Decisión ROL C526-11
Reclamante: CARLOS MUÑOZ OBREQUE  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparos en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por la no entrega de información sobre el traspaso de la subvención educacional que realiza dicha institución a la Municipalidad de Villa Alemana y además información respecto de las materias relativas a los recursos por Subvención Especial Preferencial (SEP) de esa comuna. El Consejo estimó que no resulta posible advertir de qué modo la información solicitada pueda conformar la estrategia judicial de la Corporación Municipal en las causas individualizadas, de modo que su divulgación afecte el debido cumplimiento de sus funciones, por lo que se acogerá el amparo en lo que dice relación con la información relativa a las cuentas corrientes de la Municipalidad de Villa Alemana en las que la Corporación deposita los fondos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al amparo analizado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C526-11 y C586-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana</p> <p> Requirente:&nbsp;Carlos Mu&ntilde;oz Obreque</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2011 - 16.05.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 273 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C526-11 y C586 -11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N&deg; 20.248, que establece Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial; en el Decreto N&deg; 235, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 20.248; en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063; y, en los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en su calidad de Administrador del Colegio de Profesores de Chile A.G., comunal Villa Alemana, el 1&deg; de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Corporaci&oacute;n&rdquo;), en distintas fechas que se indicar&aacute;n, que le proporcionara la informaci&oacute;n que se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Amparo Rol C526-11: El requirente, por medio del Ordinario N&deg; 59, de 7 de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social que le proporcionara informaci&oacute;n respecto del pago de remuneraciones de los docentes que laboran en dicha instituci&oacute;n, especialmente respecto del n&uacute;mero de cuenta corriente y/o vista utilizada, titulares de dichas cuentas y montos ingresados a esas cuentas bancarias durante los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011. Asimismo, por medio de la solicitud del 16 de marzo reci&eacute;n pasada, singularizada como Ordinario N&deg; 77, el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n que, en relaci&oacute;n al traspaso de la subvenci&oacute;n educacional que realiza dicha instituci&oacute;n a la Municipalidad de Villa Alemana, le informara lo siguiente:</p> <p> i. N&uacute;mero de cuenta corriente y banco a que pertenece;</p> <p> ii. Fundamentos legales en que se basa para aplicar dicha medida;</p> <p> iii. Monto traspasado desde la apertura de la cuenta hasta la fecha;</p> <p> iv. Personal afecto en que se utiliza dicha cuenta; y,</p> <p> v. Cuenta contable Municipal para registrar dicha cuenta corriente.</p> <p> b) Amparo Rol C586-11: Asimismo, por medio de la presentaci&oacute;n del 4 de abril de 2011, singularizada como Ordinario N&deg; 101, y en virtud de la informaci&oacute;n que la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana acompa&ntilde;&oacute; a su respuesta a la solicitud que el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque hab&iacute;a formulado por medio de su Ordinario N&deg; 52, de 3 de marzo de 2011, el requirente solicit&oacute; a dicha instituci&oacute;n que le informara detalladamente respecto de las siguientes materias relativas a los recursos por Subvenci&oacute;n Especial Preferencial (SEP):</p> <p> i. Gastos realizados por concepto de 10% de retenci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Central por el total de $137.347.837.</p> <p> ii. Gastos realizados por concepto de 10% de retenci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Central por el total de $61.491.349.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana proporcion&oacute; las siguientes respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del 7 de marzo de 2011, que dio origen al amparo Rol C526-11, fue contestada por medio de la carta del 4 de abril de 2011, la que s&oacute;lo se pronuncia respecto de las cuentas bancarias utilizadas para pagar las remuneraciones de los docentes y los titulares de la mismas, se&ntilde;alando, al respecto, que &laquo;[r]esulta imprescindible para esta Autoridad Edilicia el que sean los requirentes de informaci&oacute;n quienes especifiquen su petici&oacute;n, el nivel de detalle de la informaci&oacute;n solicitada. Detalle que en vuestra solicitud no consta&raquo;.</p> <p> b) Asimismo, la solicitud de informaci&oacute;n de 16 de marzo de 2011, que tambi&eacute;n dio origen al amparo Rol C526-11, fue contestada por medio de la carta de 13 de abril reci&eacute;n pasado, negando el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando al efecto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i. La Corporaci&oacute;n enfrenta diversos juicios y recursos derivados de aquellos ante los Tribunales Superiores de Justicia, en los cuales se debate sobre los fondos que ella administrar&iacute;a o de los cuales es propietaria en cuentas corrientes, lo que hace que la informaci&oacute;n solicitada constituya &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;, esto es, antecedentes &ldquo;destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> ii. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos, los dep&oacute;sitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos est&aacute;n sujetos a &ldquo;secreto bancario&rdquo; y no pueden proporcionarse los antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por &eacute;l o a la persona que lo representa legalmente, agregando que &laquo;[l]a transgresi&oacute;n a dicha norma, se encuentra sancionada con la pena de reclusi&oacute;n menor en sus grados m&iacute;nimo a medio, lo que impide a la Corporaci&oacute;n acceder a la solicitud de informaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &laquo;[l]as medidas administrativas que se adopten o hayan sido adoptadas por esta Administraci&oacute;n y relacionadas con fondos en cuentas corrientes, no han tenido otro prop&oacute;sito que salvaguardar el cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas que esta Corporaci&oacute;n Municipal tiene en el plano de la educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores; como asimismo, resguardar fondos p&uacute;blicos de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, quienes nos entregan diversos recursos financieros en administraci&oacute;n y de los cuales no somos propietarios, teniendo a su respecto la obligaci&oacute;n de rendir cuenta de ellos&raquo;.