Decisión ROL C3697-17
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Reclamante: JOSÉ MIGUEL PINOCHET ROCO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "copia de todas las actas y acuerdos del plan de superación de campamentos, incluyendo las asistencias a cada una de las reuniones". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no resultan atendibles las alegaciones referidas a no contar con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3697-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Miguel Pinochet Roco</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3697-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2017, don Jos&eacute; Miguel Pinochet Roco solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta &quot;copia de todas las actas y acuerdos del plan de superaci&oacute;n de campamentos, incluyendo las asistencias a cada una de las reuniones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante OF. ORD. N&deg; 2308, de 16 de octubre de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que toda la informaci&oacute;n con que cuenta el GORE sobre la situaci&oacute;n de los campamentos est&aacute; disponible en el enlace https://www.goreantofagasta.cl/plan-superacion-campamentos/goreantofagasta/2017-03-21/121616.html. Lo anterior, dando cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adjunta a la presentaci&oacute;n copia de Mem. N&deg; 197, de 12 de octubre de 2017, de la Jefa de Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas (S).</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2017, don Jos&eacute; Miguel Pinochet Roco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente que en el enlace especificado s&oacute;lo es posible acceder a dos documentos, que no corresponden a lo requerido. Indica que es imposible que esta sea toda la informaci&oacute;n manejada por el GORE de Antofagasta al respecto, toda vez que ellos son los titulares de la elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del &quot;Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos&quot; en Antofagasta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; E4166, de 8 de noviembre de 2017. Mediante Ord. N&deg; 2621, de 27 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A juicio del Gobierno Regional, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento, por cuanto se inform&oacute; que los datos requeridos est&aacute;n expuestos en la p&aacute;gina web del Servicio, dando cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, adem&aacute;s, considerando que la informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio se limita exclusivamente a lo que fuere informado al solicitante en respuesta evacuada por el &oacute;rgano.</p> <p> b) Agrega que se ha solicitado el respectivo informe a un ex prestador de servicios, que seg&uacute;n su contrato habr&iacute;a desarrollado tareas eventualmente relacionadas con las materias consultadas. Asimismo, en relaci&oacute;n espec&iacute;fica al punto sobre &quot;Barrios Transitorios&quot;, indica que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder de la Intendencia Regional, &oacute;rgano distinto a ese GORE.</p> <p> c) Adjunta a su presentaci&oacute;n Ord. N&deg; 2617, de 27 de noviembre de 2017, del Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del GORE de Antofagasta al Sr. SEREMI de Gobierno, por el cual se le solicita remitir toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre &quot;Estudios y Planes de Superaci&oacute;n de Campamentos&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Por correo electr&oacute;nico de 12 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo copia de los antecedentes que le fueron remitidos por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Gobierno. Adjunta copias de actas de reuniones, listas de asistencia y actas de acuerdos y compromisos, relativos al Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos de Antofagasta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido corresponde a las actas y acuerdos, incluyendo listados de asistencias, referidas al Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos. Sobre el particular, atendido el rol de coordinaci&oacute;n que corresponde al Gobierno Regional de Antofagasta respecto de la materias requeridas, y seg&uacute;n se expondr&aacute; m&aacute;s adelante, la informaci&oacute;n solicitada deb&iacute;a obrar en su poder y adem&aacute;s ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano en su oportunidad. Por lo anterior, corresponde a este Consejo realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada y aquella que fue entregada en su oportunidad.</p> <p> 3) Que, en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, el GORE de Antofagasta inform&oacute; al solicitante, un enlace que contendr&iacute;a toda la informaci&oacute;n con que cuenta el &oacute;rgano sobre la situaci&oacute;n de los campamentos, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Al efecto, tras revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada en el sitio web informado, se verific&oacute; que es posible descargar los siguientes documentos referidos al Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos: Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos GORE II Regi&oacute;n, Presentaci&oacute;n Encuesta Familias Campamentos Antofagasta, Estrategia y Plan Regional. De esta forma, y tras revisi&oacute;n de dichos documentos, ninguno de ellos permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n presentado en su oportunidad.</p> <p> 4) Que, sobre lo alegado por el &oacute;rgano respecto a que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a f&iacute;sicamente en su poder, se debe indicar que, revisado el Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos 2015-2018, en dicho documento se indica que &quot;(...) resulta necesario desarrollar otras acciones que permitan abordar integralmente la realidad de los campamentos en la II Regi&oacute;n, a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas multidimensionales e intersectoriales, ejecutadas coordinadamente, con participaci&oacute;n de la sociedad civil y que promuevan la generaci&oacute;n de alianzas con el sector privado. A ellas se refiere el presente plan, que se encuentra relacionado con el quinto y s&eacute;ptimo lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo 2009-2020, a saber, integraci&oacute;n social y calidad de vida y participaci&oacute;n ciudadana, respectivamente, y con los ejes vivienda e inmigraci&oacute;n del Plan Regional de Gobierno&quot;. Por lo anterior, y atendido el rol de coordinaci&oacute;n de ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre la materia en la regi&oacute;n que corresponde al GORE reclamado, no resultan atendibles las alegaciones referidas a no contar con la informaci&oacute;n solicitada, la que en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, se encuentra dentro de su esfera de control por las razones indicadas.</p> <p> 5) Que, lo anterior aparece ratificado por el hecho que, con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n a sus descargos, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que fuere requerida, la que fue obtenida de parte del Sr. SEREMI de Gobierno de la Regi&oacute;n de Antofagasta, quien la custodiaba en calidad de ex funcionario del Gobierno Regional y ex encargado de la materia requerida en dicha entidad. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, teniendo presente lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, finalmente y tras revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos, se advierte que en los documentos figuran datos personales de contexto referidos a personas naturales que participaron de las reuniones y actas de compromisos referidos al Plan de Superaci&oacute;n de Campamentos, por lo que se requerir&aacute; el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que aparezcan en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como RUT, domicilios particulares, firmas, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, estado civil o fecha de nacimiento, entre otros, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Miguel Pinochet Roco, de 20 de octubre de 2017, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de todas las actas y acuerdos del plan de superaci&oacute;n de campamentos, incluyendo las asistencias a cada una de las reuniones, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que aparezcan en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como RUT, domicilios particulares, firmas, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Miguel Pinochet Roco y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>