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DECISIÓN AMPARO ROL C3682-17.</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Vilos.</p>
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Requirente: Pamela Alfaro Ripamonti.</p>
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Ingreso Consejo: 20.10.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente amparo requiriendo la entrega de documento suscrito por funcionario municipal con fecha 8 de septiembre de 2017; y de las denuncias requeridas, así como también que se informe la normativa legal que eventualmente permitiría la "eliminación de perros" por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Lo anterior, tras descartar la concurrencia de la causal de reserva alegada - artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia-. Rechazándolo por la inexistencia de lo requerido en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo- de la presentación.</p>
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En sesión ordinaria N° 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3682-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, doña Pamela Alfaro Ripamonti solicita a la Municipalidad de Los Vilos, respecto del retiro de perros realizado el día 4 de septiembre de 2017, lo siguiente:</p>
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a) "Número de animales retirados en las afueras del Liceo Nicolás Federico Lohse".</p>
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b) "Indicar si esos perros fueron eutanasiados. Si es así, indicar lugar físico donde se realizó la eutanasia y disposición final de los cuerpos".</p>
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c) "Si los canes fueron eutanasiados, indicar procedimiento de eliminación, señalando fármacos empleados, funcionarios que intervienen y profesional responsable. En caso de ser un servicio externalizado solicitamos copia del contrato de prestación de servicios, como también valores comprometidos en el proceso".</p>
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d) "Indicar la normativa legal que avala la eliminación de perros por parte de la Municipalidad de Los Vilos".</p>
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e) "Ya que el municipio de Los Vilos participa activamente en el Plan Nacional de mascotas, con más de 2.000 animales con y sin dueño. Indicar si los perros retirados, estaban esterilizados".</p>
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f) "Entregar las copias de las denuncias formales (con timbre y fecha), de los perros sindicados como mordedores en las afueras del Liceo Nicolás Federico Lohse".</p>
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g) "Indicar nombre del médico veterinario que evalúo el grado de agresividad de los canes, además de entregar el protocolo que utilizó para determinar su grado de agresividad".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio N° 1122, de fecha 6 de octubre de 2017, informa que deniega el acceso a la información solicitada en atención a que consideran que la solicitud de acceso sería inadmisible puesto que no recae en actos administrativos o en antecedentes contenidos en aquellos, dirigiéndose en cambio a obtener antecedentes relativos a hechos que actualmente son materia de controversia y respecto de los cuales se llevan adelante investigaciones sobre su concurrencia y tipificación, por parte de los órganos pertinentes.</p>
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Por otra parte, estiman que concurriría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, puesto a que la información pedida dice relación con hechos que son objetos de investigación por parte del Ministerio Público, como consecuencia de denuncia realizada asociada a RUC 1700840414-3, ingresada con fecha 7 de septiembre de 2017, en la Fiscalía Local de Los Vilos. En consecuencia, consideran que la solicitud es doblemente inadmisible, al encontrarse los hechos aludidos en ella, en actual investigación, circunstancias que constituye la causal de secreto o reserva invocada, pues se trata de información o antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 20 de octubre de 2017, doña Pamela Alfaro Ripamonti deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Los Vilos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. En particular, sostiene que "la información que se requiere es estrictamente referida a actos de administración municipal en materia de salud pública y medioambiente, es decir, no se pide información que exceda ésta órbita".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio N° E4.162, de fecha 8 de noviembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 1.350, de fecha 22 de noviembre de 2017, reitera lo señalado en su respuesta, en particular, en cuanto a la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia alegada, agregan que existe la decisión por parte de terceros de deducir acciones penales tanto en contra de sus funcionarios, como de la Municipalidad de Los Vilos, fundándose en lo establecido en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía - en adelante ley N° 21.020-. En consecuencia, estiman razonable presumir y prever que en su contra se incoen, acciones civiles que pudieren derivarse de su responsabilidad extracontractual, entre otras responsabilidades objetivas por falta de servicio. Las circunstancias invocadas, consideran que constituyen antecedentes razonables y suficientes, para estimar que la información sobre los hechos que interesan a la reclamante, es reservada, por ser relevante - en el orden judicial- para ese municipio, toda vez que encontrándose los hechos aún en estado de investigación penal, por el Ministerio Público, tales antecedentes se encuadran dentro de la hipótesis de excepción alegada.</p>