</p> <p> c) Respecto de la solicitud de informaci&oacute;n del 4 de abril de 2011, que dio origen al amparo Rol C586-11, la Corporaci&oacute;n inform&oacute; al requirente, por medio de carta de 3 de mayo de 2011, que, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogar&iacute;a el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento, agregando ello se debe a &laquo;[l]a dificultad de reunir la informaci&oacute;n, toda vez que se hace necesario sistematizar y validar la informaci&oacute;n que se nos solicita&raquo;.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Amparo presentado el 14 de abril de 2011 en la Gobernaci&oacute;n de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 29 de abril reci&eacute;n pasado, fundado en que recibi&oacute; respuestas negativas a sus solicitudes de informaci&oacute;n de 7 y 16 de marzo de 2011, al cual se le asign&oacute; el Rol C526-11.</p> <p> b) Amparo presentado el 6 de mayo reci&eacute;n pasado en la Gobernaci&oacute;n de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 16 de mayo reci&eacute;n pasado, basado en que la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n del 4 de abril de 2011 que fue dispuesta por la Corporaci&oacute;n ser&iacute;a improcedente, se&ntilde;alando, al respecto, que &laquo;[n]o es plausible aceptar una pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as por cuanto la informaci&oacute;n entregada con Ordinario N&deg; 052 indica los montos percibidos, y en consecuencia a mayo de 2011, deb&iacute;an estar rendidos y respaldados por cuanto el cierre del a&ntilde;o contable se realiza en el mes de diciembre y en el mes de enero de hacen los balances respectivos en todas las instituciones&raquo;, agregando que &laquo;[e]l art&iacute;culo 31 del Reglamento de la Ley expresa que si bien se puede prorrogar excepcionalmente por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, tambi&eacute;n es claro al referirse que &ldquo;existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&rdquo; lo que contradice la respuesta dada en Ordinario N&deg; 052, como por las razones entregadas para solicitar dicha pr&oacute;rroga&raquo;. A este amparo se le asign&oacute; el Rol C586-11.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, tras analizar los antecedentes de los presentes amparos, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo Rol C526-11 s&oacute;lo en lo que respecta a la solicitud de informaci&oacute;n del 16 de marzo de 2011, ya que se dedujo en forma extempor&aacute;nea respecto al requerimiento del 7 de marzo, y asimismo, acogi&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo Rol C586-11, traslad&aacute;ndolos por medio de los Oficios N&deg; 1.092, de 4 de mayo de 2011, y N&deg; 1.210, de 23 de mayo de 2011, respectivamente, al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana. Por su parte, la Corporaci&oacute;n formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de las cartas de 20 de mayo de 2011 y de 9 de junio de 2011, respectivamente, solicitando el rechazo de los respectivos amparos, invocando, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C526-11, se&ntilde;ala que se est&aacute; en presencia de un caso de excepci&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de dicho cuerpo legal, reiterando lo se&ntilde;alado sobre este punto en la respuesta dada al requirente, agregando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> i. La documentaci&oacute;n que se adjunta da cuenta de una deuda por dos juicios que se encuentran en etapa de ejecuci&oacute;n, por una suma superior a los $750.000.000.- (setecientos cincuenta millones de pesos), as&iacute; como de la existencia de un juicio con sentencia pendiente por otros $360.000.000.- (trescientos sesenta millones de pesos), de tal suerte que se trata de m&aacute;s de mil millones de pesos que, eventualmente, podr&aacute; verse obligada a pagar la Corporaci&oacute;n Municipal debido a las acciones legales deducidas en su contra por ex y actuales docentes con motivo del supuesto no pago del denominado &ldquo;Bono SAE&rdquo;.</p> <p> ii. Por lo expuesto, es innegable que &laquo;[t]raspasar informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre los fondos que mantiene la Corporaci&oacute;n Municipal en sus cuentas corrientes o en otras cuentas administradas por la I. Municipalidad de Villa Alemana, &ldquo;afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&rdquo;, especialmente cuando como en este caso, se trata &ldquo;de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;&raquo;.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &laquo;[d]e darse luces sobre informaci&oacute;n de cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n Municipal, pueden los actores aprovecharla para intentar los embargos correspondientes y, su l&oacute;gica consecuencia, el pago con dichos fondos de las deudas laborales que tiene la mencionada Corporaci&oacute;n&raquo;, agregando que el requirente &laquo;[r]epresenta a la Directiva Local de los profesores, mismos que nos han demandado en los juicios en comento. En consecuencia, las estrategias de defensa judicial de mi representada quedar&iacute;an en la nada misma, si se accediera al reclamo que ahora se contesta&raquo;.</p> <p> iv. Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> a. Copia del Ordinario N&deg; 418, de 2 de mayo de 2011, por medio del cual da respuesta a los Concejales De la Horra Donoso, Fierro Reguera y Valderrama Magna a consulta formulada respecto de cuentas bancarias de la Municipalidad y de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> b. Copia de demanda por cobro de prestaciones laborales, deducidos por varios profesores en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, sustanciada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el RIT N&deg; O-32-2010, la contestaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010, el recurso de nulidad deducido por la Corporaci&oacute;n y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, y la sentencia dictada por la Exma. Corte Suprema respecto del recurso de unificaci&oacute;n de jurisprudencia deducido por la Corporaci&oacute;n.