Decisión ROL C3682-17
Reclamante: PAMELA ALFARO RIPAMONTI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente amparo requiriendo la entrega de documento suscrito por funcionario municipal con fecha 8 de septiembre de 2017; y de las denuncias requeridas, así como también que se informe la normativa legal que eventualmente permitiría la "eliminación de perros" por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Lo anterior, tras descartar la concurrencia de la causal de reserva alegada - artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia-. Rechazándolo por la inexistencia de lo requerido en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo- de la presentación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3682-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Vilos.</p> <p> Requirente: Pamela Alfaro Ripamonti.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente amparo requiriendo la entrega de documento suscrito por funcionario municipal con fecha 8 de septiembre de 2017; y de las denuncias requeridas, as&iacute; como tambi&eacute;n que se informe la normativa legal que eventualmente permitir&iacute;a la &quot;eliminaci&oacute;n de perros&quot; por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Lo anterior, tras descartar la concurrencia de la causal de reserva alegada - art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia-. Rechaz&aacute;ndolo por la inexistencia de lo requerido en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo- de la presentaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3682-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Pamela Alfaro Ripamonti solicita a la Municipalidad de Los Vilos, respecto del retiro de perros realizado el d&iacute;a 4 de septiembre de 2017, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero de animales retirados en las afueras del Liceo Nicol&aacute;s Federico Lohse&quot;.</p> <p> b) &quot;Indicar si esos perros fueron eutanasiados. Si es as&iacute;, indicar lugar f&iacute;sico donde se realiz&oacute; la eutanasia y disposici&oacute;n final de los cuerpos&quot;.</p> <p> c) &quot;Si los canes fueron eutanasiados, indicar procedimiento de eliminaci&oacute;n, se&ntilde;alando f&aacute;rmacos empleados, funcionarios que intervienen y profesional responsable. En caso de ser un servicio externalizado solicitamos copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, como tambi&eacute;n valores comprometidos en el proceso&quot;.</p> <p> d) &quot;Indicar la normativa legal que avala la eliminaci&oacute;n de perros por parte de la Municipalidad de Los Vilos&quot;.</p> <p> e) &quot;Ya que el municipio de Los Vilos participa activamente en el Plan Nacional de mascotas, con m&aacute;s de 2.000 animales con y sin due&ntilde;o. Indicar si los perros retirados, estaban esterilizados&quot;.</p> <p> f) &quot;Entregar las copias de las denuncias formales (con timbre y fecha), de los perros sindicados como mordedores en las afueras del Liceo Nicol&aacute;s Federico Lohse&quot;.</p> <p> g) &quot;Indicar nombre del m&eacute;dico veterinario que eval&uacute;o el grado de agresividad de los canes, adem&aacute;s de entregar el protocolo que utiliz&oacute; para determinar su grado de agresividad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio N&deg; 1122, de fecha 6 de octubre de 2017, informa que deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en atenci&oacute;n a que consideran que la solicitud de acceso ser&iacute;a inadmisible puesto que no recae en actos administrativos o en antecedentes contenidos en aquellos, dirigi&eacute;ndose en cambio a obtener antecedentes relativos a hechos que actualmente son materia de controversia y respecto de los cuales se llevan adelante investigaciones sobre su concurrencia y tipificaci&oacute;n, por parte de los &oacute;rganos pertinentes.</p> <p> Por otra parte, estiman que concurrir&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, puesto a que la informaci&oacute;n pedida dice relaci&oacute;n con hechos que son objetos de investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, como consecuencia de denuncia realizada asociada a RUC 1700840414-3, ingresada con fecha 7 de septiembre de 2017, en la Fiscal&iacute;a Local de Los Vilos. En consecuencia, consideran que la solicitud es doblemente inadmisible, al encontrarse los hechos aludidos en ella, en actual investigaci&oacute;n, circunstancias que constituye la causal de secreto o reserva invocada, pues se trata de informaci&oacute;n o antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 20 de octubre de 2017, do&ntilde;a Pamela Alfaro Ripamonti deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Los Vilos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostiene que &quot;la informaci&oacute;n que se requiere es estrictamente referida a actos de administraci&oacute;n municipal en materia de salud p&uacute;blica y medioambiente, es decir, no se pide informaci&oacute;n que exceda &eacute;sta &oacute;rbita&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio N&deg; E4.162, de fecha 8 de noviembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1.350, de fecha 22 de noviembre de 2017, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en particular, en cuanto a la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia alegada, agregan que existe la decisi&oacute;n por parte de terceros de deducir acciones penales tanto en contra de sus funcionarios, como de la Municipalidad de Los Vilos, fund&aacute;ndose en lo establecido en la ley N&deg; 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a - en adelante ley N&deg; 21.020-. En consecuencia, estiman razonable presumir y prever que en su contra se incoen, acciones civiles que pudieren derivarse de su responsabilidad extracontractual, entre otras responsabilidades objetivas por falta de servicio. Las circunstancias invocadas, consideran que constituyen antecedentes razonables y suficientes, para estimar que la informaci&oacute;n sobre los hechos que interesan a la reclamante, es reservada, por ser relevante - en el orden judicial- para ese municipio, toda vez que encontr&aacute;ndose los hechos a&uacute;n en estado de investigaci&oacute;n penal, por el Ministerio P&uacute;blico, tales antecedentes se encuadran dentro de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n alegada.