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5) PRIMERA GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al órgano reclamado, mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2018, remita los documentos que den cuenta de la información solicitada respecto del retiro de perros realizado el día 4 de septiembre de 2017. Así como también, que se informe en forma precisa cómo su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente, en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales, indicando en este caso, las causas judiciales en que los antecedentes solicitados estarían comprometidos.</p>
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La Municipalidad de Los Vilos, por medio de oficio N° 131, de fecha 31 de enero de 2018, remite los antecedentes solicitados, sin informar lo requerido en torno a la acreditación de la causal alegada.</p>
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6) SEGUNDA GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al órgano reclamado, mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2018, señale si la información remitida, en su oportunidad, son los únicos antecedentes respecto de lo consultado que obran en su poder.</p>
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La Municipalidad de Los Vilos, por medio oficio N° 231, de fecha 23 de febrero de 2018, informa que los antecedentes remitidos a este Consejo constituyen esencialmente la totalidad de aquellos que dicen relación con el requerimiento presentado. Además, agrega que como se evidencia de la naturaleza de dichos antecedentes y de las características propias del conflicto suscitado entre animalistas y ese órgano, las materias que fluyen del contenido de los antecedentes remitidos, son de naturaleza propiamente jurídicas, considerando que la solicitud de acceso tiene por finalidad fundar las acciones que se proponen dirigir en su contra.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información por el órgano reclamado, en atención, a que el requerimiento no estaría amparado en la Ley de Transparencia y a que concurriría respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la ley mencionada.</p>
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2) Que, a modo de contexto, se debe hacer presente lo señalado en "Comunicado de Prensa", de la Municipalidad de Los Vilos, de fecha 6 de septiembre de 2017, en orden a que con fecha 4 de septiembre de 2017, realizaron un procedimiento "en el marco de la normativa ambiental, consistente en el retiro de tres canes abandonados en las afueras del Liceo Nicolás Federico Lohse". Además, sostienen que los "procedimientos veterinarios extraordinarios se realizan con el objetivo de evitar accidentes de tránsito, mordeduras a transeúntes, trasmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de especies animales potencialmente peligrosas para la comunidad. Es por esto que ante las denuncias tanto de apoderados del Liceo Nicolás Federico Lohse, la Dirección de Educación Municipal (DAEM) y transeúntes, se procedió a su verificación en terreno, constatando la agresividad de tres perros, por lo que se procedió a realizar el retiro de los animales, quienes fueron llevados al canil municipal, donde el médico veterinario evaluó el grado de agresividad en el comportamiento de los animales y se tomó la determinación de realizar las acciones pertinentes establecidas por la ordenanza ambiental vigente". (Disponible en http://www.munilosvilos.cl/?p=27481, revisada el 1° de marzo de 2018)</p>
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3) Que, en primer lugar, el órgano reclamado deniega el acceso a lo pedido argumentando que la solicitud no recae en actos administrativos, sino en hechos, por lo tanto, no constituye información pública en los términos establecidos en la Ley de Transparencia. Sin embargo, se debe tener presente que más allá del tenor literal del requerimiento, se considera que en el evento de haberse materializado los hechos consultados deberían constar en algún tipo de documento, puesto que se trata de actos llevados a cabo por la Municipalidad de Los Vilos, en el cumplimiento de sus funciones, según lo que dicho órgano sostiene en "Comunicado de Prensa", citado en el considerando anterior. Razón por la cual, se desestimará, en general, la alegación hecha por el órgano reclamado en tal sentido.</p>
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4) Que, en segundo lugar, el órgano reclamado deniega el acceso a la información solicitada debido a que consideran que a su respecto se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe hacer presente que la causal invocada dice relación con reservar aquellos antecedentes necesarios para la defensa jurídica y judicial del órgano reclamado, los que deben corresponder a aquellos "destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico", según lo establece el artículo 7 N° 1, letra a), del Reglamento de la ley mencionada. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente a partir de la decisión A68-09, que la causal de excepción invocada debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.</p>
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5) Que el órgano reclamado sostiene para acreditar la causal alegada que los hechos por los cuales se consulta son objetos de investigación por parte del Ministerio Público, como consecuencia de denuncia realizada con fecha 7 de septiembre de 2017, en la Fiscalía Local de Los Vilos. Además, de sostener la posibilidad de que se deduzcan acciones penales en su contra, así como una eventual demanda por responsabilidad extracontractual por parte de particulares amparados en la ley N° 21.020. Sin embargo, en el presente caso, se piden antecedentes que den cuenta de hechos que son de público conocimiento, según "Comunicado de Prensa" citado anteriormente, que debieron ser generados como respaldo del actuar del órgano público y antes de que se presentara denuncia en la Fiscalía Local señalada. Además, se debe tener presente que con fecha 10 de enero de 2018, se resolvió por el órgano persecutor, el archivo provisional de la investigación.</p>