</p> <p> c. Copia de demanda por cobro de prestaciones laborales, deducidos por varios profesores en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, substanciada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el RIT N&deg; O-2-2011, y la contestaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> d. Copia de demanda por cobro de prestaciones laborales, deducidos por varios profesores en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, sustanciada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el RIT N&deg; O-8-2010, la contestaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal, la sentencia dictada por el tribunal de Villa Alemana y la sentencia relativa al recurso de nulidad deducido en su contra, dictada el 7 de septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, quien lo rechaza, y la sentencia dictada por la Exma. Corte Suprema respecto del recurso de unificaci&oacute;n de jurisprudencia deducido por la Corporaci&oacute;n.</p> <p> e. Copia de antecedentes del juicio de cobranza laboral RIT C34-2010, tramitado en el Juzgado de Cobranzas Laboral y Previsional de Villa Alemana, relativo a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Laboral RIT N&deg; O-8-2010 del Juzgado de Letras de Villa Alemana.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C586-11, por su parte, solicita que se declare que la Corporaci&oacute;n ha tenido fundamentos legales para solicitar la pr&oacute;rroga establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Al respecto, se&ntilde;ala que la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo fue ingresada por el requirente el 6 de abril de 2011, y que el 3 de mayo reci&eacute;n pasado, antes de la fecha de vencimiento del plazo para darle respuesta, se dispuso prorrogar dicho plazo por 10 d&iacute;as debido a la dificultad de reunir los antecedentes solicitados, ya que se hace necesario sistematizar y validar la informaci&oacute;n requerida, agregando que el 19 de mayo de 2011, por medio del SG 165/2011, se dio respuesta a la solicitud del requirente, la cual contiene elementos muy diversos cuantitativamente a la respuesta que se envi&oacute; con ocasi&oacute;n de la respuesta a una solicitud anterior, agregando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> i. La &uacute;ltima pregunta formulada en el Ordinario N&deg; 101 se refer&iacute;a a los gastos del a&ntilde;o 2010 y, desde un punto de vista contable, &laquo;[p]ara responder a esta pregunta, en el &aacute;mbito de la ley SEP, es necesario e imprescindible recopilar y sistematizar la informaci&oacute;n contenida durante los a&ntilde;os 2008-2009, toda vez que existen saldos a favor o en contra que deben ser tomados en consideraci&oacute;n durante estos periodos, con el objeto de determinar los egresos del a&ntilde;o 2010, que era justamente la informaci&oacute;n que se nos requer&iacute;a&raquo;.</p> <p> ii. Se&ntilde;ala, asimismo, que &laquo;[l]a ley SEP se refiere a dineros entregados mensualmente por el estado a los establecimientos educacionales por el lapso de 4 a&ntilde;os, plazo en el cual se extiende el Convenio de Igualdad y Oportunidad que firma cada uno de los Sostenedores acogidos a la Ley SEP y el Ministerio de Educaci&oacute;n. Por tanto, es imposible saber los egresos o gastos efectuados durante por concepto de 10% de retenci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Central con los simples a&ntilde;os del a&ntilde;o 2010, la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 101 requiere de un an&aacute;lisis de arrastres tomando en consideraci&oacute;n el a&ntilde;o de la firma del Convenio&hellip;, es decir, desde el a&ntilde;o 2008 al 2010&hellip;&raquo;.</p> <p> iii. A mayor abundamiento, y a fin de justificar la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud del requirente, se&ntilde;ala que &ldquo;existieron dificultades adicionales que no toma en consideraci&oacute;n el Colegio de Profesores Comunal de Villa Alemana para determinar los gastos realizadas durante el a&ntilde;o 2010 por concepto de la Administraci&oacute;n Central&rdquo;, precisando que &laquo;[s]e debe considerar en relaci&oacute;n a los ingresos del a&ntilde;o 2010, la Administraci&oacute;n Central no imput&oacute; el 10% de la escuela Manuel Baquedano, ya que al momento de solicitar el cierre de dicho establecimiento al transformarse en Colegio Bicentenario, el sostenedor debi&oacute; cumplir con la obligaci&oacute;n legal establecida en la Ley SEP de rendir cuentas de los gastos efectuados y se procedi&oacute; a invertir el total de ingresos percibidos, lo cual consta en acta de Rendici&oacute;n de Cuentas de escuela Manuel Baquedano emanadas por el organismo garante de los recursos, Mineduc&hellip;&raquo; insertando, adem&aacute;s, una tabla en la que se da cuenta de los ingresos y egresos de los recursos SEP durante los 2008 a 2010, dando cuenta, asimismo, que durante el presente a&ntilde;o se reintegraron $5.832.623.- con cheque de cuenta corriente del Banco Estado.</p> <p> iv. Asimismo, sostiene que &laquo;[l]a informaci&oacute;n solicitada por el Colegio de Profesores Comunal de Villa Alemana, fue entregada a dicha entidad&hellip; el 3 de mayo &hellip; y dentro del plazo legal para la prorroga, por tanto nada nunca se ha negado la informaci&oacute;n solicitada&raquo;.</p> <p> v. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de la carta SG 165/2011, de 16 de mayo de 2011, por medio del cual da respuesta al requirente, inform&aacute;ndole acerca del porcentaje de gasto acumulado correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2010, retenci&oacute;n del 10% acumulada por cada uno de dichos a&ntilde;os y el monto de gasto acumulado anualmente durante dicho periodo de tiempo y tambi&eacute;n copia del Acta de Inspecci&oacute;n de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial SEP, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Educaci&oacute;n, correspondiente a la visita al establecimiento educacional Escuela B&aacute;sica Manuel Baquedano.