Decisión ROL C3688-17
Volver
Reclamante: JOSE RUBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en la respuesta negativa a unas solicitudes de información referentes a: a) MU297T0000534 de 22 de septiembre de 2017: "Necesito saber acerca de desvinculación de labores de Pedro Roa, de área Educación; cual fue la causa de su despido y con qué fecha dejo de trabajar para la municipalidad, y copia de los documentos donde aparece esa información." b) MU297T0000492 de 11 de julio de 2017: "Necesito información acerca de quién es el Director de Control, y desde cuando ocupa el cargo; y cuál es el decreto que lo nombra" c) MU297T0000535 de 22 de septiembre de 2017: "Necesito saber acerca de las fiscalizaciones que ha efectuado el Consejo para la Transparencia, al municipio de San Pedro, en razón de las denuncias efectuadas por Transparencia Activa, y cuales han sido las decisiones adoptadas por el Consejo ante las infracciones en que ha incurrido ese municipio, durante el año 2017 y si se le ha aplicado alguna sanción." El Consejo acoge los amparos, toda vez que no se acredito la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3684-17, C3687-17, C3688-17 y C3689-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Rubio</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 870 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3684-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jos&eacute; Rubio formul&oacute; las siguientes solicitudes de acceso a la Municipalidad de San Pedro en las fechas que se indica:</p> <p> a) MU297T0000534 de 22 de septiembre de 2017: &quot;Necesito saber acerca de desvinculaci&oacute;n de labores de Pedro Roa, de &aacute;rea Educaci&oacute;n; cual fue la causa de su despido y con qu&eacute; fecha dejo de trabajar para la municipalidad, y copia de los documentos donde aparece esa informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> b) MU297T0000492 de 11 de julio de 2017: &quot;Necesito informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;n es el Director de Control, y desde cuando ocupa el cargo; y cu&aacute;l es el decreto que lo nombra&quot;</p> <p> c) MU297T0000535 de 22 de septiembre de 2017: &quot;Necesito saber acerca de las fiscalizaciones que ha efectuado el Consejo para la Transparencia, al municipio de San Pedro, en raz&oacute;n de las denuncias efectuadas por Transparencia Activa, y cuales han sido las decisiones adoptadas por el Consejo ante las infracciones en que ha incurrido ese municipio, durante el a&ntilde;o 2017 y si se le ha aplicado alguna sanci&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Pedro respondi&oacute; a dichos requerimientos as&iacute; como a otras solicitudes de acceso formuladas por el requirente mediante Oficio N&deg; 1.657 de 29 de septiembre de 2017 se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Todas las solicitudes de acceso provienen de un mismo solicitante y recaen sobre un elevado n&uacute;mero de antecedentes administrativos que no se encuentran sistematizados y tampoco digitalizados. Dar satisfacci&oacute;n a la solicitud requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Ha debido enfrentar un inexplicable y s&uacute;bito aumento en la demanda y la exigua dotaci&oacute;n de personal con que cuenta impone a esa sede municipal el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de su funci&oacute;n constitucional de ejercer el gobierno y la administraci&oacute;n comunal.</p> <p> c) A mayor abundamiento, el encargado titular de transparencia municipal y secretario municipal titular se encuentra actualmente ausente de sus labores, lo cual complejiza a&uacute;n m&aacute;s el dar oportuno y acabado cumplimiento a todas las obligaciones que emanan de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En dicho contexto, invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2017, don Jos&eacute; Rubio dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3684-17, C3687-17, C3688-17, y C3689-17 en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado de los presentes amparos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E4168 de 8 de noviembre de 2017. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de noviembre de 2017, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de diez d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el referido traslado. No obstante lo anterior, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, la reclamada no ha evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y &oacute;rgano requerido consultado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha aludido a situaciones de hecho que le impedir&iacute;an dar acceso a la informaci&oacute;n, sin embargo el acotado n&uacute;mero de antecedentes solicitado en los requerimientos que dieron origen a los amparos en an&aacute;lisis no permite tener por acreditada la concurrencia de la causal invocada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n ah&iacute; solicitada al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C3684-17, C3687-17, C3688-17, y C3689-17 deducidos por don Jos&eacute; Rubio en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Causa y fecha de la desvinculaci&oacute;n del funcionario Pedro Roa del &aacute;rea de educaci&oacute;n y copia de los documentos en que consta dicha informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Indicar qui&eacute;n ocupa el cargo de Director de Control, y desde cuando ocupa el cargo; y cu&aacute;l es el decreto que lo nombra.</p> <p> iii. Informar sobre las fiscalizaciones que ha efectuado el Consejo para la Transparencia, al municipio de San Pedro, en raz&oacute;n de las denuncias efectuadas por Transparencia Activa, y cuales han sido las decisiones adoptadas por el Consejo ante las infracciones en que ha incurrido ese municipio, durante el a&ntilde;o 2017 y si se le ha aplicado alguna sanci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Rubio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>