Decisión ROL C3730-17
Reclamante: PABLO MUÑOZ BARRIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANCUD  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Ancud, fundados en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "todos los permisos de edificación y recepciones de las obras emitidos por el departamento de obras respecto a las edificaciones emplazadas dentro de la propiedad de don Gastón Carcamo, ubicada en calle Costanera, galpones Rolly Sport. Además copia en pdf de todos los planos de arquitectura respecto de los permisos y recepciones de obras emitidas". El Consejo acoge el amparo, debiendo la reclamada entregar la información solicitada previo pago por parte del requirente de los costos de reproducción,

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3730-17 y C3731-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Ancud.</p> <p> Requirente: Pablo Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 873 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3730-17 y C3731-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2017, don Pablo Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Ancud, en formato PDF, &quot;todos los permisos de edificaci&oacute;n y recepciones de las obras emitidos por el departamento de obras respecto a las edificaciones emplazadas dentro de la propiedad de don Gast&oacute;n Carcamo, ubicada en calle Costanera, galpones Rolly Sport. Adem&aacute;s copia en pdf de todos los planos de arquitectura respecto de los permisos y recepciones de obras emitidas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de octubre de 2017, el solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, Roles C3730-17 y C3731-17, respectivamente, ambos fundados en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 4.677, de 05 de diciembre de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, quien por medio de Ord. IMA N&deg; 2.624, de fecha 12 de diciembre de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que dicho organismo dio respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud de acceso objeto del amparo, mediante Ord. IMA N&deg; 2087, de fecha 19 de octubre de 2017, habi&eacute;ndose remitido al solicitante copia de los permisos y de las recepciones de obras emitidas por la Direcci&oacute;n de Obras, inform&aacute;ndosele que los planos respectivos se encontraban disponibles en la Oficina de Archivos de dicha Direcci&oacute;n. Acompa&ntilde;a copia del se&ntilde;alado oficio y de informaci&oacute;n adjunta.</p> <p> Asimismo, indica que con fecha 14 de noviembre de 2017 comunic&oacute; a don Gast&oacute;n C&aacute;rcamo, de acuerdo con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, pues se estim&oacute;, en un primer momento, que resultaba pertinente dicha notificaci&oacute;n. No obstante, en un nuevo an&aacute;lisis del tema, arrib&oacute; a la conclusi&oacute;n contraria, atendido lo establecido en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n. Con todo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la carta recibida en el Municipio con fecha 17 de noviembre de 2017, por medio del cual el tercero interesado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, pese a se&ntilde;alar que el requerimiento est&aacute; mal formulado toda vez que &eacute;l no es propietario de los inmuebles consultados.</p> <p> Finalmente, en cuanto a los planos requeridos, se&ntilde;ala que el Municipio no cuenta con los medios necesarios para su reproducci&oacute;n y reducci&oacute;n, dado el tama&ntilde;o de las l&aacute;minas, que permitan transformarlo a PDF.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL RECLAMANTE: Atendida la consulta efectuada por este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de febrero de 2018, el reclamante se&ntilde;al&oacute; no haber recibido a dicha fecha, por parte del Municipio, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n consta en el formulario de la solicitud de acceso presentada por el peticionario, la informaci&oacute;n fue requerida en formato PDF, por medio de su env&iacute;o a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, siendo indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n, en la especie, no correspond&iacute;a que la Municipalidad requerida procediese conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a los permisos de edificaci&oacute;n y de recepci&oacute;n de la propiedad individualizada como &quot;galpones Rolly Sport&quot;, si bien, en sus descargos en esta sede el Municipio se&ntilde;al&oacute; haber remitido al reclamante de dicha documentaci&oacute;n, no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n antecedente que acreditara fehacientemente la entrega efectiva de los mismos, en espec&iacute;fico, copia del correo electr&oacute;nico de notificaci&oacute;n dirigido a la casilla indicada por el peticionario en su solicitud. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida o en su defecto, acredite su entrega previa.</p> <p> 6) Que, en cuanto a los planos solicitados, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicha documentaci&oacute;n se encuentra disponible para su revisi&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, pues carece de elementos necesarios para su reproducci&oacute;n y reducci&oacute;n, dado el tama&ntilde;o de las l&aacute;minas, que permitan transformarlo a PDF. Sin embargo, dicha alegaci&oacute;n resulta contraria a la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina de Transparencia Activa del propio municipio, en la cual se mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n sobre &quot;Costos de Reproducci&oacute;n&quot; del &oacute;rgano en materia de Ley Transparencia, donde se indican, entre otros, los valores los correspondientes a &quot;escaneo de planos&quot;, por metro cuadrado (http://www.muniancud.cl/transparencia/municipalidad/inicio/activa/12%20Costos%20Directos%20de%20Reproducci%C3%B3n/costos-reproduccion.html).</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Ancud que entregue a la reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, los planos objeto de la solicitud, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndola a trav&eacute;s de cualquier medio magn&eacute;tico (tales como pendrive, CD u otro de similar naturaleza), previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, una vez consultado al reclamante su domicilio.</p> <p> 9) Que, finalmente se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a, en contra de la Municipalidad de Ancud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, respecto de la propiedad individualizada como &quot;galpones Rolly Sport&quot;, copia de sus permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n, as&iacute; como de los planos que han servido de fundamento a los mismos. En este &uacute;ltimo caso, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndola a trav&eacute;s de cualquier medio magn&eacute;tico (tales como pendrive, CD u otro de similar naturaleza), previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, una vez consultado al reclamante su domicilio.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la cual est&aacute; sujeta a un estatuto especial de publicidad, su aplicaci&oacute;n resultaba impertinente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y el Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>