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: El 17 de mayo de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo, el reclamante hizo presente a este Consejo que recibi&oacute; respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C586-11, se&ntilde;alando que ella &laquo;[e]s incompleta, pues no se detallan los gastos solicitados por retenci&oacute;n de Recursos SEP&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C526-11 y C586-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha acordado acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el amparo Rol C526-11 se refiere s&oacute;lo a la informaci&oacute;n relacionada con los fondos traspasados por la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana a la Municipalidad de dicha comuna, provenientes de las subvenciones educacionales percibidas por la primera instituci&oacute;n mencionada, respecto de la cual el &oacute;rgano requerido neg&oacute; el acceso al requirente, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), debido a que ella comprende antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales, y, adem&aacute;s, en virtud del secreto bancario establecido en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano requerido, a fin de justificar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), se&ntilde;al&oacute; que ha sido condenado en dos juicios a pagar el bono extraordinario de excedentes econ&oacute;micos, resultante de la aplicaci&oacute;n de las Leyes N&deg;s 19.410 y 19.933, a una serie de profesionales de la educaci&oacute;n, y que existe un tercer juicio que se encontrar&iacute;a pendiente de la dictaci&oacute;n de sentencia, agregando que el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque es representante de la directiva local del Colegio de Profesores, organizaci&oacute;n que ha demandado a la Corporaci&oacute;n en los juicios indicados precedentemente, motivo por el cual estima que podr&iacute;a emplear la informaci&oacute;n requerida para intentar el embargo de dichos fondos para pagar, con ellos, las deudas laborales de la Corporaci&oacute;n, situaci&oacute;n que, de producirse, afectar&aacute; su debido funcionamiento.</p> <p> 4) Que, respecto a la causal de secreto o reserva en an&aacute;lisis, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) El Reglamento de la Ley de Transparencia, en la letra a) de su art&iacute;culo 7&ordm;, define &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo; como &laquo;[a]qu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&raquo;.</p> <p> b) Conforme al criterio adoptado por este Consejo, en decisiones anteriores (por ejemplo, las relativas a los amparos Roles A68-09, A293-09, C380-09, C392-10, C648-10 y C527-11), en caso de admitirse la causal invocada, la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo ser&iacute;a reservada hasta el vencimiento de la etapa probatoria en cualquiera de los juicios pendientes, y luego ser&iacute;an p&uacute;blicos, toda vez que dicha causal ya no resultar&iacute;a aplicable.</p> <p> c) Por su parte, este Consejo, en el considerando 7&ordm;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C648-10, ha se&ntilde;alado que &laquo;[e]sta causal debe interpretarse de manera estricta pues, como ya se indic&oacute; en la resoluci&oacute;n del amparo C380-09, de 27 de noviembre de 2009, deben distinguirse los antecedentes de la estrategia judicial del &oacute;rgano reclamado de otros documentos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba, concluyendo que s&oacute;lo los primeros ser&iacute;an objeto de secreto o reserva, y en tanto exista una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n solicitada y el o los litigios. En consecuencia, el puro hecho de tener uno o m&aacute;s juicios pendientes no transforma a todos los documentos relacionados con estos en secretos, pues algunos tienen naturaleza eminentemente p&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 5) Que, este Consejo, en virtud de los documentos que el &oacute;rgano requerido acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos y de la informaci&oacute;n obtenida en el sitio electr&oacute;nico del Poder Judicial (www.poderjucial.cl), ha podido constatar lo siguiente:</p> <p> a) El Juzgado de Letras de Villa Alemana, el 6 de agosto de 2010, acogi&oacute; la demanda que dio origen al Juicio RIT 0-8-2010, condenando a la Corporaci&oacute;n requerida al pago del bono extraordinario de excedentes econ&oacute;micos resultantes de la aplicaci&oacute;n de las Leyes N&deg;s 19.410 y 19.933, que crean la existencia del bono proporcional y la planilla complementaria a que tienen derecho los profesionales de la educaci&oacute;n demandantes, correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, agregando que &laquo;[e]l monto exacto del bono por cada demandado se determinar&aacute; en la etapa de cumplimiento de esta sentencia&hellip;&raquo;, y que, tras ejercerse, por parte de la Corporaci&oacute;n, los recursos de nulidad y de unificaci&oacute;n de la jurisprudencia, dicho tribunal, el 1&deg; de diciembre de 2010, orden&oacute; el c&uacute;mplase de la sentencia y certific&oacute;, adem&aacute;s, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.</p> <p> b) Que el Juzgado de Letras de Villa Alemana, el 13 de diciembre de 2010 acogi&oacute; la demanda que dio origen al Juicio RIT 0-32-2010, condenando a la Corporaci&oacute;n requerida a pagar a los profesionales de la educaci&oacute;n all&iacute; singularizados al pago del bono extraordinario de excedentes a que tienen derecho, correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, estableciendo que &laquo;[e]l monto exacto del bono por cada demandante se determinar&aacute; en la etapa de cumplimiento de esta sentencia&hellip;&raquo;, tras ejercerse, por parte de la Corporaci&oacute;n, los recursos de nulidad y de unificaci&oacute;n de la jurisprudencia, dicho tribunal, el 14 de abril reci&eacute;n pasado, orden&oacute; el c&uacute;mplase de la sentencia, certificando, el 15 de abril, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, remitiendo, el 28 de abril de 2011, los antecedentes respectivos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con el objeto de dar inicio a su ejecuci&oacute;n de oficio por el Tribunal.</p> <p> c) Que, en lo que respecta al juicio RIT O-2-211, el Juzgado de Letras de Villa Alemana, el 2 de junio de 2011, dict&oacute; sentencia acogiendo la demanda que dio origen al Juicio RIT 0-32-2010, condenando a la Corporaci&oacute;n requerida a pagar a los profesionales de la educaci&oacute;n all&iacute; singularizados al pago del bono extraordinario de excedentes a que tienen derecho, correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008, 2009 y 2010, estableciendo que &laquo;[e]l monto exacto del bono por cada demandante se determinar&aacute; en la etapa de cumplimiento de esta sentencia&hellip;&raquo;. Actualmente, se encuentra pendiente la dictaci&oacute;n, por parte de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, de la resoluci&oacute;n que resuelve el recurso de nulidad deducido por la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana en contra de la sentencia en comento.