</p> <p> 5) PRIMERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2018, remita los documentos que den cuenta de la informaci&oacute;n solicitada respecto del retiro de perros realizado el d&iacute;a 4 de septiembre de 2017. As&iacute; como tambi&eacute;n, que se informe en forma precisa c&oacute;mo su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente, en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales, indicando en este caso, las causas judiciales en que los antecedentes solicitados estar&iacute;an comprometidos.</p> <p> La Municipalidad de Los Vilos, por medio de oficio N&deg; 131, de fecha 31 de enero de 2018, remite los antecedentes solicitados, sin informar lo requerido en torno a la acreditaci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 6) SEGUNDA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de febrero de 2018, se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n remitida, en su oportunidad, son los &uacute;nicos antecedentes respecto de lo consultado que obran en su poder.</p> <p> La Municipalidad de Los Vilos, por medio oficio N&deg; 231, de fecha 23 de febrero de 2018, informa que los antecedentes remitidos a este Consejo constituyen esencialmente la totalidad de aquellos que dicen relaci&oacute;n con el requerimiento presentado. Adem&aacute;s, agrega que como se evidencia de la naturaleza de dichos antecedentes y de las caracter&iacute;sticas propias del conflicto suscitado entre animalistas y ese &oacute;rgano, las materias que fluyen del contenido de los antecedentes remitidos, son de naturaleza propiamente jur&iacute;dicas, considerando que la solicitud de acceso tiene por finalidad fundar las acciones que se proponen dirigir en su contra.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n, a que el requerimiento no estar&iacute;a amparado en la Ley de Transparencia y a que concurrir&iacute;a respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la ley mencionada.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe hacer presente lo se&ntilde;alado en &quot;Comunicado de Prensa&quot;, de la Municipalidad de Los Vilos, de fecha 6 de septiembre de 2017, en orden a que con fecha 4 de septiembre de 2017, realizaron un procedimiento &quot;en el marco de la normativa ambiental, consistente en el retiro de tres canes abandonados en las afueras del Liceo Nicol&aacute;s Federico Lohse&quot;. Adem&aacute;s, sostienen que los &quot;procedimientos veterinarios extraordinarios se realizan con el objetivo de evitar accidentes de tr&aacute;nsito, mordeduras a transe&uacute;ntes, trasmisi&oacute;n de enfermedades zoon&oacute;ticas y optimizar el control de especies animales potencialmente peligrosas para la comunidad. Es por esto que ante las denuncias tanto de apoderados del Liceo Nicol&aacute;s Federico Lohse, la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) y transe&uacute;ntes, se procedi&oacute; a su verificaci&oacute;n en terreno, constatando la agresividad de tres perros, por lo que se procedi&oacute; a realizar el retiro de los animales, quienes fueron llevados al canil municipal, donde el m&eacute;dico veterinario evalu&oacute; el grado de agresividad en el comportamiento de los animales y se tom&oacute; la determinaci&oacute;n de realizar las acciones pertinentes establecidas por la ordenanza ambiental vigente&quot;. (Disponible en http://www.munilosvilos.cl/?p=27481, revisada el 1&deg; de marzo de 2018)</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso a lo pedido argumentando que la solicitud no recae en actos administrativos, sino en hechos, por lo tanto, no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia. Sin embargo, se debe tener presente que m&aacute;s all&aacute; del tenor literal del requerimiento, se considera que en el evento de haberse materializado los hechos consultados deber&iacute;an constar en alg&uacute;n tipo de documento, puesto que se trata de actos llevados a cabo por la Municipalidad de Los Vilos, en el cumplimiento de sus funciones, seg&uacute;n lo que dicho &oacute;rgano sostiene en &quot;Comunicado de Prensa&quot;, citado en el considerando anterior. Raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute;, en general, la alegaci&oacute;n hecha por el &oacute;rgano reclamado en tal sentido.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada debido a que consideran que a su respecto se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe hacer presente que la causal invocada dice relaci&oacute;n con reservar aquellos antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica y judicial del &oacute;rgano reclamado, los que deben corresponder a aquellos &quot;destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra a), del Reglamento de la ley mencionada. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente a partir de la decisi&oacute;n A68-09, que la causal de excepci&oacute;n invocada debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado sostiene para acreditar la causal alegada que los hechos por los cuales se consulta son objetos de investigaci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, como consecuencia de denuncia realizada con fecha 7 de septiembre de 2017, en la Fiscal&iacute;a Local de Los Vilos. Adem&aacute;s, de sostener la posibilidad de que se deduzcan acciones penales en su contra, as&iacute; como una eventual demanda por responsabilidad extracontractual por parte de particulares amparados en la ley N&deg; 21.020. Sin embargo, en el presente caso, se piden antecedentes que den cuenta de hechos que son de p&uacute;blico conocimiento, seg&uacute;n &quot;Comunicado de Prensa&quot; citado anteriormente, que debieron ser generados como respaldo