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DECISIÓN AMPARO ROL C3697-17</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Región de Antofagasta</p>
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Requirente: José Miguel Pinochet Roco</p>
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Ingreso Consejo: 20.10.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3697-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2017, don José Miguel Pinochet Roco solicitó al Gobierno Regional Región de Antofagasta "copia de todas las actas y acuerdos del plan de superación de campamentos, incluyendo las asistencias a cada una de las reuniones".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante OF. ORD. N° 2308, de 16 de octubre de 2017, el órgano señaló que toda la información con que cuenta el GORE sobre la situación de los campamentos está disponible en el enlace https://www.goreantofagasta.cl/plan-superacion-campamentos/goreantofagasta/2017-03-21/121616.html. Lo anterior, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Adjunta a la presentación copia de Mem. N° 197, de 12 de octubre de 2017, de la Jefa de División de Administración y Finanzas (S).</p>
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3) AMPARO: El 20 de octubre de 2017, don José Miguel Pinochet Roco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente que en el enlace especificado sólo es posible acceder a dos documentos, que no corresponden a lo requerido. Indica que es imposible que esta sea toda la información manejada por el GORE de Antofagasta al respecto, toda vez que ellos son los titulares de la elaboración y ejecución del "Plan de Superación de Campamentos" en Antofagasta.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región de Antofagasta, mediante Oficio N° E4166, de 8 de noviembre de 2017. Mediante Ord. N° 2621, de 27 de noviembre de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) A juicio del Gobierno Regional, la respuesta otorgada satisface íntegramente el requerimiento, por cuanto se informó que los datos requeridos están expuestos en la página web del Servicio, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, además, considerando que la información que obra en poder del Servicio se limita exclusivamente a lo que fuere informado al solicitante en respuesta evacuada por el órgano.</p>
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b) Agrega que se ha solicitado el respectivo informe a un ex prestador de servicios, que según su contrato habría desarrollado tareas eventualmente relacionadas con las materias consultadas. Asimismo, en relación específica al punto sobre "Barrios Transitorios", indica que se trata de información que obra en poder de la Intendencia Regional, órgano distinto a ese GORE.</p>
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c) Adjunta a su presentación Ord. N° 2617, de 27 de noviembre de 2017, del Sr. Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE de Antofagasta al Sr. SEREMI de Gobierno, por el cual se le solicita remitir toda la información que obre en su poder sobre "Estudios y Planes de Superación de Campamentos".</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Por correo electrónico de 12 de diciembre de 2017, el órgano remitió a este Consejo copia de los antecedentes que le fueron remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno. Adjunta copias de actas de reuniones, listas de asistencia y actas de acuerdos y compromisos, relativos al Plan de Superación de Campamentos de Antofagasta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo requerido corresponde a las actas y acuerdos, incluyendo listados de asistencias, referidas al Plan de Superación de Campamentos. Sobre el particular, atendido el rol de coordinación que corresponde al Gobierno Regional de Antofagasta respecto de la materias requeridas, y según se expondrá más adelante, la información solicitada debía obrar en su poder y además ha sido elaborada con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada por el órgano en su oportunidad. Por lo anterior, corresponde a este Consejo realizar un análisis de conformidad objetiva entre la información solicitada y aquella que fue entregada en su oportunidad.</p>
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3) Que, en respuesta a la solicitud de información, el GORE de Antofagasta informó al solicitante, un enlace que contendría toda la información con que cuenta el órgano sobre la situación de los campamentos, según lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Al efecto, tras revisión de la información publicada en el sitio web informado, se verificó que es posible descargar los siguientes documentos referidos al Plan de Superación de Campamentos: Plan de Superación de Campamentos GORE II Región, Presentación Encuesta Familias Campamentos Antofagasta, Estrategia y Plan Regional. De esta forma, y tras revisión de dichos documentos, ninguno de ellos permite satisfacer el requerimiento de información presentado en su oportunidad.</p>
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4) Que, sobre lo alegado por el órgano respecto a que la información requerida no obraría físicamente en su poder, se debe indicar que, revisado el Plan de Superación de Campamentos 2015-2018, en dicho documento se indica que "(...) resulta necesario desarrollar otras acciones que permitan abordar integralmente la realidad de los campamentos en la II Región, a través de políticas públicas multidimensionales e intersectoriales, ejecutadas coordinadamente, con participación de la sociedad civil y que promuevan la generación de alianzas con el sector privado. A ellas se refiere el presente plan, que se encuentra relacionado con el quinto y séptimo lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo 2009-2020, a saber, integración social y calidad de vida y participación ciudadana, respectivamente, y con los ejes vivienda e inmigración del Plan Regional de Gobierno". Por lo anterior, y atendido el rol de coordinación de ejecución de la política pública sobre la materia en la región que corresponde al GORE reclamado, no resultan atendibles las alegaciones referidas a no contar con la información solicitada, la que en último término, se encuentra dentro de su esfera de control por las razones indicadas.</p>
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5) Que, lo anterior aparece ratificado por el hecho que, con ocasión de la complementación a sus descargos, el órgano remitió a este Consejo la información específica que fuere requerida, la que fue obtenida de parte del Sr. SEREMI de Gobierno de la Región de Antofagasta, quien la custodiaba en calidad de ex funcionario del Gobierno Regional y ex encargado de la materia requerida en dicha entidad. Por lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada la entrega de la información solicitada, teniendo presente lo que se indicará a continuación.</p>
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6) Que, finalmente y tras revisión de los antecedentes remitidos, se advierte que en los documentos figuran datos personales de contexto referidos a personas naturales que participaron de las reuniones y actas de compromisos referidos al Plan de Superación de Campamentos, por lo que se requerirá el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que aparezcan en la información que se entregue, tales como RUT, domicilios particulares, firmas, teléfonos, correos electrónicos particulares, estado civil o fecha de nacimiento, entre otros, que en aquel se contengan, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Miguel Pinochet Roco, de 20 de octubre de 2017, en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Antofagasta:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de todas las actas y acuerdos del plan de superación de campamentos, incluyendo las asistencias a cada una de las reuniones, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que aparezcan en la información que se entregue, tales como RUT, domicilios particulares, firmas, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, que en aquel se contengan, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Miguel Pinochet Roco y al Sr. Intendente de la Región de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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