</p> <p> d) Que, por &uacute;ltimo, en el juicio RIT C-34-2011, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, se fij&oacute; el monto a pagar a los actores del juicio RIT 0-8-2010, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, en la suma de $519.655.633.- (quinientos diecinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos). A fin de dar cumplimiento a la sentencia respectiva, se orden&oacute; trabar embargo respecto de las cuentas corrientes bancarias de las cuales es titular la Corporaci&oacute;n en los Bancos Estado y Scotiabank, lo que, sin embargo, fue dejado sin efecto, orden&aacute;ndose, por medio de la resoluci&oacute;n de 12 de enero de 2011, el alzamiento de dichos embargos, e indicando adem&aacute;s que gran parte del financiamiento de las Corporaciones Municipales proviene del Estado, las Municipalidades y otras instituciones p&uacute;blicas, agregando que &laquo;[n]o obstante tratarse de Corporaciones de Derecho Privado, estos organismos cumplen labores que son propias de los municipios realizando funciones de servicio p&uacute;blico&raquo;, precisando, adem&aacute;s, que &laquo;[e]l art&iacute;culo 32 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades establece espec&iacute;ficamente la inembargabilidad de los bienes municipales destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente&raquo;, privilegio que busca dar &ldquo;protecci&oacute;n a aquellos recursos que est&aacute;n destinados a la satisfacci&oacute;n de obligaciones derivadas del servicio p&uacute;blico que prestan las respectivas entidades y cuyo entorpecimiento generar&iacute;a un grave perjuicio a la comunidad&raquo;. Actualmente se encuentra pendiente la resoluci&oacute;n del recurso de apelaci&oacute;n deducido en contra de dicha resoluci&oacute;n los demandantes, haciendo presente que la Corporaci&oacute;n ha pagado parcialmente el monto adeudado.</p> <p> 6) Que, todo lo anterior, conduce a desestimar la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que dos de los tres juicios a los que alude la Corporaci&oacute;n en sus descargos se encuentran con sentencia condenatoria firme y ejecutoriada &ndash;espec&iacute;ficamente los juicios RIT O-8-2010 y O-32-2010 del Juzgado de Letras de Villa Alemana&ndash;, y el primero de ellos, adem&aacute;s, en sede de cumplimiento &ndash;bajo el RIT C-34-2010 del mismo tribunal aludido&ndash;, motivo por el cual no resulta posible advertir de qu&eacute; modo la informaci&oacute;n solicitada pueda conformar la estrategia judicial de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana en las causas ya individualizadas, de modo que su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 7) Que, por otro lado, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 154 del D.F.L. N&deg; 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, consagra el denominado &ldquo;secreto bancario&rdquo; en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;[l]os dep&oacute;sitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos est&aacute;n sujetos a secreto bancario y no podr&aacute;n proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por &eacute;l o a la persona que lo represente legalmente&hellip;&raquo;. Asimismo, el inciso segundo de la norma en comento establece la reserva respecto a las dem&aacute;s operaciones que realice el banco, la que, sin embargo, no posee el car&aacute;cter absoluto que tiene el secreto bancario, pues, en este caso, es posible dar a conocer informaci&oacute;n por parte del banco a quien demuestre un inter&eacute;s leg&iacute;timo, cumpli&eacute;ndose las condiciones determinadas en la misma norma.</p> <p> 8) Que, a efectos de analizar la concurrencia de la causal de reserva invocada, resulta necesario precisar que lo requerido en este punto no son los movimientos de determinadas cuentas corrientes que hayan podido dar lugar a traspasos de fondos, sino informaci&oacute;n sobre montos globales traspasados desde la Corporaci&oacute;n Municipal a la Municipalidad de Villa Alemana para los fines indicados en la solicitud.</p> <p> 9) Que, en tal entendido, este Consejo estima que en la especie no puede verse vulnerado de modo alguno el secreto bancario antedicho con la entrega de informaci&oacute;n global o agregada sobre transferencias efectuadas desde un &oacute;rgano a otro, de modo que necesariamente ha de desestimarse la casual de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n al secreto bancario previsto en el art&iacute;culo 154 de la Ley de Bancos.</p> <p> 10) Que, respecto a la solicitud del n&uacute;mero de la cuenta corriente bancaria en el cual se depositan los fondos que la Corporaci&oacute;n traspasa a la Municipalidad de Villa Alemana y el banco al cual corresponde dicha cuenta, debe tenerse presente lo indicado en los considerandos precedentes, en el sentido de que el n&uacute;mero de cuenta corriente tampoco estar&iacute;a cubierto bajo el amparo del secreto bancario, as&iacute; como el hecho de que las cuentas corrientes bancarias de los organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica son empleadas por dichas instituciones, precisamente, para cumplir sus funciones p&uacute;blicas, ya que por medio de ellas paga las remuneraciones de sus funcionarios, as&iacute; como los bienes que adquiere y los servicios que contrata, entre otros asuntos, raz&oacute;n por la cual resulta aplicable tambi&eacute;n el considerando 8&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C894-10, de 7 de diciembre de 2010, seg&uacute;n el cual &laquo;[l]a informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero la cuenta corriente institucional mediante la cual se transfieren a otras instituciones los montos de imposiciones de los trabajadores, por la que se materializan las operaciones contables del servicio y cuya mantenci&oacute;n es pagada con fondos p&uacute;blicos, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a la luz de los dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 11) Que, por otro lado, el principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, establece que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica no pueden exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual debe considerarse irrelevante el motivo que mueve al requirente a solicitar la informaci&oacute;n o el objeto al cual &eacute;sta ser&aacute; destinada una vez que le sea proporcionada, seg&uacute;n sugiere la Corporaci&oacute;n municipal reclamada.