del actuar del &oacute;rgano p&uacute;blico y antes de que se presentara denuncia en la Fiscal&iacute;a Local se&ntilde;alada. Adem&aacute;s, se debe tener presente que con fecha 10 de enero de 2018, se resolvi&oacute; por el &oacute;rgano persecutor, el archivo provisional de la investigaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, de esta forma, en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, la requerida no ha acompa&ntilde;ado antecedente suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse los antecedentes pedidos, en el evento de existir, en los t&eacute;rminos planteados afectar&iacute;a una eventual estrategia jur&iacute;dica que dicho organismo har&iacute;a valer en posibles futuros procesos judiciales. Adem&aacute;s, se debe tener presente que la hip&oacute;tesis de reserva invocada, exige acreditar a quien la alega, de un modo preciso, la afectaci&oacute;n que se provocar&aacute; a su derecho a defensa en un litigio pendiente, no eventual, ni futuro. Por lo que, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, previo a determinar la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en cada uno de los literales del requerimiento de acceso, se debe considerar que en respuesta a gestiones oficiosas realizadas por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia, seg&uacute;n manifest&oacute; expresamente, de todos los antecedentes que obran en su poder respecto de los hechos consultados.</p> <p> 8) Que en el literal a) de la solicitud se requiere el n&uacute;mero de animales retirados en el operativo consultado. En este punto, se debe hacer presente lo se&ntilde;alado en el &quot;Comunicado de Prensa&quot; realizado por la Municipalidad de Los Vilos, con fecha 6 de septiembre de 2017, en el cual informa expresamente el &quot;retiro de tres canes abandonados en las afueras del Liceo Nicol&aacute;s Federico Lohse&quot;. En atenci&oacute;n a lo anterior y del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que en cuanto a lo pedido en el literal b) y g) - en lo relativo al nombre del veterinario- del requerimiento, parte de dicha informaci&oacute;n consta en documento suscrito por funcionario del municipio, con fecha 8 de septiembre de 2017. En consecuencia, al tratarse de antecedentes que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo tanto, de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo la entrega del documento se&ntilde;alado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que aquel pueda contener.</p> <p> 10) Que en cuanto a lo requerido en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo utilizado- de la solicitud, de la revisi&oacute;n de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que los antecedentes requeridos no obraban en poder del &oacute;rgano reclamado a la fecha de presentarse el requerimiento que da origen al presente amparo, esto es, al 8 de septiembre de 2017. De esta forma, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, en virtud de los cuales, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente, se rechazar&aacute; el amparo, en estos literales.</p> <p> 11) Que en cuanto a lo solicitado en la letra d) del requerimiento, cabe hacer presente que este Consejo, ha sostenido que se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellos requerimientos que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo al &oacute;rgano reclamado, informe a la reclamante la normativa legal que eventualmente permitir&iacute;a la &quot;eliminaci&oacute;n de perros&quot; por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento, de que &eacute;stas no existieran, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 12) Que respecto a las copias de las denuncias realizadas solicitadas en el literal f) de la presentaci&oacute;n, se debe considerar que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C520-09, ha sostenido que se debe resguardar la identidad del denunciante a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias&quot;. En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, y tras la revisi&oacute;n de las denuncias requeridas, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este literal, rechaz&aacute;ndolo respecto de los datos personales de los denunciantes -nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dula de identidad, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, como asimismo, de toda otra informaci&oacute;n que los haga identificables. De esta forma se requerir&aacute; la entrega de las denuncias solicitadas, tarjando previamente de aquellas los datos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Pamela Alfaro Ripamonti en contra de la Municipalidad de Los Vilos, teniendo por entregada la informaci&oacute;n correspondiente al n&uacute;mero de animales retirados, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de documento suscrito por funcionario municipal con fecha 8 de septiembre de 2017, tarjando previamente todo dato personal de contexto que puedan contener.</p> <p> b) Informe a la reclamante la normativa legal que eventualmente permitir&iacute;a la &quot;eliminaci&oacute;n de perros&quot; por parte de la Municipalidad de Los Vilos. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento, de que &eacute;stas no existieran, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> c) Hacer entrega a la reclamante de copia de las denuncias requeridas, tarjando previamente los datos personales de los denunciantes -nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dula de identidad, entre otros, como asimismo, de toda otra informaci&oacute;n que los haga identificables.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los literales c), e) y g) - en lo relativo al protocolo- del requerimiento, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado los antecedentes pedidos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Pamela Alfaro Ripamonti y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Vilos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>