital de todos los documentos, registro de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por Endesa Chile y/o Enel Generaci&oacute;n Chile, respecto a pagos irregulares de la empresa a Personas Expuestas Pol&iacute;ticamente (PEP), por medio de boletas que debieron ser rectificadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).&quot;(&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, sobre el particular, con ocasi&oacute;n de la respuesta la CMF remiti&oacute; al reclamante el Oficio Reservado N&deg; 2169, mediante el cual requiri&oacute; a ENEL antecedentes que informaran &quot;(...) la veracidad de la informaci&oacute;n aparecida en la prensa&quot;, sobre pagos irregulares que habr&iacute;a efectuado a PEP; la respuesta de ENEL a dicho oficio; m&aacute;s el Acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de 27 de abril de 2015, la cual se encontraba adjunta a la respuesta de la empresa.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, la CMF inform&oacute; que el &uacute;nico acto administrativo emitido en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, fue el referido Oficio Reservado N&deg; 2169, y que el objeto por el cual le fueron requeridas las sesiones de directorio y de comit&eacute; de directores que obran en su poder, fue en atenci&oacute;n a un proceso de reorganizaci&oacute;n societario, que comunicaron las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial y en especial ENEL, el cual devino en una serie de oficios ordinarios y oficios reservados por medio de los cuales se requirieron mayores antecedentes.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, este disidente estima, que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n a lo pedido, sin que proceda exigir la entrega de las actas de directorio y comit&eacute; de directorios de la empresa ENEL, que obran en poder de la reclamada, por cuanto, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada, estas fueron pedidas en el marco de un proceso de reorganizaci&oacute;n societario y no por pagos irregulares que habr&iacute;a efectuado ENEL a PEP, por ende, no forman parte de los antecedentes o fundamentos de la actuaci&oacute;n administrativas respecto de estos pagos.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, este Consejero comparte el voto disidente del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela, en la decisi&oacute;n de amparo A309-09, quien se opuso a la entrega de las actas de directorio de la Fundaci&oacute;n Futuro, entre otras materias, por estimar, que si bien la Ley de Transparencia califica como informaci&oacute;n p&uacute;blica a toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, &quot;(...) no puede entenderse que todo documento de origen particular que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado debe ser considerado p&uacute;blico. Por el contrario, una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica del ordenamiento jur&iacute;dico exige que para dar car&aacute;cter p&uacute;blico a una informaci&oacute;n de origen particular que detenta la Administraci&oacute;n, aqu&eacute;lla debe ser el fundamento o el sustento o complemento directo y esencial de una actuaci&oacute;n administrativa. En otras palabras, debe relacionarse directamente con el ejercicio actual de funciones p&uacute;blicas y no simplemente con el ejercicio hipot&eacute;tico, como ocurre en este caso dado que la informaci&oacute;n entregada no ha dado pie al ejercicio de ninguna fiscalizaci&oacute;n concreta por parte de la Subsecretar&iacute;a requerida. Entender lo contrario implicar&iacute;a que la mera entrega de un documento de origen privado a la Administraci&oacute;n mutar&iacute;a su naturaleza jur&iacute;dica a la de un documento p&uacute;blico, cuesti&oacute;n que a este disidente parece excesiva.&quot; (Considerando 2).</p> <p> 6) Que, lo anterior fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago en reclamo de ilegalidad rol N&deg; 950-2010, deducido por la Fundaci&oacute;n Futuro en contra de la referida decisi&oacute;n de amparo A309-09, en cuyo fallo se&ntilde;al&oacute; que &quot; (...) parece evidente que la informaci&oacute;n relativa a las memorias y balances de una entidad sin fines de lucro sometida a la supervisi&oacute;n de la autoridad -en concreto, la Fundaci&oacute;n Futuro- es siempre necesaria para el adecuado ejercicio de esta funci&oacute;n p&uacute;blica, porque da -o deber&iacute;a dar- cuenta sistem&aacute;tica, peri&oacute;dica y rigurosa de la labor de la instituci&oacute;n fiscalizada; sin que suceda lo mismo con las actas de su directorio o asamblea, que dan cuenta de etapas deliberativas o resolutivas propias de la vida del ente colectivo que no necesitan ser conocidos por la autoridad, a menos que se trate de algunas espec&iacute;ficas -como podr&iacute;a ser la de reforma de estatutos o de constituci&oacute;n de poderes-, que debieran estar consignadas en alg&uacute;n ordenamiento objetivo y general, o cuya entrega haya sido ordenada en el ejercicio de la actividad fiscalizadora, a prop&oacute;sito de alguna irregularidad.&quot;// &quot;Que, por lo dicho, no es posible aceptar, de manera lisa y llana, que toda informaci&oacute;n proveniente de particulares, que est&aacute; en poder del Estado, sea obligadamente p&uacute;blica, a menos que se configure alguna de las excepciones expresamente consignadas en la ley; pues, ateni&eacute;ndose a un enfoque l&oacute;gico del problema, es preciso condicionar el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n a la circunstancia de que ella est&eacute; en relaci&oacute;n clara con el ejercicio de las facultades del &oacute;rgano administrativo, sea porque as&iacute; fluye de la naturaleza de &eacute;stas o porque se ha expresado en actos administrativos directos.&quot; (Considerandos 9&deg; y 10&deg;). (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, atendido que la informaci&oacute;n contenida en las actas analizadas, no han servido de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo relativo a posibles pagos irregulares por parte de ENEL a PEP, a juicio de este disidente, en la especie, se aplica lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n C1362-11, en la que se requiri&oacute; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), entre otras materias, copia de un convenio suscrito entre particulares, en el cual se&ntilde;al&oacute;, &quot; Que, atendido que este contrato no ha servido de fundamento, sustento o complemento directo y esencial de alg&uacute;n acto, resoluci&oacute;n o pronunciamiento de la SISS, y que tampoco existe una norma que disponga su publicidad, debe concluirse que mantiene su car&aacute;cter privado no procediendo su publicidad, siendo inoficioso entrar a considerar si a su respecto procede una causal de reserva o secreto (...)&quot;. (Considerando 3&deg;).</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, procede rechazar el presente amparo respecto de la entrega de las actas de sesiones de directorio y de comit&eacute; de directorio de ENEL, toda vez que &eacute;stas no han servido de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo relativo a posibles pagos irregulares por parte de ENEL a PEP, resultando oficioso, en este caso, analizar si concurre o no la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 invocada en esta causa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>