</p> <p> 12) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a las cuentas corrientes de la Municipalidad de Villa Alemana en las que la Corporaci&oacute;n deposita los fondos a que se refiere la solicitud que ha dado origen al amparo analizado.</p> <p> 13) Que, en lo que respecta a los fundamentos legales en que el &oacute;rgano requerido sustenta el traspaso a la Municipalidad de Villa Alemana de la subvenci&oacute;n educacional que percibe, este Consejo estima que, en este punto, el requerimiento constituye, en principio, una solicitud de pronunciamiento de la autoridad en virtud del ejercicio del derecho a petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la cual debe seguir el procedimiento regulado en la Ley N&deg; 19.880, a menos que dichos fundamentos consten en la resoluci&oacute;n que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; dictar a efectos de realizar el traspaso de fondos en comento. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano requerido entregue al requirente, en caso de existir, copia del o los documentos en que consten dichos fundamentos, y en caso que &eacute;stos no existan, informe tal circunstancia al Sr. Mu&ntilde;oz Obreque.</p> <p> 14) Que, en lo que dice relaci&oacute;n a los montos traspasados por la Corporaci&oacute;n a la Municipalidad de Villa Alemana desde la apertura de las cuentas corrientes a que se refiere, este Consejo estima que tal requerimiento de informaci&oacute;n versa sobre informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica por cuanto da cuenta de fondos p&uacute;blicos traspasados desde un ente que desempe&ntilde;a una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa a otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia a su respecto, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute; en los considerandos precedentes, de modo que tambi&eacute;n se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 15) Que, respecto a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al personal afecto en que se utiliza la cuenta corriente a que se refiere el requerimiento del 16 de marzo, debe tenerse presente que el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia establece como uno de los requisitos que debe contener la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el que &eacute;sta cuente con &laquo;[i]dentificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 28 del Reglamento, en su letra c), se&ntilde;ala que &laquo;[s]e entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&raquo;.</p> <p> 16) Que, al respecto, este Consejo ha establecido como criterio &ndash;en decisiones tales como las reca&iacute;das en amparos Roles A317-09, C791-10 y C573-11-, que para que una solicitud identifique claramente la informaci&oacute;n solicitada, se requiere que, en base &uacute;nicamente a los antecedentes proporcionados por el peticionario, sea posible al &oacute;rgano reclamado identificar o individualizar la informaci&oacute;n requerida, sin que sea necesario la realizaci&oacute;n de gestiones previas para su adecuada comprensi&oacute;n.</p> <p> 17) Que, en este punto, la redacci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Mu&ntilde;oz Obreque, no permite identificar con claridad la informaci&oacute;n requerida, toda vez que no resulta posible comprender a qu&eacute; se refiere al emplear la expresi&oacute;n &ldquo;Personal afecto en que se utiliza dicha cuenta&rdquo; (la cuenta corriente de la Municipalidad en la que se depositan los fondos transferidos por la Corporaci&oacute;n), lo que implica que la solicitud en comento no cumple con el requisito del art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, y, en consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, en esta parte, por improcedente, no obstante lo cual se representar&aacute; al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana el hecho de haber omitido utilizar en la especie el mecanismo de subsanaci&oacute;n previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 aludido.</p> <p> 18) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la cuenta contable municipal en la que se registra la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Alemana en la cual se depositan los fondos transferidas a dicha instituci&oacute;n por la Corporaci&oacute;n Municipal, este Consejo estima que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; derivar la solicitud al &oacute;rgano competente de acuerdo al ordenamiento jur&iacute;dico &ndash;esto es, la propia Municipalidad&ndash;, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por tratarse del organismo competente para conocer de la misma, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063, de 1980, la presidencia de las Corporaciones Municipales de Educaci&oacute;n y Salud corresponde al Alcalde respectivo, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en la especie el Presidente de la Corporaci&oacute;n requerida, que es el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, se encuentra en condiciones de obtener dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n se acoger&aacute; en este punto el presente amparo, debiendo el &oacute;rgano requerido informar al Sr. Mu&ntilde;oz Obreque acerca de la cuenta contable municipal en la cual se registran los fondos por subvenci&oacute;n educacional traspasados por la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el amparo Rol C586-11, se hace necesario, primeramente, pronunciarse respecto a la procedencia o no de la pr&oacute;rroga del plazo dispuesta por la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana para dar respuesta a la solicitud que ha dado origen al mismo. Al respecto, debe se&ntilde;alarse que el ejercicio de dicha facultad no se realiz&oacute; conforme al est&aacute;ndar legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que siendo &eacute;sta una facultad excepcional &ndash;como lo ha venido resolviendo este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C306-10, C347-10 y C36-11, entre otras&ndash; el ejercicio de la misma supone especificar el t&eacute;rmino preciso por el cual se extiende, puesto que el legislador contempla el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as como plazo m&aacute;ximo de pr&oacute;rroga. Por esto, se estima que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n contenida en la carta SG 165/2011, de 16 de mayo de 2011, fue extempor&aacute;nea y el presente amparo fue deducido por el reclamante dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de ello, se deber&aacute; representar a la reclamada su actuar en este caso, requiri&eacute;ndole que en lo sucesivo ejerza la facultad de pr&oacute;rroga conforme al est&aacute;ndar legal, a fin de cumplir con el principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 20) Que, precisado lo anterior, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, se hace necesario determinar si la respuesta dada por la Corporaci&oacute;n &ndash;contenida en su carta SG 165/2011&ndash; a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente &ndash;contenida en su Ordinario N&deg; 101, de 4 de abril de 2011&ndash; satisface o no dicho requerimiento.