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6) Que, de esta forma, en el procedimiento de acceso a la información, la requerida no ha acompañado antecedente suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegación y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse los antecedentes pedidos, en el evento de existir, en los términos planteados afectaría una eventual estrategia jurídica que dicho organismo haría valer en posibles futuros procesos judiciales. Además, se debe tener presente que la hipótesis de reserva invocada, exige acreditar a quien la alega, de un modo preciso, la afectación que se provocará a su derecho a defensa en un litigio pendiente, no eventual, ni futuro. Por lo que, se descartará la concurrencia de la causal de excepción.</p>
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7) Que, previo a determinar la procedencia de la entrega de la información solicitada en cada uno de los literales del requerimiento de acceso, se debe considerar que en respuesta a gestiones oficiosas realizadas por este Consejo, el órgano reclamado remitió copia, según manifestó expresamente, de todos los antecedentes que obran en su poder respecto de los hechos consultados.</p>
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8) Que en el literal a) de la solicitud se requiere el número de animales retirados en el operativo consultado. En este punto, se debe hacer presente lo señalado en el "Comunicado de Prensa" realizado por la Municipalidad de Los Vilos, con fecha 6 de septiembre de 2017, en el cual informa expresamente el "retiro de tres canes abandonados en las afueras del Liceo Nicolás Federico Lohse". En atención a lo anterior y del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo en este literal, teniendo por entregada la información, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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9) Que en cuanto a lo pedido en el literal b) y g) - en lo relativo al nombre del veterinario- del requerimiento, parte de dicha información consta en documento suscrito por funcionario del municipio, con fecha 8 de septiembre de 2017. En consecuencia, al tratarse de antecedentes que obra en poder del órgano reclamado, por lo tanto, de naturaleza pública, se acogerá el amparo en estos literales, requiriendo la entrega del documento señalado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que aquel pueda contener.</p>
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10) Que en cuanto a lo requerido en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo utilizado- de la solicitud, de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que los antecedentes requeridos no obraban en poder del órgano reclamado a la fecha de presentarse el requerimiento que da origen al presente amparo, esto es, al 8 de septiembre de 2017. De esta forma, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, en virtud de los cuales, sólo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente, se rechazará el amparo, en estos literales.</p>
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11) Que en cuanto a lo solicitado en la letra d) del requerimiento, cabe hacer presente que este Consejo, ha sostenido que se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la información aquellos requerimientos que impliquen informar, afirmativa o negativamente, "si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado". Razón por la cual, se acogerá el amparo en este literal, requiriendo al órgano reclamado, informe a la reclamante la normativa legal que eventualmente permitiría la "eliminación de perros" por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento, de que éstas no existieran, informar expresa y fundadamente tal situación a la reclamante y a este Consejo.</p>
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12) Que respecto a las copias de las denuncias realizadas solicitadas en el literal f) de la presentación, se debe considerar que este Consejo a partir de la decisión del amparo rol C520-09, ha sostenido que se debe resguardar la identidad del denunciante a fin de evitar que éstos se "inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias". En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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13) Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, y tras la revisión de las denuncias requeridas, se acogerá parcialmente el amparo en este literal, rechazándolo respecto de los datos personales de los denunciantes -nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, como asimismo, de toda otra información que los haga identificables. De esta forma se requerirá la entrega de las denuncias solicitadas, tarjando previamente de aquellas los datos señalados anteriormente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Pamela Alfaro Ripamonti en contra de la Municipalidad de Los Vilos, teniendo por entregada la información correspondiente al número de animales retirados, aunque de forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de documento suscrito por funcionario municipal con fecha 8 de septiembre de 2017, tarjando previamente todo dato personal de contexto que puedan contener.</p>
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b) Informe a la reclamante la normativa legal que eventualmente permitiría la "eliminación de perros" por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento, de que éstas no existieran, informar expresa y fundadamente tal situación a la reclamante y a este Consejo.</p>
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c) Hacer entrega a la reclamante de copia de las denuncias requeridas, tarjando previamente los datos personales de los denunciantes -nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, entre otros, como asimismo, de toda otra información que los haga identificables.</p>
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d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo- del requerimiento, por no obrar en poder del órgano reclamado los antecedentes pedidos.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Pamela Alfaro Ripamonti y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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