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DECISIÓN AMPARO ROL C3645-17</p>
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Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).</p>
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Requirente: Daniela Pereira.</p>
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Ingreso Consejo: 17.10.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3645-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 17 de octubre de 2017, doña Daniela Pereira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del ISP, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida a los folletos de información al paciente y al profesional en relación a los medicamentos que indica.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud N° AO005T0001834 en el Portal de Transparencia, donde consta la respuesta, de 24 de octubre de 2017, a través de la cual el órgano reclamado proporcionó el Oficio Ordinario N°1813, al que acompañan folletos de información al paciente y al profesional; sin embargo, se advirtió que al remitir dicha respuesta a la recurrente se cometió un error al digitar su correo electrónico.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4022, de 31 de octubre de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 30 de agosto de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la misma y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue despachado a la dirección consignada en el amparo; sin embargo, hubo problemas en su entrega, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa Correos de Chile. Por lo anterior, dicho documento fue remitido a la casilla electrónica consignada por la recurrente, el día 15 de noviembre de 2017, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el ISP no habría entregado respuesta a su requerimiento.</p>
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3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que el organismo reclamado, con fecha 24 de octubre pasado, otorgó respuesta a su requerimiento.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que doña Daniela Pereira se encuentra conforme con los antecedentes remitidos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Daniela Pereira al Instituto de Salud Pública de Chile, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Daniela Pereira y al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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