</p> <p> 21) Que, al respecto, el requirente solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana que le informe detalladamente los gastos realizados por ella con cargo al 10% de retenci&oacute;n de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial (SEP) establecida por la Ley N&deg; 20.248, de 1&deg; de febrero de 2008, subvenci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; de dicho cuerpo legal, est&aacute; &laquo;[d]estinada al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrar&aacute; por los alumnos prioritarios que est&eacute;n cursando primer o segundo nivel de transici&oacute;n de la educaci&oacute;n parvularia, educaci&oacute;n general b&aacute;sica y ense&ntilde;anza media&raquo;.</p> <p> 22) Que, seg&uacute;n informaci&oacute;n que la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana proporcion&oacute; al requirente con anterioridad a la presentaci&oacute;n de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, dicha entidad recibi&oacute;, entre 2008 y 2010, los siguientes montos por concepto de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial:</p> <p> a) Periodo 2008-2009: $758.564.876.-</p> <p> b) A&ntilde;o 2010: $614.913.491.-</p> <p> 23) Que, en el mismo documento, se informa que la retenci&oacute;n del 10% para Administraci&oacute;n Central correspondiente al a&ntilde;o 2010 asciende a la suma de $61.491.349.-, lo que sumado al monto destinado a la misma finalidad durante el periodo 2008-2009, asciende a la suma total de $137.347.837.-. Por otro lado, la Corporaci&oacute;n inform&oacute; al requirente, por medio de la Carta SG 165/2011, acerca del gasto acumulado financiado con los fondos indicados durante 2008, 2009, y 2010, los que alcanzaron los montos de $0.-, $4.526.222.- y $98.935.648.-, respectivamente.</p> <p> 24) Que, atendido el tenor literal de la solicitud y lo indicado en el considerando precedente, se desprende que lo requerido por el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque es la informaci&oacute;n relativa a los gastos financiados con el 10% de retenci&oacute;n de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial destinada a la Administraci&oacute;n Central, esto es, que se le informe en qu&eacute; se invirtieron dichos fondos o, dicho de otra manera, qu&eacute; se financi&oacute; con dichas sumas de dinero, durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2008 y 2010, ambos inclusive, y, adem&aacute;s, que se le otorgue por separado la misma informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, raz&oacute;n por la cual la respuesta contenida en la carta SG 165/2011, a juicio de este Consejo, no satisface el requerimiento del Sr. Mu&ntilde;oz Obreque, de modo que no se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 25) Que, en relaci&oacute;n a la subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, cabe se&ntilde;alar lo siguiente en relaci&oacute;n a la Ley N&deg; 20.248 y su Reglamento, que regulan esta materia:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 4&deg;, tendr&aacute;n derecho a la subvenci&oacute;n escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por la Ley de Subvenciones &ndash;cuyo texto ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1992, del Ministerio de Educaci&oacute;n&ndash;, que impartan ense&ntilde;anza regular diurna y cuyo sostenedor haya suscrito con el Ministerio de Educaci&oacute;n un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, el cual abarcar&aacute; un periodo m&iacute;nimo de cuatro a&ntilde;os, que podr&aacute; renovarse por periodos iguales, el cual, a su vez, se encuentra regulado en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) En virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 6&deg;, letra d), para que los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere dicho cuerpo legal pueda impetrar el beneficio de subvenci&oacute;n escolar preferencial, deber&aacute;, entra otras cosas, &ldquo;destinar la subvenci&oacute;n y los aportes que contempla esta ley a la implementaci&oacute;n de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial &eacute;nfasis en los alumnos prioritarios e impulsar una asistencia t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento acad&eacute;mico&rdquo;, dicho Plan de Mejoramiento debe incluir orientaciones y acciones en cada una de las siguientes &aacute;reas o dimensiones: a) gesti&oacute;n del curr&iacute;culum, b) liderazgo escolar, c) convivencia escolar, y d) gesti&oacute;n de recursos.</p> <p> c) Seg&uacute;n lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 7&deg;, el sostenedor de cada establecimiento educacional se obliga, por medio del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a &laquo;[p]resentar anualmente al Ministerio de Educaci&oacute;n y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvenci&oacute;n escolar preferencial y de los dem&aacute;s aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deber&aacute; contemplar la rendici&oacute;n de cuenta respecto de los recursos recibidos por concepto de esta ley&raquo;. Asimismo, y seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 32 de la Ley citada, &laquo;[l]os sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n presencial deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n, por un periodo m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os un estado anual de resultados que d&eacute; cuenta de todos los ingresos provenientes del sector p&uacute;blico y de los gastos&raquo;, agregando en su inciso segundo que &laquo;[l]os sostenedores de establecimientos educacionales estar&aacute;n obligados a