Decisión ROL C3641-17
Volver
Reclamante: VERÓNICA WAGNER GUILLOT  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, fundado en que la información entregada es incompleta referente a la cobertura de salud mental y psiquiátrica. En particular, «(...) el detalle de centros residenciales, centros diurnos, hospital de día y Cosams, que contenga, el nombre del centro/programa, la institución que ejecuta, comuna y región donde se ejecutan, el número de cupos o plazas del programa y el número de personas atendidas (según Run) durante enero a diciembre de 2016 (total anual). Se adjunta planilla Excel para el vaciado de los datos». El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazando la entrega de la cédula de identidad de pacientes, toda vez que supone una eventual identificación de estos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3641-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud del Reloncav&iacute;</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Wagner Guillot</p> <p> Ingreso Consejo: 17.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3641-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Wagner Guillot, solicit&oacute; al Servicio de Salud del Reloncav&iacute; -en adelante tambi&eacute;n Servicio de Salud-, informaci&oacute;n sobre la cobertura de salud mental y psiqui&aacute;trica. En particular, &laquo;(...) el detalle de centros residenciales, centros diurnos, hospital de d&iacute;a y Cosams, que contenga, el nombre del centro/programa, la instituci&oacute;n que ejecuta, comuna y regi&oacute;n donde se ejecutan, el n&uacute;mero de cupos o plazas del programa y el n&uacute;mero de personas atendidas (seg&uacute;n Run) durante enero a diciembre de 2016 (total anual). Se adjunta planilla Excel para el vaciado de los datos&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2017, el Servicio de Salud remiti&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n consultada, adjuntando el memor&aacute;ndum N&deg; 498 de 12 de octubre de 2017, el cual junto con se&ntilde;alar los establecimientos de salud consultados, indica el n&uacute;mero de personas bajo control (13.344), entre enero y diciembre de 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de octubre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta. Lo anterior, por cuanto no se le inform&oacute; el n&uacute;mero de total de personas atendidas por RUT durante enero a diciembre de 2016 en cada uno de los programas.</p> <p> Conjuntamente con lo se&ntilde;alado, agreg&oacute; que no le queda claro si todos los programas fueron ejecutados por el Servicio de Salud o por privados. La informaci&oacute;n no fue entregada en el formato pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;, mediante Oficio N&deg;E 4028, de 31 de octubre de 2017.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 23 de noviembre de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente en forma involuntaria se omiti&oacute; informaci&oacute;n respecto a quienes ejecutan los programas. Estos son ejecutados, por los establecimientos y equipos dependientes del Servicio de Salud, excepto dos programas: el Hospital de d&iacute;a Infantoadolecente &quot;Raven Milla&quot; de Puerto Montt, ejecutado por el grupo 5, entidad privada y, el Hogar Protegido de Calbuco que es administrado por la Corporaci&oacute;n Profesionales Itak.</p> <p> b) Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de planilla que indica n&uacute;mero de personas sometidas a tratamiento psiqui&aacute;trico en establecimientos de su dependencia en el mes de diciembre de 2016.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n del RUT de las personas atendidas, toda vez que era informaci&oacute;n protegida por ley.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede -en exceso del plazo legal previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia-, la reclamada precis&oacute; las entidades de salud que ejecutan los programas consultados, por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n, en forma extempor&aacute;nea con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Dicha infracci&oacute;n, ser&aacute; representada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en cuanto a la denegaci&oacute;n del RUT de los pacientes sometidos a tratamientos de naturaleza psiqui&aacute;trica, dicho proceder se aviene a la protecci&oacute;n que la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, otorga a los datos personales. En efecto, divulgar la c&eacute;dula de identidad de quienes se han sometido o forman parte de tratamientos de naturaleza psiqui&aacute;trica, supone su eventual identificaci&oacute;n. Luego, y en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el citado cuerpo legal como en la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que en cuanto al n&uacute;mero de personas atendidas en cada programa de salud mental, la reclamada no ha entregado informaci&oacute;n completa sobre el particular, toda vez que la planilla remitida con ocasi&oacute;n de sus descargos, adem&aacute;s de carecer de nitidez en parte de los datos informados, solo se refiere al mes de diciembre de 2016, en circunstancias que lo pedido abarca el per&iacute;odo enero a diciembre de 2016. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose al Servicio de Salud que entregue la informaci&oacute;n pedida, en el formato consultado, esto es, en formato Excel.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, cabe se&ntilde;alar que el Servicio de Salud no se ha manifestado contrario a divulgar la informaci&oacute;n en el formato solicitado. En efecto, dicho requerimiento se aviene al tenor de lo previsto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el cual se&ntilde;ala que &laquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&raquo;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Wagner Guillot en contra del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud del Reloncav&iacute; que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante en formato Excel el n&uacute;mero de personas que han sido sometidas a tratamiento psiqui&aacute;trico en los distintos programas, durante el per&iacute;odo enero a diciembre de 2016.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en aquella parte referida a la divulgaci&oacute;n de las c&eacute;dulas nacionales de identidad consultadas, en conformidad lo se&ntilde;alado en el considerado 2&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Representar al Director del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al entregar parte de la informaci&oacute;n pedida en exceso del plazo legal previsto en dicho precepto legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes a evitar su reiteraci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Wagner Guillot y al Sr. Director del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>