enviar al Ministerio de Educaci&oacute;n en el estado de resultados antes referido, cuando uno o m&aacute;s de los establecimientos educacionales bajo su administraci&oacute;n est&eacute;n clasificados como emergentes o en recuperaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, el art&iacute;culo 25 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.248 &ndash;aprobado por el Decreto N&deg; 235, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 2008&ndash; dispone que las rendiciones de cuentas aludidas precedentemente deber&aacute;n estar sustentadas &laquo;[e]n la programaci&oacute;n de actividades que realizar&aacute;n las escuelas en el marco de sus planes de mejoramiento&hellip;, debiendo acreditar, a trav&eacute;s de medios de verificaci&oacute;n, tales como informes t&eacute;cnicos, informes financieros, facturas o boletas de venta o servicio que:</p> <p> El 100% de los recursos de la subvenci&oacute;n escolar preferencial se destinaron al plan de mejoramiento educativo y sus actividades asociadas.</p> <p> Los gastos realizados cuentan con el respaldo documental y legal correspondiente.</p> <p> Las instituciones contratadas para asistencia t&eacute;cnica de las escuelas est&aacute;n en el Registro P&uacute;blico de Personas o Entidades pedag&oacute;gicas y t&eacute;cnicas de Apoyo&raquo;</p> <p> e) Por otro lado, el inciso tercero del art&iacute;culo 25 del Reglamento aludido, dispone expresamente que la informaci&oacute;n relativa a las rendiciones de gastos en comento &laquo;[s]er&aacute; p&uacute;blica y tanto el sostenedor como el Ministerio de Educaci&oacute;n la pondr&aacute;n a disposici&oacute;n de la comunidad&raquo;.</p> <p> 26) Que, en vista de lo anterior, cabe concluir que la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana no puede menos que poseer las rendiciones de cuenta correspondientes a la inversi&oacute;n de la subvenci&oacute;n educacional preferencial percibida durante los a&ntilde;os a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como los medios que permiten acreditar dichas rendiciones, y, en consecuencia, ha de presumirse razonablemente que obra en su poder la informaci&oacute;n relativa a los gastos a que fueron destinadas las sumas del 10% de dicha subvenci&oacute;n destinadas a la Administraci&oacute;n Central, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo la Corporaci&oacute;n entregar al requirente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 27) Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente el amparo Rol C526-11 e &iacute;ntegramente el amparo Rol C586-11, raz&oacute;n por la cual, la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, dentro del plazo que se establecer&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, deber&aacute; entregar al requirente la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de la cuenta corriente bancaria en el cual deposita a la Municipalidad de Villa Alemana los fondos por subvenci&oacute;n escolar que percibe y el banco al cual corresponde; los montos de las subvenciones escolares traspasados desde la apertura de dicha cuenta corriente; la cuenta contable municipal en la cual se registra la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Alemana en la cual se depositan los fondos transferidas a dicha instituci&oacute;n por la Corporaci&oacute;n Municipal; el detalle de los gastos financiados con el 10% de la subvenci&oacute;n escolar preferencial destinada a la administraci&oacute;n central durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2008 a 2010, y, adem&aacute;s, la misma informaci&oacute;n correspondiente s&oacute;lo al a&ntilde;o 2010. Asimismo, deber&aacute; entregarle copia del o los documentos en que consten los fundamentos legales en que dicho &oacute;rgano sustenta el traspaso a la Municipalidad de Villa Alemana de la subvenci&oacute;n educacional que percibe, a menos que dichos documentos no existan, caso en el cual deber&aacute; informarle tal circunstancia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo Rol C526-11 y acoger &iacute;ntegramente el amparo Rol C586-11, ambos deducidos por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Mu&ntilde;oz Obreque la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. N&uacute;mero de la cuenta corriente bancaria en el cual deposita a la Municipalidad de Villa Alemana los fondos por subvenci&oacute;n escolar que percibe y el banco al cual &eacute;sta corresponde.</p> <p> ii. Montos de las subvenciones escolares traspasados desde la apertura de dicha cuenta corriente.</p> <p> iii. Cuenta contable municipal en la cual se registra la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Alemana en la cual se depositan los fondos transferidas a dicha instituci&oacute;n por la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> iv. Detalle de los gastos financiados con el 10% de la subvenci&oacute;n escolar preferencial destinada a la administraci&oacute;n central durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2008 a 2010, y, adem&aacute;s, la misma informaci&oacute;n correspondiente s&oacute;lo al a&ntilde;o 2010.</p> <p> v. Copia del o los documentos en que consten los fundamentos legales en que dicho &oacute;rgano sustenta el traspaso a la Municipalidad de Villa Alemana de la subvenci&oacute;n educacional que percibe, a menos que dichos documentos no existan, caso en el cual deber&aacute; informarle tal circunstancia al reclamante.</p> <p> b) Cumpla con dicha entrega dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana que al haber ejercido la facultad de pr&oacute;rroga con respecto al plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n sin haber cumplido con lo dispuesto al respecto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ha respondido a la solicitud de manera extempor&aacute;nea, infringiendo con ello el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el indicado.</p> <p> IV. Representar al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana el hecho de no haber empleado el procedimiento de subsanaci&oacute;n de solicitudes de acceso previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a uno de los requerimientos que le fueron planteados, a efectos de que, en lo sucesivo, en la tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que le fueren presentadas, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia para las mismas, requiera su subsanaci&oacute;n al requirente de acuerdo a la norma indicada.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>